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[PAREUR]


<EntPE>PARLAMENTO EUROPEO</EntPE>

1999

ENTPEPARLAMENTO EUROPEOENTPE 1999 2004 COMMISSION{AGRI}COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

2004

<Commission>{AGRI}Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural</Commission>

<RefStatus></RefStatus>


<RefVer></RefVer>

<Date>{04/04/2001}2 de abril de 2001</Date>

<TitreType>OPINIÓN</TitreType>

<CommissionResp>de la {AGRI}Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural</CommissionResp>

<CommissionInt>para la {DEVE}Comisión de Desarrollo y Cooperación</CommissionInt>

<Titre>sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2820/98 relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001 con el fin de ampliar a los productos originarios de los países menos avanzados la franquicia de derechos de aduana sin ninguna limitación cuantitativa</Titre>

<DocRef>(COM(2000) 561 – C5‑0136/2001 – 2000/0239(ACC))</DocRef>

Ponente de opinión: <Depute>Wolfgang Kreissl-Dörfler</Depute>



<Procedure>PROCEDIMIENTO

En la reunión del {24-01-2001}24 de enero de 2001, la {AGRI}Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural designó ponente de opinión a Wolfgang Kreissl-Dörfler.

En las reuniones de los días 20 y 27 de marzo de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las conclusiones por unanimidad.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (presidente), Joseph Daul, Vincenzo Lavarra y Encarnación Redondo Jiménez (vicepresidentes), Wolfgang Kreissl-Dörfler (suplente de Willi Görlach) (ponente de opinión), Gordon J. Adam, Danielle Auroi, Carlos Bautista Ojeda, Sergio Berlato, Reimer Böge (suplente de Neil Parish), Niels Busk, Arlindo Cunha, Christel Fiebiger, Francesco Fiori, Carmen Fraga Estévez (suplente de Michl Ebner), Georges Garot, Lutz Goepel, Elisabeth Jeggle, Salvador Jové Peres, Hedwig Keppelhoff-Wiechert, Heinz Kindermann, Dimitrios Koulourianos, Albert Jan Maat, Xaver Mayer, Camilo Nogueira Román (suplente de Giorgio Celli), Mikko Pesälä, Giovanni Procacci, Agnes Schierhuber, Dominique F.C. Souchet, Robert William Sturdy y Manuel Medina Ortega (suplente de Michel J.M. Dary, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento).



<PgPartieA><SubPage>BREVE JUSTIFICACIÓN

<AmJust>Introducción


El 5 de octubre de 2000, la Comisión presentó una propuesta de reglamento del Consejo que debía garantizar a los 48 países más pobres del mundo, entre los que se incluyen 39 países ACP, el pleno acceso con franquicia de derechos de aduana para todas las mercancías sin ninguna limitación cuantitativa, con excepción de las armas y las municiones.


Por ello, esta propuesta se denomina también "Everything but Arms (EBA)" – "Todo menos armas".


Con esta propuesta en favor de los "países en desarrollo menos avanzados" (PMA), la Comisión deseaba dar una señal para las próximas negociaciones de la OMC y para la 3ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA que se celebrará en mayo de 2001 por invitación de la UE en Bruselas.


La propuesta afecta a un total de 919 partidas arancelarias de un total de 10.500, es decir, a alrededor de un 10%, que corresponden en su totalidad a productos agrícolas entre los que se incluyen tres grupos sensibles que están cubiertos por organizaciones comunes de mercado y cuya revisión está en curso o va a efectuarse, a saber, el plátano, el arroz y el azúcar. Para estos tres productos, la Comisión había previsto que el paso progresivo al libre acceso al mercado se extendiera durante un período de tres años.


Sobre el procedimiento


La propuesta de la Comisión se basaba en el artículo 133 del Tratado UE (política comercial común), de acuerdo con el cual no debe consultarse obligatoriamente al Parlamento aunque el Consejo puede hacerlo con carácter facultativo. En el presente caso, ello no sucedió, a pesar de las masivas solicitudes del Parlamento Europeo en este sentido, con la justificación formal de que se trataba únicamente de una modificación de un anexo del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).


Se trata, sin embargo, más bien de armonizar exactamente una importante regulación de política comercial, que constituye una señal política en favor de los países más pobres, con elementos centrales de la Política Agrícola Común (PAC), que están siendo actualmente objeto de revisión.


Sólo una consulta formal del Parlamento hubiera hecho que el proceso de debate en torno a la propuesta "EBA" fuera público, transparente y democrático. No obstante, lo anterior no sucedió.


En lugar de ello, hubo entre bastidores, dentro de la Comisión, entre algunos Estados miembros y la Comisión así como entre algunos grupos de intereses y la Comisión, unas presiones masivas para, sobre todo, aplazar el acceso en franquicia de derechos de aduana para los tres productos sensibles que son el plátano, el arroz y el azúcar.


En enero de 2001, el Comisario Lamy recibió de la Comisión el mandato de mostrar en las negociaciones con el Consejo una mayor flexibilidad en cuanto a unos plazos de transición más largos para los tres grupos de productos sensibles, que debía traducirse en los resultados siguientes:


Plátano: reducción anual de los derechos de aduana a partir de 2002 y franquicia total de derechos de aduana en 2006.


Azúcar y arroz: reducción anual de los derechos de aduana a partir de 2006 y franquicia total de derechos de aduana en 2009.


Durante el período transitorio debía regir para el azúcar y el arroz un sistema anual de contingentes para el acceso al mercado con franquicia de derechos de aduana que debía incrementarse anualmente en un 15% con respecto al ejercicio anterior.


El Comisario Lamy presentó el 23 de enero de 2001 esta nueva orientación de la Comisión a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo.


Los días 26 y 27 de febrero de 2001, el Consejo de Asuntos Generales decidió sobre la propuesta "EBA – Todo menos armas" por mayoría cualificada con un voto en contra sin que se consultara previamente de manera formal al Parlamento Europeo.


El reglamento entra en vigor el 5 de marzo de 2001. Ante este trasfondo, la Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo, competente para el fondo, elabora un informe de propia iniciativa al que se adjuntará la presente opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.


Sobre el contenido de la propuesta de reglamento


Los elementos decisivos del Reglamento "EBA" son, desde el punto de vista de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, las disposiciones relativas a los tres productos sensibles que son el plátano, el arroz y el azúcar para los que son de aplicación tres regulaciones esenciales:


1) las reducciones progresivas de los derechos de aduana a partir de 2002 o de 2006 hasta la franquicia total de derechos de aduana en 2009,


2) las regulaciones en materia de contingentes para el acceso con franquicia de derechos de aduana durante los períodos transitorios,


3) la introducción de una cláusula de salvaguardia que permite a la Comisión suspender las preferencias arancelarias en caso de que, como consecuencia de las importaciones en franquicia de derechos de aduana, se vea seriamente amenazado el mercado comunitario y el compromiso de la Comisión de presentar en 2005 un informe de evaluación.


En concreto, el reglamento del Consejo prevé:


Para el plátano: Reducción anual de los derechos de aduana de un 20% a partir de enero de 2002 hasta la liberalización completa a partir de 2006.


Para el azúcar: 20% de reducción de los derechos de aduana para el 1 de julio de 2006

50% de reducción para el 1 de julio de 2007

80% de reducción para el 1 de septiembre de 2008

Franquicia total de derechos de aduana a partir del 1 de julio de 2009

Para el período transitorio a partir de 2001 y hasta 2009 se aplica un contingente exento de derechos de aduana que empieza con 74.185 toneladas, se incrementa anualmente en un 15% en comparación con el año anterior y alcanza con ello, hasta 2008/2009, 197.355 toneladas


Para el arroz: 20% de reducción de derechos de aduana a partir del 1 de septiembre de 2006

50% de reducción a partir del 1 de septiembre de 2007

80% de reducción a partir del 1 de septiembre de 2008

Franquicia total de derechos de aduana a partir del 1 de septiembre de 2009

Para el período transitorio a partir de 2001 y hasta 2009 se aplica un contingente exento de derechos de aduana que empieza con 2.517 toneladas, se incrementa asimismo anualmente en un 15% en comparación con el año anterior y alcanza con ello, hasta 2008/2009, 6.692 toneladas


La Comisión decide sobre el reparto y la aplicación de los contingentes en el marco del procedimiento de gestión.


Valoración:


Básicamente debe acogerse con satisfacción que con el Reglamento "EBA" la totalidad de los productos agrícolas procedentes de los países más pobres puedan importarse en el futuro con franquicia de derechos de aduana y sin contingentes en la Comunidad. Ello afecta a productos tan sensibles como la carne de vacuno y otras carnes, los productos lácteos, las frutas y hortalizas desde las manzanas a los espárragos y desde los pepinos a los calabacines, pero también las frutas y hortalizas transformadas, el maíz y otros cereales, el almidón, los aceites, los productos transformados del azúcar, los productos del cacao, las pastas y las bebidas alcohólicas.


Sólo para los tres productos más sensibles que son el plátano, el arroz y el azúcar no se aplica inmediatamente la liberalización.


El ponente hubiera deseado a ese respecto que la Comisión conservara su propuesta original de un período transitorio de sólo tres años, puesto que no considera que las importaciones con franquicia de derechos de aduana procedentes de los países PMA conduzcan a distorsiones en los mercados nacionales de la UE o vayan en detrimento de las importaciones ACP.


Además se ha previsto que la Comisión pueda adoptar automáticamente medidas de salvaguardia si las importaciones de plátano, arroz y azúcar procedente de los países PMA aumentan en un 25% con respecto al año anterior.


Como nueva protección para evitar negocios triangulares a través de un país PMA, por ejemplo, de azúcar brasileño, el ponente recomienda a la Comisión que prevea para la ejecución de las reglamentación en materia de contingentes unas cuotas repartidas por países.


Además, la Comisión debería examinar con ocasión de su informe de evaluación en 2005 si los contingentes exentos de derechos de aduana para el arroz y el azúcar pueden incrementarse durante el período comprendido entre 2006 y 2009. Ante este trasfondo, el informe de evaluación de la Comisión, que no debería estar dirigido sólo al Consejo sino también al Parlamento, tendría que examinar, por una parte, qué repercusiones reales tiene el Reglamento "EBA" sobre las estructuras económicas y sociales de los países PMA y, por otra, qué efectos tiene sobre el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercado.


Para terminar, el ponente considera que las medidas de protección previstas en el reglamento hubieran sido suficientes para evitar posibles distorsiones del mercado o negocios triangulares. Con los más prolongados períodos de transición hasta 2006 en el caso del plátano y hasta 2009 en el del arroz y del azúcar se han decepcionado las expectativas que se habían suscitado en los más pobres de los países pobres.


El ponente confía en que los plazos de transición más largos puedan compensarse tras un examen de la eficacia del reglamento en 2005 a través de un incremento de los contingentes.


Cabe también criticar el inaceptable procedimiento que ha llevado a que los Gobiernos de los Estados miembros hayan dado más importancia, en relación con una legislación en materia de política comercial, a la influencia no pública de los grupos de intereses en vez de a la participación parlamentaria de los representantes del pueblo elegidos democráticamente.


</AmJust>

CONCLUSIONES

La {AGRI}Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la {DEVE}Comisión de Desarrollo y Cooperación, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:

</ReferenceAm>

1. Critica al Consejo de Ministros por no haber consultado al Parlamento en una cuestión importante del sistema de preferencias generalizadas (SPG) cuando se trata de conciliar las medidas de política comercial con las disposiciones de la Política Agrícola Común, y pide a la Comisión y al Consejo que consulten al Parlamento Europeo sobre el proyecto de reglamento referente al programa plurianual de preferencias arancelarias generalizadas que se ha de poner en práctica a partir del 1 de enero de 2002;

2. Recuerda que la Unión Europea está unida por un largo pasado, por vínculos culturales y económicos privilegiados y por los acuerdos de Lomé y Cotonu con los 77 países ACP; pide por lo tanto que la lista de países menos avanzados a que se aplica el Reglamento del Consejo que se examina sea la que figura en el anexo VI del acuerdo de Cotonu y no la del Banco Mundial;

3. Lamenta que la Comisión haya lanzado esta iniciativa sin realizar previamente un estudio del impacto económico y social que puede tener en el sector agrario de la Unión Europea;

4. Lamenta igualmente que la Comisión no haya realizado un estudio del impacto negativo de esta iniciativa sobre los países ACP;

5. Celebra que con el Reglamento EBA puedan importarse en el futuro en la Comunidad, con franquicia de derechos de aduana y sin contingentes, todos los productos agrícolas procedentes de los países más pobres;

6. Considera que la valoración del posible aumento deberá necesariamente tener en cuenta varios factores, como, por ejemplo, simulaciones económicas y evaluaciones fitosanitarias, orientadas hacia un progreso cultural y productivo de los propios PMA;

7. Recuerda que la prioridad de la agricultura de los PMA ha de ser la alimentación de su propia población, y teme que el Reglamento del Consejo que se examina desvíe el interés de los operadores, de los inversionistas y de los poderes públicos de dichos países, desde la agricultura alimentaria hacia cultivos de exportación;

8. Recuerda que las importaciones en la Comunidad siempre han de cumplir los mismos criterios de calidad sanitaria y veterinaria que los productos comunitarios, y señala a la Comisión que las importaciones de ganado, de carne, de productos lácteos, de miel y de frutas y hortalizas sólo han de tener lugar cuando proceden de países cuya infraestructura sanitaria y veterinaria es totalmente fiable;

9. Lamenta, sin embargo, que para los grupos de productos más sensibles que son el plátano, el azúcar y el arroz, las modalidades de la liberalización total que se aplicará a partir de 2006 ó de 2009, respectivamente, no se hayan examinado a la luz de los resultados del informe de evaluación que la Comisión ha de publicar en 2005;

10. Lamenta el trato diferenciado que se hace del plátano dentro de este marco, considerando que es un producto especialmente sensible para la economía de ciertas regiones de la UE, como son las regiones ultraperiféricas, y pide la equiparación del período de liberalización de los tres productos contemplados hasta el 2009;

11. Reconoce que para los períodos transitorios relativos al arroz y al azúcar se introducen un régimen de contingentes exentos de derechos de aduana y, a partir de 2006, progresivamente reducciones de los derechos de aduana;

12. Constata que la propuesta de reducción progresiva de los aranceles aplicables a las importaciones para los productos más sensibles que son el plátano, el azúcar y el arroz se ha presentado en un momento en el que las respectivas OCM se encontraban en plena reforma, creando un estado de intranquilidad entre los productores comunitarios y de los países ACP y graves incoherencias entre la política agraria y la política comercial;

13. Pide que se tenga en cuenta las repercusiones que la iniciativa EBA pueda tener sobre las producciones agrícolas de las regiones ultraperiféricas, especialmente el plátano, de manera que se adopten las medidas necesarias para prevenirlas;

14. Considera que en un momento en el que el consumidor europeo padece una indudable crisis de confianza en la calidad de algunas producciones agroalimentarias, es necesario que la presente iniciativa EBA realice las previsiones que garanticen el control de calidad y de higiene, especialmente de carácter fitosanitario;

15. Considera que en un momento en el que la Unión Europea sufre graves crisis sanitarias, el consumidor europeo exige estrictos controles sanitarios sobre todo producto alimentario, y que la presente iniciativa no prevé controles suficientes para imponer a los alimentos importados las mismas condiciones que a los producidos en la UE;

16. Pide a la Comisión que prevea para la ejecución del régimen de contingentes para el azúcar y el arroz durante el período transitorio hasta 2009 unas cuotas específicas por países, teniendo en cuenta el nivel normal de exportaciones netas, para excluir de esta manera los negocios triangulares no deseados a través de los países PMA y la instauración de una obligación de pagar por el azúcar originario de los PMA un precio mínimo en fase con el que existe para el azúcar procedente de los países ACP;

17. Solicita a la Comisión que extreme los controles para evitar maniobras fraudulentas que permitan la introducción en el mercado europeo de plátanos de terceros países a través de la iniciativa EBA;

18. Pide a la Comisión que antes de la liberalización completa del plátano, realice un estudio del impacto económico y social que puede tener en el sector agrario de la Unión Europea antes del 2006;

19. Acoge con satisfacción que la propuesta de reglamento contenga una cláusula de salvaguardia que habilite a la Comisión a suspender las preferencias arancelarias si, como consecuencia de las importaciones con franquicia de derechos de aduana se ven seriamente amenazados los mercados comunitarios y pide que el Reglamento precise que dicha cláusula de salvaguardia se aplica concretamente cuando las importaciones de plátano, arroz y azúcar aumentan en el 25% de un año a otro o cuando las exportaciones realizadas hacia la Comunidad a partir de un país determinado rebasan el nivel normal de exportaciones netas del país en cuestión;

20. Solicita el mantenimiento de los elementos esenciales que configuran la OCM del plátano, para conservar su volumen de producción y especialmente para el mantenimiento de las ayudas que garantizan los actuales niveles de renta;

21. Pide que toda pérdida de renta que se produzca en el sector agrario como consecuencia de esta iniciativa sea compensada de forma íntegra;

22. Constata que en el Anexo VII "productos no sensibles" figura con el código NC 0409 00 00 la miel natural; destaca que en los últimos años la competencia entre la miel de calidad, producida en la Unión Europea, y la miel de importación se ha intensificado considerablemente, dado que los precios a la importación a partir de determinados países han disminuido en un año entre el 5,5 y el 24% frente al precio medio de importación; propone por consiguiente que se suprima la miel natural del Anexo VII;

23. Pide que el informe de evaluación que debe elaborar la Comisión para 2005 no sólo se dirija al Consejo sino también al Parlamento Europeo y examine tanto las repercusiones del reglamento sobre las estructuras económicas y sociales de los países PMA y de los países ACP tradicionalmente exportadores hacia la Unión Europea, como los efectos sobre los mercados comunitarios;

24. Pide que los comités de gestión previstos por las organizaciones de mercado puedan adoptar las disposiciones necesarias para evitar que los mercados agrícolas queden perturbados;

25. Considera que la iniciativa presentada por la Comisión es un ataque a la preferencia comunitaria y que pone en serio peligro la supervivencia de los productores comunitarios y ACP de los productos más sensibles;

26. Pide que el informe evalúe y examine igualmente, además del cuadro económico, los aspectos de correlación entre los productos objeto del Reglamento y la normativa europea, actualmente en vigor, haciendo especial referencia a las normas fitosanitarias;

27. Constata que el coste mínimo anual de esta iniciativa para las arcas comunitarias es de 1.340 millones de Euros (impacto en el sector del azúcar y en el del arroz);

28. Destaca la prioridad de la seguridad alimentaria, concretamente a la luz de los asuntos veterinarios y fitosanitarios, así como de los requisitos en materia de residuos de plaguicidas que la Unión Europea ha formulado para los productos alimentarios;

29. Considera imprescindible trasmitir los conocimientos técnicos a los países menos avanzados por lo que se refiere a los requisitos de calidad que el consumidor europeo exige de sus productos alimentarios;

30. Pide a la Comisión que controle rigurosamente los mercados locales en los países menos avanzados por lo que se refiere a las posibles carencias alimentarias que pudieran surgir en caso de exportación excesiva; opina que la Comisión ha de poder tomar una medida de emergencia para suspender las exportaciones de esos países como medida de autoprotección.


AD\436509ES.doc 9/10 PE 286.415

ES


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