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Dirección Gestión Técnica

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San José, 30 de enero de 2009

CIRCULAR DGT-025-2009


Señores

Gerentes y Sub-Gerentes de Aduanas,

Directores, Jefes de Departamento,

Asesorías y Funcionarios Aduaneros,

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

S. O.


Asunto: Aplicación artículos 476, 477, 478, 479, 498, 499 y 500 del Reglamento a la Ley General de Aduanas


Estimados señores:


De conformidad con los artículos 476, 477, 478, 479, 498, 499 y 500 del Reglamento a la Ley General de Aduanas se establece el procedimiento a seguir para el despacho de mercancías provenientes del extranjero en el Régimen de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo.


Al respecto, disponen los citados artículos que una vez aceptada la declaración aduanera, la aduana de control indicará si procede ordenar la verificación de la declaración mediante el reconocimiento físico de las mercancías.


En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicará al declarante la autorización del levante de las mercancías. El declarante será responsable de supervisar la operación de descarga de la unidad de transporte y de comunicar inmediatamente a la aduana de control, cualquier diferencia con la información declarada a la aduana.


De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designará al funcionario encargado de realizar el reconocimiento. El funcionario competente se presentará a la empresa y procederá a ordenar la descarga de las mercancías de la unidad de transporte y a su reconocimiento físico. De existir conformidad entre el resultado del reconocimiento físico y la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.


Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana. En el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las discrepancias versan sobre la cantidad o naturaleza de las mercancías efectivamente descargadas.

La aduana efectuará las correcciones y ajustes respectivos sobre la declaración e iniciará los procedimientos administrativos que correspondan, notificando de esta circunstancia al declarante.


En complemento de lo anterior, esta Dirección mediante la RES-DGA-491-2008 dispuso, que una vez confirmado el arribo del viaje por medio del mensaje dispuesto para ese fin, se deberá tramitar a más tardar el día hábil siguiente a la finalización del tránsito, la declaración aduanera de ingreso al régimen de zona franca, y perfeccionamiento activo.


De acuerdo con lo anterior, queda claro que no podrán descargarse las mercancías de las unidades de transporte, para las que no se ha solicitado su destinación a un determinado régimen y sin la intervención de la autoridad aduanera.


Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio y su omisión, será sancionada conforme a las normas aplicables.



Atentamente,





Guiselle Joya Ramírez,  

Directora General de Aduanas a.i






cc: Gerardo Monge P, PROCOMER

Maria Aminta, CATECO

Timothy Scott Hall, AZOFRAS

Archivo-consecutivo



LFVC/LUS/mesr


Hacienda Pública, Activa para el Desarrollo Económico y Social”

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San Jose, Costa Rica


(CIRCULAR) OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA UNIVERSIDAD
1 CIRCULAR Nº 54 DEL 20 SEPTIEMBRE DE 1999
10 CIRCULAR N°63 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009


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