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[PAREUR]

<EntPE>PARLAMENTO EUROPEO</EntPE>

1999

ENTPEPARLAMENTO EUROPEOENTPE 1999 2004 COMMISSION{ITRE}COMISIÓN DE INDUSTRIA COMERCIO EXTERIOR

2004

<Commission>{ITRE}Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía </Commission>

<RefStatus>PROVISIONAL</RefStatus>

<RefProc>2000/0029</RefProc><RefTypeProc>(AVC)</RefTypeProc>

<RefVer></RefVer>

<Date>{08.02.2001}8 de febrero de 2001</Date>

<RefProcLect>***</RefProcLect>

<TitreType>PROYECTO DE RECOMENDACIÓN</TitreType>

<Titre>sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad Europea relativa al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas acerca de la homologación de módulos de colchón de aire para sistemas de colchón de aire de repuesto, volantes de repuesto equipados con un módulo de colchón de aire de un tipo homologado y sistemas de colchón de aire de repuesto distintos del instalado en el volante</Titre>

<DocRef>(10148/2000 - COM(2000) 25 - C5-0670/2000 - 2000/0029(AVC)</DocRef>

<Commission>{ITRE}Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía </Commission>

Ponente: <Depute>Malcolm Harbour</Depute>



Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta
mayoría de los votos emitidos

**I Procedimiento de cooperación (primera lectura)
mayoría de los votos emitidos

**II Procedimiento de cooperación (segunda lectura)
mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común
mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común

*** Dictamen conforme
mayoría de los miembros que integran el Parlamento salvo en los casos contemplados en los art. 105, 107, 161 y 300 del Tratado CE y en el art. 7 del Tratado UE

***I Procedimiento de codecisión (primera lectura)
mayoría de los votos emitidos

***II Procedimiento de codecisión (segunda lectura)
mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común
mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común

***III Procedimiento de codecisión (tercera lectura)
mayoría de los votos emitidos para aprobar el texto conjunto


(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión.)



<PgIndex>ÍNDICE

Página

<PgReglementaire>PÁGINA REGLAMENTARIA 4

<PgPartieA><SubPage>PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 6

<PgReglementaire>PÁGINA REGLAMENTARIA

Mediante carta de 30 de noviembre de 2000, el Consejo solicitó el dictamen conforme del Parlamento, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 del Tratado CE, sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad Europea relativa al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas acerca de la homologación de módulos de colchón de aire para sistemas de colchón de aire de repuesto, volantes de repuesto equipados con un módulo de colchón de aire de un tipo homologado y sistemas de colchón de aire de repuesto distintos del instalado en el volante (10148/2000 - COM(2000) 25 - 2000/0029(AVC).

En la sesión del 11 de diciembre de 2000, la Presidenta del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la {ITRE}Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y, para opinión, a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y a la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (C5-0670/2000).

En la reunión del 5 de diciembre de 2000, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía había designado ponente a Malcolm Harbour.

En las reuniones de los días 26 y 27 de febrero de 2001, la comisión examinó la propuesta de decisión del Consejo así como el proyecto de recomendación.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de decisión por ... votos a favor, ... voto(s) en contra y ... abstención(es)/por unanimidad.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: ... (presidente(a)/presidente(a) en funciones), ... (vicepresidente(a)), ... (ponente), ... (suplente de ...), ... (suplente de ..., de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), ... y ...

El 23 de mayo de 2000, la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo decidió no emitir opinión. El 23 de enero de 2001, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor decidió no emitir opinión.

La recomendación se presentó el 28 de febrero de 2001.

<PgPartieA><SubPage>PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad Europea relativa al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas acerca de la homologación de módulos de colchón de aire para sistemas de colchón de aire de repuesto, volantes de repuesto equipados con un módulo de colchón de aire de un tipo homologado y sistemas de colchón de aire de repuesto distintos del instalado en el volante (10148/2000 – COM(2000) 25 - C5-0670/2000 - 2000/0029(AVC)

<ProcLect>(Procedimiento de dictamen conforme)</ProcLect>

El Parlamento Europeo,

<Visa>- Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2000) 251),

- Vista la posición de la Comunidad Europea relativa al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas acerca de la homologación de módulos de colchón de aire para sistemas de colchón de aire de repuesto, volantes de repuesto equipados con un módulo de colchón de aire de un tipo homologado y sistemas de colchón de aire de repuesto distintos del instalado en el volante (10148/2000),

- Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 del Tratado CE (C5-0670/2000),

- Vistos el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 del Reglamento,

- Vista la recomendación de la {ITRE}Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0000/2000),

<Action>1. Emite dictamen conforme sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad Europea relativa al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas acerca de la homologación de módulos de colchón de aire para sistemas de colchón de aire de repuesto, volantes de repuesto equipados con un módulo de colchón de aire de un tipo homologado y sistemas de colchón de aire de repuesto distintos del instalado en el volante

2. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1. La Comunidad Europea pasó a ser el 24 de marzo de 1998 parte contratante del Acuerdo de 1958 revisado de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Por medio de su adhesión al Acuerdo, la Comunidad quería garantizar la armonización a escala europea de las normas técnicas de vehículos de motor y el reconocimiento mutuo de los sistemas de homologación de tipo por las partes contratantes. De esta forma se pretende evitar que el exceso de normas técnicas para automóviles origine obstáculos técnicos al comercio. Al mismo tiempo, se desea conseguir un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.


2. En los Grupos de trabajo de la CEPE se desarrollan normas técnicas concretas, en colaboración con los representantes de los Gobiernos de las partes contratantes, y se someten a las instancias competentes de la CEPE para su aprobación, que se lleva a cabo por mayoría cualificada de las partes contratantes Se ha previsto un procedimiento especial para hacer posible la participación de la Comisión en las votaciones, en su calidad de representante de la Comunidad Europea. De conformidad con el artículo 4 de la Decisión del Consejo sobre la adhesión a la CEPE, todos los proyectos de reglamento que se sometan a votación en la CEPE deben ser aprobados por el Consejo, previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, antes de que la Comunidad pueda votar su aprobación.


3. Este nuevo reglamento se refiere a la sustitución de los equipos de colchón de aire y volantes con colchón de aire en los vehículos de motor. Se pretende que estas normas, que se exponen con detalle en la propuesta de la Comisión, se incorporen al sistema de homologación de tipo en la UE, una vez que hayan sido aceptadas por la CEPE, y pasen a completar las disposiciones vigentes en la Comunidad.


4. Desde el punto de vista de la participación del Parlamento en la legislación comunitaria en el ámbito de las normas para vehículos, esta cuestión reviste cierta importancia. Antes de la adhesión al Acuerdo de la CEPE, se adoptaron directivas comunitarias como parte de la legislación sobre un mercado único interior sobre la base del artículo 95 (ex 100A) del Tratado de la CE, de conformidad con el procedimiento de codecisión. Según dicho procedimiento, el Parlamento podría presentar enmiendas en dos lecturas. Por el contrario, con el establecimiento del modo de votación de la Comisión en los grupos de trabajo de la CEPE, las normas propuestas se someten al Parlamento según el procedimiento del dictamen conforme, que no ofrece ninguna posibilidad de enmienda. Para compensar esta limitación de los derechos de codecisión del Parlamento, la Comisión se había comprometido a informarle oportunamente, a través de sus comisiones especializadas, acerca de sus proyectos de elaboración de nuevos reglamentos y a incorporar, en su caso, las propuestas del Parlamento.


5. Independientemente de estos temas de procedimiento, después de consultar con representantes de la industria automovilista europea, este ponente propone que se apruebe la posición de la Comunidad Europea en el proyecto de Reglamento de la CEPE, referente a la homologación de un módulo de colchón de aire para un sistema de colchón de aire de repuesto, para un volante de repuesto equipado con un módulo de colchón de aire de tipo homologado, y para un sistema de colchón de aire de repuesto, distinto del que se instala en un volante, y expresa su confianza en las explicaciones de la Comisión sobre los aspectos técnicos del Reglamento de la CEPE.

1 Pendiente de publicación en el DO.

<PathFdR>PR\427199ES.doc</PathFdR> 5/6 PE <NoPE>297.129</NoPE>

ES


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