DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE UNA MODIFICACIÓN

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Solicitud de Emisión coe Fdsocoe02 Edición 11 dsa Documentación





SOLICITUD DE MODIFICACION DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN


Para efectuar la inscripción de una modificación de Estatutos de una asociación, se ha de enviar a la Delegación de Justicia y Admón. Pública de la Junta de Andalucía en Málaga (Avenida Aurora 69, Ed. Aries - 29002 Málaga), la documentación que seguidamente se relaciona y con los requisitos que igualmente se indican:


1º.- Escrito de Solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Delegada de Justicia y Admón. Pública de la Junta de Andalucía, firmado por el Presidente de la Asociación y con el contenido que a continuación se indica:

(Se adjunta modelo de solicitud con el contenido antes referido)


2º.- Certificación del Acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria relativo a la modificación de los Estatutos, expedida por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente.


Tal certificación debe cumplir las formalidades previstas en los Estatutos; reflejándose en la misma y de forma clara:


En la certificación constará el acuerdo relativo a autorizaciones o representaciones que se confieran para gestionar ante los órganos de la Administración la inscripción de la modificación estatutaria.

3º.- Se ha de remitir a la Delegación de Justicia y Admón. Pública en TRIPLICADO ejemplar y con rubricas originales en todas las hojas de al menos el Presidente y el Secretario de la Asociación, la redacción completa de los Estatutos, indicando en la primera de sus hojas que la redacción incluye las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, expresando su fecha, de tal forma que contengan de forma plenamente coincidente todos los artículos que sirvieron para la primera inscripción de la Asociación, modificando tan solo aquellos en los que la Asamblea General Extraordinaria ha acordado su modificación.


5º.- Se ha de acreditar mediante certificación suscrita por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente, la actual composición de la JUNTA DIRECTIVA que dirige la Asociación con indicación de la fecha de la Asamblea General en que la misma fue elegida; requisito éste sin el cual no podrá realizarse la inscripción de la modificación de Estatutos.


Toda esta documentación se ha de remitir a la Delegación de Justicia y Admón. Pública en el plazo de un mes contado a partir del acuerdo de modificación de Estatutos adoptado por la Asamblea General Extraordinaria. Por otra parte se recuerda que la no inscripción de una modificación de Estatutos no surtirá los efectos con respecto a terceros a los que se refiere el artº 7º,3 del Decreto 1440/1965 de 20 de mayo por el que se dictan normas complementarias de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.






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