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DE JUSTICIA






SECRETARÍA GENERAL

DE MODERNIZACIÓN Y

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



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DIRECCIÓN GENERAL

DE MODERNIZACIÓN Y SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA




SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL DE MODERNIZACIÓN












Visto el escrito recibido el día 21 de enero de 2010 en la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (registro de entrada nº 49) en el que los Vocales D. Luis Fernando Toribio García, Dª Asunción Riba Lloret, Dª Amelia del Valle Zapico, D. José María Santos Arconada, Dª Ana María Maqueda Pérez y D. Fernando Javier Cremades López de Teruel solicitaron la convocatoria de reunión urgente del Consejo del Secretariado con el objeto único de: “Impacto del Real Decreto de puestos tipo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 30 de diciembre en la situación actual de la Administración de justicia”, si bien el escrito figuraba suscrito por uno solo de ellos.


Y teniendo en consideración los siguientes


Antecedentes de hecho


Primero.-Que en fecha 26 de enero de 2010 mediante escrito dirigido a los miembros electos del Consejo del Secretariado, se interesó remisión de nuevo escrito firmado por los Vocales que lo suscribieran concretando el objeto de la solicitud de la convocatoria urgente.


Segundo.- Que el día 5 de febrero de 2010, tiene entrada de nuevo en la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia la solicitud suscrita por D. Luis Fernando Toribio García, Dª Asunción Riba Lloret, Dª Amelia del Valle Zapico, Dª Ana María Maqueda Pérez y D. Fernando Javier Cremades López de Teruel (nº de registro 139, 141 y 142/2010), basando su solicitud en lo establecido en el artículo 463 de la LOPJ, así como el artículo 22.1 del RD 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.


Tercero.- Que igualmente, el día 23 de febrero de 2010 tiene entrada en la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia la solicitud suscrita por D. José María Santos Arconada, con el mismo contenido.


A este hecho le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- Establece el artículo 22 del RD 1608/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales: “Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado Cuerpo”.

Por su parte, establece el artículo 23 del Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembreOcultar / Mostrar comentarios: “Corresponde al Consejo del Secretariado:


a) Ser oído para la promulgación por el Ministerio de Justicia de normas reglamentarias que afecten al Cuerpo de Secretarios Judiciales.


b) Ser oído sobre los criterios generales que se establezcan en orden a asegurar la unidad de actuación del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.


c) Informar en los supuestos de rehabilitación establecidos en este Reglamento.


d) Emitir los informes que solicite el Secretario General de la Administración de Justicia en cuantas materias considere oportuna la opinión del Consejo.


e) Ser oído en las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos que exija la ley y el Reglamento.


f) Ser oído para la elaboración de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de los Secretarios Judiciales.


g) Informar las reclamaciones que puedan plantearse en relación con el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales.


h) Ser oído para la elaboración de los planes de Formación Inicial y Continuada de los Secretarios Judiciales.


i) Informar de los nombramientos de los Secretarios de Gobierno”.

Finalmente, establece el artículo 25 del RD 1608/2005 de Ocultar / Mostrar comentarios Rd RD 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales: “El Consejo del Secretariado se reunirá ordinariamente dos veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Podrá además reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de Vocales miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales”.



Segundo.- En el presente supuesto, la solicitud de sesión extraordinaria ha sido realizada por los seis Vocales electos del Consejo del Secretariado, que constituyen mayoría, debiendo pues valorarse si procede o no dicha convocatoria según la regulación a la que hemos hecho referencia.


Primero, el Consejo del Secretariado es un órgano consultivo del Secretario General. La competencia para consultar sobre cualesquiera materias que afecten al cuerpo de Secretarios Judiciales corresponde al Secretario General ex artículo 23.d), sin que el legislador haya atribuido dicha competencia a los vocales del Consejo. Esto es, la facultad de someter cualesquiera materias a informe o evaluación del Consejo del Secretariado es exclusiva del Secretario General, pero no de los vocales que lo componen, que podrán solicitar la reunión para las concretas materias del artículo 23.


Segundo, conforme a reiterada jurisprudencia respecto al funcionamiento de los órganos colegiados, el objeto de la reunión debe estar incluido en el ámbito concreto de las competencias del órgano.


En este sentido, y respecto de las materias competencia de órganos colegiados, el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de abril de 2009, (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S de 6 Abr. 2009), en relación a la convocatoria del Consejo Interterritorial, establece: “Significa, por tanto, que al fijar la propia normativa del órgano demandado el derecho a que un concreto número de miembros del mismo pueden interesar su convocatoria determinando los temas a tratar, el Presidente debe realizar tal convocatoria si el objeto corresponde al ámbito de competencia del órgano.”


Asimismo, la sección 4º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 31 Enero de 2007, rec. 197/2005, recoge:Pero cuando la convocatoria sea solicitada, al menos por la tercera parte de los miembros del Consejo para lo que se requiere que la solicitud indique el asunto o asuntos a tratar, el Presidente debe efectuar dicha convocatoria incluyendo el asunto o asuntos propuestos, siempre que, evidentemente, los mismos se encuentren entre las competencias atribuidas al Consejo Interterritorial”.


En igual sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 28 Marzo 2007, rec. 196/2005.


Tercero.- El RD 2033/2009, de 30 de diciembre tiene por objeto determinar los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.


Como hemos expuesto anteriormente, y, sin perjuicio de la propia naturaleza del Consejo del Secretariado como órgano consultivo a la que nos hemos referido en el Fundamento Jurídico Segundo, las competencias del Consejo están definidas en el artículo 23 del ROCSJ.


En consecuencia, es competencia del mismo ser oído para la promulgación por el Ministerio de Justicia de normas reglamentarias que afecten al Cuerpo de Secretarios Judiciales, (art.23.a) ROCSJ), como de hecho ocurrió al ser sometido a su consideración en reunión ordinaria del día 1 de junio de 2006, pero desde luego, no es competencia del mismo informar sobre el impacto que la norma pudiera tener en la Administración de Justicia.


En su virtud,


El Secretario General de la Administración de Justicia, como Presidente del Consejo del Secretariado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del RD 1608/2005Ocultar / Mostrar comentarios, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales


Resuelve


No convocar la reunión urgente solicitada por los Vocales D. Luis Fernando Toribio García, Dª Asunción Riba Lloret, Dª Amelia del Valle Zapico, D. José María Santos Arconada, Dª Ana María Maqueda Pérez y D. Fernando Javier Cremades López de Teruel con el objeto único de: “Impacto del real decreto de puestos tipo aprobado por el consejo de ministros el pasado día 30 de diciembre en la situación actual de la Administración de justicia”, por no ser función del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, el discutir el impacto de una norma jurídica aprobada por el Gobierno.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente o potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de dos meses o un mes respectivamente, a contar desde el día siguiente al de su publicación.


EL SECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL DE MODERNIZACIÓN

José de la Mata Amaya


MINISTERIO

DE JUSTICIA



Subsecretaría de Transportes Solicitud Folio N°………………… Registro Nacional de
Universidad Autónoma de Sinaloa Secretaría Académica Universitaria Programa Institucional


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