PIDACO1032018 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN

PIDACO1032018 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN






PI/DA/CO1/03/2018 PIDACO1032018 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL, UBICADO EN EL INTERIOR DEL PARQUE IREKUA LA CASA DE LAS FAMILIAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “PARQUE IREKUA, LA CASA DE LAS FAMILIAS” DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. EDUARDO REED GARCÍA Y LA C. ESTHER CÓRDOBA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECTORA GENERAL DEL PARQUE IREKUA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE, LA C. SMITH JOSUE KEVIN VAZQUEZ MORENO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LA DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

  1. Declara “El Arrendador” por conducto de su representante lo siguiente:



    1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, autónomo en su gobierno interior y administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 del Reglamento que lo crea, denominado “Parque Irekua, La Casa de las Familias, del Municipio de Irapuato, Guanajuato”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el día 9 de junio del 2015, tal como lo estipula el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Irapuato en el título cuarto de la administración pública paramunicipal, capítulo único de las entidades de la administración pública paramunipal, artículo 125.

    2. El C. Eduardo Reed García en su carácter de Presidente del Consejo Directivo del Parque Irekua, la Casa de las Familias del Municipio de Irapuato, Guanajuato; cuenta con atribuciones para celebrar este contrato de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 fracción VI del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominada “Parque Irekua, la Casa de las Familias del Municipio de Irapuato, Guanajuato”.

    3. La C. Esther Córdoba Aguirre, en su carácter de Directora General del Parque Irekua, la Casa de las Familias del Municipio de Irapuato, Guanajuato; comparece a la suscripción del presente contrato de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 fracción VII del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominando “Parque Irekua, la Casa de las Familias del Municipio de Irapuato, Guanajuato”; y con las facultades que otorga el H. Ayuntamiento en sesión Ordinaria número 56, celebrada el día el 13 de julio de 2017.

    4. Que, para efectos del presente instrumento legal, señala el inmueble ubicado en: calle Grillito Cantor sin número oficial, perteneciente a la Colonia Viveros Revolución, C.P 36699 en la ciudad de Irapuato, Guanajuato; entre Av. Lázaro Cárdenas y prolongación Reforma perteneciente a la colonia viveros revolución cp. 36699 de la ciudad de Irapuato, Gto.



  1. La C. Smith Josué Kevin Vázquez Moreno a quien se le denomina “El Arrendatario” declara que:



    1. Es una persona física, con capacidad jurídica para obligarse civilmente en los términos del presente contrato, por lo que es su voluntad suscribir el presente instrumento legal en la forma y términos que se dejan establecidos.

    2. Mexicana, mayor de edad, quien bajo protesta de decir la verdad manifiesta tener capacidad legal para firmar el presente contrato, tal y como lo acredita con copia simple de su credencial de elector.

    3. Señala como su domicilio legal, para los efectos del presente contrato, el ubicado en calle Gustavo Díaz Ordaz número 1432 B del fraccionamiento los presidentes, de la Ciudad de Irapuato, Guanajuato, C.P 36550 y cuenta con una cédula del Registro Federal del Contribuyente número VASM940928Q69.



  1. Declaran ambas partes por su propio derecho y por conducto de su representante respectivamente lo siguiente:



    1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la firma del presente contrato

    2. Acuden a la firma del presente contrato por su libre voluntad y buena de sin que exista dolo, error, violencia, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio en la voluntad y/o su consentimiento que afecte la validez del mismo.

    3. Suscriben el presente contrato con la intención de lograr el objeto mismo, por lo que acuerdan sujetar su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS:

OBJETO DEL CONTRATO.


PRIMERA.-“El Arrendador” concede en arrendamiento a “El Arrendatario”, el local comercial misma que consta de una superficie de 39.78 metros cuadrados, ubicada en la zona de enseñanza perteneciente al Parque Irekua, la Casa de las Familias, para ser destinado única y exclusivamente para centro de asesorías lingüísticas, como se detalla en el anexo 1 del presente contrato . mismas que serán rentadas al público en general que asista al Parque Irekua, La Casa de las Familias, por lo que es su voluntad celebrar el presente contrato en la forma y términos descrito en el mismo, para todos los efectos legales a los que haya lugar.


PAGO DE RENTA.

SEGUNDA. -“El Arrendatario” se obliga a pagar por el arrendamiento objeto del presente contrato a “El Arrendador” la cantidad mensual de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N), misma que debe ser cubierta a su totalidad, dentro de los PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DE CADA MES, mediante deposito a la cuenta 14899330 del Banco del Bajío a nombre del Parque Irekua, La Casa de las Familias del Municipio de Irapuato, Gto. Exhibiendo comprobante del depósito realizado al personal dentro de las oficinas del Parque Irekua, La Casa de las Familias, cuyo domicilio quedo relacionado en el presente contrato, al cual se le hará contra recibo del comprobante de pago de la mensualidad correspondiente.

VIGENCIA.


TERCERA. - Las partes convienen que el presente contrato tendrá vigencia a partir del día 01 de Enero del 2018 al 31 de Diciembre del 2018. A su vencimiento no se entenderá por prorrogado de manera automática si no es por convenio expreso y por escrito con 30 días de anticipación entre las partes.

Así mismo, “El Arrendador” podrá dar por terminado el presente instrumento legal anticipadamente en cualquier tiempo por causas de interés público mediante notificación por escrito a “El Arrendatario”.

CUARTA. - “El Arrendatario” no podrá hacer variación alguna en el área del inmueble destinado para uso exclusivo de arrendamiento de centro de asesorías lingüísticas, ni aún con el carácter de mejora, sin previo permiso expreso y por escrito de “El Arrendador” y todas las que realice con carácter definitivo y permanente adheridas al área arrendada, quedará en beneficio de “El Arrendador” sin retribución alguna para “El Arrendatario”.


QUINTA- “El Arrendatario” se compromete a no contravenir en lo dispuesto en los convenios que sean celebrados con antelación por “El Arrendador”, en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en la cláusula octava.


SEXTA. - Se deslinda “El Arrendador” de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio que pudiera sufrir “El Arrendatario” en su mobiliario, objetos o mercancías que tuviera dentro de las instalaciones del Parque Irekua la Casa de las Familias, ya sea por causa fortuita o fuerza mayor u ocasionado por sí mismo o por un tercero.

SEPTIMA. - Serán causas de terminación del presente contrato las siguientes:

  1. Que “EL Arrendatario” no cumpla lo acordado en forma, términos y condiciones pactadas en el presentes instrumento legal

  2. Que “El Arrendatario” destine el área para otro giro o actividad distinta a la aquí establecida y

  3. Cualquier otra causa derivada de la ley o de la interpretación del presente instrumento.

OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”

OCTAVA. - Para el cumplimiento de este contrato, “El Arrendador” se obliga a:

  1. Entregar el bien inmueble materia de este contrato, a “El Arrendatario”, en condiciones de servir para el uso convenido y dentro del plazo pactado para tal efecto.

  2. Garantizar el uso pacífico del inmueble, por todo el tiempo del contrato.

  3. No entorpecer de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa justificada, previo aviso a “El Arrendatario”.

OBLIGACIONES DE “EL ARRENDATARIO”


NOVENA. - Para el cumplimiento de este contrato, “EL Arrendatario” se obliga a:

  1. Cubrir el pago de renta en la forma y tiempo señalado en la cláusula segunda del presente instrumento legal;

  2. Responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia.

  3. Servirse del inmueble solamente para el uso convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y

Además, “El Arrendatario” se obliga a conservar en buen estado el inmueble, sufren los gastos de conservación y pagar por su cuenta de demás insumos que se generen en dicho inmueble.

DECIMA PRIMERA. - Para el caso de tener controversia en la aplicación, ejecución e interpretación del presente contrato, las partes acuerdan resolverlo de común acuerdo y llegando el caso se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Irapuato, Guanajuato; renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilio actual o futuro.

DECIMA PRIMERA. - Las partes están de acuerdo que en la celebración del presente instrumento legal no existe dolo, error, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invadirlo.

Mismo que fue Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y su alcance legal, lo firman por duplicado mismo que viene redactado en 5 hojas tamaño carta escritas únicamente por su frente, en la ciudad de Irapuato, Guanajuato a los 01 del mes de enero del 2018.----------------------------------------











POR “EL ARRENDADOR”







______________________________________________ _________________________________________

C. EDUARDO REED GARCÍA C.ESTHER CÓRDOBA AGUIRRE

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DIRECTORA GENERAL DEL

DEL PARQUE IREKUA PARQUE IREKUA




POR “EL ARRENDATARIO”






____________________________________________________________

C. SMITH JOSUE KEVIN VAZQUEZ MORENO


TESTIGOS:







_________________________________________ _________________________________________________

C.JESÚS FERNANDO VERA NOBLE C.MARTINA MARISOL DURÁN LEDESMA

DIRECTOR GENERAL DE DIRECTORA ADMINISTRATIVA

DESAROLLO ECONÓMICO




Esta hoja de firmas forma parte integral del contrato de arrendamiento PI/DA/C01/03/2018 celebrado entre el C. Smith Josué Kevin Vázquez Moreno y el Organismo Público Descentralizado Denominado Parque Irekua, la Casa de las Familias del Municipio de Irapuato, Guanajuato.






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