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Informe / Txostena

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PRESIDENCIA

Secretaría General de
Acción Exterior

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Informe / Txostena


UNIÓN BANCARIA


Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se confieren funciones específicas al Banco Central Europeo en relación con la supervisión prudencial de entidades de crédito



Introducción:


Impulsado por la moneda única y el mercado único, el sector bancario de la UE ha crecido, desarrollando actividades transfronterizas y expandiéndose más allá de sus mercados nacionales.

Las responsabilidades monetarias compartidas en la zona del euro y el aumento de la integración financiera hacen que existan en la zona del euro riesgos específicos de efectos de contagio transfronterizo en caso de crisis bancaria.

En el Consejo Europeo y la cumbre de los países de la zona del euro celebrados el 28 y el 29 de junio, los líderes de la UE acordaron profundizar en la unión económica y monetaria como una de las medidas para resolver la crisis actual. Uno de los principales elementos constitutivos del avance hacia una mayor integración es la unión bancaria. 

El pasado 12 de septiembre de 2012 la Comisión presentó una propuesta de mecanismo único europeo de supervisión para que la responsabilidad última sobre las tareas específicas de supervisión relacionadas con la estabilidad financiera de todos los bancos de la zona del euro recaiga en el Banco Central Europeo. Este mecanismo sería el cuatro pilar de la unión bancaria tras el código normativo único, el sistema de garantías de depósito y la resolución bancaria.


El paquete de medidas presentado el 12 de septiembre incluye:




Otros componentes legislativos de la llamada “unión bancaria” presentados anteriormente son:









La Comisión espera que el Consejo y el Parlamento aprueben el conjunto de Reglamentos propuestos en el contexto de la unión bancaria antes de que finalice 2012 para su entrada en vigor progresiva a partir del 1 de enero de 2013. A partir de esta fecha, el BCE podría asumir la responsabilidad total de supervisión de cualquier entidad de crédito, y en especial de aquellas que hayan recibido o solicitado fondos públicos. A partir del 1 de julio de 2013, todos los bancos de gran importancia sistémica estarían bajo supervisión del BCE. El periodo de adaptación deberá haberse completado para el 1 de enero de 2014, fecha en que todos los bancos estarán en el mecanismo único de supervisión.


El supervisor bancario único es uno de los requisitos exigidos por Alemania para aceptar una recapitalización bancaria directa por parte del Banco Central Europeo. Por el momento algunos países como Alemania, Países Bajos o Finlandia han mostrado reticencias a la propuesta de la Comisión y a su interés en hacerla entrar en vigor en 2013.


La propuesta de unión bancaria y supervisor único será presentada en la cumbre del Consejo Europeo del próximo 18 y 19 de octubre de 2012.



Motivos para avanzar hacia la unión bancaria:


  1. Romper la vinculación de los riesgos soberanos y bancarios: entre 2008 y 2011 los países europeos movilizaron 4,500 millones en ayudas públicas y garantías para los bancos. La propuesta sobre requisitos de capital bancario planteada en julio de 2011 (“CRD IV”) persigue asegurar una suficiente capitalización cuantitativa y cualitativa para enfrentar futuras crisis. Bajo un supervisor único, el Mecanismo Europeo de Estabilidad podría recapitalizar bancos directamente rompiendo el círculo vicioso del riesgo soberano y bancario ya que sus préstamos no incrementarían la deuda pública.


  1. Reestablecer la credibilidad del sector financiero: el supervisor único europeo permitirá una supervisión plenamente rigurosa e independiente del sector y mejorará la confianza interbancaria, y así, la estabilidad financiera.


  1. Salvaguardar el dinero del contribuyente: dotando de herramientas de resolución bancaria que eviten el uso de dinero público y protegiendo los depósitos.


  1. Asegurar que el sector bancario sirve a la sociedad y a la economía real: la agenda legislativa persigue mejorar la efectividad, integridad y transparencia de los mercados financieros.



Marco actual de supervisión bancaria europea:


La reforma en la supervisión bancaria de 20107 estableció tres autoridades supervisoras europeas a partir del 1 de enero de 2011:

Las tres autoridades supervisoras tienen representación de los 27 supervisores nacionales. Su cometido común es desarrollar un código normativo único para el sector financiero en Europa, solucionar problemas transfronterizos, evitar la multiplicación de riesgos y contribuir al reestablecimiento de la confianza. Además, el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico tiene encomendado la supervisión macro prudencial del sistema financiero.

Estas autoridades supervisoras mantendrán su cometido y competencias, en particular lo referente al desarrollo del código normativo único.



LA NUEVA PROPUESTA DE LA COMISIÓN:

El Mecanismo Único de Supervisión propuesto implica la transferencia a la esfera europea de funciones específicas clave, de manera que el Banco Central Europeo (BCE) asuma la última responsabilidad de supervisión. Las autoridades supervisoras nacionales formarían parte también del mecanismo, aportando su conocimiento específico de la realidad nacional.

El BCE será responsable de la supervisión de todos los bancos de la zona euro (aproximadamente 6.000) a los que les será de aplicación el Código Único.



Concretamente, la propuesta transfiere al BCE el poder de:



A fin de poder cumplir con sus funciones, el BCE tendrá competencias de investigación que le permitirán requerir información, llevar a cabo inspecciones e imponer sanciones pecuniarias.

Las funciones que explícitamente no se confieren al BCE, son competencia de los supervisores nacionales. Éstos seguirán siendo competentes en materia de protección al consumidor, lucha contra el blanqueo de capitales y supervisión de filiales de entidades de crédito de terceros países. Además, los supervisores nacionales también tendrán un papel activo en la ejecución de los actos competencia del BCE.

La propuesta de la Comisión contiene importantes salvaguardias de rendición de cuentas al Parlamento Europeo y al Consejo que refuerzan la legitimidad democrática.

Además, se establecen una serie de principios organizativos para separar la política monetaria de la supervisión al mismo tiempo que se aprovechan sus sinergias. El objetivo es evitar conflictos de interés que pudieren darse, por ejemplo, con la subida de tipos, por un lado se promueve la estabilidad de precios pero al mismo tiempo podría afectar la solvencia y rentabilidad de la banca. Se crearán cuerpos y divisiones administrativas separadas para cada una de las funciones. A este fin se creará el Consejo de Supervisión que estará compuesto por un presidente, vicepresidente, 4 representantes del BCE y un representante de cada banco central nacional.

La relación entre supervisores de origen y de acogida seguirá teniendo lugar dentro de los Colegios de Supervisores pero teniendo en cuenta que el responsable sobre los bancos de la eurozona o sobre las filiales de terceros países que se instalen en su territorio es el BCE.

Con todo, la Comisión espera contar con un fuerte apoyo al anteproyecto en el Parlamento y en el Consejo, a quienes ha urgido a priorizar su tramitación para que esta propuesta de supervisor único y el resto (garantía de depósitos, código único, recuperación y resolución) sean aprobadas antes de fin de año. A fin de promover estas prioridades, la propuesta de supervisor único va a ser presentada al próximo Consejo Europeo del 18 y 19 de octubre.




Más información:


Comunicado de prensa 12/9/2012 (supervisor único):

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/953&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=en


Preguntas frecuentes sobre la supervisión bancaria:

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/662&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en


Comunicado de prensa 20/7/2011 (código normativo único):

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/915&format=HTML&aged=1&language=ES&guiLanguage=en


Comunicado de prensa 12/7/2010 (protección del consumidor y confianza en servicios financieros):

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/10/918&format=HTML&aged=1&language=ES&guiLanguage=en


Comunicado de prensa 6/6/2012 (rescate y resolución bancaria):

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/570&format=HTML&aged=1&language=ES&guiLanguage=en





1 http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/committees/reform/20120912-com-2012-511_en.pdf

2 http://ec.europa.eu/internal_market/finances/docs/committees/reform/20120912-com-2012-512_en.pdf

3 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0453:FIN:ES:PDF

4 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0452:FIN:es:PDF

5 http://ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/guarantee/20100712_proposal_en.pdf

6 http://ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/crisis-management/2012_eu_framework/COM_2012_280_en.pdf

7 http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/10/434&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en

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