ACUERDO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO DOS MIL DIECISÉIS (1212016)

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA








Acuerdo número ciento veintiuno - dos mil dieciséis (121-2016)

Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y

JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONSIDERANDO


Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, la faculta para impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley, debiendo en consecuencia determinar las políticas que considere convenientes para el buen funcionamiento de la Institución.

CONSIDERANDO


Que corresponde a este despacho como máxima autoridad de esta Institución, designar a los integrantes de la Junta de Licitación, para recibir plicas, calificar las ofertas y si fuere procedente adjudicar el negocio relativo al evento identificado como "ADQUISICIÓN DE CINTA DE ACORDONAMIENTO PARA ESCENA DEL CRIMEN Y CINTA PARA EMBALAJE DE EVIDENCIA PARA USO DE LA DICRI, MP-L-20-2016", por exceder su costo de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

CONSIDERANDO


Que el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: "...La autoridad competente será la responsable de verificar la idoneidad de los servidores públicos nombrados para integrar juntas. La idoneidad se verificará mediante la acreditación de la experiencia o el conocimiento suficiente en alguno de los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar... la autoridad correspondiente, bajo su responsabilidad, dejará constancia por escrito de la verificación de la idoneidad de los miembros nombrados..."; por lo que, para el nombramiento de la Junta de Licitación se determina lo siguiente: Licenciado Elio Mariano Carvajal Gutierrez y Licenciado Sergio Enrique Garcia Escobar, con conocimiento en el ámbito jurídico; Teofilo Cesario Ardiano Vasquez, con conocimiento en el ámbito financiero; Enrique Alexander Nunfio Roberti y Juan Luis Pablo Aldana Martinez, con conocimiento técnico del negocio a adjudicar. Por lo que los servidores públicos antes indicados se consideran idóneos para integrar la Junta de Licitación.


POR TANTO


Con base en lo considerado y en el uso de las facultades que le confieren los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9 numeral 5, literal b); 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y sus reformas y 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 3 y 11 numerales 2, 6 y 10, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 reformado por el Decreto número 18-2016, todos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA


Artículo 1. NOMBRAMIENTO. Nombrar a las siguientes personas como miembros titulares de la Junta de Licitación: Licenciado Elio Mariano Carvajal Gutierrez, Teofilo Cesario Ardiano Vasquez y Enrique Alexander Nunfio Roberti, todos de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas y trabajadores del Ministerio Público, para que integren la Junta de Licitación del evento identificado como: "ADQUISICIÓN DE CINTA DE ACORDONAMIENTO PARA ESCENA DEL CRIMEN Y CINTA PARA EMBALAJE DE EVIDENCIA PARA USO DE LA DICRI, MP-L-20-2016". Además, en caso de excusa razonada o eventualidad, se nombra como suplentes a las siguientes personas: Licenciado












Sergio Enrique Garcia Escobar y Juan Luis Pablo Aldana Martinez; ambos de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas y trabajadores del Ministerio Público, quienes deben

presentarse al evento de licitación en caso fuera aceptada por la autoridad superior alguna excusa de los miembros titulares de la Junta de Licitación, o al faltar alguno de estos por causa de fuerza mayor en cualquier etapa del proceso a cargo de la Junta de Licitación.


Artículo 2. COMPETENCIA. La junta nombrada tendrá competencia para recibir plicas, calificar ofertas y si fuere procedente adjudicar el negocio relativo al evento identificado como "ADQUISICIÓN DE CINTA DE ACORDONAMIENTO PARA ESCENA DEL CRIMEN Y CINTA PARA EMBALAJE DE EVIDENCIA PARA USO DE LA DICRI, MP-L-20-2016", de conformidad con las bases de licitación y el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento respectivo; para tal efecto, deberán presentarse el día lunes catorce de noviembre del año dos mil dieciséis (14/11/2016) a las nueve horas con treinta minutos (9:30) en el Antiguo Salón del Consejo del Ministerio Público, ubicado en el tercer nivel del Edificio Administrativo del Ministerio Público, octava avenida diez - sesenta y siete zona uno de esta ciudad; debiendo iniciar la recepción de ofertas a las diez (10:00) horas. Se instruye a los miembros de la Junta de Licitación para: a) Suscribir las actas que correspondan de forma clara y concisa; b) Incluir en el acta respectiva, los cuadros de los criterios de calificación; así como los cuadros de precios unitarios y totales, según corresponda; c) Asegurarse que las publicaciones correspondientes sean realizadas oportunamente en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-; d) Que el expediente se entregue rubricado y foliado en forma cronológica dando continuidad al expediente administrativo correspondiente; e) Verificar la autenticidad de las fianzas o seguros de caución de sostenimiento de oferta; y f) Demás funciones que la Ley de Contrataciones del Estado y las Bases de Licitación establezcan.


Artículo 3. NOTIFICACIÓN. Procédase a notificar a los miembros titulares y suplentes de la Junta de Licitación nombrada y trasladar vía electrónica las Bases de Licitación aprobadas y Guía Legal e Instructivo correspondientes. Además, de ser necesaria la solicitud de prórroga del plazo para resolver, ésta deberá formularse ante esta autoridad, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de plicas.


Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo surte sus efectos legales a partir de la fecha de su emisión.


Comuníquese.




Thelma Esperanza Aldana Hernández

Fiscal General de la República y

Jefa del Ministerio Público






Mayra Yojana Véliz López

Secretaria General

Ministerio Público




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