DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ADQUIRIR LA CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO

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Solicitud de Emisión coe Fdsocoe02 Edición 11 dsa Documentación





Documentazione necessaria per l’acquisto della cittadinaza italiana per matrimonio:

Documentación necesaria para adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio.

Premisa

En caso de matrimonio celebrado antes del 27.04.1983, únicamente la mujer extranjera casada con ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía italiana. En caso de matrimonio celebrado a partir del 27.04.1983, transcurridos 3 años, la ciudadanía italiana puede ser adquirida sin distinción de sexo, a través de una solicitud al Ministerio Italiano del Interior por él tramite de la Embajada, presentando la siguiente documentación:


  1. Solicitud a través de formulario proporcionado por la Sección Consular de la Embajada de Italia (a la presentación de la misma se deberá exhibir un documento de identificación);

  2. Certificado de Ciudadanía italiana del cónyuge (solicitar en la Sección Consular de la Embajada de Italia);

  3. Estratto per riassunto dell’Atto di Matrimonio” a solicitarse personalmente a la Comuna italiana donde se realizó la inscripción del acta de matrimonio;

  4. Copia conforme al original de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor público cuya firma esté registrada en la Sección Consular de la Embajada de Italia. En caso de nacimiento en otro País, se necesita la susodicha copia conforme traducida en italiano y legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País;

  5. Copia conforme al original de la libreta de familia expedida por el Registro Civil paraguayo, legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor público cuya firma esté registrada en la Sección Consular de la Embajada de Italia;

  6. Certificación relativa a los antecedentes penales y a los cargos penales pendientes expedida por el Poder Judicial y legalizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducida en italiano por un traductor publico cuya firma esté registrada en la Sección Consular de la Embajada de Italia. En caso de residencia en otro País, se necesita la susodicha certificación traducida en italiano y legalizada por la Autoridad Consular italiana en dicho País;

  7. Certificado de Vida y Residencia, expedido por la Comisaria del barrio de residencia, legalizado por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego traducido en italiano por un traductor publico cuya firma esté registrada en la Sección Consular de la Embajada de Italia;

  8. Certificación expedida por una Autoridad Pública o Acta Notarial, legalizada y traducida, en la cual conste que en los primeros tres años de matrimonio no haya habido disolución conyugal, anulación o suspención de los efectos civiles y que no haya intervenido separación legal. La misma constancia puede hacerse directamente en la Embajada por medio de una declaración jurada.





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