N°
Decreto: 293474
N° Expediente: 01953-2016-TCE
Fecha del
Decreto: 21/06/2017
Aplicación
de Sanción contra INVERSIONES CHIRIACO E.I.R.L. MAS CAMUS
INGENIEROS E.I.R.L. , CONSTRUCTORA ECASA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA , NIEVA YORK E.I.R.L., INVERSIONES BLANCA
LILA EIRL y ABEL CONSTRUCCIONES E.I.R.L. , integrantes del CONSORCIO
SEÑOR CAUTIVO seguida por GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS por
literal j) numeral 51.1 art. 51 de la l. 29873, según proceso
de selección MC/75-2014-GRA/CE de adquisición/compra de
OBRAS, al item obra: mejoramiento del servicio educativo del nivel
inicial en 05 instituciones educativas de 5 localidades del distrito
cenepa, provincia condorcanqui, region amazonas
****************************************************** Entidad :
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Otro : Denunciante: JAIME PRADA
SIESQUEN Otro : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AMAZONAS Otro : PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Postor/Contratista : ABEL
CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Postor/Contratista : CONSTRUCTORA ECASA
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Postor/Contratista :
INVERSIONES BLANCA LILA E.I.R.L. Postor/Contratista : INVERSIONES
CHIRIACO E.I.R.L. Postor/Contratista : MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L.
Postor/Contratista : NIEVA YORK E.I.R.L.
Serán
Notificadas las siguientes partes:
GOBIERNO
REGIONAL DE AMAZONAS
MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L.
CONSTRUCTORA ECASA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
NIEVA YORK E.I.R.L.
INVERSIONES BLANCA LILA
E.I.R.L.
INVERSIONES CHIRIACO E.I.R.L.
ABEL CONSTRUCCIONES
E.I.R.L.
EXPEDIENTE N° 1953/2016.TCE
Jesús María, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.-
Mediante Memorando N° 55-2017 de fecha 20 de junio de 2017, ingresado en la misma fecha en la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado, la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, solicitó se proceda a realizar la ampliación de cargos, a los ya efectuados en el decreto de fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se dispuso el Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de las empresas INVERSIONES CHIRIACO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20561234583), MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480188404), CONSTRUCTORA ECASA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20487571891), NIEVA YORK E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539202091), INVERSIONES BLANCA LILA EIRL (con R.U.C. N° 20561234079) y ABEL CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20561240125), integrantes del CONSORCIO SEÑOR CAUTIVO, por supuesta responsabilidad al haber incurrido en causal de infracción, en tal sentido:
1) Amplíese los cargos de imputación en contra de las empresas INVERSIONES CHIRIACO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20561234583), MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480188404), CONSTRUCTORA ECASA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20487571891), NIEVA YORK E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539202091), INVERSIONES BLANCA LILA EIRL (con R.U.C. N° 20561234079) y ABEL CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20561240125), integrantes del CONSORCIO SEÑOR CAUTIVO, por supuesta responsabilidad al haber incurrido en casual de infracción, al haber presentado la siguiente documentación:
i) Acta de entrega de terreno del 26 de setiembre de 2014, suscrita, entre otros, por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (folio 3500).
ii) Cuaderno de obra, respecto a los asientos 44 a 47, 49 a 53, 55 a 61, 63 a 66, suscritos por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (folios 3501-3505)
iii) Valorizaciones de obra N° 01, del 27 al 30 de setiembre de 2014, suscrita por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (folios 3506 a 3508).
iv) Cronograma valorizado actualizado a la fecha de inicio del 27 de setiembre de 2014, suscrito por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (folios 3509 a 3512).
Los indicios en base a los cuales se ha considerado, que corresponde efectuar la ampliación de cargos, a fin que los administrados puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa, son los que han sido expuestos en el Memorando N° 55-2017, el mismo que queda a disposición de las partes, en el presente expediente, sin perjuicio de transcribir copia textual de la parte pertinente del mencionado documento:
?Sin embargo, se ha advertido que recientemente, el 16 de junio de 2017, la Entidad cumplió con remitir a este Tribunal, a través de correo electrónico, la siguiente documentación referida a la ejecución contractual que realizó el Consorcio, y en la que aparece la firma del denunciante, señor Jaime Prada Siesquen, en calidad de Residente de Obra: i) Acta de entrega de terrero del 26 de setiembre de 2014, suscrita, entre otros, por el señor señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio; ii) Cuaderno de obra, respecto a los asientos 44 a 47, 49 a 53, 55 a 61, 63 a 66, suscritos por el señor señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio; iii) cronograma valorizado actualizado a la fecha de inicio del 27 de setiembre de 2014, suscrito por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio; Valorizaciones de obra N° 01, del 27 al 30 de setiembre de 2014, suscrita por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio?.
2) Los hechos imputados en el numeral precedente se encuentran tipificados en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada con Ley Nº 29873; en caso de determinarse que incurrió en infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal, por un periodo no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años, o de inhabilitación definitiva en caso de reincidencia, para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
3) Notifíquese a las empresas INVERSIONES CHIRIACO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20561234583), MAS CAMUS INGENIEROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480188404), CONSTRUCTORA ECASA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20487571891), NIEVA YORK E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539202091), INVERSIONES BLANCA LILA EIRL (con R.U.C. N° 20561234079) y ABEL CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20561240125), integrantes del CONSORCIO SEÑOR CAUTIVO, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos (conforme al Formulario N° TCE-0000-FOR-0004, publicado en el portal institucional - TUPA/Trámites y Formularios - Formularios NO TUPA 2016 -www.osce.gob.pe), bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
4) Adicionalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, con la intención de evitar dilaciones en el trámite del presente procedimiento administrativo sancionador, y a fin que se cuente con mayores y suficientes elementos de juicio al momento de analizar el expediente, se requiere la siguiente información adicional:
AL SEÑOR JAIME PRADA SIESQUEN
En el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Consorcio Señor Cautivo (integrado por las empresas Inversiones Chiriaco E.I.R.L., MAS CAMUS Ingenieros E.I.R.L., Constructora ECASA E.I.R.L., Nieva York E.I.R.L., Inversiones Blanca Lila E.I.R.L., y Abel Construcciones E.I.R.L.), por su supuesta responsabilidad por la presentación de supuesta documentación falsa y/o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 075-2014-GRA/CE Primera Convocatoria, derivada de la Licitación Pública N° 004-2014-GRA/CE, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, se requiere lo siguiente:
Sírvase confirmar la veracidad de los documentos que a continuación se indican. Asimismo, sírvase informar si su persona suscribió los referidos documentos en calidad de Residente de obra del Consorcio Señor Cautivo. De ser el caso, informe si los documentos han sufrido alguna adulteración en su contenido o no es concordante con la realidad.
i) Acta de entrega de terreno del 26 de setiembre de 2014, suscrita, entre otros, por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (se adjunta copia para verificación).
ii) Cuaderno de obra, respecto a los asientos 44 a 47, 49 a 53, 55 a 61, 63 a 66, suscritos por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (se adjunta copia para verificación).
iii) Valorizaciones de obra N° 01, del 27 al 30 de setiembre de 2014, suscrita por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (se adjunta copia para verificación).
iv) Cronograma valorizado actualizado a la fecha de inicio del 27 de setiembre de 2014, suscrito por el señor Jaime Prada Siesquen en calidad de Residente de Obra del Consorcio (se adjunta copia para verificación).
Lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a fin de cumplir con el ejercicio de nuestras funciones y en consideración de los plazos perentorios que tiene este Tribunal para resolver.
BASE LEGAL:
Artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (modificada a través de la Ley Nº 29873).
Artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.
Artículos 219, 221, 222 y 229 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
01127ABRIL1933 DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
02909NOV1940 DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO
04529DIC1947 DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
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