CAPÍTULO III OPERACIONES COMPRA DE DIVISAS ART13 LAS CASAS

39 Capítulo 1 1 Combustibles Industriales las Fuentes
Capítulo 10 Principios Generales de Rehabilitacion Jame r Christensen
Capítulo 5 5 Conclusiones y Recomendaciones Conclusiones 1

Tabla de Contenido Capítulos Páginas 1 Resumen Ejecutivo 1


CAPÍTULO III

CAPÍTULO III


OPERACIONES

COMPRA DE DIVISAS

Art.13.- Las Casas de Cambio podrán comprar las divisas de cualquier fuente conforme a las regulaciones del Banco Central.

VENTA DE DIVISAS

Art.14.- Las Casas de Cambio podrán vender divisas para todo pago en el exterior, conforme a las regulaciones del Banco Central.


AGENTES

Art.15.- Las Casas de Cambio autorizadas de conformidad a la presente ley, podrán realizar sus actividades de compra de divisas a través de agentes, los cuales deberán registrarse en el Banco Central.






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