XXXX (NOMBRE EMPRESA) CON DOMICILIO EN XXXX XXX (GIPUZKOA)

(AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINARIMPLICADO) (NOMBRE DE LA
(NOMBRE DE LA CUENTA) AUTORIZACIÓN DE DEBITO BANCARIO
(NOMBRE DE LA EMPRESA) BALANCE INICIAL AL DE

(NOMBRE DE LA PRUEBA) FECHA HORA DIRECTOR DE CARRERA
(NOMBRE DE UNIDAD SOLICITANTE) RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
(NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO) APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL…… HABIENDO SIDO

XXXX (Nombre Empresa), con domicilio en XXXX, XXX (Gipuzkoa), ante el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa comparece y, respetuosamente, dice:


Hemos recibido resolución relativa al EXPEDIENTE XXXXX sobre devolución de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por la que se desestima nuestra solicitud de devolución.


No compartiendo, con todo el respeto, dicha resolución, formulamos:


RECURSO DE REPOSICION


UNICO.- Resulta irreprochable la motivación de la resolución en lo relativo a la competencia de la Administración del Estado para establecer las medidas correctoras correspondientes a este tributo, así como en lo relativo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para determinar la posible ilegalidad del impuesto cuya devolución solicitamos. Nada podemos añadir al respecto.


Sin embargo, también resulta indiscutible, que correspondiendo la ejecución-recaudación del tributo al órgano al que tenemos el honor de dirigimos, conforme a la Norma Foral 2/2002 de 20 de marzo, la legitimidad pasiva en cuanto a la procedencia de la devolución de dicho impuesto devengado en Gipuzkoa, no puede corresponder sino al propio órgano administrativo que lo recaudó y a quien nos dirigimos. Cuestión distinta es que no pueda pronunciarse dicho órgano respecto a la presunta ilegalidad del impuesto al amparo de la cual invocamos su devolución.


También entendemos obvia la obligatoriedad conforme a los arts 25 a 30 de la Ley de la Juridicción Contencioso Administrativa, de agotar la vía administrativa con anterioridad a emprender la vía judicial contencioso administrativa, por lo que nos vemos obligados a plantear la solicitud ante el órgano al que respetuosamente nos dirigimos. Es decir, independientemente de la competencia de los órganos jurisdiccionales para pronunciarse sobre la posible ilegalidad del tributo, al amparo de la cual solicitamos su devolución, lo cierto es que el procedimiento vigente, obliga a agotar la vía administrativa con anterioridad a su planteamiento jurisdiccional.


Respecto al fondo del asunto, no podemos sino ratificarnos en lo expuesto en la solicitud que dio inicio al expediente de devolución; si bien el Dictamen de la Comisión Europea no es vinculante, lo cierto es que su pronunciamiento es inequívoco respecto a la ilegalidad del tributo. El procedimiento de ratificación de dicho Dictamen es complicado y no resulta vinculante hasta que sentencia del Tribunal Europeo confirme la presunta ilegalidad del tributo. El plazo de prescripción de los tributos nos obliga a formular esta solicitud de devolución, puesto que una hipotética y muy posible sentencia confirmatoria de la ilegalidad del impuesto, previsiblemente dentro de muchos meses o años incluso, convertiría en extemporánea la legítima solicitud de devolución de gran parte del tributo abonado indebidamente más de cuatro años antes de la fecha de confirmación de la ilicitud del impuesto.


En su virtud,


Solicitamos al Servicio de Impuestos Indirectos, que acepte este escrito, lo admita, tenga por formulado recurso de reposición y, previos los trámites, dicte resolución estimándolo y acordando la devolución del impuesto indebidamente abonado.


Bergara ...............de diciembre de 2009.


DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

SERVICIO IMPUESTOS INDIRECTOS

Errotaburu, 2

20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN


(NOMBRE Y APELLIDOS DEL REMITENTEASEGURADO) (DIRECCIÓN) (CP LOCALIDAD Y
(NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA) SABADELL A
27 LOGO EMPRESA PLAN DE NEGOCIOS (NOMBRE EMPRESA)


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