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RE_art108


<EntPE>PARLAMENTO EUROPEO</EntPE>

2004

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2009

Documento de sesión

<Date>{09/03/2009}9.3.2009</Date> <NoDocSe>B6-0111/2009</NoDocSe>

<TitreType>PROPUESTA DE RESOLUCIÓN</TitreType>

<TitreSuite>tras la pregunta oral B6-0013/2009</TitreSuite>

<TitreRecueil>presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento</TitreRecueil>

por <Depute>Pervenche Berès</Depute>

<Commission>{ECON}en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios</Commission>

<Titre>sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (SEPA)</Titre>

B6-0111/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (SEPA)

El Parlamento Europeo,

– Vista la Declaración conjunta de la Comisión y del Banco Central Europeo, de 4 de mayo de 2006, sobre la zona única de pagos en euros,

– Visto el «Occasional Paper» n° 24 del Banco Central Europeo, de agosto de 2007, sobre el impacto económico de la zona única de pagos en euros,

– Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativa a los servicios en el mercado interior1 (Directiva sobre servicios de pago),

– Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los pagos transfronterizos en la Comunidad (COM(2008)0640),

– Visto el sexto Informe de Progreso SEPA del Banco Central Europeo, de noviembre de 2008,

– Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A Considerando que la zona única de pagos en euros (SEPA) está concebida como un mercado integrado de servicios de pago, sujeto a la competencia efectiva y donde no hay distinción entre pagos transfronterizos y nacionales en euros,

B. Considerando que la SEPA no es sólo una iniciativa de autorregulación del Consejo Europeo de Pagos (CEP), sino también una importante iniciativa de los poderes públicos, que refuerza la Unión Económica y Monetaria así como la Agenda de Lisboa y está apoyada por la Directiva sobre servicios de pago, que constituye el marco jurídico armonizado necesario, y cuyo éxito es, por tanto, un asunto de particular interés para el Parlamento,

C. Considerando que la migración hacia la SEPA empezó oficialmente el 28 de enero de 2008 con el lanzamiento del instrumento de pago de la SEPA para la transferencia de créditos, que el marco SEPA para tarjetas está en vigor desde el 1 de enero de 2008 y que el inicio del sistema de débito directo de la SEPA está previsto para el 1 de noviembre de 2009,

D. Considerando que no se ha fijado una fecha límite jurídicamente vinculante para la migración a los instrumentos de la SEPA, aunque todas las partes implicadas actualmente están de acuerdo en que ello es indispensable para que la SEPA tenga éxito,

E. Considerando que la migración a la SEPA ha sido lenta: el 1 de octubre de 2008, sólo el 1,7 % del total de las transacciones se realizaron por medio del formato de transferencia de créditos de la SEPA,

F. Considerando que es importante que todas las partes interesadas – legisladores, sector bancario y usuarios de servicios de pago (en particular el sector público, que es un usuario de gran volumen de productos de pago)– contribuyan a realizar la SEPA,

G. Considerando que la utilización de los productos de la SEPA únicamente para los pagos transfronterizos no se traduciría en el éxito del proyecto de la SEPA, ya que persistiría la fragmentación y no se producirían los beneficios esperados para el sector bancario ni para sus clientes,

H. Considerando que el 4 de septiembre de 2008 la Comisión y el Banco Central Europeo indicaron al CEP que estarían dispuestos a apoyar la idea de aplicar una comisión interbancaria multilateral (CIM) a los débitos transfronterizos directos en el marco de la SEPA, a condición de que dichas comisiones estuvieran objetivamente justificadas y se aplicaran únicamente durante un período limitado,

I. Considerando que la Comisión ha señalado las preocupaciones existentes acerca de la CIM y que el sector tiene dificultades para encontrar una solución adecuada,

J. Considerando que también con respecto a la solución de una tarjeta UE sobre la base del marco de tarjetas SEPA habría que decidir la aplicación de la CIM,

K. Considerando que debería garantizarse la continuidad de la validez jurídica de los actuales mandatos de débito directo, ya que la obligación de firmar nuevos mandatos al cambiar de los sistemas nacionales de débito directo al sistema de débito directo de la SEPA resultaría oneroso,

1. Hace hincapié en la continuación de su apoyo a la creación de la SEPA, sometida a una competencia efectiva y donde no existe distinción entre pagos transfronterizos y pagos nacionales en euros;

2. Pide a la Comisión que establezca una fecha límite clara, adecuada y vinculante, que no debe ser posterior al 31 de diciembre de 2012, para la migración a los productos de la SEPA, y después de la cual todos los pagos en euros tendrían que hacerse aplicando las normas de la SEPA;

3. Pide a la Comisión que aporte claridad jurídica en lo que respecta a la aplicación de una CIM por débitos transfronterizos directos, en particular la fijación de un punto en el tiempo después del cual todas las CIM (por pagos transfronterizos y nacionales) estarán prohibidas;

4. Pide a la Comisión aclare más detalladamente la cuestión de las CIM por pagos con tarjeta;

5. Pide mayores esfuerzos para encontrar soluciones adecuadas en los Estados miembros para garantizar la validez jurídica de los actuales mandatos de débito directo en el sistema de débito directo de la SEPA;

6. Pide a los Estados miembros que alienten a sus administraciones públicas a utilizar productos de la SEPA cuanto antes y a atribuirles un papel de catalizador en el proceso de migración;

7. Pide a la Comisión que garantice que la migración a los instrumentos de la SEPA no dará lugar a un sistema de pago más caro para los ciudadanos de la UE;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

1 DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

<PathFdR>RE\773920ES.doc</PathFdR> 3/4 PE<NoPE>420.372</NoPE><Version>v01-00</Version>

ES


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