GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea 7ma. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 699
4 DE MAYO DE 2020
Presentada por el representante Quiñones Irizarry
Referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para prohibir, mientras dure la emergencia del COVID-19, que las escuelas privadas y/o universidades retengan la transcripción de crédito y notas de los estudiantes porque dicho estudiante mantenga una deuda por concepto de matrícula y/o cargos en la institución educativo.; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva ordenó un toque de queda y el cierre de escuelas. Ante la pandemia el Gobierno de Puerto Rico los centros educativos cerraron sus puertas dejando a los estudiantes en incertidumbre. Ahora bien, varias escuelas y universidades han otorgado descuentos a los estudiantes y han establecido mecanismos de estudios a distancia.
Dada las circunstancias particulares y mientras dure la emergencia es oportuno legislar para proteger el derecho al acceso a la educación de nuestros niños. En ocasiones los centros educativos privados y universidades retienen la transcripción de crédito y notas de los estudiantes cuando el padre o tutor encargado del pago de los servicios educativos mantiene una deuda por concepto de matrícula. Esto impide que el estudiante pueda transferirse a otra escuela o universidad. La escuela o universidad se niega a expedir la transcripción de crédito y notas del estudiante cuando tiene una deuda.
El propósito de esta medida es prohibir - mientras dure la emergencia - que una escuela o universidad retenga la transcripción de créditos y notas del estudiante cuando se refleje una deuda por concepto de servicios o matricula.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se prohíbe, mientras dure la emergencia del COVID-19, que las escuelas privadas y/o universidades retengan la transcripción de crédito y notas de los estudiantes porque dicho estudiante mantenga una deuda por concepto de matrícula y/o cargos en la institución educativo.
Sección 2.- Las disposiciones de esta Resolución Conjunta prevalecerán sobre cualquier ley, reglamento o norma cuyas disposiciones vayan en contravención con la misma.
Sección 3. -Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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07.-Acta-Junta-Gobierno-Local-03.04.2017
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