4 TEMA 48 CIVIL REGISTROS EL USUFRUCTOCONCEPTO Y NATURALEZA

0 HLCAS1WPXXXX ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
2 FORM 12 CIVIL ENFORCEMENT REGULATION CLERK’S
2 IMPLEMENTING THE INTERNATIONAL COVENANT ON CIVIL

3 CEANSWP ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
3 CIVIL MARRIAGE ACT CLERK’S STAMP COURT
6 INTERNATIONAL CIVIL AVIATION ORGANIZATION WORKING PAPER

TEMA 48 CIVIL REGISTROS

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TEMA 48 CIVIL REGISTROS


EL USUFRUCTO:CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.


CONCEPTO:


Paulo: “Usufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas,salva su sustancia”


Tb es clásica la definición de De Buen “Aquella situación jurídica en la cual se otorga a una persona una amplia posibilidad de explotación y aprovechamiento de unos bienes, de carácter temporalmente limitada, y reconociendo la existencia de la propiedad de otra persona”


NATURALEZA JURÍDICA


  1. Derecho real, en cuanto significa un poder inmediato sobre la cosa, oponible erga omnes.

  2. Derecho real limitado (no comprende todas las facultades posibles sobre la cosa) y limitativo sobre cosa ajena (en cuanto restringe las normales facultades del dueño de la cosa)

  3. Derecho que permite al usufructuario un disfrute completo sobre la cosa , tanto si es mueble como si es inmueble

  4. Derecho temporal (a diferencia de la enfiteusis) y la razon de esta temporalidad según Puig Brutau es la conveniencia de que distintos titulares disfruten de unos mismos bienes no de manera simultanea sino sucesiva.

  5. Derecho en que el usufructuario está obligado a conservar la sustancia (salva rerum substantia) y forma de la cosa


Decir art 467 CC



Excepcion al art.467 CC es el usufructo con facultad de disposición: Se configura cuando en el titulo constitutivo se atribuye al usufructuario la facultad de disponer de la cosa propia sobre la que recae el usufructo.


Algunos autores vieron en esta situación la creación de un derecho nuevo, asimilándolo incluso al dominio, pero en la actualidad esto es insostenible porque como dice Diez Picazo, si el usufructo se extingue sin que el usufructuario haya ejercitado la facultad de disponer, los bienes pasarán al nudo propietario y no a los sucesores del usufructuario, como ocurriría si éste se hubiese convertido en propietario.


Para Roca lo que se produce es un simple acoplamiento o yuxtaposición del poder de disposición al usufructo; para Jordano Barea no se altera en este caso la naturaleza del usufructo, ya que en el derecho moderno lo esencial no es , a diferencia del derecho romano, el principio “salva rerum substantia”, sino la posibilidad de disfrutar de bienes ajenos.


En la práctica se desenvuelve normalmente en la esfera de la sucesión mortis causa y su contenido se ajustará en cada caso a lo que resulte del titulo constitutivo.


Como limites a la facultad dispositiva , hay que estar no solo a los derivados del titulo constitutivo, sino tb a la doctrina del abuso de derecho del 7.2 CC.


La Ley catalana 20 Nov 2000 reguladora de los derechos de usufructo, uso y habitación contempla esta figura en arts 14 a 19 , diciendo que el usufructo puede constituirse con facultad para disponer de los bienes usufructuados a título a) oneroso o b)gratuito, si lo establece el titulo constitutivo.




DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO EN GENERAL Y EN CASOS ESPECIALES.



Decir art 470 CC



Derechos del usufructuario en general





Derechos del usufructuario en casos especiales




Cuando recaiga sobre creditos o titulos valores:Decir arts 475 y 494 CC


Cuando recaiga sobre acciones o participaciones sociales, se tendra en

Cuenta lo dispuesto en las leyes especiales de anónimas y limitadas

(remision a Mercantil)










Defensa del derecho de usufructo:


El usufructuario tendrá en general todas las acciones destinadas a proteger la propiedad aunque aquí dirigidas unicamente a proteger el derecho de usufructo:accion de deslinde, accion negatoria, accion ad exhibendum etc...

Y de manera especifica y como accion más tipica para defender su derecho , tendrá la accion confesoria.






Obligaciones del usufructuario:




Decir arts 491 a 496 CC




Durante el usufructo: Generales: decir arts 497 y 498 CC

decir arts 500 a 502 CC

decir arts 504 y 505 CC

decir arts 511 y 512 CC



Especiales: decir 499 CC

decir 506 a 510 CC




Al finalizar el usufructo: decir 522 CC






















Jorge Gómez Costa


En Olivenza, año del Señor de 2004


CLARK COUNTY CIVIL SERVICE COMMISSION MEETING IN ATTENDANCE
DEMANDA CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO
DEMANDA DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL POR MUTUO


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