ARTÍCULO 1- Modificase el artículo 5 de la Ley de Creación de la Universidad Nacional, Nº. 5182 de 15 de febrero de 1973, para que diga:
"Artículo 5.- Serán funciones de la Universidad Nacional:
a) Desarrollar el estudio de la investigación científica para contribuir al mejoramiento de la vida espiritual, política y social del país;
b) Preparar investigadores y profesionales de nivel superior en todos los campos, y el profesorado necesario en los diversos niveles del sistema educativo del país, manteniendo en sus sedes actuales las escuelas normales Superior, de Guanacaste, de Costa Rica, de San
Ramón y de Pérez Zeledón; y
c) Fomentar la extensión de la cultura en la vida nacional".
ARTÍCULO 2.- El transitorio I de la ley Nº 5182 en lo sucesivo se leer as¡:
"Transitorio I.-Quedar n integradas en la Universidad Nacional:
1. La Escuela Normal Superior;
2. La Escuela Normal de Guanacaste;
3. La Escuela Normal de Costa Rica, Omar Dengo;
4. La Escuela Normal de San Ramón; y
5. La Escuela Normal de Pérez Zeledón.
En consecuencia, los bienes muebles e inmuebles de dichas instituciones, as¡ como las rentas asignadas a ellas en el presupuesto nacional o en los presupuestos municipales, pasar n a formar parte del patrimonio de la Universidad Nacional, con excepción de las propiedades e instalaciones físicas que ocupa actualmente el Liceo de Heredia, creado por ley Nº. 1337 de 3 de agosto de 1951, y que son:
a) terreno y construcción del edificio donde está ubicado el citado liceo;
b) terreno e instalaciones del Gimnasio ubicado en el Parque González Flores; y
c) Antiguo campo de agricultura del citado liceo, situado diagonal al Liceo de Heredia, donde funcionan hoy día los talleres de artes industriales del mismo.
Todas las propiedades e instalaciones citadas pasar n a formar parte del patrimonio del Liceo de Heredia citado. La Procuraduría General de la República se encargar de oficio de todos los trámites necesarios para que la Junta Administrativa del Liceo reciba título de propiedad de tales inmuebles, conforme a la ley. Los trámites estar n exentos del pago de timbres y demás derechos e impuestos.
Las instalaciones que se traspasan al Liceo de Heredia y que actualmente ocupa la Universidad Nacional continuar n al servicio de esta, hasta que disponga de recursos para adquirir locales donde trasladarse.
El Estado compensar con la suma de tres millones de colones ... ( ¢ 3.000,000.00) en valores del Estado a la Universidad Nacional, por la disminución de su patrimonio original que determina esta ley".
ARTÍCULO 3- Esta ley rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
LUIS ALBERTO MONGE ALVAREZ
Presidente
ANGEL EDMUNDO SOLANO CALDERÓN ROMILIO DURAN PICADO
Primer Secretario Primer Prosecretario
Casa Presidencial.- San José, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
Ejecútese y Publíquese
JOSE FIGUERES
El Ministro de Educación Pública
U. GAMEZ SOLANO
ALCANCE 1 A UNAGACETA 102010 ANEXO SCU15332010 REGLAMENTO DE
ALCANCE 35 A LA GACETA N° 181 DEL 19
ALCANCE 53 A LA GACETA 131 LUNES 9
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