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Contrato Licencia Software Multivia v0.5

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Contrato Venta Tecnología Multivía










CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SOFTWARE,
SISTEMA Y MARCA COMERCIAL MULTIVIA



ENTRE



EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

Y



[] S.A.

COMO “ADMINISTRADOR FINANCIERO TRANSANTIAGO”





EN SANTIAGO DE CHILE, a [] días de [] de dos mil cuatro, ante mí, [], Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número [] de don [], con oficio en [], comparecen: por una parte, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante indistintamente “Metro”, el “vendedor” o “cedente”), representada, según se acreditará, por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [] y por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, [], y; por la otra parte, [] S.A. (en adelante indistintamente, el “Administrador Financiero Transantiago”, “AFT”, “comprador” o “adquirente”) Rol Unico Tributario [], representado, según se acreditará, por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [] y por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, []; quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente:


CLAUSULA 1: Antecedentes.


1.1 Por Resolución Número [] del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, el “Ministerio”) de fecha [] de [] de dos mil cuatro, cuyo trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República se realizó con fecha [] de [] de dos mil cuatro, se aprobaron las “Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago” (en adelante las bases de la “Licitación AFT 2004” o las “Bases de Licitación AFT 2004”).

Dicha licitación fue convocada por el Ministerio a fin de contratar la prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera, para aquellos que resulten adjudicatarios de la “Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses” (en adelante la “Licitación de Vías 2003”) en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 18.696 y sus modificaciones, en la Ley N°18.059, en el DFL N°343 de 1953 y en el DFL N° 279 de 1960.


1.2 AFT es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha [] de [] de 2004 en la Notaría de Santiago de don [] y vigente en conformidad con la legislación de Chile, inscrita a fojas [] Nº [] del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año[] y publicada en el Diario Oficial con fecha [] de [] de [].





1.3 Con fecha [] de [] de dos mil cuatro, [] S.A. presentó su oferta según lo establecido en las Bases de Licitación AFT 2004 y resultó Adjudicatario por Resolución Número [] del Ministerio de fecha [] de [] de dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial de fecha [] de [] de dos mil cuatro.

1.4 Con fecha [] de [] de dos mil cuatro, [] S.A. suscribió el Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago contemplado en la Licitación AFT 2004, (en adelante el “Contrato AFT”).

En virtud de dicho contrato, corresponde al AFT la administración financiera del transporte público de pasajeros de Santiago, servicio que implica desde la recaudación de los recursos pagados por los usuarios y su distribución entre los distintos operadores de transporte, hasta la generación, distribución, administración de los medios que permitan ingresar al sistema de transporte (“Medios de Acceso”) que los distintos usuarios deberán adquirir para los efectos de acceder a los servicios de transporte.


1.5 Metro es una sociedad anónima controlada por el Estado de Chile que presta el servicio de transporte en Santiago bajo el sistema de ferrocarriles urbanos comúnmente conocidos con el mismo nombre de la sociedad, siendo por consiguiente un operador de transporte en dicha ciudad.

1.6 Metro actualmente provee a sus usuarios Medios de Acceso, conformado por hardware y software de su propiedad que permiten acceder a los usuarios al servicio de transporte de Metro;

1.7 Es obligación de AFT proporcionar Medios de Acceso para que los usuarios puedan acceder a los servicios de transporte que formarán parte del sistema integrado de transporte denominado “Plan Transantiago”. De esta forma, AFT deberá proporcionar a todos los servicios de transporte un sistema de acceso similar al que actualmente utiliza Metro.

1.8 Para estos efectos y por este instrumento, Metro y AFT acuerdan los términos y condiciones bajo los cuales este último adquirirá los derechos de propiedad intelectual e industrial, que incluye los diseños, sistemas, programas, marcas comerciales conocidos como “Multivía” y especificados en la cláusula 2.2. (la “Tecnología Multivía”) , que son de propiedad de Metro, todo ello con el objeto que el AFT lo utilice para los efectos de sus obligaciones establecidas en el Contrato AFT.

Dado lo anterior, las partes han convenido en celebrar, el presente contrato de compraventa (el “Contrato”) que se regirá por las siguientes estipulaciones:




CLAUSULA 2. Objeto del Contrato.



2.1 Por el presente acto, Metro vende, cede y transfiere a AFT, quien compra, acepta y adquiere, para los fines contemplados en el Contrato AFT, los derechos de propiedad intelectual e industrial comprendidos en la Tecnología Multivía, única y exclusivamente para el territorio de la República de Chile (en adelante “el Territorio”).

2.2 El presente Contrato comprende, en consecuencia la Tecnología Multivía, que incluye, i) Los derechos de propiedad industrial sobre la solicitud de patente número [......], titulada [.....],; ii) los derechos de propiedad intelectual sobre los programas computacionales, manuales, fórmulas, variables de cálculo, reglas de negocio, documentación y diseños y iii) Los derechos de propiedad industrial sobre las marcas comerciales Multivía.



CLAUSULA 3. Obligaciones y Responsabilidades del AFT.


AFT se obliga a:


    1. Usar, gozar y disponer de la Tecnología Multivía exclusivamente en el Territorio.

    2. Cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas por Metro a favor de los proveedores de tecnologías y que son conocidas íntegramente y aceptadas por AFT.

    3. No usar ni registrar marcas comerciales de propiedad de Metro ni denominaciones, marcas mixtas y/o etiquetas confusamente similares a éstas, sin la previa autorización por escrito de Metro.

    4. En general, dar íntegro, fiel y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contenidas en este Contrato.


Clausula 4. Obligaciones Y ResponsabilidadEs de metro.


Metro se obliga a:


4.1 Entregar al AFT la Tecnología Multivía conforme al protocolo de entrega.

4.2 Abstenerse de realizar cualquier forma de explotación de la tecnología enajenada dentro del Territorio.




CLÁUSULA 5. Precio.


    1. El precio de la compraventa asciende a la suma de [_______] Dólares de los Estados Unidos de América, que se pagará en pesos, según el valor del Dólar Observado por el Banco Central de Chile, publicado en el Diario Oficial el día de dicho pago. que el comprador pagará al vendedor a más tardar el día 31 de Diciembre de 2005. (el “Precio”).



5.2 En caso de mora o simple retardo en el pago del Precio, sin perjuicio de los demás derechos de Metro, AFT deberá pagar a Metro, durante todo el período de la mora o retardo, un interés penal que será igual al máximo de interés penal que sea lícito pactar para operaciones reajustables en Dólares de los Estados Unidos de América sobre el saldo de Precio no pagado, todo ello sin perjuicio de los demás derechos que le otorgue la ley.



CLÁUSULA 6. GARANTÍA.


6.1 A fin de garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la obligación de pagar el Precio, AFT hace entrega en este acto a Metro, de una Boleta Bancaria de Garantía emitida por el Banco [_______], por el equivalente en pesos a [Monto del Precio] Dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento el día 15 de Enero de 2006.



CLÁUSULA 7. CESION DE DERECHOS


Por este acto, y en consideración a la transferencia que en este acto se hace de la Tecnología Multivía, METRO cede y transfiere a AFT los derechos y obligaciones de que es titular, los que AFT declara conocer, acepta y se obliga a cumplir a cabalidad.


En particular AFT sucederá a METRO con respecto a todos los contratos con los proveedores de METRO respecto de la Tecnología Multivía. En el evento que AFT no continúe la relación contractual con tales proveedores, deberá asumir los costos por el término de dichos contratos, debiendo, además, rembolsar a METRO toda suma que eventualmente éste deba pagar a los proveedores por tales conceptos.







CLAUSULA 8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.


8.1 Si por cualquier causa o motivo, AFT explotare o usare directa o indirectamente la Tecnología Multivía fuera del Territorio, Metro estará facultado para solicitar la resolución inmediata del presente Contrato. En todo caso, Metro tendrá derecho a retener el pago del Precio una vez efectuado y AFT mantendrá la obligación de pagar el Precio a que se obliga bajo este Contrato.



CLAUSULA 9. obligaciones de las partes con posterioridad a la RESOLUCIÓN del contrato.

9.1 En el caso de resolución del presente Contrato por cualquier causa, AFT deberá: (i) Abstenerse de usar en forma alguna la Tecnología Multivía; y, (ii) restituir a Metro la Tecnología Multivía, incluyendo todas las Mejoras que a ella se hubieren introducido.



CLÁUSULA 10 MULTAS.

10.1 AFT será responsable frente a Metro de cualquier pérdida, gasto, daño y/o desembolso, que se genere como una consecuencia a la violación de la restricción territorial y de uso post-resolución de la Tecnología Multivía bajo este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que AFT incurra en incumplimiento de las obligaciones indicadas en este párrafo, deberá pagar, adicionalmente a las indemnizaciones que sean pertinentes, una multa equivalente a US$5.000.000.- (cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) en favor de Metro por cada evento de incumplimiento.

10.2 En caso de mora o retardo por más de 30 días en el cumplimiento de la obligación de restituir la Tecnología Multivía según la Cláusula 9.1 literal (ii), se aplicará una multa equivalente a 50 Unidades de Fomento por cada día de atraso en la entrega.



Cláusula 11. declaraciones y GARANTÍAS.

11.1 Declaraciones y Garantías de las Partes.

Cada una de las partes declara en favor de la otra lo siguiente:

(i) Que tienen las facultades y autorizaciones legales para suscribir el presente Contrato y que no existe impedimento legal ni contractual alguno para cumplir íntegramente las obligaciones asumidas bajo el mismo.


(ii) Que este Contrato ha sido debidamente autorizado por los organismos de administración de cada una de las partes y, en consecuencia, constituye un contrato válido y exigible de acuerdo a sus términos.


(iii) Que es una sociedad organizada y válidamente constituida y vigente bajo la ley chilena.


(iv) Que no se requiere registro ni autorización o aprobación gubernamental alguna para que el presente Contrato pueda ser ejecutado y cumplido de acuerdo a sus términos, quedando cada una de las partes inmediatamente obligada por el mismo desde la fecha de su suscripción.


(v) Que la celebración del presente Contrato no importa a su respecto una violación o quebranto de cualquier obligación legal, reglamentaria, estatutaria o contractual.


(vi) Que no requiere del consentimiento o aprobación de ningún tercero para que este Contrato produzca plenos efectos


11.2 Declaraciones adicionales de Metro.

Adicionalmente, Metro declara y representa en favor de AFT lo siguiente:


(i) Que, a su leal saber y entender, (a) no existe ninguna acción o procedimiento judicial, arbitral o administrativo que pudiere tener un efecto material adverso respecto de la Tecnología Multivía, y (b) no tiene conocimiento de que ningún tercero hubiere deducido o formulado una acción o reclamo basado en una infracción de alguna patente, marca comercial, derechos de autor, diseños industriales, secretos industriales u otra propiedad intelectual que pudiere tener un efecto material adverso en relación a los derechos que este Contrato confiere a AFT.


(ii) Que, (a) Metro tiene el derecho de ceder y transferir a terceros la Tecnología Multivía, (b) Metro no ha otorgado licencias a ninguna persona o entidad que pudiere afectar los bienes y derechos transferidos bajo este Contrato, con excepción de los contratos individualizados en la Cláusula 11.3 acápite (iii) siguiente, y (c) el uso que haga el AFT de la Tecnología Multivía con sujeción a los términos de este Contrato, no infringe ningún derecho de terceros, incluidos derechos de propiedad intelectual.

(iii) Que la Tecnología Multivía no se encuentra afecta a gravámenes de ninguna naturaleza, ni a ninguna limitación o impedimento que embarace, entorpezca o restrinja el derecho de AFT bajo este Contrato.


11.3 Declaraciones adicionales de las Partes.

(i) Salvo en lo expresamente establecido en esta cláusula, Metro no hace ninguna otra declaración, representación o garantía, expresa o implícita, con respecto a la Tecnología Multivía o con respecto de cualquier otra información, verbal o por escrito, entregada al AFT.

(ii) Que AFT ha completado una revisión (due diligence) respecto de toda la información relativa a la Tecnología Multivía puesta a su disposición por Metro y que esta investigación le ha permitido conocer y evaluar la idoneidad de esa tecnología, encontrándose en pleno conocimiento que Metro no otorga ninguna garantía, explícita o implícita, sobre las bondades de la misma.

(iii) Metro, por contratos de [___________] ha otorgado licencias no exclusivas de uso para sus servicios de transporte a las empresas “Metro Regional de Valparaíso S.A.”, RUT: 96.766.340-9, “Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A.”, RUT: 96.756.310-2, y a “Empresa de los Ferrocarriles del Estado, RUT: 61.216.000-7para su servicio de pasajeros “Metrotren”, por consiguiente, Metro dispondrá de la Tecnología Multivía para ejecutar y cumplir las obligaciones que emanen de dichos contratos.


CLAUSULA 12. RESPONSABILIDAD DE METRO POR DECLARACIONES Y GARANTIAS. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.


12.1 La responsabilidad de Metro bajo el presente Contrato se extiende, única y exclusivamente, a la veracidad de las declaraciones y representaciones que éste hizo de conformidad a la cláusula 11 de este Contrato (las “Declaraciones y Representaciones de Metro”), las cuales se mantendrán vigentes por un plazo de 6 meses contados desde la suscripción del mismo. Una vez expirado este plazo, AFT no podrá plantear reclamos ni iniciar demanda, acción o procedimiento judicial o arbitral de ninguna naturaleza en contra de Metro por eventuales incumplimientos de las Declaraciones y Representaciones de Metro, cualquiera sea la causa o circunstancias.


12.2 Con la sola excepción de lo expuesto en el acápite 11.1, Metro no asume responsabilidad u obligación alguna en favor de AFT con motivo de la celebración del presente Contrato. Por tal motivo, AFT no tendrá acción o derecho alguno en contra de Metro por daños, vicios, pérdidas o perjuicios que tuvieren su origen en causas distintas a las expresadas en el número 11.1, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier acción o demanda basada en (i) uso de la Tecnología Multivía; (ii) fallas tecnológicas de cualquier clase o naturaleza directa o indirectamente relacionadas con la Tecnología Multivía; (iii) daños a la propiedad de AFT o de terceros; (iv) instalación y puesta en funcionamiento de la Tecnología Multivía y veracidad y exactitud de la información que de él emane, y (v) cualquiera otra causa o motivo que no diga directa e inmediata relación con el incumplimiento de Declaraciones y Garantías de Metro. En este acto, y con excepción de lo expuesto en el acápite 11.1, AFT libera a Metro de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a tener por estos conceptos, sea ésta legal, contractual o extracontractual.




12.3 En todo caso, la responsabilidad de Metro por incumplimiento de las Declaraciones y Representaciones de Metro no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia, a US$ 5,000,000.- (Cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América). Por consiguiente, esta última cantidad constituye el límite único, máximo y total de responsabilidad de Metro para con AFT.


12.4 No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este instrumento, la responsabilidad de Metro por los conceptos indicados en el acápite 11.1 sólo podrá perseguirse cuando se acumulen cobros que excedan al equivalente en pesos a US$ 100.000 (cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América).



CLAUSULA 13. RESPONSABILIDAD DE AFT.


13.1 En caso de que AFT incurriere en cualquier incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, quedará obligado a indemnizar a Metro por los daños y perjuicios que el incumplimiento le irrogare. Lo expuesto es sin perjuicio del derecho de Metro a solicitar la resolución del presente Contrato en los términos previstos en la Cláusula Octava.


13.2 AFT deberá mantener indemne a Metro respecto de cualquier acción o demanda interpuesta por un tercero en su contra que tuviere su causa u origen en: (i) el uso de la Tecnología Multivía y (ii) cualquier mejora introducida a la Tecnología Multivía por el AFT. Esta obligación comprende la obligación de AFT de reembolsar a Metro cualquier cantidad o valor de dinero que éste se vea obligado a pagar por tales conceptos, incluyendo gastos razonables de defensa en juicio y cualquier otro costo asociado.


13.3 Lo expuesto en los acápites anteriores es sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades de AFT bajo este Contrato.

CLAUSULA 14. CONFIDENCIALIDAD


14.1 El AFT se obliga en forma irrevocable a que toda información que Metro le haya proporcionado o le proporcione con motivo de este Contrato tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea verbalmente o por escrito, sea que se contenga en documentos, memoranda, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma, e incluirá especialmente toda información sobre la Tecnología Multivía y los derechos de propiedad intelectual e industrial objeto de este Contrato ( la “Información Confidencial”).

14.2 El AFT sólo utilizará la Información Confidencial dentro del Territorio y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la Información Confidencial.


14.3 Al momento de la resolución por cualquier causa de este Contrato, AFT deberá devolver, según lo indique Metro, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.


14.4 En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, AFT se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a Metro.

14.5 Esta obligación de confidencialidad subsistirá por un período de 12 años contados desde la suscripción de este Contrato.


CLÁUSULA 15. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.


15.1 La facultad de solicitar privilegios industriales e intelectuales adicionales asociados a la Tecnología Multivía pertenecerán exclusivamente a Metro.


15.2 AFT se obliga a reconocer y respetar la propiedad industrial e intelectual de Metro sobre la Tecnología Multivía fuera del Territorio, quedándole prohibido su explotación, uso y comercialización no autorizada expresamente por Metro.

15.3 En el evento que AFT tome conocimiento de una infracción, violación o vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionada con la Tecnología Multivía, informará de inmediato a Metro con el objeto de coordinar y cooperar en remediar prontamente dicha infracción.

15.4 AFT sólo podrá usar la marca “Multivía” en la forma contemplada en el Contrato de compraventa de marcas celebrado entre AFT y Metro por instrumento público de esta misma fecha. Queda expresamente prohibido usar de cualquier forma y por cualquier medio, sea electrónico o físico, cualquiera de los nombres comerciales o marcas de propiedad de Metro o sus empresas relacionadas.


CLAUSULA 16. NOTIFICACIONES


16.1 Para los fines previstos en el presente Contrato, las partes designan como sus representantes autorizados para recibir comunicaciones y notificaciones a las personas indicadas a continuación. Toda comunicación, notificación o información que requiera este Contrato deberá ser enviada por escrito, por correo físico o electrónico o vía facsímil, de acuerdo con la información de contacto aquí indicada:




Agente(s) Autorizado(s) de AFT:


Nombre: [
]

Cargo:[]
Dirección: [
]; Fax: []


Agente(s) Autorizado(s) de Metro:


Nombre: [
]

Cargo: []

Dirección: []

Fax: []

16.2 Se entenderá que un aviso ha sido entregado al día siguiente a aquél en que el fax, telegrama o e mail fue enviado, siempre que la parte que envía tal aviso despache una copia por carta certificada dentro de dos (2) días hábiles después de despachar el aviso. A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables. Cualquier cambio de representantes o de domicilio de las Partes deberá notificarse por carta certificada.




CLAUSULA 17. LEY APLICABLE E INTERPRETACIÓN.


17.1 El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Por consiguiente, las Partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, vigente o futura, que se relacione con este Contrato, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena.


17.2 Las partes declaran expresamente que para los efectos del presente Contrato constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Chile.



CLAUSULA 18. solución de conflictos.


18.1 Todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se regirá, en cuanto a su procedimiento por el Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. . Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo los recursos de queja y de casación en el fondo y en la forma que procedieren conforme a la legislación chilena. El Arbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. No obstante, cualquiera de las partes podrá acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando se trate del cumplimiento de obligaciones dinerarias.


CLAUSULA 19. Varios.


19.1 Sucesores Legales y Cesionarios. Lo dispuesto en este Contrato será obligatorio para todas las partes de este instrumento y para sus respectivos sucesores legales y cesionarios.


19.2 Nulidad. Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia firme y ejecutoriada, la nulidad de algunas disposiciones de este Contrato, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán en pleno vigor y efecto.


19.3 Fuerza Mayor. La fuerza mayor no liberará a AFT del cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.


19.4 Compensaciones. Ninguna de las partes podrá hacer compensaciones de ninguna clase o naturaleza, de cualquier cantidad o valor de dinero que adeude o puede llegar a adeudar en virtud de este Contrato, en contra de créditos por cualquier concepto que tenga o llegare a tener en contra de la otra parte en virtud de este Contrato o en virtud de cualquier otra relación contractual o extracontractual que pudiere existir entre ellos.


19.5 Gastos e impuestos. Todos los gastos y eventuales impuestos del presente Contrato y de las sumas que se pagan con ocasión del mismo, son y serán de cargo del AFT, renunciando desde ya a ejercer cualquier acción o derecho para percibir reembolso de los mismos.


19.6 Integridad. Este Contrato constituye el acuerdo total entre las partes el cual prevalecerá sobre cualquier acuerdo previo o manifestaciones, orales o escritas, con relación al objeto del mismo. Se considerará que el mismo no podrá ser modificado o enmendado por ningún otro acto, documento, uso o costumbre, sino por acuerdo escrito y firmado por los representantes legales de ambas partes contratantes.


      1. Renuncia. La renuncia por cualquiera de las partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución del presente Contrato, no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución del mismo.





Personerías










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