PARLAMENTO EUROPEO 2009 2014 COMMISSION{PETI}COMISIÓN DE PETICIONESCOMMISSION DATE{30042014}3042014DATE

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PARLAMENTO EUROPEO 2009  2014 COMMISSION{PETI}COMISIÓN DE PETICIONESCOMMISSION DATE{30042014}3042014DATE



PARLAMENTO EUROPEO

2009 - 2014


<Commission>{PETI}Comisión de Peticiones</Commission>



<Date>{30/04/2014}30.4.2014</Date>

<TitreType>COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS</TitreType>

Asunto: <TITRE>Petición 1030/2013, presentada por Mohammad Rahman, de nacionalidad bangladesí, sobre los pedidos de fabricación de prendas para Bangladés</TITRE>

1. Resumen de la petición

El peticionario defiende los pedidos de fabricación de prendas enviados a Bangladés desde países de la UE al considerar que Europa necesita prendas económicas y que dicho país necesita sostener su economía y desarrollo socioeconómico. Considera que la retirada tendría un efecto devastador en la economía y el desarrollo socioeconómico de Bangladés. Insta a las instituciones a que alienten al Gobierno de Bangladés y a la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Confección de Bangladés a que establezcan zonas especializadas de procesamiento textil por todo el país y proporcionen mejores condiciones laborales y más seguridad para los trabajadores de la industria que han sufrido recientemente devastadoras pérdidas humanas por el derrumbamiento de edificios.

2. Admisibilidad

Admitida a trámite el 17 de febrero de 2014. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento).

3. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de abril de 2014

La decisión de dejar de realizar pedidos para la fabricación de prendas no es una decisión de la UE, sino una decisión de empresas individuales. Las decisiones relativas a la creación de zonas especializadas de procesamiento textil son prerrogativa del Gobierno de Bangladés.

El objetivo de la UE para el sector de la confección es mejorar la salud y la seguridad, los derechos laborales y la conducta empresarial responsable en la industria de la confección de Bangladés (el compromiso permanente), también mediante la cooperación al desarrollo de la UE.

La UE tiene asimismo como objetivo apoyar el desarrollo del sector privado local en general y de las pymes en particular como medio para conseguir un crecimiento inclusivo y la creación de empleo.

Así, la UE facilita asistencia al Fondo para Mejorar el Clima para las Inversiones en Bangladés (BICF) con vistas a lograr tres resultados específicos:

• facilitación de los procesos de reforma reglamentaria de las empresas y de los mecanismos institucionales;

• refuerzo de la capacidad institucional y de la función pública para el desarrollo del sector privado;

• desarrollo de zonas económicas1 –aumento de la inversión privada en suelo industrial acondicionado mediante la mejora del marco reglamentario, así como una mayor incorporación de prácticas empresariales responsables desde el punto de vista ambiental y social.

La UE ha ayudado también al Gobierno de Bangladés a evaluar mejor los progresos realizados con vistas al trabajo digno, incluida la salud y la seguridad en el trabajo, y a evaluar y abordar los efectos del comercio en las condiciones de empleo y de trabajo, también en el sector de la confección.

Conclusión

La Comisión no puede ayudar al peticionario en su solicitud de que no se paralicen los pedidos de fabricación de prendas a Bangladés y de que ejerza una influencia sustancial en el Gobierno de Bangladés y en la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Confección de Bangladés (BGMEA) con vistas a la creación de zonas especializadas de fabricación de prendas.

No obstante, en el contexto de la asistencia de la UE al Fondo para Mejorar el Clima para las Inversiones en Bangladés (BICF), se están promoviendo las zonas económicas mediante nuevas acciones y mejoras en el marco reglamentario, que deben permitir una mayor participación e inversión privadas. Entre estas mejoras figuran la incorporación de salvaguardias ambientales en la concepción de las nuevas zonas económicas y el refuerzo de las normas de conformidad globales (p. ej., los Principios de Ecuador), así como el desarrollo y ejecución de programas para el cumplimiento de las normas del trabajo en las zonas mediante la BEZRA, y el establecimiento de un mayor seguimiento y sensibilidad ante las cuestiones de género y el respeto de las normas ambientales y sociales.



1 Se crearán nuevos marcos políticos y reglamentarios para permitir la inversión privada en el desarrollo, gestión y funcionamiento de las zonas económicas, incluida una zona económica especial a gran escala desarrollada y planificada con carácter prioritario, tanto multisectoriales como centradas en un sector. La reglamentación de la zona será distinta de su propiedad y control mediante la creación de una autoridad de reglamentación de la zona económica de Bangladés (BEZRA). En todas las zonas se alentará la asociación público-privada en las infraestructuras. Además, las acciones piloto y las reformas reglamentarias dentro de las zonas servirán de catalizador para reformas más amplias en el conjunto de la economía al servir de ejemplo.


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<PathFdR>CM\1030005ES.doc</PathFdR> 3/3 PE<NoPE>535.845</NoPE><Version>v02-00</Version>

ES


AL PARLAMENTO AMAZÓNICO AUTORA NOEMÍ VIZCARDO ROZAS EL VERDE
APENDICE A PARTE A CUESTIONARIO PARA LOS PARLAMENTOS
“2014 AÑO DEL CINCUENTENARIO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO” PÁG N°


Tags: date{30042014}3042014date, europeo, parlamento, commission{peti}comisión, peticionescommission