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Aprueban el Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de

Aprueban el Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud

RESOLUCION Nº 828-2002-ANR



COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 14 de octubre de 2002


VISTOS:

La Ley Nº 27802 que crea el Consejo Nacional de la Juventud; el Acuerdo de la sesión de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 2 de octubre del 2002, y el Proyecto del Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud;


CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacional de la Juventud con el objeto de establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil;


Que, la Secretaría de la Comisión Transitoria del Consejo Nacional de la Juventud en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores ha elaborado el Proyecto del Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud;


Que, mediante Of. Nº 50/1 Vicepresidencia-2002, el Primer Vicepresidente de la República comunica el acuerdo de la participación de la Asamblea Nacional de Rectores en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Transitoria en la conducción del proceso electoral de los jóvenes representantes de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo de la Participación de la Juventud;


Que, en la sesión de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 02 de octubre del 2002, los señores rectores de las Universidad Públicas y Privadas tomaron el Acuerdo de aprobar por unanimidad el Proyecto del Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud;


Estando a lo acordado;


De conformidad con la Ley Nº 27802, la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y con el voto aprobatorio de la CCI;


SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Electoral de los Representantes Juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud, la misma que tendrá por finalidad regular el proceso electoral de los representantes universitarios Titulares y Accesitarios ante el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), el que forma parte de la presente resolución.


Regístrese y comuníquese.


FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores


ROCÍO RONDINEL SOSA

Secretaria General

Asamblea Nacional de Rectores


REGLAMENTO ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES JUVENILES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA ANTE EL CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD (CPJ)


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento regula el proceso para la elección de los representantes universitarios Titulares y Suplentes ante el Consejo de Participación de la Juventud del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU). Toda referencia a la Ley Nº 27802 de este documento se denominará la Ley, asimismo toda referencia al Consejo de Participación de la Juventud se referirá con sus iniciales CPJ.


Artículo 2.- Conforme al Artículo 18 de la Ley, tienen derecho a participar en el proceso de elección de representantes de las universidades públicas y privadas ante el CPJ los estudiantes universitarios que tengan entre 15 y 29 años de edad elegidos ante las Asambleas, Consejos Universitarios y Consejos de Facultad.


Artículo 3.- En las universidades que no cuenten con representantes estudiantiles en sus órganos de gobierno, como son universidades con Comisiones Organizadoras, Comisiones Reorganizadoras, Comisiones de Orden y Gestión, Comisiones Transitorias de Gobierno, así como las adecuadas al Decreto Legislativo Nº 882 bajo la modalidad del régimen societario; los representantes serán acreditados en número de 03 por cada Universidad, a través de una elección efectuada entre los estudiantes que sean alumnos regulares a la Facultad a la que pertenecen.


Artículo 4.- El número de representantes por cada Universidad es de 03, siendo su composición la siguiente: 01 por la Asamblea Universitaria, 01 por el Consejo Universitario y 01 por los Consejos de Facultad.


Artículo 5.- Los representantes de las universidades acuden al proceso eleccionario ante los Consejo Regionales Interuniversitarios, para elegir entre sus pares a los representantes al CPJ.


CAPÍTULO II

DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN

Artículo 6.- El Presidente de cada Consejo Regional Interuniversitario es el encargado de convocar al proceso electoral debiendo elegirse de entre los representantes estudiantiles universitarios a los representantes ante el CPJ, conforme al orden de votación, resultando el número de representantes de la proporción existente con el número de universidades por cada CRI.


Artículo 7.- Se elegirán en total 11 titulares, siendo accesitarios los restantes conforme al orden de votación.


CAPÍTULO III

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 8.- El Comité Electoral es la instancia que goza de plena autonomía encargada de la conducción del proceso electoral en la sede de cada uno de los Consejos Regionales Interuniversitarios. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple y tienen carácter de inapelables.

Artículo 9.- El Comité Electoral estará conformado mediante sorteo, de la siguiente forma:

* El Presidente, por sorteo entre los representantes estudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional más antigua del CRI.


* El Vocal, por sorteo entre los representantes estudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional de más reciente creación del CRI.


* El secretario, por sorteo entre los representantes estudiantiles ante la Asamblea, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Privada más antigua del CRI.


El proceso del sorteo es implementado por el Presidente del CRI respectivo, del que resultaran 03 miembros titulares y 03 miembros suplentes.


Artículo 10.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Organizar y desarrollar el proceso electoral.


b. Recepcionar el pedido de postulación de los candidatos al CPJ acreditándolos como tales, así como resolver las tachas.


c. Orientar a los aspirantes y/o candidatos sobre los procedimientos correspondientes en las elecciones.


d. Proclamar a los representantes que resulten válidamente elegidos en las elecciones.


e. Descalificar a los candidatos que no cumplan con los requisitos señalados por este Reglamento.


f. Dictar las resoluciones que considere pertinentes para la correcta realización del proceso.


g. Establecer el número de mesas de sufragio para el proceso electoral.


h. Conformar los miembros de mesa por sorteo entre el listado de electores de dichas mesas en número de tres miembros titulares y dos suplentes por cada mesa de votación que se instale.


i. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo del proceso electoral.


j. Declarar nulo el proceso en el caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo.


Artículo 11.- La convocatoria a sesiones del Comité Electoral será efectuada mediante esquela suscrita por el Presidente, siendo el quórum para la sesión la asistencia de la mayoría de sus miembros.


Artículo 12.- En la sesión de instalación del Comité Electoral sus integrantes elaborarán el Plan de Trabajo y distribuirán las tareas específicas de cada uno, entre las cuales se encuentran:

a. Revisión del padrón electoral, que será proporcionado por el CRI correspondiente.


b. Evaluación y calificación de los candidatos sobre la base de los requisitos señalados en este reglamento.


c. Distribuir proporcionalmente a los votantes en las mesas de sufragio.


d. Apoyo logístico para el desarrollo del proceso.


CAPÍTULO IV

DE LOS CANDIDATOS, DE LA INSCRIPCION DE LAS LISTAS Y DE LAS TACHAS

Artículo 13.- El número de representantes a elegir ante el CPJ es de 11 titulares y sus correspondientes accesitarios por un período de un año, los que serán elegidos en los CRI de la siguiente manera:

* CRI Norte 02 representantes titulares

* CRI Lima 04 representantes titulares

* CRI amazónico 01 representante titular

* CRI Centro 02 representante titular

* CRI Sur 02 representantes titular


En cada CRI se elige a representantes de Universidad Pública y Privada por separado a razón de 50% de la representación total. Para el caso del CRI Amazónico, por esta única vez se elegirán entre los representantes de la Universidad pública y privada al representante titular.


Artículo 14.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:

a. Hallarse dentro del rango de edad entre los 15 y 29 años y hábil en el ejercicio de sus derechos como estudiante universitario en su Universidad.


b. Acreditar su condición de representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad.


c. Hallarse con mandato vigente.


Artículo 15.- Las postulaciones deberán formalizarse mediante una solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral, donde se acreditará la representación del candidato y el sustento de su postulación.


Artículo 16.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe presentarse dentro del plazo establecido en cronograma por el Comité Electoral. En caso de cumplir con los requisitos establecidos se procederá a su inscripción y se le dará un orden correlativo en estricto orden de presentación de la mencionada solicitud. Dicho número representará al candidato en el proceso.


Artículo 17.- El Comité Electoral publicará la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso electoral dentro de los tres días luego de vencido el plazo de inscripción. No podrán ser candidatos:

* Los estudiantes con sanción disciplinaria


* Los estudiantes con sanción penal


* Los estudiantes que se encuentren postulando al CPJ por otro organismo


* Los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o cuarto de afinidad de los miembros del comité electoral y de los candidatos con respecto de aquellos.


Artículo 18.- Se podrá interponer tachas a las candidaturas dentro de los 03 días hábiles posteriores a la publicación de la lista. Las tachas deberán ser debidamente fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios pertinentes, caso contrario no serán aceptadas a trámite.


Artículo 19.- Las tachas deberán ser absueltas dentro de las 48 horas luego de haber sido notificadas.


Artículo 20.- El Comité Electoral absolverá la tacha dentro de las 48 horas de absuelta o de vencido el plazo para hacerlo, según sea el caso. Resueltas las tachas, el Comité Electoral publicará la lista definitiva de los candidatos hábiles para participar en el proceso, en un plazo no mayor de 48 horas.


Artículo 21.- Son causales de la nulidad de la elección:

* Falsedad en la representación estudiantil o en la documentación que lo acredite como tal.


CAPÍTULO V

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 22.- El Padrón Electoral es el registro de los estudiantes hábiles que participan en el proceso electoral. En el Padrón Electoral debe constar lo siguiente:


* Nombres y apellidos del elector

* Universidad de procedencia

* Semestre de Estudios

* Número de documento de identidad


CAPÍTULO VI

DE LOS PERSONEROS

Artículo 23.- Al presentar la solicitud de inscripción cada lista podrá designar un personero. En ningún caso los candidatos podrán ser personeros.


CAPÍTULO VII

DEL SUFRAGIO

Artículo 24.- La votación se llevará a cabo en un solo acto estableciéndose la hora de inicio y de cierre.


Artículo 25.- Las mesas de sufragio serán conformadas por un presidente, un secretario y un vocal. En caso no concurra alguno de los miembros de la mesa de sufragio el día del proceso, el Comité Electoral designará a sus reemplazantes.


En las mesas de sufragio solo podrá haber un personero por cada candidato a representante.


Artículo 26.- Al momento de instalación de las mesas de sufragio, los miembros de mesa deberán contar el número de cédulas de votación, firmar el padrón electoral donde figuren las personas con derecho a votar. Así mismo, los miembros de mesa deberán revisar junto con los personeros que así lo quieran el estado de la cámara secreta y el ánfora.


Artículo 27.- Las cámaras secretas se instalarán a distancia prudencial de las mesas de sufragio. En las cámaras se publicarán el nombre de los candidatos hábiles y la universidad a la que representan.


Artículo 28.- El voto es secreto y se recibirá en las mesas de sufragio en estricto orden de llegada. El elector ingresa solo a la cámara secreta, salvo que por razones atendibles esté obligado a ingresar acompañado, previa autorización del Presidente de mesa.


Artículo 29.- El procedimiento de votación será el siguiente:

a. El elector se identificará con su carné universitario.


b. El Presidente y los miembros de mesa deberán firmar la cédula de sufragio.


c. El elector emitirá su voto en la cámara secreta, pudiendo permanecer en ella por un minuto como máximo.


d. Luego de emitido el voto, el elector depositará la cédula en el ánfora, firmará el padrón electoral y pondrá su huella digital, luego de lo cual se devolverá su carné universitario.


CAPÍTULO VIII

DEL ESCRUTINIO

Artículo 30.- Concluida la votación se realizará el escrutinio en cada una de las mesas de sufragio y se consignará la totalidad de votos en las actas parciales. Posteriormente y teniendo a la vista las actas parciales el Comité Electoral procederá a realizar el recuento final en presencia de los personeros, si así lo consideraran.


Artículo 31.- Son votos viciados y nulos, y no serán tomados en cuenta para el cómputo:

a. Los que se emitan consignando cualquier palabra o número que no sea el que corresponda alguna de los candidatos.


b. Los emitidos en formato distinto al autorizado por el Comité Electoral.


Artículo 32.- Los personeros son los únicos facultados a interponer impugnaciones durante el acto de escrutinio, dejándose constancia en el acta respectiva de la mesa de sufragio, siendo resuelta por el Comité Electoral.


Artículo 33.- En caso que varios candidatos alcancen un número igual de votos y empaten en la última plaza, el Comité Electoral dirimirá a favor del candidato que represente la Universidad más antigua, sea esta pública o privada.


CAPÍTULO IX

DE LA PROCLAMACIÓN

Artículo 34.- Concluido el escrutinio y absueltas las impugnaciones interpuestas por los personeros, el Presidente del Comité electoral procederá a proclamar a los candidatos ganadores que serán representantes ante el CNJ.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Para la primera elección de representantes ante la CPJ, los delegados universitarios provenientes de las Asambleas y Consejos Universitarios, así como de los Consejos de Facultad, son convocados a elecciones por los Consejos Regionales Interuniversitarios, presididos por:

* CRI Norte: Universidad Nacional del Santa

* CRI Lima: Universidad Privada Cayetano Heredia

* CRI Amazónico: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

* CRI Centro: Universidad Nacional del Centro

* CRI Sur: Universidad Nacional de San Agustín


Segunda.- El presidente de cada CRI convoca a elecciones para representantes a al CPJ dentro del plazo de 10 días hábiles de publicado el presente reglamento. Los resultados de los procesos electorales no deberán exceder de la primera semana del mes de noviembre.


Tercera.- Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Comité Electoral.


Cuarta.- Para el cumplimiento de la Ley, la Comisión Transitoria del Consejo Nacional de la Juventud gestionará el financiamiento de los gastos que irroguen la participación eleccionaria de los representantes juveniles de la Universidad Peruana en cada Consejo Regional Interuniversitario.


Quinta.- El presente reglamento rige para la primera elección de representantes juveniles de la Universidad Peruana ante el Consejo de Participación de la Juventud.

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