SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA NO 07 DE 2011

b Ases del Proceso de Selección nº
Documento Base de Concurso Para la Selección y Contratación
Preguntas de Selección Múltiple con Única Respuesta (tipo 1)

Selección de Ponencias Memoria Nuestra Premio Memoria Nuestra Investigación
Solicitud de Propuestas Selección de Consultores Para [indicar el

presenta la siguiente observación relacionada con el pliego de condiciones de la licitación pública No

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA NO 07 DE 2011









SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 07 DE 2011


SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE SUMINISTRE COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE O REGULAR, EXTRA O PREMIUM Y ACPM O DIESEL PARA LOS VEHÍCULOS, MOTOS Y PARA UNA PLANTA ELÉCTRICA QUE POSEE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.


La Procuraduría General de la Nación, por medio del presente documento procede a dar respuesta a la observación formulada al pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía No. 7 de 2011, por el señor Yiris Manuel Abuabara Perez.


PRIMERA OBSERVACIÓN


(…) La presente tiene por objeto sugerir un sistema de evaluación en los Factores del ítem 5.2 para la selección objetiva y en donde se tienen en cuenta los siguientes aspectos:


SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA NO 07 DE 2011


  1. .En el pliego de condiciones el ítem 5.2.1.2, condiciones técnicas adicionales, establece que un menor consumo de combustible en desplazamiento hasta la estación de servicio y el regreso a la Procuraduría, más aun considerando lo difícil del tráfico en la ciudad, al realizar desplazamientos más cortos, se disminuye la probabilidad de accidentes, se disminuye el desgaste de los componentes de los automotores, se obtiene mayor disponibilidad de los vehículos para la prestación de sus servicios etc, para evaluar este factor se tendrá en cuenta la distancia en kilómetros existente entre las estaciones de servicio y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION; ubicada en la carrera 5 No 15-80 y se otorgará el mayor puntaje (300 puntos), a la estación que esté ubicada más cerca de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, midiendo la ida y el retorno desde la entidad hasta la bomba; distancia que se determinará con el uso del odómetro de un vehículo. La ruta a evaluar será la ruta actual más cercana, la cual será verificada por la Entidad. Lo subrayado corresponde al contenido de los términos de referencia de la entidad.


Así mismo se otorgará puntaje proporcional a las demás estaciones mediante una regla de tres inversa a mayor distancia menor puntaje.


Para este caso consideramos que por mucho que se descuente en el valor de la oferta económica no habla (sic) oportunidad de alcanzar un puntaje superior a 1000 puntos, ya que la distancia otorga un 30% de la calificación total.”


2. En el ítem 5.2.1.3., el puntaje (200 puntos) asignado para los Servicios Adicionales sin costo para la Entidad, será asignado de la siguiente manera: 100 puntos para el proponente que ofrezca la mayor cantidad de lavados para los vehículos de la Entidad y los demás en forma proporcional, utilizando regla de tres directa. 100 puntos para el proponente que ofrezca la mayor cantidad de despinches para los vehículos de la Entidad y los demás en forma proporcional, utilizando regla de tres directa. Lo subrayado corresponde al contenido de los términos de referencia de la entidad


Así mismo eliminar el puntaje de estos dos aspectos de servicios adicionales. Sosteniendo nuestro argumento de acuerdo al objeto principal de la contratación que es el suministro de combustible.


En conclusión consideramos importante que existe un equilibrio en los factores los cuales proponemos y sugerimos se evalué de la siguiente forma:


  1. Para el valor de la oferta económica un 50% y puntaje máximo de 500 puntos.

  2. Para la ubicación de la Estación de servicio 40%, que se tome inversamente proporcional de distancia a menor distancia mayor puntuación y a mayor distancia menor puntuación y un puntaje máximo de 400 puntos.

  3. Según los factores de ponderación, el 10% dirigido a la Industria Nacional.

  4. Forma de pago un anticipo del 40% y cuando se halla (sic) consumido el 20% del primer anticipo otro anticipo del 40% del valor total del contrato. Y consumido el 100% del primer anticipo, el 20% del contrato restante. Esto debido al alto costo del valor del galón del combustible y la reducción del margen de utilidad minorista estipulado por el Gobierno Nacional.(…)”


RESPUESTA


La Entidad reitera lo señalado en el pliego de condiciones, por lo tanto no despacha favorablemente lo solicitado por el observante.


Tal como se menciona en el escrito de observaciones, la Entidad sustenta en forma amplia las razones por las cuales señaló como factor de ponderación las condiciones técnicas adicionales referidas al menor consumo de combustible versus desplazamiento de los vehículos a la estación de servicio, ya que tener una menor distancia constituye para la Procuraduría un ofrecimiento más ventajoso que redunda en eficiencia, calidad, disponibilidad inmediata del parque automotor, trayectos más cortos, disminución de probabilidad de accidentes, menos desgaste de los automotores y menos agotamiento de presupuesto, aspectos todos éstos relacionados directamente con las características del objeto a contratar y las necesidades de la Entidad en cuanto al combustible que requiere y el presupuesto oficial destinado para la contratación.


Es pertinente aclararle al observante que el puntaje máximo a obtener es de 1000 puntos, por lo tanto no le asiste razón en el sentido de señalar que no habrá oportunidad de alcanzar un puntaje superior a 1000 puntos, por cuanto atendiendo la sumatoria de los puntajes máximos asignados a cada uno de los factores, no sobrepasa los 1000 puntos.


En cuanto a la eliminación del factor de servicios adicionales y modificación de los factores de evaluación y su calificación, se tiene que estos servicios adicionales objeto de puntuación, conciernen al objeto de la contratación ya que corresponden a actividades relacionadas directamente con el parque automotor de la Entidad. Los requisitos de ponderación establecidos en el pliego de condiciones de la selección abreviada tienen conexión directa con la necesidad de la entidad, con las circunstancias de ejecución del contrato y especialmente con los fines perseguidos con la contratación estatal, en cumplimiento de la Ley 80 de 1993, artículo 3.


Dada en Bogotá D.C., 1 de julio de 2011



MARIA JULIANA ALBAN DURAN

Secretaria General




Mg – du - mcfb-mlrs

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