2 GOBIERNO DE PUERTO RICO 18VA ASAMBLEA 7MA SESIÓN

2 SC HOJA INFORMATIVA AUTOGOBIERNO TRIBAL EN
BANDO TRAS LA REUNIÓN MANTENIDA CON EL GOBIERNO
GOBIERNO DE CHILE DIRECCION DEL TRABAJO DIVISION DE

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE
(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO
(FUENTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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GOBIERNO DE PUERTO RICO


18va. Asamblea 7ma. Sesión

Legislativa Ordinaria


CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. C. de la C. 699


4 DE MAYO DE 2020


Presentada por el representante Quiñones Irizarry


Referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura


RESOLUCIÓN CONJUNTA


Para prohibir, mientras dure la emergencia del COVID-19, que las escuelas privadas y/o universidades retengan la transcripción de crédito y notas de los estudiantes porque dicho estudiante mantenga una deuda por concepto de matrícula y/o cargos en la institución educativo.; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva ordenó un toque de queda y el cierre de escuelas. Ante la pandemia el Gobierno de Puerto Rico los centros educativos cerraron sus puertas dejando a los estudiantes en incertidumbre. Ahora bien, varias escuelas y universidades han otorgado descuentos a los estudiantes y han establecido mecanismos de estudios a distancia.


Dada las circunstancias particulares y mientras dure la emergencia es oportuno legislar para proteger el derecho al acceso a la educación de nuestros niños. En ocasiones los centros educativos privados y universidades retienen la transcripción de crédito y notas de los estudiantes cuando el padre o tutor encargado del pago de los servicios educativos mantiene una deuda por concepto de matrícula. Esto impide que el estudiante pueda transferirse a otra escuela o universidad. La escuela o universidad se niega a expedir la transcripción de crédito y notas del estudiante cuando tiene una deuda.


El propósito de esta medida es prohibir - mientras dure la emergencia - que una escuela o universidad retenga la transcripción de créditos y notas del estudiante cuando se refleje una deuda por concepto de servicios o matricula.


RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se prohíbe, mientras dure la emergencia del COVID-19, que las escuelas privadas y/o universidades retengan la transcripción de crédito y notas de los estudiantes porque dicho estudiante mantenga una deuda por concepto de matrícula y/o cargos en la institución educativo.

Sección 2.- Las disposiciones de esta Resolución Conjunta prevalecerán sobre cualquier ley, reglamento o norma cuyas disposiciones vayan en contravención con la misma.

Sección 3. -Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


0 11ª SESIÓN LOS GOBIERNOS LOS AGENTES NO ESTATALES
050617 EL EQUIPO DE GOBIERNO AFIRMA QUE SOLO 20
07.-Acta-Junta-Gobierno-Local-03.04.2017


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