(RA037402)
ACUERDO:
La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de mayo de dos mil dos, adoptó, con la salvedad del Art. 206 del R.O.F., entre otros, el siguiente acuerdo:
“En relación con el expediente 2000LEDF0037, 1ª Ocupación de Pabellón industrial en las parcelas A.I.2 (III.d) y A..I..2 (III.e) de Eskortza-Txumarraga
Resultando los siguientes hechos:
-Con fecha 24 de abril de 2.002 se acuerda por la Comisión Municipal de Gobierno conceder a G., S.L. licencia de primera ocupación de Pabellón Industrial, en Eskortza-Txumarraga, Parcela A-1-2 (III-d y III-e).
Considerando los siguientes argumentos:
-Que, revisado el expediente administrativo correspondiente a la presente licencia, se constata que en la instancia correspondiente a la solicitud de licencia de primera ocupación aparece como único solicitante “G., S.L.”, ahora bien, en el apartado correspondiente al detalle de la documentación a adjuntar, en su punto referido a la liquidación final, indican “50% G. y 50% CH O.”.
-Que, no existe inconveniente en modificar la titularidad de la licencia concedida, y dividir proporcionalmente el presupuesto final establecido, a efectos de la liquidación de tributos.
A la vista de la documentación obrante en el expediente, y a propuesta del Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Comisión Municipal de Gobierno acuerda:
1.- Modificar el acuerdo de esta Comisión Municipal de Gobierno por el que se concede a G., S.L., licencia de primera ocupación de pabellón industrial en las parcelas A.I.2 (III.d) y A..I..2 (III.e) del P.E.R.I. de Eskortza Txumarraga, en el sentido de conceder la citada licencia de primera ocupación a G., S.L, con C.I.F.-BXXXXXXXX y a CH.O., C.B., con CIF-EXXXXXXXX, respectivamente, para cada una de las citadas parcelas, dividiendo, asimismo, al 50% el presupuesto fijado a efectos de liquidación de tributos correspondiendo a cada una de las entidades mercantiles una cantidad de 536.087,77 euros.
El resto de los términos del acuerdo de fecha 24 de abril de 2002, permanecen inalterables.
2º.- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno”.
DECRETO: Se dará cumplimiento a los interesados, de cuanto ordena el acuerdo anterior.
Lo manda y firma el Señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Irun, a dieciseis de mayo de dos mil dos, certifico
EL ALCALDE, LA SECRETARIA,
DILIGENCIA.- Con esta fecha se cumple lo ordenado, certifico
IDAZKARITZA/SECRETARIA
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01127ABRIL1933 DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
02909NOV1940 DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO
04529DIC1947 DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
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