ITH1003GACONF2016 – PÁG 0 CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL

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Punto 6 del orden del día provisional: Revisión de las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención

ITH/10/03.GA/CONF.201/6 – pág. 0

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN
PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Tercera reunión

Sede de la UNESCO, Sala II

22 – 24 de junio de 2010

Punto 6 del orden del día provisional:

Revisión de las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención

Proyecto de resolución: párrafo 4



1. En su segunda reunión, celebrada en junio de 2008, la Asamblea General aprobó las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención (Resolución 2.GA 5). Como se indica en la introducción del documento ITH/08/2.GA/CONF.202/5, ha de considerarse que estas Directrices “evolucionar[án] a lo largo del tiempo, a medida que se adqui[era] experiencia en la aplicación de la [Convención]”. Durante los debates que llevaron a la aprobación de las Directrices en la forma enmendada que figura en la Resolución 2.GA 5, los Estados Partes confirmaron que habrían de modificarse en el futuro con arreglo a la experiencia adquirida.

2. Durante los 15 meses posteriores a la aprobación de las Directrices por la Asamblea General tuvieron lugar los primeros ciclos de propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia (Artículo 17) y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (Artículo 16), el primer ciclo de propuestas de programas, proyectos y actividades (Artículo 18) y un año de solicitudes de asistencia internacional (artículos 19 a 24). Durante este periodo se detectaron varios puntos débiles en las directrices.

3. En su cuarta reunión (Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, 27 de septiembre - 2 de octubre de 2009), el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial examinó un proyecto de revisión de estas Directrices Operativas elaborado por un órgano subsidiario creado en la tercera reunión (Decisión 3.COM 11) para examinar las propuestas de inscripción en la Lista Representativa. A la luz de la experiencia adquirida con el examen de las 111 propuestas de inscripción presentadas en 2009, el órgano subsidiario estimó oportuno proponer al Comité una serie de enmiendas. El Comité tomó nota de las recomendaciones de su órgano subsidiario sobre el Capítulo 1.2 de las Directrices Operativas e hizo suyas algunas de ellas, en particular las que recomendaban modificar ciertos plazos, instaurar la posibilidad de posponer las propuestas a un ciclo posterior y precisar ciertas modalidades para las propuestas plurinacionales. El Comité recomendó a la Asamblea General que aprobara las enmiendas a los párrafos 21, 25, 27, 30 y 33 del Capítulo 1.2 de las Directrices Operativas, así como las enmiendas técnicas a los capítulos 1.1, 1.2, 1.4, 2.2 y 3.2 (Decisión 4.COM.19), que figuran en el anexo del proyecto de resolución infra.

4. La Asamblea General podría aprobar el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 3.GA 6

La Asamblea General,

1. Habiendo examinado el documento ITH/10/3.GA/CONF.201/6,

2. Aprueba las enmiendas a las Directrices Operativas que figuran en el anexo de la presente resolución.



ANEXO

Modificaciones de los capítulos 1.1, 1.2, 1.4, 2.2 y 3.2 de las Directrices Operativas propuestas por el Comité Intergubernamental en su Decisión 4.COM 19.

Proyectos de modificación del capítulo 1.2 de las Directrices operativas propuestos por el órgano subsidiario encargado de examinar las candidaturas con miras a la inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad


(Decisión 4.COM1.SUB 6 en su forma enmendada por el Comité)


Directrices operativas existentes

Modificaciones propuestas

1.2

Inscripción en la Lista representativa


[sin cambios]

Criterios de inscripción


[sin cambios]


Procedimiento de presentación de propuestas de inscripción



20.

Se alienta a los Estados Partes a presentar conjuntamente las propuestas de inscripción multinacionales cuando un elemento se encuentre en el territorio de más de un Estado Parte.

20

[sin cambios]

21.

Para presentar las propuestas de inscripción, los Estados Partes deberán utilizar el formulario que figura en el Anexo de estas Directrices Operativas y asociar a las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos interesados a la preparación de sus propuestas.

21.

Las propuestas de inscripción deberán prepararse utilizando el formulario ICH-02 (disponible en www.unesco.org/culture/ich o en la Secretaría) y deberán incluir toda la información que en él se pide.



21 bis.

Para presentar propuestas de inscripción,
los Estados Partes deberán asociar a las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos interesados a la preparación
de sus propuestas.

22.

Un Estado Parte podrá retirar la propuesta de inscripción que haya presentado en cualquier momento antes de que el Comité la evalúe.


[sin cambios]


Examen de las propuestas de inscripción



23.

El examen de las propuestas de inscripción correrá a cargo de un órgano subsidiario del Comité creado con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 21 de su Reglamento.


[sin cambios]

24.

En su examen, el órgano subsidiario evaluará si las propuestas se ajustan a los criterios de inscripción.


[sin cambios]

25.

El informe de examen contendrá una recomendación dirigida al Comité sobre la conveniencia o no de inscribir el elemento que se propone.

25.

El informe de examen contendrá una recomendación dirigida al Comité sobre la conveniencia o no de inscribir el elemento que se propone, o de remitir la propuesta al Estado que la presentó.


Evaluación y decisión del Comité

26.

El órgano subsidiario transmitirá al Comité una reseña de todas las propuestas de inscripción y un informe de su examen, que la Secretaría también pondrá a disposición de los Estados Partes para su consulta.


[sin cambios]

27.

Tras la evaluación, el Comité decidirá si procede o no inscribir un elemento en la Lista representativa.

27.

Tras la evaluación, el Comité decidirá si procede o no inscribir un elemento en la Lista representativa, o remitir la propuesta al Estado que la presentó.



27 bis.

Toda propuesta que el Comité decida remitir al Estado que la presentó para obtener información complementaria podrá volver a someterse al Comité, para que la examine, en su siguiente reunión.

28.

Si el Comité decide que un elemento no se inscriba en la Lista representativa tendrán que transcurrir cuatro años para que pueda presentarse de nuevo al Comité la propuesta de inscripción del mismo elemento en la Lista.


[sin cambios]

Supresión de un elemento de la Lista representativa

29.

Se podrá suprimir un elemento de la Lista representativa cuando el Comité determine que el mismo ha dejado de reunir uno o varios de los criterios exigidos para su inscripción en ella.


[sin cambios]

Traspaso de un elemento de una Lista a la otra

30.

Ningún elemento podrá estar inscrito simultáneamente en la Lista representativa y en la Lista del patrimonio que requiere medidas urgentes de salvaguardia. Un Estado Parte podrá pedir que se traspase un elemento de una Lista a la otra. Esa solicitud, en la que se deberá demostrar que el elemento cumple todos los criterios exigidos para la Lista a la que pide traspasarlo, se presentará de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos para las propuestas de inscripción.


[sin cambios]




Modificación de la denominación de un elemento inscrito



30 bis.

Uno o más Estados Partes podrán pedir que se modifique la denominación con la que está inscrito un elemento. Dicha solicitud deberá presentarse por lo menos tres meses antes de una reunión del Comité.



30 ter.

Uno o más Estados Partes podrán, con el consentimiento previo de cada Estado Parte interesado, proponer la inscripción multinacional de un elemento ya inscrito.
Los Estados Partes interesados presentarán conjuntamente una propuesta de inscripción en la que se demuestre que el elemento, así ampliado, cumple con todos los criterios establecidos en el párrafo 19. Tal solicitud deberá presentarse de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos para la presentación de propuestas de inscripción. En caso de que el Comité decidiera inscribir el elemento como multinacional, la inscripción multinacional sustituirá a la inscripción original. Si, sobre la base de la nueva propuesta de inscripción, el Comité decide no inscribir el elemento como elemento multinacional, se conservará intacta la inscripción original.






Actualización y publicación de la Lista representativa

31.

Los expedientes presentados y los informes de examen de los elementos inscritos en la Lista se podrán consultar en la Secretaría y, en la medida de lo posible, se pondrán a disposición en línea con miras al acceso general.


[sin cambios]

32.

A solicitud del Comité, la Secretaría hará pública anualmente la Lista representativa actualizada, principalmente a través del sitio Web de la Convención. Cada dos años se publicará una versión impresa con motivo de la reunión de la Asamblea General.


[sin cambios]


Calendario – Recapitulación de los procedimientos



33.

Fase 1:

Preparación y presentación




31 de agosto del año 1

Fecha límite en que las propuestas de inscripción deberán obrar en poder de la Secretaría. Las propuestas que se reciban después de esa fecha se examinarán en el ciclo siguiente.


30 de junio del año 1

[sólo cambia la fecha]


1º de noviembre
del año 1

Fecha límite en que la Secretaría habrá tramitado las propuestas de inscripción, comprendido el registro y el acuse de recibo. Si se estima que una propuesta es incompleta, se invitará al Estado Parte a que la complete.


30 de septiembre del año 1

[sólo cambia la fecha]


15 de enero del año 2

Fecha límite en que el Estado Parte facilitará a la Secretaría la información adicional que se precise para completar la propuesta de inscripción, de ser necesario. Las propuestas incompletas podrán completarse para el ciclo siguiente.


30 de noviembre del año 1

[sólo cambia la fecha]


Fase 2:

Examen





Mayo del

año 2

Examen por el órgano subsidiario.



[sin cambios]


1º de julio
del año 2

La Secretaría transmite a los Estados Partes solicitantes los informes de examen del órgano subsidiario.


30 de junio1
del año 2

[sólo cambia la fecha]


1º de agosto del año 2

La Secretaría transmite los informes de examen a los miembros del Comité. Los expedientes presentados y los informes de examen también se pondrán a disposición en línea para que los Estados Partes los consulten.


Cuatro semanas antes de la reunión del Comité

[sólo cambia la fecha]


Fase 3:

Evaluación





Septiembre del año 2

El Comité evalúa las propuestas de inscripción y adopta sus decisiones.


Septiembre a noviembre del
año 2

[sólo cambia la fecha]



Proyecto de modificaciones técnicas de las Directrices Operativas

Directrices Operativas existentes

Modificaciones propuestas

1.1

Inscripción en la Lista del patrimonio que requiere medias urgentes de salvaguardia

Criterios de inscripción


[sin cambios]

Procedimiento de presentación de propuestas de inscripción



2.

Para presentar las propuestas de inscripción, los Estados Partes deberán utilizar el formulario que figura en el Anexo de estas Directrices Operativas y asociar a las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos interesados a la preparación de sus propuestas.

2.

Las propuestas de inscripción deberán prepararse utilizando el formulario
ICH-01 (disponible en
www.unesco.org/culture/ich o en la Secretaría) y deberán incluir toda la información que en él se pide.



2 bis.

Para presentar propuestas de inscripción, los Estados Partes deberán asociar a las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos interesados a la preparación de sus propuestas.


Calendario – Recapitulación de los procedimientos



17.

Fase 1:

Preparación y presentación





1º de septiembre del año 0

Fecha límite en que podrá solicitarse asistencia preparatoria al Comité.


30 de junio del año 0

[sólo cambia la fecha]


31 de marzo del año 1

Fecha límite en que las propuestas de inscripción deberán obrar en poder de la Secretaría. Las propuestas que se reciban después de esa fecha se examinarán en el ciclo siguiente.



[sin cambios]


1º de junio del año 1

Fecha límite en que la Secretaría habrá tramitado las propuestas de inscripción, comprendido el registro y el acuse de recibo. Si se estima que una propuesta es incompleta, se invitará al Estado Parte a que la complete.


31 de mayo2
del año 1

[sólo cambia la fecha]


1º de septiembre del año 1

Fecha límite en que el Estado Parte facilitará a la Secretaría la información adicional que se precise para completar la propuesta de inscripción, de ser necesario. Las propuestas incompletas podrán completarse para el ciclo siguiente.


31 de agosto2
del año 1

[sólo cambia la fecha]


Fase 2:

Examen





septiembre del año 1

Selección por el Comité de uno o varios organismos consultivos, institutos de investigación y/o expertos encargados de examinar los distintos expedientes presentados.


Septiembre a noviembre del año 1

[sólo cambia la fecha]


octubre del año 1 – abril del año 2

Examen.


Octubre a diciembre del año 1 hasta abril del año 2

[sólo cambia la fecha]


31 de marzo del año 2

Fecha límite en que los Estados Partes habrán facilitado la información complementaria solicitada por los examinadores para el estudio adecuado de una propuesta de inscripción.



[sin cambios]


1º de mayo del año 2

La Secretaría transmite a los Estados Partes solicitantes los correspondientes informes de examen.


30 de junio del año 2

[sólo cambia la fecha]


1º de agosto del año 2

La Secretaría transmite los informes de examen a los miembros del Comité. También se pondrán a disposición en línea los expedientes presentados y los informes de examen para que los Estados Partes los consulten.


Cuatro semanas antes de la reunión del Comité

[sólo cambia la fecha]


Fase 3:

Evaluación





septiembre del año 2

El Comité evalúa las propuestas de inscripción y adopta sus decisiones.


Septiembre a noviembre del año 2

[sólo cambia la fecha]

18.

Calendario provisional para las primeras inscripciones en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia


[Suprímase este párrafo]







1.4

Programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención


Procedimiento de presentación de propuestas y de selección


48.

Para presentar las propuestas, los Estados Partes deberán utilizar el formulario que figura en el Anexo a estas directrices. Las propuestas se presentarán a más tardar el 1º de marzo del año en que el Comité deba evaluarlas.

48.

Las propuestas de inscripción deberán prepararse utilizando el formulario ICH-03 (disponible en www.unesco.org/culture/ich
o en la Secretaría) y deberán incluir toda la información que en él se pide.




48 bis.

Las propuestas se presentarán a más tardar el 31 de marzo del año en que el Comité deba evaluarlas.




48 ter.

La Secretaría comprobará si la propuesta
está completa y podrá solicitar información adicional.


2.2

Asistencia internacional





Procedimiento para presentar solicitudes de asistencia internacional


68.

Los Estados Partes podrán presentar al Comité solicitudes de asistencia internacional. Dichas solicitudes también podrán ser presentadas conjuntamente por uno o más Estados Partes.

68.

[sin cambios]

69.

Las solicitudes de asistencia internacional deberán presentarse a la Secretaría utilizando el formulario que figura en el Anexo de estas Directrices Operativas.

69.

Las solicitudes deberán prepararse utilizando el formulario apropiado (disponible en www.unesco.org/culture/ich o en la Secretaría) y deberán incluir toda la información que en él se pide.

  1. Las solicitudes de asistencia preparatoria para elaborar una propuesta de inscripción en la Lista que requiere medidas urgentes de salvaguardia (Artículo 17) deberán presentarse utilizando el formulario ICH-05.

  2. Las solicitudes de asistencia preparatoria para elaborar una propuesta relativa a un programa, proyecto o actividad con miras a su selección y promoción por el Comité (Artículo 18) deberán presentarse utilizando el formulario ICH-06.

  3. Todas las demás solicitudes de asistencia internacional se presentarán utilizando el formulario ICH-04.

70.

Las solicitudes de asistencia preparatoria deberán obrar en poder de la Secretaría a más tardar
el 1º de septiembre, dos años antes de la evaluación prevista por el Comité de las solicitudes de inscripción en la Lista del patrimonio que requiere medidas urgentes de salvaguardia contemplada en el Artículo 17 de la Convención, o a más tardar
el 1º de septiembre del año anterior a la evaluación prevista por el Comité de las propuestas de programas, proyectos y actividades, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18.

70.

Las solicitudes deberán obrar en poder de la Secretaría en los siguientes plazos:

30 de junio

Asistencia preparatoria


31 de agosto del año anterior a la evaluación por el Comité

Asistencia internacional por valor superior a 25.000 dólares estadounidenses


En todo momento

Solicitudes de asistencia internacional de emergencia cuyo valor exceda de 25.000 dólares estadounidenses


En todo momento

Asistencia internacional de como máximo
25.000 dólares estadounidenses (excepto para la asistencia preparatoria)

71.

La Secretaría comprobará si la solicitud es completa y podrá pedir información complementaria. Comunicará a(l)(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s) las posibles fechas de evaluación de la solicitud.

71.

[sin cambios]

72.

La Secretaría se encargará de que se examinen las solicitudes completas cuyo valor exceda de 25.000 dólares estadounidenses.

72.

A efectos de su evaluación por el Comité, las solicitudes de asistencia internacional cuyo valor exceda de 25.000 dólares estadounidenses serán examinadas preferentemente por más de una organización de carácter consultivo acreditada de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 9 de la Convención. A tenor del párrafo 4 del Artículo 8, el Comité podrá invitar a sus reuniones a todo organismo público o privado, o a toda persona física de probada competencia en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre cuestiones determinadas. Ninguna solicitud será examinada por (un) nacional(es) de(l)(los) Estado(s) Parte(s) que la haya(n) presentado.

73.

La Secretaría someterá a la evaluación y aprobación del órgano competente las solicitudes completas:


73.

La Secretaría someterá a la evaluación y aprobación del órgano competente las solicitudes completas:

  1. Todas las solicitudes que no excedan de 25.000 dólares estadounidenses, comprendida la asistencia preparatoria, serán evaluadas y aprobadas por la Mesa.

  2. Las solicitudes cuyo valor exceda de 25.000 dólares estadounidenses serán evaluadas y aprobadas por el Comité.


[véase el cuadro en el párrafo 73]


[suprímase el cuadro]

74.

La Secretaría comunicará la decisión relativa a la concesión de asistencia a la(s) parte(s) solicitante(s) dentro de las dos semanas siguientes a la adopción de dicha decisión. La Secretaría establecerá de común acuerdo con la(s) parte(s) solicitante(s) los detalles de la asistencia.

74.

[sin cambios]

75.

La asistencia será objeto del seguimiento, el informe y la evaluación correspondientes.

75.

[sin cambios]

3.2 Las organizaciones no gubernamentales y la Convención

3.2.2 Participación de organizaciones no gubernamentales acreditadas

94.

Las solicitudes de acreditación deberán enviarse a la Secretaría utilizando el formulario adjunto a las presentes Directrices, al menos tres meses antes de la reunión ordinaria del Comité, preferiblemente por correo electrónico a la dirección
[email protected], o por correo postal a la siguiente dirección:

94 bis.

Las solicitudes de acreditación deberán prepararse utilizando el formulario
ICH-09 (disponible en www.unesco.org/culture/ich o en la Secretaría) y deberán incluir toda la información que en él se pide. Las solicitudes deberán obrar en poder de la Secretaría por lo menos cuatro meses antes de una reunión ordinaria del Comité.


Sección del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (ONG)
1, rue Miollis
75732 París cedex 15
Francia





1 Para que todas las fechas coincidan con el final de un mes.

2 Para que todas las fechas coincidan con el final de un mes.





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