15 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA PLIEGO DE

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AEROPUERTOS FRACCIONAR CONCESIÓN DE ELDORADO PODRÍA ELEVAR COSTOS ATERRIZAR
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES COORDINACION DE LA UNIDAD DE

AIRPORT SYSTEMS BALIZAMIENTO DE AEROPUERTOS CONO DE VIENTO INDUSTRIAL
EL MANEJO MANUAL DE CARGAS EN LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES

Plantilla1

- 15 -
















Aeropuertos Argentina 2000 S.A.





PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE __________________________-



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO


El objeto del presente pliego es establecer las pautas para llevar a cabo la evaluación, selección y contratación de propuestas por parte del PRESTADOR, las que se ajustarán a las bases de selección y condiciones de ejecución contractual contenidas en este PLIEGO.


ARTÍCULO 2.- TERMINOLOGÍA


En el presente PLIEGO, en la documentación que lo integra y sus anexos adjuntos se emplean, con el significado que aquí se indican, los siguientes términos:


CONCESIONARIO: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. También se lo denomina “Concesionario” o “AA2000”.


CONCEDENTE: El Estado Nacional.


CONTRATO DE CONCESIÓN: Contrato y Acta Acuerdo celebrado entre el CONCESIONARIO y el Estado Nacional para la administración, explotación y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.


CARTA REVERSAL: documento que, junto con el PLIEGO y otras condiciones particulares, rige la relación entre el PRESTADOR y el CONCESIONARIO.

Se acompaña como ANEXO I.


DÍAS: Salvo expresa manifestación en contrario se entenderán por días corridos, a todos los efectos del CONTRATO.


OFERTA: conjunto de documentos presentados por el PROPONENTE de conformidad con las exigencias del PLIEGO. Su presentación implica la aceptación sin reservas de los términos y condiciones expresadas en el PLIEGO.

.

ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.


PLIEGO: El presente documento.


PRECIO: Suma de dinero prevista en la OFERTA que el Prestador abonará al Concesionario como contraprestación por la debida ejecución de las obligaciones asumidas. Se entiende que este precio incluye el “Canon mínimo Garantizado”, “Canon variable” y “Contraprestación adicional”.


PROPONENTE: Persona que efectúa la OFERTA al CONCESIONARIO en los términos del presente PLIEGO.


RESOLUCION ORSNA Nº 59/14: Es el reglamento que determina las Condiciones Generales de Contratación y que se adjunta a la presente como ANEXO II.


Todo otro término empleado y que no esté en este artículo y figure en la documentación tiene el significado dado por el uso y la costumbre. El singular incluye el plural y viceversa. El masculino incluye al femenino y viceversa.



ARTÍCULO 3.- REGIMEN DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA


Los procedimientos de selección se ajustarán a los requisitos de publicidad y transparencia allí establecidos.





CAPÍTULO II
PROPONENTES


ARTÍCULO 8.- CAPACIDAD LEGAL


Los PROPONENTES deberán tener capacidad legal para obligarse y adjuntará a la OFERTA copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas designación de autoridades y distribución de cargos así como la documentación pertinente que acredite la personería suficiente del Represente Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación.


ARTÍCULO 9.- CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA


La capacidad técnica se establecerá indistintamente:


  1. Mediante los antecedentes que las empresas registren ante el Concesionario.


  1. Por cualquier otro medio que el Concesionario juzgue conducente.


La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del Concesionario, de los que aporten los mismos PROPONENTES o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.


ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE IDONEIDAD

Los PROPONENTES garantizan poseer una estructura empresarial organizativa y un modelo operativo, así como cumplir con todos los requisitos normativos vigentes en el sector financiero, todo lo cual resulta necesario para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones bajo los estándares solicitados en el PLIEGO y la documentación contractual.



ARTICULO 11.- RENUNCIA A INTERPONER RECLAMOS


La recepción de la DOCUMENTACIÓN y/o la formulación de la PROPUESTA implican para el PROPONENTE la renuncia automática a formular reclamos contra el CONCESIONARIO de cualquier índole y/o a requerirle información de terceros.



CAPÍTULO III
DE LA OFERTA


ARTÍCULO 12.- OFERTA


Es una oferta irrevocable elevada al CONCESIONARIO por el PROPONENTE mediante la cual este último se compromete a brindar el servicio.

Es requisito para la presentación de la OFERTA haber adquirido previamente el presente PLIEGO. Se deja constancia que al momento de adquirir el PLIEGO, el PROPONENTE deberá dejar un teléfono y dirección de correo electrónico de contacto, a fin de que el CONCESIONARIO pueda realizar allí las notificaciones que estime pertinentes.



ARTÍCULO 13.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS


Las OFERTAS se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en las Condiciones Particulares o en el respectivo llamado a la selección de conformidad con el cronograma que se acompaña como ANEXO III.


ARTÍCULO 14.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS


Las OFERTAS deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legales de los PROPONENTES. Salvo que expresamente se establezca lo contrario en el Pliego de Condiciones Particulares, se deberán acompañar dos (2) juegos de la documentación a presentar, los que se identificarán como “ORIGINAL” y “DUPLICADO” (o “TRIPLICADO”, “CUADRUPLICADO” etc., en los casos en que el Pliego de Condiciones Particulares exija mayor cantidad de copias),, en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del PROPONENTE y número de la licitación y la fecha y hora de apertura.


En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”. Si hubiere discrepancia entre los números y las letras, se tomarán como válidas las letras.


La presentación de la OFERTA significará para el PROPONENTE la aceptación de toda la normativa que rige el llamado a selección y el CONTRATO.


Las OFERTAS que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El CONCESIONARIO no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha OFERTA.


ARTÍCULO 15.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA OFERTA


La OFERTA deberá incluir como adjunto la siguiente documentación:


  1. Copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución de cargos


  1. Documentación que acredite la personería del Represente Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación.


  1. Contrato social o estatutos o compromiso de conformación de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), si correspondiera.


  1. Domicilio legal, números telefónicos, fax y e-mail.


  1. Declaración de constitución del domicilio especial del PROPONENTE en la jurisdicción que se establezca en las Condiciones Particulares.


  1. Declaración jurada de los números de inscripción en cada una de las Reparticiones (Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Ingresos Brutos (Capital Federal o convenio multilateral), aportes y contribuciones a las Cajas Nacionales de Previsión, y todo otro impuesto que corresponda por ley. Los datos precedentes serán certificados por Contador Público Nacional y la firma del profesional será certificada por el Consejo Profesional respectivo.


  1. Las sociedades cuya duración sea superior a los DOS (2) años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los DOS (2) últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una duración inferior a los DOS (2) años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.


  1. Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el PROPONENTE acepta la competencia que se establece en el PLIEGO.


Además, se deja constancia que en el Acto de Apertura de Sobres, el CONCESIONARIO controlará exclusivamente la presentación y procedencia de la siguiente documentación:


1) La copia certificada ante escribano público (y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, en el caso de corresponder) de los estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución de cargos.


2) La documentación que acredite la personería del Represente Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación.


3) El contrato social o estatutos o compromiso de conformación de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), si correspondiera.


4) La oferta económica.



ARTÍCULO 16.- NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES.


Con la presentación de la OFERTA, el PROPONENTE reconoce y acepta sin condicionamientos que ha sido convenientemente asesorado y advertido sobre las especiales características del PLIEGO, el CONTRATO DE CONCESION y las características y régimen jurídico de la actividad y sus bienes, asumiendo que además del cumplimiento de las condiciones usuales deberá acatar las regulaciones y disposiciones vigentes en relación con el funcionamiento y operación del aeropuerto, sean dictadas por las Autoridades del Aeropuerto, el ORSNA y toda otra autoridad competente.


Asimismo, la presentación de la OFERTA implica que el PROPONENTE conoce los términos y obligaciones del CONCESIONARIO que surgen del CONTRATO DE CONCESION, así como las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeroportuaria, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el PROPONENTE a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.



CAPÍTULO IV
CLASES DE SELECCION


ARTÍCULO 17.- CLASES DE SELECCION


Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases:


a) De “etapa única”.


b) De “etapa múltiple”.

ARTÍCULO 18.- LICITACIÓN DE “ETAPA ÚNICA”


La OFERTA completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado, y llevará como únicas leyendas las siguientes: identificación del PROPONENTE; día y hora fijados para la apertura.


El CONCESIONARIO dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.


Las propuestas serán abiertas en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a selección, ante los representantes del CONCESIONARIO y los interesados que concurran, y se procederá de la siguiente forma:


a) Se verificará que estén reunidas las OFERTAS recibidas en término.


b) Se verificará el correcto estado de los sobres.


c) Se abrirán los sobres en el orden de su recepción y se verificará si cada uno de ellos contiene los elementos especificados. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.


d) Se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de los PROPONENTES, el importe de cada oferta..


El acta será leída y suscripta por los representantes del CONCESIONARIO , por quienes hayan formulado observaciones, y por los PROPONENTES que deseen hacerlo.


No podrá rechazarse OFERTA alguna en el acto de apertura.


ARTÍCULO 19.- LICITACIÓN DE “ETAPA MÚLTIPLE”


Las propuestas estarán contenidas en DOS (2) o más sobres cerrados.. El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: identificación del PROPONENTE; día y hora fijados para la apertura.


El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.


Dentro del sobre exterior se colocará la documentación que deberán presentarse cerrados con las siguientes leyendas:


Nombre y domicilio del PROPONENTE.



ARTÍCULO 20.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS EN LAS LICITACIONES DE ETAPA MÚLTIPLE


Las propuestas serán abiertas en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a selección, ante el representante del CONCESIONARIO y los interesados que concurran, y se procederá en la forma establecida en el presente PLIEGO.


El acta será leída y suscripta por los representantes del CONCESIONARIO , por quienes hayan formulado observaciones y por los PROPONENTES que deseen hacerlo, y se dará por finalizado el acto de apertura.


No podrá rechazarse OFERTA alguna en el acto de apertura.



ARTÍCULO 21.- DÍA INHÁBIL EN FECHA DE APERTURA


Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.




CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS


ARTÍCULO 22.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.


Recibidas las OFERTAS, el CONCESIONARIO verificará que éstas hayan sido formuladas de conformidad con las condiciones del PLIEGO.


EL CONCESIONARIO podrá requerir a los PROPONENTES cualquier información complementaria que considere necesaria, a cuyo fin fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementario.


El CONCESIONARIO podrá convocar a los PROPONENTES a reuniones de clarificación de las OFERTAS y a reuniones de presentación del personal clave a ser afectado para el desarrollo del servicio.


Las aclaraciones a la OFERTA producidas formalmente por cada PROPONENTE y aceptadas expresamente por el CONCESIONARIO formarán parte integrante de la OFERTA.


El CONCESIONARIO evaluará las Ofertas a fin de seleccionar aquella que resulte conveniente, sin perjuicio de lo cual, de considerar que las Ofertas presentadas no se ajuntan a los parámetros requeridos o no resultaren idóneas podrá declarar el proceso de selección desierto. Dicha situación, no dará lugar a reclamo alguno por parte del PROPONENTE.


Seleccionada la OFERTA por parte del CONCESIONARIO, la misma será remitida al ORSNA para su evaluación conforme la Resolución ORSNA N°78/13.



CAPÍTULO VI
FIRMA DEL CONTRATO


ARTÍCULO 24.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO


Serán documentos integrantes del contrato:


    1. El presente PLIEGO.

    2. Carta Reversal

    3. Constitución de la Garantía comercial

    4. Seguros


ARTÍCULO 25.- SEGUROS


El PROPONENTE es responsable por los riesgos por accidentes de trabajo y responsabilidad civil de todo el personal asignado al desarrollo de los servicios que tenga relación de dependencia directa con el PROPONENTE.


25.1.- El Concesionario no asume responsabilidad de ninguna naturaleza por los daños que el PROPONENTE pueda sufrir en su persona o bienes. El PROPONENTE renuncia en forma irretractable a efectuar reclamos al CONCESIONARIO, al Estado Nacional y/o al ORSNA y/o a los directivos, representantes, agentes, empleados y/o socios, en su caso, de cualquiera de ellos, en base a los daños y perjuicios o lucro cesante cierto o supuesto que le hubiere generado cualquier acto o hecho vinculado al CONTRATO provengan o no de actos u omisiones del CONCESIONARIO, de otros contratistas o de permisionarios, terceros, o del público asistente al Aeropuerto.


25.2.- El PROPONENTE se obliga a contratar y a mantener durante toda la vigencia del CONTRATO los seguros enumerados a continuación, por las sumas aseguradas y bajo las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.:


(i) Seguro de responsabilidad civil.


Este seguro deberá cubrir, a título enumerativo, los siguientes riesgos: lesiones corporales y/o muerte resultante de ellas y/o pérdidas de o daños a bienes, que afectaren al CONCESIONARIO y/o al Estado Nacional y/o al ORSNA y/o a otros contratistas, permisionarios, y/o terceros, con o sin vínculo contractual.


Este seguro deberá también cubrir la responsabilidad civil de automotores en exceso de la póliza específica si la hubiere, y la responsabilidad civil del empleador en exceso de los importes a cargo de la ART


Sin perjuicio de la cobertura en exceso establecida en el párrafo precedente, el PROPONENTE deberá mantener indemnes al CONCESIONARIO, al Estado Nacional y/o al ORSNA por reclamos iniciados por sus empleados, y/o empleados de sus subcontratistas y/o empleados de cualquier otro empleador contratado por el PROPONENTE, inclusive empresas de Servicios Eventuales o Personal Temporario, y/o por cualquier otro tercero por el cual el PROPONENTE deba responder, por la vía civil, al margen o en exceso de o sustitutivamente a los términos de la ley 24.557, o adicionalmente a los previstos en dicha ley, o incluso los reclamos cuestionando su constitucionalidad. La obligación de indemnidad establecida en el presente artículo deberá comprender asimismo los reclamos de las Administradoras de Riesgos del Trabajo por indemnizaciones abonadas a empleados del PROPONENTE, y/o empleados de subcontratistas del PROPONENTE y/o empleados de cualquier otro empleador contratado por el PROPONENTE, inclusive empresas de Servicios Eventuales o Personal Temporario.


(ii) Seguro de responsabilidad civil de automotores.


El PROPONENTE deberá contratar este seguro por todas las unidades automotores de propiedad del PROPONENTE y/o de sus empleados y/o por él empleadas, que accedan al Aeropuerto.


(iii) Seguro sobre bienes.


Los bienes de propiedad o bajo guarda, custodia o control del PROPONENTE, deberán estar asegurados contra los riesgos de incendio, huracán, vendaval, ciclón y/o tornado, robo, daños a mercaderías o vidrieras, daños por agua, daños causados por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga y lock out, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y humo, incendio y daños materiales por terremoto si se tratara de zona de sismicidad, y/o los que en el futuro pueda determinar el Concesionario, y por el importe necesario para reponer los bienes. El costo total de los seguros que el Concesionario solicite en el futuro al PROPONENTE y/o determine en el futuro que este último deba contratar, también estará a costa y cargo del CONCESIONARIO .


Asimismo deberán cubrirse los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del PROPONENTE o del tercero por él contratado y/o arrendados por el PROPONENTE o por dicho tercero, siempre a satisfacción del Concesionario


(iv) Seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto 1567/74).


El PROPONENTE deberá entregar una póliza de seguro de vida de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1567/74, incluyendo la nómina detallada y actualizada del personal cubierto por este seguro, debidamente sellada y firmada por la Aseguradora, debiendo estar comprendida la totalidad del personal del PROPONENTE que preste servicios en el Aeropuerto.


El PROPONENTE se obliga a mantener actualizada y al día dicha nómina ante la Aseguradora, así como a remitirla mensualmente debidamente sellada y actualizada por la Aseguradora, incluyendo los cambios que se produzcan.


(v) Seguro de riesgos del trabajo.


El PROPONENTE deberá estar afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ("ART") autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme a la ley Nº 24.557 y normas concordantes y deberá presentar al Concesionario la constancia fehaciente de los últimos pagos realizados al Sistema Único de Seguridad Social ("SUSS") en relación a este seguro y el certificado del contrato de afiliación entre el PROPONENTE y la ART, donde deberá mencionarse que se cubren todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgo del Trabajo Nº 24.557 y normas concordantes. El certificado deberá incluir las cláusulas que se establezcan en el Pleigo de Condiciones Particulares


(vi) Seguro de responsabilidad civil profesional.


Adicionalmente y en caso de corresponder, el PROPONENTE deberá contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que comprenda los daños y perjuicios que pueda ocasionar el tercero contratado al Concesionario, al Estado Nacional, al ORSNA y/o a cualquier otro Contratista y/o permisionario y/o tercero como consecuencia de la inejecución total o parcial de las obligaciones a cargo del tercero contratado


(vii) Seguro por accidentes personales


Cuando el PROPONENTE sea considerado frente a la AFIP - DGI como trabajador autónomo, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, el PROPONENTE deberá contratar un seguro por accidentes personales. Esta disposición también será aplicable a los directores y socios o accionistas del PROPONENTE en caso de tratarse de personas físicas.

La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial derivada de cualquier causa, incluyendo la laboral.


25.3.- Todos los contratos de seguro, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:


(i) Los contratos de seguros deberán ser tomados en compañías aseguradoras a satisfacción del Concesionario, con renuncia del asegurador a todo derecho de repetición contra el Concesionario, sus socios, directivos, agentes, representantes, personal, empresas vinculadas, el Estado Nacional y/o el ORSNA;


(ii) El Concesionario, el Estado Nacional y/o el ORSNA serán "Asegurados Adicionales" en todos los seguros contratados por el PROPONENTE -exceptuando los de sus bienes- y las pólizas especificarán que: “ningún incumplimiento u omisión del PROPONENTE perjudicará los intereses del Concesionario, el Estado Nacional y/o el ORSNA quienes serán mantenidos indemnes ante cualquier reclamo de terceros”. Asimismo, dichas pólizas deberán incorporar una cláusula de responsabilidad civil cruzada.


(iii) Las pólizas de seguro deberán estar vigentes durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO. El PROPONENTE deberá acreditar, en debida forma, la vigencia de las pólizas y el puntual pago de los premios pertinentes ante la sola solicitud del Concesionario;


(iv) Si el PROPONENTE dejase de contratar o mantener en vigencia por cualquier causa que fuera, alguno de los seguros estipulados en el CONTRATO o cualquier otro seguro que le pueda ser exigido por el Concesionario en el futuro, el Concesionario podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o volver a contratar dichos seguros, pagar las primas necesarias y facturar dichos importes al PROPONENTE y/o deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente ajustadas, de cualquier pago que deba hacer al PROPONENTE, y/o en su defecto ejecutar total o parcialmente la garantía exigida en el CONTRATO;


(v) Los seguros contratados no limitan ninguna responsabilidad contractual o extracontractual u obligación del PROPONENTE que pudiera existir hacia otros contratistas y/o permisionarios y/o terceros o hacia el Concesionario y/o el Estado Nacional y/o el ORSNA;


(vi) El PROPONENTE se hará cargo de cualquier franquicia, y/o importe primario y/o descubierto y/o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas de seguros contratadas o que han debido ser contratadas por el PROPONENTE de acuerdo a los términos del CONTRATO.


(vii) Todas las pólizas contratadas por el PROPONENTE deberán tener una cláusula que obligue al asegurador a no modificar las condiciones ni anular las pólizas, ni suspender la cobertura, sin dar aviso con treinta (30) días de anticipación, por carta documento u otro medio fehaciente, al Concesionario y al ORSNA en sus respectivos domicilios;


(viii) El PROPONENTE se obliga a notificar inmediatamente al Concesionario cualquier acontecimiento, que pueda dar lugar a un reclamo o demanda por resarcimiento por daños y/o lesiones, sean propios y/o de terceros sin exceder de veinticuatro (24) horas para su confirmación por escrito desde la toma de conocimiento del hecho. Deberá detallar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que describan el suceso y cualquier otra información o prueba útil. Asimismo el PROPONENTE se obliga a comunicar de forma fehaciente al Concesionario, toda información ampliatoria que corresponda relativa al acontecimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido;


(ix) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a los seguros previstos en el CONTRATO se considerará grave y dará derecho al Concesionario a rescindir el CONTRATO.

(x) Los costos por reposiciones de sumas aseguradas afectadas por siniestros, como los resultantes de modificaciones por ampliaciones y/o agravaciones de riesgos, o aumento de tarifas de los aseguradores, cualquiera fuera su origen, serán a cargo de quien haya causado, respectivamente el siniestro, las ampliaciones o agravaciones de riesgos o el aumento de tarifas de los aseguradores;


(xi) Las pólizas exigidas al PROPONENTE permitirán otras pólizas en exceso de ellas e incorporarán una cláusula de control de siniestros a satisfacción del Asegurador del Concesionario;


(xii) En todas las oportunidades que el Concesionario lo requiera, el PROPONENTE deberá exhibir las correspondientes pólizas, endosos, comprobantes de pago y demás documentación relativa a los contratos de seguros, sin perjuicio de actualizar mensualmente la información sobre seguros.


(xiii) El Concesionario podrá a su exclusivo criterio y cargo, solicitar fundadamente el incremento de las sumas aseguradas.


(xiv) El PROPONENTE cumplirá la exigencia para cada seguro aquí establecida mediante la presentación del certificado de cobertura dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la conformidad respecto de la Garantía de Cumplimiento prevista en el PLIEGO. Asimismo se obliga a entregar al Concesionario copia fiel de la póliza y de los recibos que acrediten su de los pago parcial y/o total.



CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 26.- CLÁUSULAS INVÁLIDAS


Si cualquier disposición fuese declarada ilegal, inválida, nula o de otra forma inejecutable, no obstará al incumplimiento de las demás en la medida en que fuere separable.


ARTÍCULO 27.- IMPROCEDENCIA DE RENUNCIAS Y/O MODIFICACIONES TÁCITAS


El desistimiento o la falta de ejercicio de cualquier derecho y/o privilegio del CONCESIONARIO emergente de las previsiones aquí establecidas no se considerará como una renuncia a ningún derecho y/o privilegio, ni será interpretado como un impedimento a su ejercicio futuro.


ARTÍCULO 28.- NOTIFICACIONES


Todas las notificaciones que deban efectuarse las Partes serán dirigidas a los domicilios que se indiquen por medio fehaciente.


ARTÍCULO 29.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


29.1.- Las divergencias de interpretación y/o controversias de cualquier naturaleza que se susciten entre el CONCESIONARIO y el PROPONENTE acerca de la interpretación, alcances y aplicación de cualquier aspecto relacionado con el PLIEGO, y cualquier otro aspecto de la relación jurídica existente entre las Partes y sobre las cuales no pudieran llegar a un acuerdo previo mediante negociaciones amistosas por el término de quince (15) días, serán sometidas al Procedimiento para Resolución de Controversias establecido en la Resolución ORSNA Nº 100/13 o la que lo reemplace en el futuro.


29.2.- El sometimiento de cualquier controversia al procedimiento indicado no suspenderá el cumplimiento de las obligaciones del PROPONENTE y del CONCESIONARIO.






























ANEXO I: Carta Reversal


ANEXO II: Resolución ORSNA Nº 59/14.


ANEXO III: Cronograma











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