título: mantenimiento ascensores en diversos edificios de gestión centralizada de ejusko jaurlaritza/gobierno vasco en vitoria-gasteiz, durante los años 2010 y 2011
expediente: 007/MTO/10
asunto: bases técnicas
1. OBJETO
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones en que se realizará el Servicio de Mantenimiento de los aparatos elevadores existentes en diversas sedes del Eusko Jaurlaritza/Gobierno Vasco sitos en Vitoria‑Gasteiz durante los años 2006 y 2007.
2. RELACIÓN DE ASCENSORES
El objeto de la presente contratación es el mantenimiento de los aparatos elevadores ubicados en cada uno de los edificios según se relaciona a continuación.
2.1. Sede central en Lakua C/ Donostia 1.
2.1.1. Ascensores 1 y 2
R.A.E.M: 114.127 Y 114.125
NUM. DE PARADAS: 12
NUM. DE PERSONAS: 15
CARGA DE ELEVACIÓN: 1.150 KG.
VELOCIDAD: 1,6 m/seg. Variable
MANIOBRA: Duplex colectiva‑selectiva
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas de apertura central. 900 X 2000 mm.
ACABADOS CABINA Y PUERTAS: Acero inox. antivandálico.
MOTOR: 22 CV.con ventilación forzada.
CABLES: 7*13
SEÑALIZACIÓN EXTERIOR: Flechas próximo sentido de viaje e indicadores de nivel en planta
RECORRIDO: 33 m.
2.1.2. Ascensores 3, 4, y 5
R.A.E.M: 114.123, 114.118, y 114.126
NUM. DE PARADAS: 6
NUM. DE PERSONAS: 15
CARGA DE ELEVACIÓN: 1.150 Kg.
VELOCIDAD: 1,6 m/seg. variable.
MANIOBRA: Simplex colectiva‑selectiva el 3 y duplex los 4 y 5.
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas de
apertura central. 900 x 2000 mm.
ACABADOS CABINA Y PUERTAS: Acero inox. antivandálico.
MOTOR: 22 CV con ventilación forzada.
CABLES: 7*13
SEÑALIZACIÓN EXTERIOR: Flechas próximo sentido de viaje.
RECORRIDO: 33 m.
2.1.3 Ascensor F.
R.A.E.M: 114.124.
NUM. DE PARADAS: 12
NUM. DE PERSONAS: 15
CARGA DE ELEVACIÓN: 1.150 Kg.
VELOCIDAD: 1,6 m/seg. variable.
MANIOBRA: Simplex colectiva‑selectiva.
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas de apertura central. 900 x 2000 mm.
ACABADOS CABINA Y PUERTAS: Acero inox. antivandálico.
MOTOR: 22 CV con ventilación forzada.
CABLES: 7*13
SEÑALIZACIÓN EXTERIOR: Flechas próximo sentido de viaje.
RECORRIDO: 33 m.
2.1.4 Ascensores B e I.
R.A.E.M: 114.122 y 114.120.
NUM. DE PARADAS: 6
NUM. DE PERSONAS: 15
CARGA DE ELEVACIÓN: 1.150 kg.
VELOCIDAD: 1,6 m/seg. variable.
MANIOBRA: Simplex colectiva‑selectiva.
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas de apertura central. 900 x 2000 mm.
ACABADOS CABINA Y PUERTAS: Acero inox. antivandálico.
MOTOR: 22 CV con ventilación forzada.
CABLES: 7*13
SEÑALIZACIÓN EXTERIOR: Flechas próximo sentido de viaje.
RECORRIDO: 33 m.
2.1.5 Ascensor L.
R.A.E.M: 114.119.
NUM. DE PARADAS: 12
NUM. DE PERSONAS: 15
CARGA DE ELEVACIÓN: 1.150 Kg.
VELOCIDAD: 1,6 m/seg. variable.
MANIOBRA: Simplex colectiva‑selectiva.
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas de apertura central. 900x2000 mm.
ACABADOS CABINA Y PUERTAS: Acero inox. antivandálico.
MOTOR: 22 CV con ventilación forzada.
CABLES: 7*13
SEÑALIZACIÓN EXTERIOR: Flechas próximo sentido de viaje.
RECORRIDO: 33 m.
2.1.6 Ascensores M y N.
Los ascensores de los edificios prefabricados M y N son de la marca Electra Vitoria, siendo su número y características principales las
siguientes:
R.A.E.M: 115.428 Y115.427
NUM. DE PARADAS: 4
CARGA DE ELEVACIÓN: 1250 Kg.
POTENCIA: 20 C.V.
ACCIONAMIENTO: HIDRÁULICO
2.1.7. Ascensor E
R.A.E.M.: 116.213
NUM. DE PARADAS: 3
NUM. DE PERSONAS: 8
CARGA DE ELEVACIÓN: 600 KG.
VELOCIDAD: Dos velocidades, 1 y 0,25 m/s
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas
MOTOR: 9 CV.
CABLES: 4*10
RECORRIDO: 7,49 m.
2.1.8. Ascensor Parking Funcionarios
R.A.E.M.: 116.422
NUM. DE PARADAS: 2
NUM. DE PERSONAS: 8
CARGA DE ELEVACIÓN: 630 KG.
VELOCIDAD: Dos velocidades, 0,63 y 0,15 m/s
ACCIONAMIENTO: HIDRÁULICO
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas
MOTOR: 16 CV.
CABLES: 6*10
RECORRIDO: 4,11 m.
2.1.9. Ascensor Comedor
R.A.E.M.: 119.099
NUM. DE PARADAS: 3
NUM. DE PERSONAS: 8
CARGA DE ELEVACIÓN: 630 KG.
VELOCIDAD: 1 m/s
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: automáticas
MOTOR: 6 CV
CABLES: 5*8
RECORRIDO: 8,01 m.
MANIOBRA: Selectiva en bajada
Samaniego 2
Ascensor 1
R.A.E.M.: 116.945
MODELO: AT 83/9
NUM. DE PARADAS: 9
NUM. DE PERSONAS: 8
CARGA DE ELEVACIÓN: 630 KG.
VELOCIDAD: 1 m/s variable
MOTOR: 10 CV.
RECORRIDO: 24,8 m.
Ascensor 2
R.A.E.M.: 111.887
MODELO: AC52/8
NUM. DE PARADAS: 8
NUM. DE PERSONAS: 5
CARGA DE ELEVACIÓN: 375 KG.
VELOCIDAD: 1 y 0,25 m/s
PUERTAS EXTERIORES Y DE CABINA: Automáticas
MOTOR: 6 CV.
CABLES: 4*8
RECORRIDO: 22,1 m.
Subeescaleras
Dos unidades de referencia M-68 y M-75 respectivamente.
CARGA DE ELEVACIÓN: 150 KG.
NUM. DE PARADAS: 2
VELOCIDAD: 0,10 m/s
Almacén C/ Zubibarri s/nº.
Montacargas
Referencia: M128
CARGA DE ELEVACIÓN: 500 KG.
NUM. DE PARADAS: 2
VELOCIDAD: 0,15 m/s
3. CONDICIONES
3.1 Modalidad del Servicio
La modalidad del Servicio de Mantenimiento será "a todo riesgo", en donde se incluirán todos los elementos del ascensor así como la mano de obra necesaria para la solución de cualquier avería. Únicamente se considerará la salvedad debida a uso indebido, vandalismo o periodo de vida de los materiales.
3.2 Operaciones a realizar
Independientemente de lo que por normativa se exija, la prestación del servicio comprenderá como mínimo:
‑ La conservación, mantenimiento reparación de averías y servicios periódicos reglamentarios de los aparatos elevadores objeto del presente pliego, según la vigente reglamentación de Aparatos de Elevación y Manutención exigibles al efecto y que se indica posteriormente.
‑ Las reparaciones o, en su caso, reposición de cualesquiera piezas o elementos de las instalaciones, incluso cables de compensación de las cabinas y contrapesos.
‑ Dirección de los trabajos, mano de obra, lubricantes, materiales y herramienta correspondientes.
3.3 Normativa exigible
Tanto las operaciones a realizar por la Empresa Conservadora como los requisitos exigidos a la misma para la realización de tales labores, se regirán por la normativa oficial vigente al respecto en cada momento a saber:
‑ Real Decreto 2291/1985, de 8 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, así como sus anexos.
Orden de 23 de Septiembre de 1.987 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE‑AEM‑1 del 19 de Diciembre de 1.985, referente a Reglamento de Aparatos de Elevación y Reglamentación referente a ascensores electromecánicos, así como sus anexos y correcciones posteriores.
Ley 31/1995 L.P.R.L. Reglamento de Servicios de Prevención.R.D.39/1997
3.4 Seguridad
3.4.1 Obligaciones generales
3.4.1.1 Cumplimiento del articulado de la L.P.R.L. (Ley 31/1995), así como del Reglamento de Servicios de Prevención (R.D.39/1997):
- Documentación correspondiente al plan vigente de la empresa (s/art.15, 16, 17 y 23 de la L.P.R.L.): Técnicas operativas, procedimientos, protocolos, equipos de trabajo, ... que permitan analizar su correspondencia con los tajos objeto del contrato.
- Certificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la formación e información de los trabajadores ( art. 18 y 19 de la L.P.R.L.).
- Nombramiento de Representante de los Servicios de Prevención de la empresa en relación con los trabajos objeto de la presente contratación.
3.4.1.2. Cumplimiento de las disposiciones específicas de aplicación:
R.D. 485/1997: Señalización de Seguridad y S. en Trabajo
R.D. 486/1997: Lugares de Trabajo
R.D. 487/1997: Manipulación Manual de Cargas
R.D. 773/1997: Utilización de EPls
R.D. 1.215/1997: Utilización de Equipos de Trabajo
3.4.2. Obligaciones particulares
3.4.2.1. Realizar la asignación de los tajos a los trabajadores de acuerdo al art. 25 de la L.P.R.L.
3.4.2.2. Facilitar a los trabajadores afectados, conjuntamente con los técnicos de la Administración, la formación/información específica relativa a los tajos y lugares concretos de trabajo.
3.4.2.3. Cumplir el “Manual de Normas de Seguridad” y/u “Hoja de Seguridad” facilitadas por la Admón.
3.4.2.4. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que se establezcan por parte del Coordinador asignado por la Admón.
3.5 Personal
El personal que atienda al Servicio pertenecerá a la Empresa Contratada, cumpliendo todos los requisitos, tanto en cuanto a la cualificación técnica y oficial‑administrativa, como la concerniente a Seguridad y Salud.
3.6 Horario. Plan de Servicio de Averías y Urgencias
‑ Se tratará que las unidades elevadoras permanezcan en servicio permanente durante la jornada laboral del edificio, es decir de 8h. a 19h. de lunes a viernes.
‑ Se garantizará un máximo tiempo de respuesta entre 15 y 30 minutos en caso de avería.
‑ Se garantizará la actuación de emergencia fuera de los días y horarios habituales mencionados anteriormente, cuando el responsable de RR.GG. así lo solicite. Se detallaría el procedimiento de actuación y localización del personal asignado.
Dichas actuaciones de emergencia darán origen a las correspondientes facturas solicitándose precios unitarios de desplazamiento y mano de obra de estas intervenciones.
‑ Para labores que impliquen paralizaciones de unidades más prolongadas que las habituales, podrán disponer de los periodos de tiempo que estimen oportunos, fuera de la jornada laboral, contando con el correspondiente permiso de acceso.
3.7 Informes. Albaranes. Libros de registro, etc.
La empresa conservadora informará por escrito de la situación de los ascensores con las incidencias, anomalías, previsiones y planes a que hubiese lugar. Los informes se presentarán con una periodicidad mensual. Así mismo cumplimentarán los correspondientes certificados, libros, etc. exigidos por la reglamentación vigente, tras las operaciones que lo condicionan.
3.8 Seguros
Deberán contar y presentar como mínimo, una vez adjudicado el Servicio de Mantenimiento y Conservación, el seguro de Responsabilidad Civil de cobertura por accidentes, para cualquiera de los aparatos elevadores, que por normativa es obligatorio, indicando previamente, en su oferta, el alcance y cuantía del mismo, y cuya póliza no será inferior a QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (542.558 euros) por accidente.
3.9 Contratos
A efectos del Control por parte del Departamento de Industria se hará UN CONTRATO POR CADA UNIDAD ELEVADORA, para cuya identificación se utilizará la indicada en el apartado 2 de este Pliego "Relaciones de Ascensores".
4. PRECIO. PAGOS
4.1 Precio
El importe máximo para la contratación de los servicios de mantenimiento comprendidos en este expediente es de 110.000 € anuales (ciento diez mil euros) IVA incluido.
Se presentará precio total y desglose del mismo por unidad de aparato elevador según relación del punto 2 del presente pliego.
4.2 Pago
Los pagos por el servicio se realizarán mensualmente por periodos vencidos y contra factura.
Vitoria‑Gasteiz, 23 de noviembre de 2009
Fdo. Jesús Valcarlos Illarregui
Jefe de Oficina Técnica y Mantenimiento
Vº. Bº.
Mª Antonia Giner Cucarella
Directora de Recursos Generales
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