EN VITORIAGASTEIZ A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL

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AYUNTAMIENTO DE VITORIAGASTEIZ CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA COFINANCIACIÓN
AYUNTAMIENTO DE VITORIAGASTEIZ CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE
BOLSA DE SUBCONTRATACIÓN DE ALAVA VITORIAGASTEIZ 1 DE SEPTIEMBRE

En Vitoria-Gasteiz, a nueve de enero de dos mil dos

En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de febrero de dos mil dos. Vistas ante este Organismo Jurídico Administrativo de Álava la reclamación económico-administrativa núm. 141/00 y su acumulada la 191/00, interpuestas por D. , con DNI y domicilio a efectos de notificaciones en la calle , contra dos resoluciones de la Jefa del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 16 de junio y de 5 de septiembre de 2000, relativas a los valores catastrales del garaje y de la vivienda sitos en la dirección indicada; cuantía: 58.965,53 €.


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- Los dos inmuebles reseñados forman parte de la edificación de protección oficial ubicada entre las calles O , G y D y declarada en la escritura de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal de 17 de febrero de 1999. En el Catastro se identifican con las referencias 59- y 59- y tienen fijados unos valores de 6.905,06 € y 58.965,53 € y unas superficies construídas de 31,25 m2 y 86,73 m2, respectivamente.


Segundo.- Contra estos valores, el propietario que adquirió ambos bienes con el trastero anejo en marzo de 1999 promueve las presentes reclamaciones y solicita su revisión. A este efecto argumenta que las superficies escrituradas son 24,77 m2 útiles (aparcamiento núm. 41) y 87,56 m2 construídos (piso 1º A) y, además: a) La superficie del garaje debe ser menor, pues en esa planta de sótano primero hay trasteros y espacios destinados a otros usos; y b) La vivienda 1º A del portal 20 tiene un valor catastral inferior (50.725,34 €) aún cuando es de mayor cabida (89,76 m2). En prueba de sus afirmaciones aporta copia de parte de la inscripción de obra nueva y de una resolución del Gobierno Vasco relativa a esta misma cuestión.


Tercero.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todos los trámites y prescripciones del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- El objeto de las presentes reclamaciones se contrae a si son conformes a derecho los valores catastrales atribuídos para el año 2000 al garaje y a la vivienda sitos en el edificio núm. 22 de la calle O de esta ciudad, o si los mismos deben rectificarse porque no responden a las descripciones física y jurídica recogidas en las escrituras de compra y de declaración de obra nueva y establecimiento del régimen de propiedad horizontal, otorgadas en marzo y febrero de 1999.


Segundo.- El artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 19 de julio de 1989 prevé que la fijación de los mismos se llevará a cabo con arreglo a los criterios regulados en los artículos 7 y 8, el primero de los cuales se refiere a los bienes urbanos y dispone que su valor catastral estará integrado por el del suelo y el de las construcciones y que “Para calcular el valor de las construcciones se tendrán en cuenta, además de las condiciones urbanístico-edificatorias, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y la antigüedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda incidir...”.


Tercero.- Bajo esta cobertura normativa, el elemento superficie tiene incidencia dentro del valor del suelo y dentro del de la construcción, bien entendido que las cifras que figuran en escrituras no dejan de ser un dato, indicio o referente más, aunque esa descripción tenga acceso al Registro de la Propiedad, dado que es consolidada la doctrina del Tribunal Supremo de que este Registro da fe de los títulos inscritos, pero no de la verdad intrínseca de sus asientos o de la exactitud de los datos físicos o de mero hecho, como la cabida, los linderos, etc (sentencia de 6 de febrero de 1987 (Ar. 688), entre otras).


Con esta premisa, la determinación de los de una construcción compleja como es ésta, integrada por diez portales, noventa y cinco viviendas, noventa y cinco trasteros, cien plazas de aparcamiento, tres locales comerciales y cinco escaleras de emergencia a los garajes, no puede hacerse tomando individualmente los datos de una escritura de compra-venta, ni de dos, pues algunos elementos son comunes a todo el complejo, como los ascensores y las escaleras de emergencia, otros lo son a cada bloque de dos o tres portales, como los cuartos de basura, teléfonos y de comunidad, y otros lo son de cada portal, como los cuartos de gas, bicicletas, agua y electricidad, de acuerdo con las normas del régimen de distribución horizontal incorporadas a la declaración de obra nueva.


A mayor abundamiento, porque en esta materia es unidad básica de medida el metro cuadrado de superficie construída, de conformidad con el art. 16 del Texto Refundido de las Normas procesales para el señalamiento de los valores catastrales, contenido en el Decreto Foral 2102/86, de 23 de diciembre, y transcrito en una de las resoluciones aquí recurridas, que regula:


...Cuando se trate de edificaciones se entenderá por superficie construída la comprendida dentro de las líneas perimetrales de las fachadas, tanto interiores como exteriores, y los ejes de las medianerías, en su caso, incrementada en la parte proporcional de las dependencias comunes del edificio...”.


Además de lo expuesto, hay que ponderar que el término superficie tiene distintas acepciones y que en el propio documento público de compra se utilizan más de una, al expresar las dimensiones de la vivienda en m2 útiles y en m2 construídos, las del trastero sólo en útiles ( 8 m2) y las del garaje en m2 útiles pero con la especialidad a que luego se hará mención.


Cuarto.- La primera aplicación a las nuevas construcciones de lo que dispone el artículo citado, que no es más que una regla técnico-jurídica, suele poner de manifiesto diferencias entre proyectos de obra y obras ejecutadas, y contradicciones y lagunas entre la declaración de obra nueva (de toda la construcción) y las escrituras individuales (de las distintas unidades), como ha sucedido en este caso, en el que, a modo de ejemplo, en la de compra se indica que la vivienda “consta de distribuidor, salón-comedor, cocina, tres dormitorios, dos cuartos de baño, tendedero y balcón”, aún cuando no dispone de este último; y también es contradictoria la superficie de la plaza de garaje que figura en la de compra (24,77 m2) y en la de obra nueva (25,17 m2); y, por seguir con los ejemplos, también induce a equívoco la indicación de las escaleras de emergencia del sótano primero, pues, en un primer apartado se dice que son cinco y más adelante que son cuatro, amén de los errores de transcripción de las referencias catastrales -referencias que son de obligada constancia en las escrituras a partir de la Ley 13/96, de 13 de diciembre, y de las que penden todos y cada uno de los concretos valores-, seguramente inevitables pues se trata de más de diez dígitos por unidad y de 198 unidades edificatorias.


Quinto.- Con todo y con ello, la documentación que integra el expediente administrativo da cuenta de que se hizo una primera valoración a partir de los planos del proyecto presentados por la promotora a efectos del Decreto Foral 38/94, de 12 de abril, que regula el alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario; y que posteriormente se resolvieron las diferencias (entre ellas la de este garaje) mediante cotejo con la escritura de declaración de obra nueva y con la comprobacion directa, amén de las verificaciones a que da lugar todo recurso o reclamación.


De todo este proceso se concluye que la superficie construída atribuída al garaje resulta de dividir la de las dos plantas de sótano (4.310,01 m2) entre la útil de ambas (3.416,13 m2) y multiplicar el resultado (1,2616645) por la superficie útil de esta parcela (24,77 m2), con la particularidad de que el significado de este último término no es el mismo que en lenguaje común, sino que se toma del apartado 2.3 del Anexo 1 de la Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 18 de mayo de 1994 que aprueba las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial (“La superficie útil de cada plaza de garaje será la suma de la comprendida dentro del perímetro que define la misma más la correspondiente a carriles de rodadura y rampas de acceso interiores dividida por el número de plazas existentes.”), tal y como indicó al propietario la resolución del Departamento Autonómico correspondiente.


Este reparto proporcional directo responde a que, como expresa la declaración de obra nueva al describir la planta del sótano primero, en la misma, además de los 86 garajes y 43 trasteros hay “...accesos tanto de vehículos como para peatones y calles de rodadura y maniobra, la rampa de acceso a esta planta, diez ascensores uno por cada portal de la edificación y cinco escaleras de emergencia o acceso peatonal...siendo todo ello elemento común de la edificación...”, es decir, que si bien los carriles de rodadura y las rampas de acceso ya estaban computados en los garajes, tambien cuentan los restantes espacios no privativos. Por la misma razón, hay que valorar conjuntamente las dos plantas, pues los accesos y carriles de la primera dan servicio también a la segunda y, por tanto, son elementos comunes también de ésta.


En cuanto al valor catastral de la vivienda, la diferencia más significativa con la del portal núm. 20 estriba en que en éste el porcentaje de elementos comunes que le corresponde se prorratea entre las superficies privativas (581,17 m2 según los elementos 47 a 52 de la escritura de obra nueva) de las seis viviendas y de los cuatro trasteros (tres en planta baja y uno en el ático) radicantes en sus cuatro alturas, mientras que en el número 22 las superficies privativas (351,84 m2) son las de cuatro viviendas y cuatro trasteros (todos en la baja), elementos 53 a 56.


Sexto.- Por lo anteriormente expuesto y razonado procede desestimar las presentes reclamaciones y confirmar los valores recurridos, pues las descripciones físicas contenidas en las escrituras no acreditan que sean erróneas las superficies atribuídas, a efectos del Catastro, a la plaza de garaje y a la vivienda referenciadas.


Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.


El Organismo Jurídico Administrativo de Álava, conociendo de la reclamación económico-administrativa núm. 141/00 y de su acumulada la núm. 191/00, interpuestas por D. contra dos resoluciones de la Jefa del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 16 de junio y de 5 de septiembre de 2000, relativas a los valores catastrales del garaje y de la vivienda sitos en la calle núm. 22, RESUELVE DESESTIMAR las mismas y confirmar los actos impugnados, por ser conformes a derecho.



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