CREAN LIBRO DE REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES ORDENANZA

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CREAN LIBRO DE REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES ORDENANZA

Crean Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles

CREAN LIBRO DE REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES

ORDENANZA Nº 556


EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO


EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de noviembre de 2003, los Dictámenes Nºs. 198-2003-MML-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Nº 003-2003-CJD-MML de la Comisión de la Juventud y Deporte, solicitando aprobación del Proyecto de Ordenanza que crea el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles;


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; más aún como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción;


Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 84 inciso 1.6 en las funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, señala textualmente: Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política social, cultural y económica del gobierno local;


Que, dentro de la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales, se establece en el Artículo 3, inciso 3.5 el registro de las organizaciones Juveniles;


Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de alcance metropolitano dispositivo legal que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, el cual establece como canales de participación, espacio de concertación y articulación de los gobiernos locales y los jóvenes de la ciudad de Lima, a través el ente llamado Concejo Metropolitano de Participación de la Juventud y los respectivos Concejos Distritales de Participación de la Juventud;


Que, el Gobierno Metropolitano, viene realizando las acciones para la implementación del Plan Regional de la Ciudad de Lima Metropolitana, en donde los jóvenes toman un rol importante en su elaboración;


Que, en consecuencia los ciudadanos jóvenes pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como participar en el gobierno local de su jurisdicción de acuerdo a ley;


Que, los ciudadanos jóvenes de Lima metropolitana han venido organizándose en diferentes formas, habiendo adoptado en cuyo caso las formas previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar;


Que, es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus gobiernos locales y con el gobierno de la región metropolitana, en el desarrollo integral de la metrópoli;


Que, para tales efectos, es menester crear el Libro de Registro Único de las Organizaciones Juveniles de Lima Metropolitana, el cual será de responsabilidad de la Oficina del Promej y de la Oficina General de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima;


Con la opinión favorable de la Oficina General de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 2469-2003-MML-OGAJ- de fecha 6 de noviembre del año en curso;


Aprobó la siguiente:


ORDENANZA

QUE CREA EL LIBRO DE REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES EN LIMA METROPOLITANA.


TÍTULO I

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 1.- De Las Organizaciones Juveniles

Para los fines de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones Juveniles a:

Las Organizaciones Juveniles, las asociaciones, grupos y/o organizaciones con cualquier categoría, que asuman algún tipo de representatividad juvenil, en las que sus miembros deben tener entre los 15 a 29 años de edad, y ser residentes en cualquier distrito de Lima Metropolitana, según lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de Lima Metropolitana y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.


Las Organizaciones Juveniles deberán estar inscritas en el libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles, deberán contar con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no forme parte de ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local.


Las Organizaciones Juveniles deben contar con un mínimo de 100 días hábiles de funcionamiento anterior a la presentación de una solicitud de Registro.


Las Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a nivel metropolitano, distrital, vecinal.


Artículo 2.- De las Organizaciones Juveniles de Lima Metropolitana

Para fines de la presente Ordenanza se consideran como Organizaciones Juveniles representativas de los jóvenes.


2.1. Las Organizaciones Juveniles establecidas en el artículo 1 a), cuando no menos de dos tercios de sus integrantes residan en Lima, y que sus actividades se desenvuelvan en la jurisdicción Metropolitana.


2.2. Las Organizaciones Juveniles Nacionales, que en sus estatutos presenten filiales, sucursales o regionales, cualesquiera sea su denominación, siempre y cuando el 50% de sus miembros manifiesten tener domicilio legal en Lima.


2.3. Las Organizaciones Juveniles Estudiantiles de Universidades, Institutos Educativos tecnológicos o científicos sean públicas o privadas.


2.4. Una misma entidad o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel del Cercado de Lima y Metropolitano, evitando ser sobrerepresentada.


Artículo 3.- Categorías De Las Organizaciones Juveniles

Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifican las Organizaciones Juveniles atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de la presente ordenanza se consideran las siguientes categorías:


Asociaciones y/u Organizaciones Culturales.

Asociaciones y/u Organizaciones Estudiantiles.

Asociaciones y/u Organizaciones artísticas.

Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes ambientalistas.

Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios.

Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes empresarios.

Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes en riesgo social.

Asociaciones y/u Organizaciones religiosas.

Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes deportistas.

Asociaciones y/u Organizaciones barriales.


Artículo 4.- Representante de la Organización Juvenil

Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.


Artículo 5.- Del Delegado Elector

Es la persona natural designado por su organización para participar del proceso de elección de los representantes del Consejo Distrital de Participación de la Juventud y representante de la elección del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la ciudad de Lima, actos para lo cual lleva el voto de su organización.


Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones juveniles. Asimismo, una Organización no puede contar con más de un representante.


Artículo 6.- Accesitario

Es el representante de la Organización Juvenil que reemplaza al Titular en caso de vacancia o inasistencia.


TÍTULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL LIBRO DE REGISTRO

Artículo 7.- De la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, Programa Metropolitano de Jóvenes, Programas Distritales de Jóvenes.

Para efecto de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza es menester establecer los órganos que participan en su implementación, los cuales son:


La Coordinadora de Programas Municipales de la Juventud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 462 es un órgano de coordinación y concertación entre Municipalidades distritales que ejecuten las acciones de ámbito Metropolitano en asuntos relacionados con la juventud y su participación.


El Programa Metropolitano de Jóvenes, en coordinación con la Oficina General de Participación Vecinal abrirán un “Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles” para inscribir a las Organizaciones Juveniles de nivel Metropolitano y Distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo Metropolitano y Distrital, en el marco de las atribuciones que para tal fin establecen en la LOM y en la Ordenanza Nº 462.


De igual manera, los Programa Municipales de Juventud Distritales o sus análogos en coordinación con las Oficinas de Participación Vecinal Distrital, abrirán un Libro de Registro para Organizaciones Juveniles de su jurisdicción, quienes se encargarán de su mantenimiento y actualización, debiendo para ello enviar a las Oficinas del Promej las Resoluciones de Reconocimiento, la información para la inclusión en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles respectivo, información que será enviada posteriormente a la Oficina General de Participación Vecinal.


Artículo 8.- De la Responsabilidad de Abrir el Libro de Registro.

El Libro de Registro Único de las Organizaciones Juveniles, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica.


La Oficina de Participación Vecinal y el PROMEJ coordinarán las acciones de orientación y promoción sobre el Registro de las Organizaciones Juveniles en el libro respectivo.


El Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles, está organizado por Títulos correspondiendo cada uno de los cuales a las diversas categorías en los que se autoclasifican las Organizaciones Juveniles, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.


Para cada caso se consignará el nombre de la Organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripciones en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que la representa y la persona designada como delegado elector.


Artículo 9.- De las Organizaciones

Pueden inscribirse en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles las organizaciones representativas de la juventud de nivel metropolitano y distrital según lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Debiendo cumplir para ello con todos los requisitos establecidos en el presente dispositivo.


TÍTULO II

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 10.- De la Inscripción

La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el inciso a) del artículo precedente en la Oficina del PROMEJ. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del Director Ejecutivo de dicha dependencia, extendiendo una Resolución motivada aprobando su inscripción, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de presentada la solicitud, y no mayor de 15 días hábiles de presentada si ésta fue presentada en el Programa Distrital, en caso de no extenderse la Resolución, se deberá dar por entendido que la solicitud ha sido denegada.


Las Tachas y observaciones así como las subsanaciones pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.


Artículo 11.- De los requisitos para la inscripción

Para inscribirse en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles se requiere presentar:


1.- Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde con atención al PROMEJ, que especificará lo siguiente: La fecha del acta de aprobación de inscripción; la auto clasificación de la Organización juvenil, El domicilio oficial para todos los fines de comunicación, La identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización así como el accesitario y delegado electoral, La fecha del acta en que se designó al directorio, Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estará debidamente firmada por el representante de la organización, la falsedad de su contenido dará lugar a la anulación inmediata del registro.


2.- Copia autenticada por el Fedatario Municipal de los siguientes documentos:

Las Actas de Constitución y el Acta de aprobación del Estatuto, el cual contendrá: el nombre, domicilio legal y ámbito territorial (nacional, metropolitano, local o vecinal) de la organización;


El Acta de elección de los órganos directivos de la Organización;


La Nómina de asociados que deberá ser no menor de seis jóvenes, en cualquier medio de presentación, conteniendo los nombres y apellidos documentos de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha y lugar de nacimiento y firma.


Nómina del Órgano Directivo con los siguientes datos: nombres y apellidos, cargo, documentos de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha y lugar de nacimiento y firma.


Artículo 12.- De la Resolución

La resolución deberá ser extendida por el Director Ejecutivo del Programa Metropolitano de Jóvenes, constituyendo la acreditación de su inscripción en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles; a las organizaciones que han cumplido con todos los requisitos precedentemente señalados


La Acreditación del representante y del delegado elector, deberá contener la información siguiente:


a) Nombre de la Organización.

b) Cargo del Miembro Directivo.

c) Nombre y Apellido del Miembro Directivo.

d) Documento de Identidad.

e) Dirección.

f) Fecha de vigencia de la Credencial.

g) Fotografía reciente del Representante o Delegado - Elector.


Artículo 13.- De las Impugnaciones:

Los Recursos de Reconsideración serán resueltos en primera instancia por el Programa Metropolitano de Jóvenes y los Recursos de Apelación por el Director General de la Oficina General de Participación Vecinal en última instancia y previo del acto electoral contemplado en la Ordenanza Nº 462.


Los plazos para interponer los recursos de impugnación serán de quince (15) días hábiles, a partir de notificada la resolución materia de impugnación.


Artículo 14.- De la Actualización del Registro

Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización.


Artículo 15.- Del Cierre del Libro

El Libro del Registro Único de Organizaciones Juveniles se cerrará 5 días antes de instalado el Comité Electoral y su reapertura se realizará 5 días con posterioridad al establecimiento de la Junta Directiva del Concejo Metropolitano de Participación de la Juventud.


DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Para todos sus efectos, téngase por modificada la Ordenanza Nº 191-MML, en el sentido de contemplar como registro especial, único y sectorial el Libro de Registro Único de las Organizaciones Juveniles a cargo de la MML.


Segundo.- Se dispone mediante la presente Ordenanza la Gratuidad de la inscripción en el Libro de Registro Único Metropolitano De Organizaciones Juveniles por el lapso de 180 días hábiles.


Tercero.- El plazo señalado en la Disposición anterior, favorecerá la campaña de adhesión al presente Libro de registro por parte de las Organizaciones Juveniles.


Cuarto.- Todas las organizaciones Juveniles inscritas en el RUOS están automáticamente inscritas en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles.


POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los trece días del mes de noviembre de 2003.


LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

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