LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y EL INSTITUTO NACIONAL

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LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y EL INSTITUTO NACIONAL


La Hacienda Tributaria de Navarra y el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerdan las bases para el intercambio de información

El Acuerdo ha sido firmado por el vicepresidente del Gobierno, Francisco Iribarren, y el director general del INSS, Fidel Ferreras

Miércoles, 4 de abril de 2007. La Hacienda Tributaria de Navarra y el Instituto Nacional de la Seguridad Social han firmado un Acuerdo para el intercambio recíproco de información. En representación de la Hacienda Tributaria, ha estampado la firma el vicepresidente del Gobierno de Navarra y consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes, y en nombre del INNS lo ha firmado su director general, Fidel Ferreras Alonso.

La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, encargado de la gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos de derecho público para la Comunidad Foral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora de la Seguridad Social en España, que, entre otras funciones, tiene encomendada la administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, o a servicios competentes de las comunidades autónomas.

Ambas entidades consideran que es beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información, que viene posibilitado por las normativas que regulan el funcionamiento de las dos entidades.

Este intercambio de información se hace al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 4.1. c) prescribe que uno de los principios que deben regir las relaciones entre administraciones públicas es el de facilitar la información que requieran para el cumplimiento de sus fines.

No obstante, el intercambio de información establecido en este Acuerdo respeta el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos en el marco de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución española y en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Además, el Acuerdo firmado por la Hacienda Navarra y el INSS se ampara en la Ley Foral General Tributaria (13/2000, de 14 de diciembre), cuyo artículo 104.1 establece que todas las entidades públicas, incluido por tanto el INSS, están obligadas a suministrar la información de trascendencia tributaria que les sea requerida por la administración fiscal correspondiente. Y, además, la Ley Foral que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (22/1998, de 30 de diciembre) contempla el suministro de información tributaria a favor de las administraciones públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas.

En este marco jurídico, la cesión de información de la Hacienda Tributaria de Navarra al Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá como finalidad la colaboración en el reconocimiento y disfrute de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuando para su gestión se necesite acreditar el nivel de ingresos de los interesados o de sus familiares y, en particular, cuando se exija una certificación de la administración tributaria.

A sentido contrario, la información que el INSS remita a la Hacienda Tributaria de Navarra tendrá como fin la colaboración con ésta cuando precise de los datos de prestaciones de la Seguridad Social a efectos tributarios.

Este intercambio de información no precisará de la autorización de los interesados cuando se haga al amparo de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 104 y 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y del artículo 36.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En los demás casos, los intercambios de información deberán contar con la previa autorización de los interesados.

Los datos suministrados por la Hacienda Tributaria son los declarados por los contribuyentes sin que sea exigible una comprobación previa a su automatización, aunque, una vez realizada esta comprobación, si se hiciera, se facilitarán los datos comprobados. A su vez, los datos suministrados por el INSS son los relativos a las prestaciones de la Seguridad Social en un periodo determinado, que se han incorporado a las bases de datos por el procedimiento establecido al efecto, y, cuando hubieran sido comprobados, se facilitarán estos últimos.

El intercambio de información tiene carácter periódico. Las dos entidades firmantes se comprometen a determinar una aplicación telemática que haga posible la transmisión de datos con carácter de eficiencia y economía de costes. Ambas entidades nombraran un órgano de gestión en cada una de ellas para resolver las cuestiones que se planteen en la ejecución de este Acuerdo. En la Hacienda de Navarra, el órgano será el Servicio de Planificación e Información Tributaria y en el INSS, la subdirección general de Gestión de Prestaciones.

Los datos cedidos tendrán un doble control. Ambas entidades realizarán controles sobre la custodia y utilización de los datos recibidos y además las dos entidades aceptan someterse a la comprobación que puedan acordar para verificar la adecuada utilización de la información cedida. Los funcionarios de ambas entidades están obligados al más estricto sigilo sobre estos datos.

Para la ejecución del Acuerdo y la solución de conflictos se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento, compuesta por tres representantes de la Hacienda Tributaria de Navarra y tres del INSS.

El plazo de vigencia de este Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2007 y se renovará automáticamente por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia durante el mes anterior al fin de su vigencia.

Sendos anexos del Acuerdo fijan los suministros periódicos de información de una a otra entidad firmante. Así, la Hacienda Tributaria de Navarra queda obligada a suministrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de Patrimonio, información sobre las cuantías y los beneficiarios de pensiones mínimas de, jubilación, viudedad, incapacidad permanente, a favor de familiares, prestación de protección familiar y otras pensiones sometidas a límite de ingresos. Esta información se remitirá con periodicidad anual y semanal.

A su vez, el INSS suministrará a la Hacienda Tributaria información sobre pensiones de viudedad, a efectos de la deducción fiscal en modalidad de pago anticipado, con periodicidad mensual; pensiones de viudedad a efectos de la deducción fiscal de IRPF, con periodicidad anual; y pensiones por incapacidad, a efectos de reducción por minusvalía, con periodicidad anual.

LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y EL INSTITUTO NACIONAL

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