Sindicato
de
Trabajadores
de la
Administración
de
Justicia
ES
DE JUSTICIA
ASTURIAS
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
A día de hoy y mientras no se apruebe la reforma de la LOPJ, (lo que sucederá en breve puesto que el proyecto para su modificación ya está en marcha), seguimos disponiendo de la misma regulación en esta materia:
- Se presenta el parte de baja el cuarto día.
- Se perciben el 100% de las retribuciones básicas y complementarias hasta el sexto mes inclusive.
- A partir del sexto mes se cobran las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) y un subsidio de MUGEJU que cubre el Complemento General del Puesto, por lo que se deja de percibir el complemento específico transitorio (400 €) como resultado de otra de las pérdidas que nos ha supuesto la transferencia, imputable al Principado que se niega a pagarlo como sí hace con sus funcionarios y como sí hacen otras comunidades con los funcionarios de justicia.
¿Que sucederá después de la reforma de la LOPJ si se aprueba en los términos en los que está planteado el anteproyecto?, pues que será de aplicación íntegra el RD 20/2012 por lo que:
Habrá que presentar el parte de baja el primer día y no el 4º como estaba establecido en la actualidad.
Los tres primeros días de baja cobraremos el 50% de las retribuciones básicas y complementarias.
Del 4º al 20º día de baja, ambos inclusive, cobraremos el 75% de las retribuciones básicas y complementarias.
Del 21 día al ciento ochenta día de baja*, cobraremos el 100% de las retribuciones basicas y complementarias.
A partir del sexto mes, cobraremos sueldo base y trienios, y el complemento de MUGEJU que cubre el complemento general del puesto, dejando de percibir el complemento específico transitorio que está en torno a los 400 euros.
* Corrección de errores del RD 20/2012 (BOE 19.07.2012) por el que se establece en vez del nonagésimo día, el ciento ochenta día.
¿En qué nos está perjudicando la regulación del Principado?
El RD 20/2012 permite que en las contingencias profesionales y en determinados supuestos de contingencias comunes (hospitalización, intervención quirúrgica, derivados de un embarazo y todas aquellas situaciones que reglamentariamente se puedan determinar) se pueda cobrar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo, durante la totalidad de la licencia por enfermedad.
Pues bien, esto último el Principado, en principio, lo aplica exclusivamente a sus funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social dejando fuera de esta cobertura a los funcionarios de Justicia destinados en Asturias, lo que además de ser injusta e insolidaria la medida del Principado es cuestionable jurídicamente, lo que ha supuesto la airada protesta de Staj Asturias (que no encontró el apoyo necesario) en las reuniones mantenidas con el Principado.
8 PELO PRESENTE INSTRUMENTO PARTICULAR O SINDICATO DOS EMPREGADOS
ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES
AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS Y CONFEDERACIÓN
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