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CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo servidor público que ha desarrollado una prolongada labor a favor de la








CONSIDERANDO: Que es deber del Estado atender a los méritos de ciudadanos que mediante la prestación continua de servicios públicos sirven a la sociedad dominicana con integridad y consagración al trabajo y que por hallarse afectados de salud se ven imposibilitados de proseguir sus labores productivas;


CONSIDERANDO: Que el señor Guillermo Enrique Lugo Heredia, 75 años de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 010-0015677-6, ha laborado por más de 30 años en sector público ininterrumpidos.


CONSIDERANDO: Que el señor, Guillermo Enrique Lugo Heredia, padece serios quebrantos de salud, que lo inhabilitan para ejercer trabajo alguno y que, carece de los medios económicos para atender las exigencias de salud y de alimentación, que su estado delicado le requiere.


VISTA: La Ley 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:



Articulo 1.- Se concede una pensión mensual del Estado al señor Guillermo Enrique Lugo Heredia, por la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00).


Articulo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.


Articulo 3.- La presente Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.



DADA .......



DR. CESAR AUGUSTO DIAZ FILPO

Senador por la Provincia de Azua


CONSIDERANDO LA AGRESIÓN RELACIONAL EN NIÑAS E L
CONSIDERANDO QUE EL DEPORTE SE HA CONVERTIDO EN UNA
CONSIDERANDO QUE EL SEÑOR HATUEY RAMON MARTÍNEZ QUEZADA PORTADOR


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