MERCOSURCMCREC N° 0712 MUJERES RURALES VISTO EL TRATADO DE

MERCOSURCMCREC N° 0712 MUJERES RURALES VISTO EL TRATADO DE






MERCOSUR/ XXVII REMAAM /P

MERCOSUR/CMC/REC. N° 07/12



MUJERES RURALES


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 19/02 y 24/11 del Consejo del Mercado Común.


CONSIDERANDO


Que las mujeres rurales representan un porcentaje relevante de la fuerza de trabajo rural y son actores importantes para el desarrollo económico y social de la región.


Que una mejora de las condiciones de vida de las mujeres rurales contribuirá a realizar avances significativos en la erradicación del hambre y de la pobreza, el desarrollo sustentable y la protección del medioambiente.


Que, a pesar de los avances realizados, las mujeres y niñas rurales continúan siendo víctimas de disparidades en el acceso a sus derechos y, por lo tanto, requieren que los Estados continúen realizando esfuerzos para reducir la desigualdad, promover el bienestar, la salud, la educación, así como la erradicación de todas las formas de violencia y costumbres discriminatorias.


Que los Estados Partes han asumido compromisos en el marco del Consenso de Quito de 2007 y del Consenso de Brasilia de 2010.


Que la Reunión Especializada de Agricultura Familiar, a través de su Grupo de Género, viene desarrollando un trabajo sostenido y permanente tendiente a lograr el reconocimiento, visibilidad e inclusión de las mujeres rurales en las políticas agrarias.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

RECOMIENDA:


Art. 1 - Instar a los Estados Partes a que promuevan políticas públicas tendientes a garantizar a las mujeres rurales el derecho a la propiedad, el acceso y control sobre la tierra y otros activos productivos, incluido el crédito, comprometiéndose a su efectivo cumplimiento.


Art. 2 - Promover el acceso de las mujeres rurales a la asistencia jurídica para el goce efectivo del derecho a la tierra y su titularidad.

Art. 3 - Instar a los Estados Partes a que promuevan políticas públicas tendientes a garantizar a las mujeres rurales pertenecientes a sus respectivos pueblos originarios el derecho a las tierras, territorios y a los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado y/o utilizado.


Art. 4 - Incorporar la perspectiva de género y las prioridades de las mujeres rurales en las políticas de desarrollo de los Estados Partes, así como garantizar su participación en el diseño de los planes, programas y políticas públicas relacionadas con el desarrollo del sector agrícola.


Art. 5 – Apoyar a las organizaciones de mujeres rurales así como su participación en las asociaciones y cooperativas existentes.


Art. 6 - Favorecer el acceso de las mujeres rurales a los recursos naturales, la infraestructura, el financiamiento y la tecnología.


Art. 7 - Fortalecer el acceso de las mujeres rurales a los servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, incrementando la infraestructura de atención sanitaria en la zona rural.


Art. 8 - Instar a los Estados Partes a promover la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres rurales.


Art. 9 - Promover el respeto de los derechos humanos de las mujeres rurales indocumentadas y la adopción de medidas que garanticen su acceso pleno a documentos de identidad y ciudadanía, en particular a las mujeres rurales afro descendientes y pertenecientes a pueblos originarios.



XLIII CMC- Mendoza, 29/VI/12.

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