SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ES

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24 SITIGRAM SINDICATO DOS TRABALHADORES NAS INDÚSTRIAS GRÁFICAS
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6 TALLER SOBRE SENSIBILIZACIÓN A TRAVÉS DE LOS SINDICATOS

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ES

Sindicato de

Trabajadores de la

Administración de

Justicia

ES DE JUSTICIA

Sindicato independiente y específico

ASTURIAS





INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

A día de hoy y mientras no se apruebe la reforma de la LOPJ, (lo que sucederá en breve puesto que el proyecto para su modificación ya está en marcha), seguimos disponiendo de la misma regulación en esta materia:

- Se presenta el parte de baja el cuarto día.

- Se perciben el 100% de las retribuciones básicas y complementarias hasta el sexto mes inclusive.

- A partir del sexto mes se cobran las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) y un subsidio de MUGEJU que cubre el Complemento General del Puesto, por lo que se deja de percibir el complemento específico transitorio (400 €) como resultado de otra de las pérdidas que nos ha supuesto la transferencia, imputable al Principado que se niega a pagarlo como sí hace con sus funcionarios y como sí hacen otras comunidades con los funcionarios de justicia.


¿Que sucederá después de la reforma de la LOPJ si se aprueba en los términos en los que está planteado el anteproyecto?, pues que será de aplicación íntegra el RD 20/2012 por lo que:

* Corrección de errores del RD 20/2012 (BOE 19.07.2012) por el que se establece en vez del nonagésimo día, el ciento ochenta día.


¿En qué nos está perjudicando la regulación del Principado?


El RD 20/2012 permite que en las contingencias profesionales y en determinados supuestos de contingencias comunes (hospitalización, intervención quirúrgica, derivados de un embarazo y todas aquellas situaciones que reglamentariamente se puedan determinar) se pueda cobrar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo, durante la totalidad de la licencia por enfermedad.

Pues bien, esto último el Principado, en principio, lo aplica exclusivamente a sus funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social dejando fuera de esta cobertura a los funcionarios de Justicia destinados en Asturias, lo que además de ser injusta e insolidaria la medida del Principado es cuestionable jurídicamente, lo que ha supuesto la airada protesta de Staj Asturias (que no encontró el apoyo necesario) en las reuniones mantenidas con el Principado.


SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ES Correo: [email protected]

http://stajastur.blogspot.com/

Teléfono / Fax: 985.351.299


8 PELO PRESENTE INSTRUMENTO PARTICULAR O SINDICATO DOS EMPREGADOS
ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES
AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS Y CONFEDERACIÓN


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