ORDENANZA NO EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO

(NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO) APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL…… HABIENDO SIDO
10 ORDENANZA Nº 114872010 EXPTENº 40042010HCD VISTO LA VIGENCIA
10 ORDENANZA NRO1018696 EXPTENRO997396HCD VISTO LA NECESIDAD DE PREVEER

14 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION
14 ORDENANZA Nº106682003 EXPTENº 16712003HCD VISTO EL EXPEDIENTE Nº
2 ORDENANZA Nº 1037999 EXPTENº 1148499HCD VISTO LA NOTA



ORDENANZA No.

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONSEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha …… de marzo del 2015, los Dictámenes No…… de la Comisión de Comercialización, Defensa de Consumidor y Transporte Urbano, y la Comisión de Asuntos legales, respectivamente.

Ha dado la siguiente


ORDENANZA DE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO PARA LA CIUDAD DE LIMA



Artículo 1.- Del ámbito de aplicación


Mediante la presente Ordenanza se establecen reglas legales y económicas de emergencia destinadas a recuperar la institucionalidad, restituir la seguridad jurídica y recobrar el principio de autoridad en el transporte y tránsito terrestre en la ciudad de Lima.


Artículo 2.- Autoridad en materia de autorización y gestión del transporte


La Municipalidad Metropolitana de Lima es la máxima autoridad en materia de circulación en la red vial provincial.

La Municipalidad Metropolitana es la única que puede autorizar la prestación de servicios de transporte y la circulación de los vehículos que presten el servicio, en vías de la red vial provincial urbana e interurbana de Lima. Ninguna autoridad de otra jurisdicción y/o rango inferior puede autorizar la prestación de servicios de transporte sobre dichas vías.


Artículo 3.- Organización de la Gestión del Transporte en la ciudad de Lima


La gestión de todo el sistema de Corredores en la ciudad de Lima estará a cargo del INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA (PROTRANSPORTE), quedando a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, el otorgamiento de las autorizaciones para las REZNAS (Rutas en Zonas No Atendidas)


Artículo 4.- Corredores Complementarios.


En un plazo no mayor de 90 días se aprobará un Plan de Implementación de los Corredores Complementarios que incluya cuando menos:


  1. Revisión de los Contratos y compromisos asumidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por los ganadores, el cumplimiento de condiciones de acceso y permanencia, garantías, rutas alimentadoras, etc. De ser necesario se suscribirán las Adendas que sean necesarias.

  2. Suscripción de Contratos en los casos de corredores ya adjudicados y plazo para que entren en funcionamiento, el cumplimiento de condiciones de acceso y permanencia, garantías, rutas alimentadoras, etc.

  3. Retiro de rutas que se superpongan a estos corredores.

  4. Proceso de Licitación Pública de paquetes de rutas no adjudicadas.


Artículo 5.- Corredores De Integración, Aproximación.


En un plazo no mayor de 90 días se aprobará el plan de implementación de los Corredores de Integración, Aproximación e Interconexión, a través de procesos de Licitación Pública destinados a la suscripción de Contratos de Concesión con la MML. Dicho proceso de Licitación Pública será supervisado de manera integral, por una empresa de Auditoría de reconocido prestigio y la Contraloría General de la República

, a efectos de darle transparencia.


Este Plan contendrá cuando menos, los mismos temas descritos en el artículo anterior.


Artículo 6.- Principios que regirán la gestión del servicio de transporte.


En un plazo no mayor a 90 días, se presentará un proyecto de Ordenanza sobre la Gestión y Fiscalización del servicio de transporte en Lima, que estará inspirada en la recuperación del principio de autoridad, expresado en los siguientes postulados:

  1. Creación de un sistema de transporte para la ciudad de Lima, estableciendo los parámetros para establecer puntos de conexión e integración con los sistemas de transporte masivo.

  2. Creación de un Registro Único de Transporte y Tránsito en la provincia de Lima en el que se deberá registrar los servicios de transporte de Lima, las empresas, los accionistas, los vehículos, conductores, infracciones de tránsito, participación en accidentes de tránsito, inspecciones técnicas, seguros obligatorios y acciones de otra naturaleza en la que se encuentre comprometidos. Dicho Registro funcionará como central de riesgo vial.

  3. La responsabilidad solidaria de la empresa respecto de las infracciones de los conductores, las empresas que permitan la conducción de sus unidades a conductores con infracciones impagas en ejecución coactiva serán objeto de una suspensión como primera sanción y retiro del sistema, en caso de reiterar su conducta.

  4. Combate a la informalidad, los vehículos que estén en condición de informales o incurran en conductas informales serán internados en el depósito, de donde solo podrán salir si cancelan las sanciones pecuniarias impuestas y acreditan haber realizado la corrección de la conducta en la que han incurrido.

  5. Control estricto del estado técnico de las unidades.

  6. Fiscalización a la operación de los Terminales Terrestres de Transporte Nacional, y a las actividades de transporte de mercancías a efectos de que estas no interfieran con el tránsito vehicular.

  7. Creación de “Retenes de Transporte” Grupos operativos itinerantes que bajo un programa mantenido en estricta reserva, intervengan vehículos de transporte público para revisar el cumplimiento de los requisitos necesarios para prestar el servicio. Estos retenes administrarán un programa progresivo de fiscalización.


Artículo 7.- Principios que regirán la gestión y fiscalización del tránsito y la circulación


En un plazo no mayor a 90 días, se presentará un proyecto de Ordenanza sobre la Gestión y Fiscalización del tránsito y la circulación en Lima, que estará inspirada en la recuperación del principio de autoridad, expresado en los siguientes postulados:


  1. Respeto al peatón.

  2. Utilización intensiva de los medios tecnológicos destinados a la detección de infracciones de tránsito.

  3. Restricción a la circulación del transporte público y de mercancías únicamente al carril derecho y/o el siguiente, en vías de tres o más carriles.

  4. Administración de paraderos, a efectos de que el uso de los mismos sea ordenado.

  5. Regulación de la circulación de los vehículos que prestan servicio de taxi y de transporte en vehículos menores.


Artículo 8.- Controles de velocidad, transporte, pesos y medidas


Dentro de los 30 días de aprobada esta Ordenanza la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano aprobarán las bases para el lanzamiento de un proceso de promoción a la inversión privada destinado a contar en la provincia de Lima con un sistema de fiscalización electrónica de velocidad, infracciones de tránsito y transporte y de pesos y medidas, con criterios de objetividad y predictibilidad.


Artículo 9.- Red Vial Metropolitana- Criterios de uso


En un plazo no mayor de 180 días, la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará las acciones necesarias destinadas a:


9.1 La actualización del Clasificador Vial Metropolitano.

9.2 Dictar disposiciones para evitar que se autorice obras, desvíos o actividades que interrumpan la circulación vehicular, sin presentar previamente un plan de mitigación de efectos que garantice la circulación vehicular.

9.3 Establecer estándares técnicos en materia de señalización vial y semaforización a efectos de integrar los mismos a una red provincial.

9.4 Respeto irrestricto a las áreas verdes y ciclovías en el desarrollo de proyectos y obras.

9.5 Coordinar con las empresas proveedoras de servicios públicos de energía eléctrica, gas, saneamiento y comunicaciones a efectos de establecer un plan de intervenciones en las vías, a efectos de coordinar las interferencias que se realicen.


Artículo 10.- Debido Procedimiento


En un plazo máximo de 90 días, los procedimientos sancionadores derivados de infracciones de tránsito y transporte, empezarán a ser realizados por la Gerencia de Transporte Urbano y el Servicio de Administración Tributaria se encargará de la ejecución de lo resuelto en dichos procedimientos.

Para el efecto se realizarán las acciones de personal y las que resulten necesarias a fin de cumplir con esta norma.


Artículo 11.- Serenazgo vial

Crease un cuerpo especializado y capacitado denominado serenazgo vial, cuya función será la de fiscalizar el servicio de transporte, coadyuvar en la gestión y fiscalización del tránsito.


DISPOSICION FINAL


Deróguese la Ordenanza No. 1876 y todas las que se opongan.




2 ORDENANZA Nº 1039599 EXPTENº 1172799HCD VISTO LA NECESIDAD
2 ORDENANZA Nº 1042000 EXPTENº 1152199 HCD VISTO LA
2 ORDENANZA Nº 104532000 EXPTENº 1462000HCD VISTO Y CONSIDERANDO


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