6 SGRTRAN2010XIIACTA 18 DE MAYO DE 2010

6 SGRTRAN2010XIIACTA 18 DE MAYO DE 2010






ACTA - DECIMO SEGUNDA REUNION TECNICA DE ARMONIZACION DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACION PARA EL AÑO 2010 - VIDEOCONFERENCIA

- 6 -

 6  SGRTRAN2010XIIACTA 18 DE MAYO DE 2010
 6  SGRTRAN2010XIIACTA 18 DE MAYO DE 2010


SG/RT.RAN.2010/XII/ACTA

18 de mayo de 2010

D.1.4




 6  SGRTRAN2010XIIACTA 18 DE MAYO DE 2010

DECIMO SEGUNDA REUNIÓN TÉCNICA DE ARMONIZACIÓN

RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN PARA EL 2010

VIDEOCONFERENCIA

18 de mayo de 2010






ACTA

DÉCIMO SEGUNDA REUNIÓN TÉCNICA DE ARMONIZACIÓN DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN (RAN)

AÑO 2010



I

FECHA Y MODALIDAD


La Décimo Segunda Reunión Técnica de Armonización, año 2010, fue organizada y convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y se llevó a cabo el 18 de mayo, a partir de las 09:15 h, en modalidad de videoconferencia.


II

PARTICIPANTES


La reunión contó con la participación de representantes de los Organismos Nacionales de Normalización de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, Miembros del Comité Técnico Andino (CTA) 12 Productos Pesqueros. La lista de participantes consta como Anexo I de la presente Acta.


III

AGENDA


La Secretaría de la RAN-SGCA dio la bienvenida a los representantes de los Países Miembros; luego se dio lectura al único punto de agenda acordado en la reunión anterior del CTA 12 Pescado y Productos Pesqueros:


  1. Proyecto de Norma Andina PNA 12-006. Trucha fresca refrigerada. Requisitos y definiciones (continuación).


IV

DESARROLLO DE LA REUNIÓN


  1. PNA 12-006 Trucha fresca refrigerada. Requisitos y definiciones. Se revisaron los puntos pendientes del PNA 12-006, acordándose la aprobación del documento como Norma Andina por parte de Bolivia, Colombia y Ecuador, y el rechazo de Perú. Asimismo, con base en la última versión del documento enviado por la Secretaría Técnica, INDECOPI, el 2010-04-28, se realizaron los siguientes acuerdos:


Ante la posición de rechazo por parte de la Secretaría Técnica, Perú consultó a la SGCAN si el proyecto podría salir aprobado con el rechazo del país proponente del proyecto, a lo cual la SGCAN respondió que según la práctica de aplicación de la Resolución 313, se requiere el voto de aprobación de al menos 3 Países Miembros y no específica que uno de estos votos deba ser del país que lleva la Secretaría Técnica.

    1. Reemplazar el título del Capítulo 6 del PNA por el siguiente: “6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA TRUCHA FRESCA SEGÚN SU ANÁLISIS SENSORIAL”. Asimismo reemplazar en el texto de este capítulo la palabra “organolépticas” por “sensoriales”.


    1. No incluir la nota aclaratoria al final de la Tabla 1 propuesta por Ecuador, referida a la definición de la pupila de los ojos de la trucha, debido a que los demás países consideraron que podría generar confusión en la aplicación de la norma.


    1. Reemplazar la tabla del numeral 6.1 por la siguiente:


Tabla 1- Criterios de clasificación y valores asignados para la trucha”

VALOR

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SUPERFICIE Y CONSISTENCIA: 

4

Superficie lisa y brillante, mucílago claro y transparente. Consistencia firme y elástica bajo la presión de los dedos. Las escamas permanecen firmes.


3

Superficie lisa y opaca, mucílago opaco, consistencia blanda y elasticidad disminuida. Las escamas se mantienen.


2

Superficie arenosa y opaca, mucílago denso opaco, consistencia blanda, escamas fácilmente separables de la piel.


1

Superficie muy arenosa, color blanquecino; mucílago grumoso, turbio, amarillento o ausencia del mismo, de consistencia blanda. Piel con poca presencia de escamas.


OJOS:  

4

Globo ocular convexo y redondeado (en perfecto estado), córnea brillante, pupila color normal.


3

Globo ocular plano, córnea brillante; pupila color normal.


2

Globo ocular cóncavo y hundido, córnea opaca, pupila descolorida.


1

Globo ocular contraído, córnea opaca, pupila descolorida.


BRANQUIAS:  

4

Color rojo brillante; mucosa transparente.


3

Color rosa brillante, mucosa opaca


2

Color blanquecino, mucosa turbia.


1

Color descolorido; mucosa turbia gris.


CAVIDAD ABDOMINAL Y ORGANOS 

4

Superficie de corte de los lóbulos ventrales con coloración natural, peritoneo liso, brillante y muy firme, sangre de color rojo brillante, espinas ventrales firmes y ligadas a las paredes y al peritoneo.

En trucha entera: vísceras intactas y características.

En trucha eviscerada: completamente eviscerado y limpio.


3

Lóbulos ventrales y superficie de corte de los lóbulos ventrales suaves y sin brillo; peritoneo liso, hay un ligero desprendimiento de espinas ventrales cercanas a la cavidad branquial. Sangre color rojo pálido.

En trucha entera: vísceras intactas y características.

En trucha eviscerada (grado de limpieza): completamente eviscerado y limpio.


2

Superficie de corte de los lóbulos ventrales descolorida, peritoneo arenoso, áspero y separable del cuerpo. Hay desprendimiento parcial de espinas, sangre de color marrón.

En trucha entera: vísceras parcialmente rotas.

En trucha eviscerada (grado de limpieza): eviscerado incompleto.


1

Superficie de corte de los lóbulos ventrales turbia, peritoneo fácilmente desprendible, la zona de los órganos es arenosa, descolorida y blanda. Hay desprendimiento total de espinas y la sangre es de color marrón.

En trucha entera: vísceras rotas.

En trucha eviscerada (grado de limpieza): sin lavar.


OLOR 

4

Fresco


3

Neutro


2

Ligeramente agrio


1

Descompuesto, pútrido.



    1. Reemplazar el texto del numeral 6.2 por el siguiente:


6.2 Clasificación y calificación de la trucha fresca entera y la trucha fresca eviscerada. Las calidades de la trucha fresca según su análisis sensorial serán las que se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Calificación de la trucha fresca según su análisis sensorial

Calificación

Trucha fresca entera

Trucha fresca eviscerada

Puntaje

Puntaje

Extra

18 a 20

14 a 16

Buena

15 a 17

12 a 13

Media

12 a 14

8 a 11

Mala

menor a 12

menor a 8


Para efectos de esta norma se aceptará la trucha fresca entera cuyo calificativo sea mayor o igual a 15 o su equivalente si se trata de trucha fresca eviscerada (mayor o igual a 12); acorde con los criterios expresados en la Tabla 1”.


    1. En relación a la Tabla de requisitos microbiológicos, Colombia, Bolivia y Ecuador acordaron mantener el parámetro del Recuento de aerobios mesófilos (ufc/g) con los siguientes valores: n = 5, c = 2, m = 103 y M = 105, con base en el sustento enviado por Colombia el 2010-03-04, en donde se indicaba lo siguiente:


En el recuento de aerobios mesófilos se incluyen todas las bacterias, mohos y levaduras capaces de desarrollarse a 30º C en las condiciones establecidas. En este recuento se estima la microflora total sin especificar tipos de microorganismos; refleja la calidad sanitaria de un alimento, las condiciones de manipulación, y las condiciones higiénicas de la materia prima. Salvo en alimentos obtenidos por fermentación, no son recomendables recuentos elevados. En ese sentido un recuento elevado puede significar:



Con estos antecedentes Colombia propuso alinear el PNA 12-006 con la Norma de Costa Rica, donde se establece para el Recuento de aerobios mesófilos en pescado fresco un límite de M= 105 ”.


Perú por su parte no estuvo de acuerdo con los valores antes indicados y mantuvo su propuesta de acuerdo a los siguientes valores: n = 5, c = 3, m = 5x105 y M = 106.


    1. Eliminar el numeral 7.2.


    1. En relación a los requisitos fisicoquímicos para la trucha fresca refrigerada presentados en la pasada RTA del CTA 12 (2010-02-25), la Secretaría Técnica, en representación de Perú, mencionó el envío de su contrapropuesta vía e-can realizado el 2010-04-29, señalando que los requisitos propuestos por Colombia requieren de tiempo para determinar el análisis del producto; y sustenta su contrapropuesta en la utilidad de aplicación in situ de quien implemente la norma, de manera que sirvan de referente para el análisis del producto; finalmente consultó a los países respecto a su contrapropuesta.


Colombia manifestó no estar de acuerdo en incluir sólo los parámetros propuestos por Perú, pues considera que la determinación del Nitrógeno volátil total y Acido sulfhídrico en el producto, además del pH, aseguran la inocuidad del producto. La Secretaría Técnica solicitó la palabra y un breve tiempo para emitir respuesta a la delegación de Colombia.


Colombia hizo notar que la tabla que incluye los requisitos fisicoquímicos en discusión ya fueron revisados en la pasada RTA del CTA 12 (2010-02-25), y que 3 países estaban apoyando los criterios técnicos propuestos por su país; añadiendo finalmente que no revisará nuevamente la tabla.


Perú aclaró que la finalidad de la RTA es la de armonizar, y que sí estaban de acuerdo con la inclusión de requisitos fisicoquímicos pero que iban a evaluar lo que se estaba proponiendo para ello.


Ecuador mencionó lo que se acordó en la RTA anterior, y en su opinión manifestó que ya no se debería volver a discutir, pues ya existía la posición de aceptación por parte de tres países.


Bolivia manifestó su acuerdo con lo manifestado por Ecuador y ratificó que los requisitos fisicoquímicos planteados por Colombia deben ser incluidos en la propuesta de norma andina.


El representante de la SGCAN manifestó que resulta evidente la posición de tres países respecto a los requisitos fisicoquímicos, con lo cual se estaría dando la aprobación del documento como norma andina. Sin embargo manifestó también su inquietud respecto a la aplicación de los requisitos fisicoquímicos en el producto fresco-refrigerado, y si este aplicaría sólo a los productos congelados pues se tiene la duda si existen exportaciones intracomunitarias del producto en estado fresco a los que se aplicarían tales requisitos y por lo cual no tendrían que aplicarse si su consumo es solo a nivel interno, teniendo en cuenta que se trata de un producto de vida útil corta; asimismo llamó a la reflexión para evaluar si estos requisitos no podrían estar generando obstáculos innecesarios al comercio.


Finalmente Bolivia, Colombia y Ecuador ratificaron su acuerdo de incluir los requisitos que se indican en la siguiente tabla, con base en las referencias normativas enviadas por Colombia:


Requisitos fisicoquímico

Límite permitido

Nitrógeno básico volátil total (bases volátiles Totales), NBV, mg /100g máx.

pH a 20 °C

Contenido de ácido sulfhídrico

30

5,8 a 6,8

Negativo


Al respecto Colombia acotó que estos requisitos fueron establecidos a nivel nacional para garantizar la inocuidad del producto y evitar que se presenten enfermedades transmitidas por alimentos; asimismo el establecimiento de indicadores químicos, elimina la necesidad de sustentar en opiniones personales las características de la calidad del producto.


Por su parte Perú no estuvo de acuerdo con la inclusión de estos requisitos, a excepción del pH, pues no considera necesario la aplicación de los mismos debido a la naturaleza del producto objeto de la norma.


    1. Finalmente se acordó que la Secretaría Técnica, INDECOPI, enviará el documento final e informe técnico correspondiente, el 2010-06-11.



Siendo las 12:45 se dio por concluida la presente reunión.

ANEXO I


LISTA DE PARTICIPANTES


País

Nombre del representante

Organismo

BOLIVIA

ELMER TINTAYA

Experto Técnico de Normalización

IBNORCA

RAUL SALAS

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

MARUJA VIDAURRE

INLASA

COLOMBIA

LUZDARY SANTAMARÍA

Experta Técnica de Normalización

ICONTEC

ALBERTO VILLANEDA

Comité Técnico Nacional (48 – pescados y crustáceos)

CAMILO VALVERDE

Comité Técnico Nacional (48 – pescados y crustáceos)

ECUADOR

FAUTO LARA      

INEN

LORENA MALDONADO

INEN

PERÚ

SORAYA LASTRA

Especialista de Normalización

CNB-INDECOPI

JORGE VIGIL

Presidente del CTN Pescado, mariscos y productos derivados

LUIS CHIMPÉN

Miembro del CTN Pescado, mariscos y productos derivados

LENNY ORDOÑÉZ

Miembro del CTN Pescado, mariscos y productos derivados

CAN

MARCELO AGUILAR

Secretaría General CAN – RAN.




* * * *





Tags: sgrtran2010xiiacta