INADMISIÓN DE UN RECURSO POR EXTEMPORÁNEO EL RECURRENTE SOLICITA








Inadmisión de un recurso por extemporáneo

Inadmisión de un recurso por extemporáneo.


El recurrente solicita en diciembre de 2006 el reembolso de los costes de un aval como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra una liquidación tributaria. Ante la falta de contestación por parte de la Administración, el interesado interpone el día 25 de marzo de 2009 reclamación económico-administrativa. La cuestión a determinar es si esta reclamación se ha interpuesto en plazo o, por el contrario, es extemporánea.


El Tribunal con un criterio muy discutible determina que si el órgano competente para resolver una resolución administrativa no la notifica al recurrente antes de seis meses, contados a partir de la fecha de solicitud por el interesado, éste podrá considerar desestimada su pretensión. A partir de dicho momento comienza el plazo de un mes para interponer el recurso potestativo de reposición o la correspondiente reclamación económico-administrativa.


En esta ocasión el interesado pudo entender desestimada su solicitud de reembolso del aval, por silencio administrativo, a partir de junio de 2006, teniendo el plazo de un mes para interponer el correspondiente recurso administrativo. Como el recurso lo presentó el día 25 de marzo de 2009 se declara inadmisible por extemporáneo T.E.A.C. Resolución Nº 3309/2009, de 26 de mayo de 2010





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