ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE HUMACAO





JANE DOE * CIVIL NUM:

JOHN DOE *

* SOBRE:

PETICIONARIOS *

* DIVORCIO

EXPARTE *

*************************************


SENTENCIA


A la vista del caso de epígrafe comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados.

Luego de escuchada la prueba testifical; examinada la prueba documental sometida, luego de asegurarse el Tribunal de que la solicitud no es producto de la irreflexión o la coacción y a base de la decisión de nuestro Honorable Tribunal Supremo en el caso de Figueroa Vs. ELA; 107 D.P.R. 250, este Tribunal declara CON LUGAR la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo y como consecuencia declara ROTO Y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios sin que se exponga públicamente las razones para ello.

Los peticionarios contrajeron matrimonio el día 1 de enero de 2011 en Humacao, Puerto Rico según consta de Acta de Matrimonio y durante el último año han estado residiendo en Puerto Rico.

Las partes acordaron que la Sentencia que advenga en este caso sea una fiel y firme desde esta misma fecha.

Que durante el matrimonio los peticionarios procrearon 2 hijos de nombres: Juancito Doe y Janecita Doe.

Que durante dicho matrimonio los peticionarios adquirieron bienes gananciales atribuibles a la sociedad legal de gananciales.

Que durante dicho matrimonio los peticionarios adquirieron deudas gananciales atribuibles a la sociedad legal de bienes gananciales.

Este Tribunal; además, aprueba las estipulaciones a que ha llegado los peticionarios de epígrafe, la cual ha sido sometida en conjunto con la Petición para nuestra consideración. Los peticionarios estipularon lo siguiente:

ESTIPULACIÓNES


I. ALIMENTOS, CUSTODIA, PATRIA POTESTAD Y RELACIONES:

  1. Alimentos

Las partes han acordado que el peticionario se compromete a pagar a la peticionaria una pensión mensual de $500.00 por los dos hijos pagados directamente a la peticionaria. Este acuerdo fue realizado libre y voluntariamente por las partes.


  1. Custodia

Los peticionarios acuerdan que la peticionaria tendrá la custodia de los dos hijos menores de edad.


  1. Patria Potestad

Los peticionarios acuerdan compartir la patria potestad de los menores.

  1. Relaciones paterno-filiares

Las partes manifiestan que el peticionario mantendrá relaciones paternofiliares abiertas.


II. BIENES GANANCIALES


Durante el matrimonio, los peticionarios adquirieron bienes muebles e inmuebles que han acordado distribuir de la siguiente manera:


  1. Residencia-Vivienda localizada en la Urb. La Mejor, Calle 1 #1, en Humacao, Puerto Rico. La peticionaria continuará ocupando la propiedad hasta tanto se lleve a cabo la venta de la misma; y cualquier beneficio se dividirá en partes iguales.


  1. Vehículo - Nissan Pathfinder del año 2003. Se ha acordado que dicho vehículo sea adjudicado al peticionario.


  1. Vehículo - Suzuki Gran Vitara del año 2006. Se ha acordado que dicho vehículo sea adjudicado a la peticionaria.


  1. Otros-Los enseres, muebles y equipos del hogar se adjudicarán a la peticionaria.

III. DEUDAS GANANCIALES

El peticionario asumirá el pago total de las siguientes deudas:

  1. Tarjeta de crédito Master Card con un balance adeudado aproximadamente de $100.

  2. Préstamos Personal con el Banco Popular de Puerto Rico con un balance adeudado aproximadamente de $100.

  3. Préstamo de auto con BBVA utilizado para adquirir el vehículo Nissan Pathfinder con un balance adeudado aproximadamente de $100.

La peticionaria asumirá el pago total de las siguientes deudas:

  1. Tarjeta de crédito VISA con un balance adeudado aproximadamente de $100.

  2. Préstamos Personal con el Banco 1 con un balance adeudado aproximadamente de $100.

  3. Préstamo de auto con Banco 1 utilizado para adquirir el vehículo Suzuki Gran Vitara con un balance adeudado aproximadamente de $100.


REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

DADA en ________________, Puerto Rico, a ____ de _______________ de ______.



JUEZ SUPERIOR



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