SUNAT ERRORES EN LA FACTURA COMERCIAL VERSIÓN 2
Establecer las pautas para la verificación y calificación de los errores materiales o sustanciales de la factura.
Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, encargado de verificar y calificar los errores materiales y sustanciales en la factura comercial y a los operadores de comercio exterior.
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del área en la que es presentada la solicitud, por los dueños, consignatarios o consignantes, o Despachadores de Aduana.
A partir del 09/12/2003.
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 publicado el 19.04.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002.
Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.99 y sus modificatorias.
Cuando los dueños, consignatarios o consignantes, o Despachadores de Aduana adviertan algún error en las facturas, pueden indicarlo antes de numerar la declaración, mediante solicitud dirigida al Intendente de Aduana o al funcionario a quien se delegue la determinación del error material o sustancial.
El trámite administrativo indicado no interrumpe los plazos señalados para solicitar las mercancías a destinación aduanera.
Se consideran como errores materiales los que provengan del cálculo aritmético entre los precios unitarios y los respectivos sub-totales de la factura comercial y; en general, los que puedan apreciarse por su contenido sin que éste incida en la especie, precio y cuantía de la mercancía y su clasificación arancelaria.
Se considera error sustancial, el que origina un cambio de subpartida arancelaria y para cuyos efectos se requiere del reconocimiento físico de las mercancías.
Cuando se invoque el error material por las personas señaladas en el numeral 1 precedente, se puede aceptar la aclaración de la factura sin que sea necesario el reconocimiento físico de las mercancías.
En caso se solicite la calificación de error sustancial por las personas señaladas en el numeral 1 precedente, se efectúa el reconocimiento físico de la mercancía, señalándose día y hora para la diligencia. El reconocimiento físico se realiza en presencia del responsable del almacén, con la concurrencia del dueño, consignatario o consignante, o Despachador de Aduana y el Especialista en Aduanas designado por el Intendente de Aduana o funcionario a quien se le delegue tal designación; formulándose un acta de reconocimiento previo, la que debe ser firmada por las personas indicadas; este documento debe adjuntarse a la declaración que solicite la destinación de las mercancías amparadas en la respectiva factura comercial.
Para el régimen de Exportación se aplica el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modificatorias.
1. El dueño, consignatario o consignante, o Despachador de Aduana presenta antes de la destinación a un régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, la solicitud de aclaración de factura, la misma que debe contener los datos requeridos en el formato de Aclaración de Factura según Anexo; adjuntando la siguiente documentación sustentatoria: factura, documento de transporte, informe de verificación y otros de ser el caso.
2. El expediente se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario para su remisión a la Jefatura del Area correspondiente, a efecto que ésta designe al Especialista en Aduanas para el análisis y trámite correspondiente.
3. El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado en los supuestos previstos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. De estimarse conveniente, se procede a notificar al usuario a fin de que adjunte algún documento adicional que resulte necesario para la evaluación.
4. Del análisis efectuado se establece que:
a) De ser error material: se autoriza la aclaración de la factura comercial correspondiente en el formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo notificarse al interesado.
b) De ser error sustancial: se notifica al interesado el día y hora del reconocimiento físico de la mercancía, el cual debe ser realizado por el Especialista en Aduanas en presencia del responsable del almacén y del interesado, emitiéndose un acta de la diligencia –en original y dos copias- firmada por las referidas personas.
El reconocimiento físico puede ser:
- Sin incidencia: se autoriza la aclaración de factura en el formato del Anexo con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo notificarse al interesado.
- Con incidencia: se emite el informe técnico correspondiente, el mismo que debe ser de conocimiento del Jefe del Area para las acciones correspondientes; asimismo, se deniega la aclaración de factura en el formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo notificarse al interesado.
5. Si el expediente de aclaración de factura comercial se presenta con posterioridad al sometimiento de la mercancía a un régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, se procede a la denegatoria de lo solicitado. Tal denegatoria debe constar en el formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, indicándose los motivos de la denegatoria, debiendo notificarse al interesado. En tal caso, si la declaración que ampara esa mercancía ha sido seleccionada a canal rojo, el Especialista en Aduanas en el reconocimiento físico efectúa las acciones de su competencia, respecto al error detectado en la factura comercial.
La autorización emitida no tiene validez, si posteriormente se comprueba que la solicitud de corrección se presentó luego de haber sido destinada la mercancía.
No aplica
No aplica
Formato de Aclaración de Factura.
No aplica
ANEXO
Formato de Aclaración de Factura.
ANEXO
Señor Intendente
Presente.-
(Dueño, Consignatario o Consignante, Despachador Oficial o Agente de Aduana, en este último caso, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 99º de la Ley General de Aduanas)……………………….……………………, con RUC Nº ……………….., domicilio legal en ………………………………….., en representación de ………………………………..(de ser el caso), me presento ante usted y expongo:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 73º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, solicito aclaración de la Factura Nº …………… de la mercancía amparada en el Documento de Transporte Nº …… , Manifiesto de Carga Nº ……… y Terminal de Almacenamiento…………………………………… en los siguientes términos:
Dice Debe decir
(en forma clara y precisa) (en forma clara y precisa)
Adjuntando la siguiente documentación sustentatoria:
Factura Comercial Nº ……………… copia simple ( ) copia autenticada ( )
Documento de Transporte Nº ……………… copia simple ( ) copia autenticada ( )
Informe de Verificación Nº ……………… copia simple ( ) copia autenticada ( )
Otros documentos (precisar) Nº ………………. copia simple.
Indicar el régimen aduanero al que pretende someter la mercancía : ……………………….
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Firma (dueño o consignatario) Firma (Despachador de Aduanas)
AUTORIZACIÓN / DENEGATORIA
De conformidad a la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución de Intendencia Nº …….., se resuelve:
La autorización de aclaración de Factura Comercial Nº ….………. por constituir:
( ) Error material, según primer párrafo del artículo 74º del D.S.Nº 121-96-EF.
( ) Error sustancial, según el segundo párrafo del artículo 74º del D.S. Nº 121-96-EF, por lo que se levantó el Acta Nº ……. de fecha …………….. sin incidencia (….) con incidencia (….) según Informe Nº …….......................……cuya copia se adjunta.
( ) La denegatoria de la autorización de aclaración de la factura comercial Nº...................por .............................................................................................................................................
………………………….…… ……………………………….
Especialista en Aduanas Jefe del Area
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INFORME N° 0702020SUNAT7T0000 MATERIA EN RELACIÓN CON LA EMPRESA
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LA SUNAT Y EL CONTROL SOBRE LOS BIENES FISCALIZADOS
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