FISCALÍA PROVINCIAL DE BARCELONA SERVICIO DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN








FISCALÍA PROVINCIAL DE BARCELONA




FISCALÍA PROVINCIAL DE BARCELONA


SERVICIO DE DILIGENCIAS

DE

INVESTIGACIÓN



Nº Registro General: 1.572/16

Diligencias de Investigación núm. 496/16





DECRETO DE INCOACIÓN

Barcelona, a 26 de mayo de 2016


ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Con ocasión de la cobertura que diferentes medios de comunicación han efectuado estos últimos días sobre los graves disturbios protagonizado por el movimiento okupa en el barrio de Gracia de Barcelona, derivados de acciones de protesta en contra del desalojo de lo que fuera una sucursal de Caixa Catalunya sita en Travessera de Gracia y conocida como “banco expropiado”, se ha tenido conocimiento que el Sr. XAVIER TRIAS, anterior alcalde de Barcelona, a finales de 2.014, con el fin de evitar el desalojo del referido local y, por tanto, los eventuales incidentes que pudieran producirse por parte de ese colectivo que se encontraba allí instalado desde el año 2.011, decidió suscribir un contrato de arrendamiento con una duración de un año con la empresa propietaria del mismo, ANTARTIC VINTAGE, S.L., por un precio de 65.500 euros; renta que fue puntualmente satisfecha por el Ayuntamiento hasta la finalización del contrato, sin que el nuevo equipo de gobierno surgido tras las elecciones haya procedido a la renovación del mismo.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 773.2 de la L.E.Crim y en el art. 5.2 del E.O.M.F., corresponde al Ministerio Fiscal, cuando tenga conocimiento de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, incoar las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y la responsabilidad de los partícipes en el mismo.


SEGUNDO.- En el presente supuesto, y sin perjuicio del resultado de las diligencias a practicar, los hechos podrían indiciariamente ser constitutivos de un delito de malversación de caudales previsto y penado en el art. 433 del C. Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos.


En virtud de todo lo anterior,


SE ACUERDA


- La incoación de DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PENAL que se tramitarán en esta Fiscalía bajo el número 496/16.


- COMISIONAR a la Unidad de Policía Judicial adscrita a esta Fiscalía (POLICÍA NACIONAL) a fin de que se sirva realizar las gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio.










LA FISCAL JEFE

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