03 O FICIO SUPERSOCIEDADES BOGOTA RADICACIÓN NO200901112877

  MINISTERO DELL’ISTRUZIONE DELL’UNIVERSITA’ E DELLA RICERCA UFFICIO
  TÍTULO MANTENIMIENTO ASCENSORES EN DIVERSOS EDIFICIOS DE
  TITULO MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL EDIFICIO LAKUA2

13 PROCESO 124IP2010 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO
14 PROCESO 100IP2009 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO
17 PROCESO 46IP2006 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO

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SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2009-01-112877

03 O FICIO SUPERSOCIEDADES  BOGOTA RADICACIÓN NO200901112877 N.I.T. / C.C. : 91219384

Expediente : 0

Nombre : NUTRIR DE COLOMBIA

Dependencia : INVESTIGACION Y REGULACION CONTABLE

Trámite : 29001 - CONSULTAS CONTABLES

Folios : 2 Anexos: SI Término: 27/03/2009

Fecha : 27/03/2009 Hora : 03:39 PM

Tipo Documento : OFICIO Número: 115-057942

“Al contestar si lo requiere, Cite el No. de radicación de este Documento”



Señora

SANDRA CONSTANZA ANGEL SANCHEZ

Asistente Subdirección Administrativa y Financiera

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA –E.S.E.

[email protected]



REF: Inhabilidades del Revisor Fiscal



Me refiero a su escrito enviado a través de la WebMaster radicado en esta Entidad con el número 2009-01-086140 el pasado 13 de marzo, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:


1.- Una persona natural con un establecimiento de comercio inscrito en cámara de comercio, que presenta estados financieros suscritos por representante legal, revisor fiscal y contador (ver anexo), incurre en alguna inhabilidad al ser el revisor fiscal la misma persona que ostenta dentro de la empresa el cargo de Gerente Administrativo y Financiero?


2.- En caso sea positiva la respuesta nos indique que clase de inhabilidad y para que efectos?


3- Es inhábil la empresa como tal o la persona que firma como revisor fiscal? Es causal de mala conducta disciplinable el ostentar cargo de gerente administrativo y financiero y revisor fiscal simultáneamente?


4.- Los estados financieros como están suscritos son válidos?


Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.


De acuerdo con la precisión anterior, no le corresponde a esta Entidad pronunciarse en aspectos relacionados estrictamente con el ejercicio profesional del Contador Público, no obstante con el ánimo de hacer claridad y brindar orientación al peticionario frente a los interrogantes planteados nos permitimos manifestarle lo siguiente:

  1. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 205 del Código de Comercio no pueden ejercer el cargo de revisor fiscal quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo, aclarando que quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

  2. Lo referido en el numeral anterior se enmarca dentro del concepto de inhabilidad toda vez que esta es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección y nombramiento, cuya inobservancia puede significar al Contador Público que actúa como Revisor Fiscal una sanción de carácter disciplinario.


  1. La institución de la revisoría fiscal no está contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes, ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal de compañía extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal.


En consideración a lo antes expuesto, es necesario aclarar, para el caso que nos ocupa, que si el comerciante consideró efectuar el nombramiento del Revisor fiscal este profesional está obligado a actuar, en el curso de su ejercicio profesional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 43 de 1990, es decir que debe observar las normas de ética profesional, actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, cumplir las normas legales vigentes y vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.


Así las cosas, el revisor fiscal debe actuar con total independencia de acción y de criterio, aspectos sobre los cuales la Junta Central de Contadores en las consultas 331 y 332 del 27 de mayo de 1999, señaló:


El revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigne la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. En todo caso su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control” (el resaltado es nuestro)



En los anteriores términos se responde su consulta.



Cordialmente,

03 O FICIO SUPERSOCIEDADES  BOGOTA RADICACIÓN NO200901112877

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable


TRD: CONSECUTIVO



BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10   TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3  TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.

www.supersociedades,gov,co / [email protected] –Colombia.

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17 PROCESO 57IP2012 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO
19 PROCESO 050IP2009 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO
2 FORO HEMISFÉRICO “HACER REALIDAD LOS BENEFICIOS


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