REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

11 REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE
17 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
5 NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN REGLAMENTO INTERNO

7 REGLAMENTO COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL
DECRETO 202003 DE 28 DE FEBRERO REGLAMENTO DE
REGLAMENTO DE BECAS Y PERMISOS DE ESTUDIOS PARA

REGLAMENTO DE POLICIA Y GOBIERNO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO.




TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de observancia general y sus disposiciones de orden público e interés social en todo el territorio del Municipio de Landa de Matamoros, teniendo por objeto normar la conducta y convivencia pacífica de los habitantes y vecinos. Su aplicación e interpretación corresponde a las autoridades municipales, quienes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán su estricta observancia y cumplimiento.


ARTICULO 2.- El Municipio de Landa de Matamoros tiene personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio y se regirá por lo establecido en la Constitución General de la República, la propia del Estado, así como por la Leyes y Reglamentos que de ellas emanen.


ARTICULO 3.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio de su Municipio, su población, así como en su organización política y administrativa y servicios públicos de carácter municipal, con las limitaciones que marcan las leyes.


ARTICULO 4.- Los fines del Municipio son a través del Ayuntamiento, entre otros:


I. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de sus habitantes;


II. Salvaguardar y preservar la integridad de su territorio;


III. Impartir la justicia municipal;


IV. Garantizar la moralidad, salubridad y orden público;


V. Satisfacer las necesidades sociales de sus habitantes mediante la prestación de sus servicios públicos municipales;


VI. Preservar, fomentar y fortalecer entre sus habitantes los valores cívicos, culturales, así como sus tradiciones para acrecentar la identidad municipal, el amor a la patria y la solidaridad nacional;


VII. Garantizar la existencia de canales de comunicación permanentes entre los ciudadanos y las autoridades municipales;


VIII. Lograr el adecuado desarrollo de sus asentamientos humanos;


IX. Lograr la participación ciudadana en el desarrollo de los planes y programas municipales;


X. Promover el desarrollo cultural, social y económico de sus habitantes;


XI. Preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;


XII. Fomentar, consolidar e institucionalizar la consulta popular como instrumento democrático de participación ciudadana en los actos de gobierno y administración municipal;


XIII. Auxiliar con diligencia a las autoridades federales y estatales siempre que lo requieran en debida forma, para facilitarles el cumplimiento de sus funciones en el territorio municipal;


XIV. Organizar, administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles y derechos que le son propios y constituyen el patrimonio municipal, con las limitaciones que las Leyes Estatales le imponen y conforme a sus capacidad plena de goce y ejercicio para adquirir, usar y disfrutar sus bienes patrimoniales;


XV. Los demás que determine el Ayuntamiento, conforme a sus facultades y atribuciones que respondan al interés general de la población del Municipio.

ARTICULO 5.- Se concede la Acción Popular, denunciando irregularidades en cuanto a la aplicación de este reglamento.


ARTICULO 6.- Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento así como los acuerdos y disposiciones administrativas que emita este Ayuntamiento se considera infracción, misma que será sancionada.



CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SIMBOLOS DE IDENTIDAD MUNICIPAL



ARTICULO 7.- El Municipio conserva su nombre actual de Landa de Matamoros y solamente podrá ser cambiado por acuerdo del Ayuntamiento y con el sustento del Poder Legislativo Estatal.


ARTICULO 8.- El Municipio posee su Escudo de Armas que lo identifica con su origen, sus tradiciones, sus recursos y no podrá ser modificado sino por consulta popular y acuerdo del Ayuntamiento, debiendo ser utilizado éste en oficinas públicas municipales.



TITULO SEGUNDO

DEL TERRITORIO


CAPITULO PRIMERO

DE LA INTEGRACION MUNICIPAL



ARTICULO 9.- El Municipio de Landa de Matamoros ocupa una extensión territorial de 840 km. cuadrados, y linda al Norte con el Municipio de Jalpan de Serra y San Luis Potosí; al Sur con el Estado de Hidalgo; al Oriente con Hidalgo y San Luis Potosí; al Poniente con Jalpan de Serra.


ARTICULO 10.- El territorio municipal se integra con:


I. La Cabecera Municipal denominada “Landa de Matamoros”.

II. Las Delegaciones y Subdelegaciones siguientes:


CABECERA MUNICIPAL: Landa de Matamoros con las siguientes Subdelegaciones:


Matzacintla

La Alberca

La Campana

La Reforma

El Refugio

Las Animas

La Polvareda

Palo Verde


DELEGACION MUNICIPAL: La Lagunita y sus Subdelegaciones:


Malpaís

Encino Solo

El Aguacate

La Vuelta

El Lobo

El Madroño

La Margarita

Lagunita de San Diego

Tres Lagunas

Valle de Guadalupe

Pinalito de la Cruz


DELEGACION MUNICIPAL: Acatitlán de Zaragoza y sus Subdelegaciones:


El Banco

La Florida


DELEGACION MUNICIPAL: Tilaco y sus Subdelegaciones:


Jacalilla

Otates

Santa Inés

Rincón de Piedra Blanca

Tangojó


DELEGACION MUNICIPAL: Aguazarca y sus Subdelegaciones:

El Aguacate

Neblinas

La Agüita

La Silleta

Potrero del Llano

La Yerbabuena

El Naranjo

Puerto de Guadalupe

Rioverdito

La Yesca

Puerto Hondo

El Pemoche

El Humo

Puerto del Sabino

Puerto de San Agustín

Cerro de San Agustín

Mesa del Jagüey

Mesa del Fortín

San Onofre

Camarones

Mesa del Coroso

Cerro de la Palma

Jagüey Colorado

Tres Lagunas

El Sabinito

San Juanito

La Arboleda



CAPITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION



ARTICULO 11.- El Municipio para su gobierno, administración y organización territorial interna se divide en Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores y Manzanas.


ARTICULO 12.- El Ayuntamiento cuando resulte necesario, podrá hacer las modificaciones que estime convenientes, en cuanto al número, delimitación y extensión territorial de Delegaciones, Subdelegaciones, Secciones y Manzanas.


ARTICULO 13.- Para la creación o modificación de la Delegaciones, Subdelegaciones, Secciones y Manzanas se tomará en consideración el número de habitantes, servicios públicos existentes, aspectos culturales y de conformidad con las necesidades administrativas .


ARTICULO 14.- Los centros de población del Municipio podrán tener las denominaciones de ciudad, poblado y comunidad, según el grado de concentración demográfica e importancia y eficiencia de los servicios públicos.


ARTICULO 15.- Los centros de población cuya categoría de ciudad, poblado o comunidad que en el futuro sean declarados por el Ayuntamiento, se tendrán por incluídas en el presente reglamento.


ARTICULO 16.- Cada Delegación y Subdelegación para el desarrollo de sus funciones administrativas estará representada por un Delegado Municipal y Subdelegado Municipal respectivamente.


ARTICULO 17.- La competencia de la autoridades o funcionarios delegacionales y subdelegacionales, se limitará exclusivamente al territorio que le corresponda.


ARTICULO 18.- Los Delegados y Subdelegados son representantes del Ayuntamiento y tienen el carácter de autoridades auxiliares municipales.


ARTICULO 19.- Los Delegados y Subdelegados nombrarán a los funcionarios necesarios, a fin de satisfacer oportunamente con la prestación de servicios a la población correspondiente en su ámbito territorial.


ARTICULO 20.- Los Delegados y Subdelegados Municipales, durarán en su cargo, previa protesta de ley, tres años, pudiendo ser ratificados por acuerdo del Ayuntamiento.


ARTICULO 21.- Son obligaciones de los Delegados y Subdelegados:


I. Mantener una vigilancia permanente con la estructura territorial para preservar el orden público, y participarlo a las instancias municipales;


II. Actuar coordinadamente de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;


III. Operar eficientemente la administración y los servicios municipales en coordinación con las estructuras municipales de programas y servicios;


IV. Rendir un parte diario de novedades al Presidente Municipal;


V. Aplicar las sanciones conducentes por las infracciones al presente reglamento y acuerdos municipales de observancia general;


VI. Participar coordinadamente para la formulación de planes y programas, apoyando para la obtención de información requerida;.


VII. Participar en el Sistema de Consejos Municipales de Participación Social, manteniendo una estrecha colaboración con las autoridades municipales;


VIII. Dar curso o trámite, en el menor tiempo posible, a los negocios o asuntos de que conocieren;


IX.- Las demás determinadas por las Leyes y Reglamentos correspondientes, así como las que le confiera el Ayuntamiento y Presidente Municipal en su caso.



TITULO TERCERO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL


CAPITULO UNICO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES



ARTICULO 22.- El Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno del Municipio, estando integrado por el Presidente Municipal y el número de Regidores que determinen los ordenamientos respectivos, teniendo cada uno de ellos la investidura de autoridades municipales. De entre los Regidores se nombrará un Síndico Municipal que representará jurisdiccionalmente al Ayuntamiento.


ARTICULO 23.- Serán Autoridades Auxiliares Municipales:


I. Los Delegados Municipales;


II. Los Subdelegados Municipales;


III. Los Jefes de Sector;


IV. Los Jefes de Manzana;


V. Los demás que contemplen otras leyes o disposiciones reglamentarias.


ARTICULO 24.- Las atribuciones del Ayuntamiento y autoridades municipales, serán las que determine la Ley Orgánica Municipal, el presente reglamento y demás ordenamientos legales.


ARTICULO 25.- El Ayuntamiento expedirá el “Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio” de conformidad con el artículo 166 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, a efecto de regular las funciones, atribuciones, responsabilidades, jurisdicción y límites de competencia de los órganos y dependencias que integran la Administración Pública Municipal; así como los órganos y autoridades municipales a que se refiere el presente reglamento.



TITULO CUARTO

DE LA POBLACION MUNICIPAL


CAPITULO PRIMERO

DE LOS HABITANTES



ARTICULO 26.- Se consideran habitantes del Municipio, todas las personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio.



ARTICULO 27.- Los habitantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vecinos con excepción de los de preferencia para votar y ser votados respecto de los cargos municipales de elección popular.



ARTICULO 28.- Los extranjeros que habitual o transitoriamente residan en el territorio municipal, deben inscribirse en el padrón de extranjería del municipio.



CAPITULO SEGUNDO

DE LOS VECINOS



ARTICULO 29.- Son vecinos del Municipio:


I. Todas las personas nacidas en el Municipio y que radiquen en su territorio;


II. Las personas que tengan más de seis meses de residencia en su territorio y que además estén inscritas en el padrón correspondiente;


III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y que expresen ante la autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a la anterior ante la autoridad competente del lugar donde tuvieron su última residencia; además deberán inscribirse en el padrón municipal y acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de su domicilio, profesión u oficio y trabajo.



ARTICULO 30.- La vecindad es un derecho que se pierde:


I. Por ausencia o presunción de muerte legalmente declarada;


II. Por renuncia expresa ante las autoridades municipales;


III. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de su vecindad;


IV. Por cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses;


V. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado de Querétaro.



ARTICULO 31.- No se perderá le vecindad cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempeñar una comisión o cargo de carácter oficial, no permanente, o con motivo de estudios científicos o artísticos.



CAPITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS



ARTICULO 32.- Los vecinos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:


A. DERECHOS:


I. Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones, cargos o comisiones de carácter municipal;


II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;


III. Presentar iniciativas de Leyes o Reglamentos de carácter municipal;


IV. Impugnar las decisiones de las autoridades municipales, mediante los recursos que prevean las leyes y reglamentos;


V. Hacer uso adecuado de los servicios públicos municipales y de las instalaciones destinadas a los mismos;


VI. Inscribirse y participar activamente en los grupos sociales, culturales, deportivos, ecológicos y de promoción vecinal que en forma lícita funcionen en el municipio;


VII. Ser atendido con prontitud, respeto y atención en las oficinas municipales;


VIII. Denunciar ante la autoridad municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños al ambiente o produzca desequilibrio ecológico en cualquiera de sus formas.


B. OBLIGACIONES:


I. Inscribirse en los padrones municipales;


II. Cumplir con el desempeño de sus funciones declaradas obligatorias por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;


III. Atender los llamados que por escrito o por cualquier otro medio legal les haga la autoridad municipal;


IV. Colaborar en la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales;


V. Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género que les sean solicitados por las autoridades competentes;


VI. Participar con las autoridades en la conservación y mejoramiento del ornato y limpieza del Municipio;


VII. Prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y tranquilidad del Municipio, las personas y su patrimonio, cuando para ello sean requeridos en los casos de siniestros o alteración del orden;


VIII. Respetar y obedecer los mandatos de las autoridades legalmente constituidas;


IX. Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las Leyes respectivas;


X. Presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento en los términos que dispone la Ley del Servicio Militar Nacional;


XI. Hacer asistir a sus hijos, pupilos o a los menores que representen jurídicamente a las escuelas de educación básica obligatoria para que reciban la instrucción elemental;


XII. Participar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de los elementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente en las condiciones de salud, cumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;


XII. Cooperar con las autoridades municipales para el establecimiento de viveros y trabajos de forestación, reforestación, zonas verdes y parques;


XIII. Cercar sus lotes baldíos y mantenerlos limpios, evitando la insalubridad, el mal aspecto y la contaminación;


XIV. Contribuir de acuerdo con lo que establezca la Ley de Ingresos, para la realización, conservación y administración de las obras, prestación de los servicios públicos municipales y para la protección y restauración ecológica;


XV. Desempeñar los cargos para los que fueron designados, por quien competa, en los Consejos de Participación Social y Comités de Vecinos;


XVI. Participar con las autoridades en el establecimiento, manejo y desarrollo de las áreas naturales;


XVII. Procurar la conservación ecológica y la protección al ambiente;


XVIII. Presentar sus vehículos automotores a fin de que les sea realizada la verificación de no emisión de gases y ruidos contaminantes;


XIX.- Las demás que el Ayuntamiento determine en el ejercicio de sus atribuciones en beneficio del interés general.



TITULO QUINTO

DE LOS ACTOS PROHIBIDOS


CAPITULO PRIMERO

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS



ARTICULO 33.- Está prohibido a todo vecino o habitante:


I. Arrojar basura o deshechos en los lotes baldíos, avenidas, camellones o en cualquier lugar público dentro del Municipio;


II. Tener sucios e insalubres los lotes baldíos;


III. La práctica de cualquier clase de deporte o juego en la vía pública, salvo eventos que ameriten su uso, para los cuales se obtendrá el permiso correspondiente del Municipio;


IV. Fumar en vehículos de transporte público de pasajeros y en establecimientos cerrados, destinados a espectáculos y diversiones;


V. Cortar o maltratar los ornatos, jardines, bancas o cualquier otro bien, colocados en parques o vías públicas;


VI. Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas, que correspondan al frente de los inmuebles de cada inquilino o propietario;


VII. Hacer uso indebido de las instalaciones de los panteones municipales;


VIII. El uso indebido de los camellones, prados y jardines públicos;


IX. Deteriorar o causar daño de cualquier especie a las estatuas, pinturas o monumentos colocados en cualquier lugar público, independientemente de la reparación del daño causado;


X. Rehusarse a prestar su colaboración personal en casos de incendio, inundación y otras calamidades semejantes, cuando ésta pueda ofrecerse sin riesgo de la seguridad personal;


XI. Realizar pintas de leyendas o publicidad de cualquier naturaleza, en bardas o frentes de propiedad particular o de edificios públicos, sin la correspondiente autorización por escrito de los propietarios y de la autoridad municipal, independientemente de reparar el daño causado;


XII. En general realizar actos en contra de los servicios públicos municipales;



CAPITULO SEGUNDO

DE LA SEGURIDAD PERSONAL



ARTICULO 34.- Son actos que atentan contra la seguridad personal de un individuo:


I. Arrojar sobre una persona cualquier objeto que le ensucie, manche o le cause molestia;


II. Dedicarse a la cacería dentro de las zonas habitadas de cualquier animal o especie;


III. Fijar alcayatas, clavos, toldos o algún otro objeto similarmente peligroso a una altura inferior a los dos metros cincuenta centímetros, en paredes o postes de la vía pública que impiden la circulación natural del viandante, así como puertas y ventanas que se abran hacia la calle, cuando puedan molestar o dañar a los transeúntes;


IV. Construír sobre las aceras de las calles, escaleras de acceso, rampas, puertas o ventanas;


V. En este caso y en los previstos por la fracción anterior, la autoridad municipal quedará facultada para ordenar la demolición o retiro de las obras ejecutadas;


VI. Permitir que los perros anden por las calles, sin llevar bozal y sin estar sujetos por su dueño con cadena. Los daños y gastos originados por mordeduras o simplemente por la impresión que causen a los peatones, principalmente cuando se lancen sobre éstos, los reparará el dueño o poseedor del animal.



CAPITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO PERSONAL



ARTICULO 35.- Son infracciones que afectan el patrimonio de las personas:


I. Cortar frutos de predios o huertos ajenos;


II. Rayar, raspar o maltratar intencionalmente un vehículo ajeno, cuando el daño causado sea de baja consideración y éste no constituye delito;


III. Introducir vehículos, ganado, bestias de silla, carga o tiro por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tengan plantíos o frutos, o simplemente se encuentren preparándolos para la siembra;


IV. Destruir las tapias, muros o cercados de una finca ajena, rústica o urbana, siempre que el daño no constituya delito;


V. Arrojar piedras u otros objetos que puedan destruir o deteriorar escaparates, vidrieras, muestras comerciales o rótulos ajenos;


VI. Causar la muerte o heridas a un animal ajeno, por imprudencia o intencionalmente, sin prejuzgar sobre la responsabilidad civil o de otra índole, que el propietario reclame.



CAPITULO CUARTO

DEL TRANSITO PUBLICO



ARTICULO 36.- Son infracciones que afectan el tránsito público:

I. Utilizar la vía pública para la realización de festejos, sin la previa autorización municipal;


II. Obstruir las aceras y arroyos de las calles con puestos de comestibles, golosinas, bebidas, talleres mecánicos y otras mercaderías, sin contar con la licencia correspondiente;


III. Obstruir las calles con materiales de construcción, carga o descarga de marcancías o cualquier otro objeto, sin contar con la licencia respectiva;


IV. Transitar con vehículo o bestias por las aceras, jardines, plazas públicas y otros sitios análogos;


V. Permitir que animales de clase lanar, asnal, caballar, mular o vacuno transiten en la vía pública o en la orilla de las carreteras sin el cuidado correspondiente. en estos casos, los responsables además de sufrir las sanciones procedentes, deberán cubrir el costo de manutención que esos animales hayan originado;


VI. Destruir o quitar señales colocadas por el Ayuntamiento, para indicar algún camino, peligro o señal de tránsito;


VII. Colocar cables en la vía pública sin la autorización municipal correspondiente para retener postes sin cubrirlos con madera, lámina o tubo de fierro con la anchura y resistencia necesaria, hasta una altura de dos metros y medio;


VIII. Efectuar excavaciones o colocar topes que dificultan el libre tránsito en las calles o banquetas, sin permiso de la autoridad municipal;


IX. Utilizar la vía pública, parques , jardines y camellones como campo de juego;


X. Transitar por las banquetas llevando carga voluminosa, que sea un estorbo o peligro para los transeúntes;


XI. Conducir por las banquetas, jardines o lugares recreativos, toda clase de vehículos a excepción de carretillas de rodaje de hule o de otro material semejante que se utilice exclusivamente para maniobras de carga y descarga de mercancías y esto únicamente frente a las casas comerciales y en el horario permitido;


XII. Andar con patines o bicicletas en las banquetas;


XIII. Reservar espacios de la vía pública, con el propósito de lucrar con ellos, ofreciéndolos como estacionamiento a cambio de una propina o remuneración cualquiera;



CAPITULO QUINTO

DE LA SALUBRIDAD



ARTICULO 37.- Son infracciones que afectan la salubridad en general:


I. Lavar animales, vehículos, ropa o cualquier otro objeto en la vía pública o dejar correr agua potable o sucia por la misma;


II. Arrojar animales muertos a las calles, lotes baldíos o lugares públicos;


III. Permitir que corran hacia las calles, aceras, ríos o arroyos las corrientes de cualquier negocio que utilice o deseche substancias nocivas a la salud;


IV. Mantener dentro de las zonas urbanizadas substancias pútridas o fermentables;


V. Conducir cadáveres en vehículos que no estén expresamente destinados para ello, sin el correspondiente permiso de las autoridades competentes;


VI. No cumplir con la obligación de avisar a las autoridades sanitarias en caso de tener conocimiento de personas afectadas por enfermedades epidémicas;


VII. Mantener porquerizas, pocilgas, establos o caballerizas dentro de las zonas urbanas;


VIII. Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de restaurantes, casas de huéspedes, baños públicos, pulquerías y establecimientos similares;


IX. Omitir la instalación de fosa séptica o sanitarios provisionales en las obras de construcción, desde el inicio hasta su total terminación, para el uso de los trabajadores;


X. Colocar en la vía pública los desperdicios, escombros y otros objetos procedentes de almacenes, establecimientos fabriles o comerciales, jardines, caballerizas, establos, etc., debiendo los interesados sacarlos del interior de su propiedad y tirarlos por su cuenta en lugares destinados al efecto o convenir con el Ayuntamiento la prestación del servicio, previo pago de los derechos correspondientes;


XI. Vender al público bebidas y alimentos adulterados, poniendo en riesgo la salud de las personas.



CAPITULO SEXTO

DEL ORDEN PUBLICO



ARTICULO 38.- Son infracciones que afectan el orden público:

I. Causar escándalo en estado de ebriedad o intoxicación de cualquier índole;


II. Escandalizar en la vía pública;


III. Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública;


IV. Carecer del permiso necesario para la celebración de serenatas, gallos y festividades parecidas;


V. Molestar al vecindario con aparatos musicales usados con sonora intensidad;


VI. El empleo en todo sitio público de rifles o pistolas de municiones, dardos peligrosos o cualquier otra arma peligrosa que atente contra la seguridad del individuo;


VII. Organizar bailes de especulación sin el correspondiente permiso de la autoridad municipal;


VIII. Provocar escándalo o alarma en cualquier reunión pública o casa particular;


IX. Permitir, por quien sea responsable del establecimiento, el acceso o permanencia de menores de edad a espectáculos no aptos, cantinas, expendios de cerveza, centros nocturnos o cualquier otro lugar similar;


X. Faltar de palabra a las autoridades o a sus auxiliares siempre que las palabras o conceptos proferidos no constituyan delito, pues en este último caso deberán observarse las leyes de la materia;


XI. Faltar de obra a las autoridades o a sus auxiliares por medio de actos que no constituyan delito;


XII. Orinar o defecar en la vía pública;


XIII. Lanzar piedras, municiones o cualquier otro objeto similar como proyectil, en las calles;


XIV. Efectuar velorios con música o cohetes sin permiso de la autoridad municipal;


XV. Los golpes simples que una persona dé a otra, y que no constituyan delito;


XVI. Proferir injurias de palabra o valiéndose de silbidos, señas, palmoteos o instrumentos mecánicos o realizar majaderías y proferir insolencias en la vía pública;


XVII. Encender hogueras en la vía pública;


XVIII. Arrojar en los salones de espectáculos cualquier objeto que moleste al público, así como alterar el orden con silbidos, gritos, porras, etc.;


XIX. Fumar en los salones de espectáculos cerrados, fuera de los lugares destinados a ese objeto;


XX. Arrojar en lugares de espectáculos cualquier objeto sólido o líquido con intención de agredir;


XXI. Proferir palabras obscenas que ofendan el pudor o atenten contra la moral y el decoro público o autoridades, en la celebración de cualquier acto cívico, cultural o de diversión, o denoten mal comportamiento en los mismos, que impidan la percepción clara del programa y su desarrollo;


XXII. Las faltas a la moral y al pudor en la vía pública o en los centros de diversión;


XXIII. Los juegos de azar o de apuestas en público o en privado, salvo los expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.



CAPITULO SEPTIMO

DE LA IMAGEN URBANA



ARTICULO 39.- Son infracciones que afectan la imagen urbana:


I. Permitir o tolerar que los niños sujetos a la patria potestad, tutela o cuidado de las personas responsables efectúen juegos en la vía pública;


II. Usar en público palabras, señales, gestos obscenos o molestar a las personas con gritos, burlas o apodos que de cualquier modo causen escándalo;


III. No cumplir en esta materia, con las obligaciones fiscales establecidas en las leyes municipales correspondientes;



CAPITULO OCTAVO

DEL MEDIO AMBIENTE



ARTICULO 40.- Son infracciones que afectan el medio ambiente:


I. Omitir la verificación vehicular de no emisión de gases y ruidos contaminantes;


II. Provocar en la vía pública la expedición de humos, gases, ruidos, polvo y substancias contaminantes;


III. Utilizar la quema de basura como una práctica de limpieza de lotes baldíos;


IV. Quemar cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventes y otros;


V. Realizar obras y fijar anuncios publicitarios monumentales que propicien la contaminación visual de los centros de población.



TITULO SEXTO

DE LA SEGURIDAD PUBLICA



ARTICULO 41.- La seguridad, orden público y bienestar de los habitantes del Municipio de Landa de Matamoros, está bajo la responsabilidad del cuerpo de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, los cuales tendrán las facultades que expresamente les determinan la Constitución y las Leyes del Estado, así como el presente Reglamento.


ARTICULO 42.- Cuando el Gobernador del Estado con motivo del desempeño de sus funciones, se encuentre en el Municipio, tendrá el mando inmediato del cuerpo de seguridad pública y tránsito municipales.


ARTICULO 43.- El Municipio coordinadamente con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, podrán celebrar convenios de asociación entre sí, para la prestación de servicios de seguridad pública y tránsito; teniendo, en todo tiempo, la obligación de auxiliarse en el desempeño de dichos servicios.


ARTICULO 44.- El cuerpo de Policía Preventiva y Tránsito Municipales estará constituido en relación con las posibilidades económicas que permita el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.


ARTICULO 45.- El cuerpo de Policía Preventiva Municipal es la corporación destinada a mantener la seguridad y el orden público dentro de la esfera de su competencia. Sus funciones son:


I. Prevenir la comisión de delitos, mantener el orden y la tranquilidad pública;


II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la integridad física, la propiedad, el orden y la seguridad de sus habitantes;


III. Proteger las instituciones y bienes del dominio municipal;


IV. Auxiliar a las autoridades Judiciales y Administrativas de los tres niveles de gobierno.


V. Hacer del conocimiento del Ministerio Público Investigador la comisión de delitos cuando éstos se persigan por denuncia.


VI. Velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, demás disposiciones municipales, y acuerdos emanados del Ayuntamiento.


ARTICULO 46.- Son requisitos para ingresar a cualquier puesto en el Cuerpo de Policía, los siguientes:


I. Ser originario del Municipio o tener una residencia en él no menor de un año;


II. Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


III. Ser de buena conducta y de reconocida honorabilidad;


IV. Mayor de l8 años y menor de 40;


V. Haber cursado la instrucción primaria,como grado mínimo de escolaridad;


VI. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal, ni estar sujeto a proceso penal;


VII. Aprobar examen médico y psicométrico;


VIII. Otorgar la fianza que se le pida por el equipo que se le entregue.


ARTICULO 47.- Los miembros de la policía anotarán las infracciones que descubran o les denuncien, en los talonarios especiales que les proporcionará la Presidencia Municipal, informando en ellos el nombre del infractor, la hora y el lugar en que haya sido detenido, la causa de la remisión, inventario de los objetos que se le recogieron, así como la hora en que se entregue a la Comisaría de Correccionales. Los objetos recogidos quedarán en poder del Comisario, dando copia de tal constancia a la persona detenida.


ARTICULO 48.- En el Municipio funcionarán las Comisarías de Correccionales necesarias a cargo de un Comisario y el número de agentes de policía requerido.


ARTICULO 49.- Los Comisarios son los directamente responsables de la seguridad y custodia de los detenidos y la estricta observancia de las disposiciones en el ámbito de su competencia.


ARTICULO 50.- El Comisario dependerá directamente del Presidente Municipal, quien lo nombrará y removerá libremente, debiendo aquél cumplir con los requisitos mínimos siguientes:


I. Ser originario del municipio o tener residencia efectiva en el mismo no menor de dos años;


II. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;


III. Saber leer y escribir;


IV. No haber sido sancionado con pena corporal por delito intencional;


V. No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso;


VI. Ser honesto y tener notoria buena conducta.


ARTICULO 51.- El Comisario de Correccionales, al recibir de los agentes de policía algún detenido, deberá hacer constar en el Libro de Detenidos:


I. Nombre y domicilio del detenido;


II. Fecha, hora y lugar de la detención;


III. Fecha y hora de la recepción del detenido en la Comisaría;


IV. Infracción por la que se motivo la detención;


V. Nombre del policía que lo remite a la Comisaría;


VI. Cualquier observación que se estime necesaria.


ARTICULO 52.- El Comisario deberá además de lo contemplado en el artículo anterior, elaborar la boleta individual de ingreso respectiva de cada detenido, debiendo remitirlas a la Presidencia Municipal, anexas al informe diario de novedades.


ARTICULO 53.- El informe diario de novedades que a primera hora debe presentar el Comisario al Presidente Municipal, deberá contener:


I. Número de remitidos durante el día;


II. Relación con nombre, domicilio y falta administrativa de cada detenido;


III. Relación de quienes hayan sido liberados, ya sea por cumplir su arresto o por pago de multa;


IV. Relación de ingresos por concepto de pago de multas, anexando los recibos correspondientes;


V. Relación de quienes aún permanezcan bajo arresto;


VI. Anexar copias para el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y el Asesor Jurídico.


El depósito que por concepto de pago de multas se origine, deberá hacerse diariamente en la tesorería municipal.


ARTICULO 54.- En el interior de la Comisaría no se permitirá la portación de armas o cualquier instrumento que supla a éstas, drogas o enervantes, ni bebidas embriagantes.


ARTICULO 55.- El Comisario en el momento de registrar al detenido lo pondrá a disposición del Secretario del Ayuntamiento, informándole además si padece de alguna enfermedad la persona que se pone a disposición.


ARTICULO 56.- El detenido podrá solicitar al Comisario, que le califique su falta a fin de depositar fianza a satisfacción de la Presidencia Municipal y obtener su libertad. Esta la fijará el Secretario del Ayuntamiento o el Comisario en su caso.


ARTICULO 57.- Con motivo de lo dispuesto en el artículo anterior, se le entregará al liberado el recibo correspondiente. En tal virtud, el liberado tiene hasta diez días naturales para que en horas hábiles, acuda a la oficina correspondiente a que se le reintegre la cantidad que resulte de la diferencia entre la fianza depositada y el importe que por la comisión de la falta contemple como multa este reglamento. Los números de recibos que se deriven por lo dispuesto en este artículo, deberán anotarse en el libro de detenidos señalando además, la hora en que el detenido obtuvo su libertad.


ARTICULO 58.- Las Comisarías de Correccionales operarán las 24 horas del día de todos los días del año, por lo que se podrá nombrar los Comisarios necesarios para cubrir los turnos de 24 horas correspondientes.


ARTICULO 59.- El Ayuntamiento dictará las medidas que estime convenientes con el fin de evitar la violencia, la embriaguez, la mendicidad y la prostitución en el municipio.


ARTICULO 60.- La policía preventiva municipal prestará el servicio y auxilio a la comunidad en casos de emergencias urbanas y rurales de todo tipo como incendios, derrumbes, temblores, inundaciones, ciclones u otras perturbaciones del orden público y de la paz social.


ARTICULO 61.- Los vecinos deberán organizarse en grupos con el apoyo del Ayuntamiento, y recibir capacitación para colaborar con la Policía Preventiva Municipal en caso de desastre o emergencias que se presenten en lugares cercanos a su domicilio.



TITULO SEPTIMO

DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL


CAPITULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES



ARTICULO 62.- El Ayuntamiento tiene, en materia de desarrollo urbano las siguientes atribuciones:


I. Vigilar la observancia de la Ley General de Asentamientos Humanos y la correlativa del Estado, para la ordenación y regularización de los asentamientos humanos;


II. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en los demás registros que correspondan en razón de la materia;


III. Creación de los mecanismos de participación de los grupos sociales formalmente constituidos y los de mayor representación que integran la comunidad para que intervengan como órganos de asesoría y consulta en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo urbano;


IV. Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de las declaraciones de provisiones, reservas, destinos y usos que se relacionen con el desarrollo del Municipio;


V. Participar en los términos que establezcan las declaratorias respectivas en la planeación y regulación de las zonas conurbadas;


VI. Emprender acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los centros de población;


VII. Dar publicidad a los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;


VIII. Proponer a la Legislatura del Estado la fundación de centros de población dentro de los límites de su jurisdicción;


IX. Identificar, declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del Municipio un testimonio valioso de su historia y su cultura.



CAPITULO SEGUNDO

DE LA URBANIZACION



ARTICULO 63.- Todo propietario o encargado de la obra a ejecutar, ya sea que se trate de obra nueva o de reponer piezas, techos o paredes, abrir puertas o construcción de cualquier tipo, deberá recabar licencia del Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas, además de sujetarse, en su caso a la evaluación de impacto ambiental, a que obliga la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


ARTICULO 64.- Para el cumplimiento y observancia del artículo anterior, en los poblados distantes a la cabecera municipal, los delegados municipales desempeñarán las funciones que el mismo artículo anterior atribuye al Ayuntamiento.

ARTICULO 65 .- Los dueños o encargados de fincas o solares, deberán:


I. Arreglar por su cuenta las banquetas que correspondan a su casa o propiedades;


II. Mantener siempre aseadas y pintadas las fachadas de sus propiedades, para el buen aspecto de la población;


III. Obtener de la autoridad municipal el número oficial que corresponda a cada finca o predio;


IV. Tener siempre claros y descubiertos los números oficiales, con la obligación de reponerlos cuando falten o se destruyan;


V. Cercar sus lotes baldíos y mantenerlos limpios, evitando la insalubridad y el mal aspecto, en la inteligencia que de no acatar esta disposición, la Dirección de Obras Públicas procederá a cercarlo a costa del propietario del inmueble y cobrárselo por conducto de la Tesorería Municipal;


VI. Construir letrinas o fosas sépticas en los lugares que carezcan de sistema de drenaje, a fin de no contaminar el agua o el suelo.


ARTICULO 66.- En el caso en que se divida un propiedad para obtener dos o más predios, o se abran dos o más puertas de acceso a una misma, los dueños o encargados solicitarán de inmediato a la autoridad municipal que les sea dado el nuevo número oficial, mismo que deberá ser colocado al frente en forma inmediata. Por subdivisión de predios se causarán los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio.


ARTICULO 67.- En cualquier construcción o reconstrucción, los materiales que se empleen en ella, deberán ser colocados dentro de las casa o predios. Pero si por falta de espacio tuvieran que hacer uso de la vía pública, deberán recabar la licencia correspondiente de la Dirección de Obras Públicas del Municipio.


ARTICULO 68.- Toda obra en construcción que pusiere en peligro la seguridad de la ciudadanía al circular por las calles o banquetas, deberá ser protegida con un cercado suficiente, previa licencia municipal.


ARTICULO 69.- Terminada cualquier obra de construcción o reconstrucción de una finca, el propietario o encargado de ella deberá de inmediato mandar limpiar, reparar y despejar la parte de la vía pública que se haya empleado o ensuciado.


ARTICULO 70.- Queda prohibido realizar sin licencia municipal, excavaciones, zanjas o caños en las calles o en cualquier otro lugar de la vía pública. Estas podrán realizarse con el requisito citado y oyendo el parecer de la autoridades sanitarias, cuando fuere necesario.


ARTICULO 71.- En materia de construcción y de servicios urbanos para el Municipio de Landa de Matamoros, se apegará a la normativa de los reglamentos en la materia y el CODIGO Urbano para el Estado de Querétaro.



TITULO OCTAVO

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES


CAPITULO PRIMERO

PERMISOS Y LICENCIAS



ARTICULO 72.- Es competencia del Ayuntamiento y facultad de la Tesorería Municipal llevar a cabo la expedición, control y cancelación o revocación de las licencias y permisos de funcionamiento de establecimientos, así como la inspección y ejecución fiscal, auditorías que le competan y todas las atribuciones que le correspondan de conformidad con las disposiciones de este reglamento y demás disposiciones aplicables.


ARTICULO 73.- El ejercicio del comercio, profesión, industria, espectáculos, diversiones y demás prestaciones de servicios efectuados por particulares dentro del Municipio requerirán la licencia o permiso correspondiente.


ARTICULO 74.- Las actividades de los particulares no previstas en este título, serán determinadas y autorizadas mediante previo acuerdo del Ayuntamiento. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará a los horarios, tarifas y demás condiciones determinadas por este título y a las disposiciones emanadas del Ayuntamiento.


ARTICULO 75.- Los particulares no podrán realizar una actividad distinta a la autorizada en la licencia o permiso correspondiente.



CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES



ARTICULO 76.- El ejercicio del comercio se regirá fundamentalmente en las Leyes y Reglamentos de la materia y bajo las siguientes condiciones:


I. Todos los establecimientos comerciales en el municipio tendrán derecho a abrir al público de lunes a sábado de las 6:00 a las 21:00 horas en forma ininterrumpida salvo las excepciones que contempla el presente capítulo;


II. La Presidencia Municipal podrá expedir permiso a los establecimientos para que puedan permanecer abiertos al público en horas no comprendidas en los horarios autorizados, previo pago de los derechos correspondientes;


III. Inmediatamente después de la hora permitida, los establecimientos deberán cerrar completamente sin que permanezca público en su interior;


IV. Cuando en algún establecimiento vendan artículos comprendidos en diversos horarios, el propietario hará la aclaración correspondiente a la autoridad municipal, a fin de que en la licencia que se expide se haga la anotación respectiva y se le señale el horario que le corresponda;


V. La autoridad municipal tendrá la facultad de fijar el horario a los establecimientos no señalados en este capítulo;


ARTICULO 77.- Quedan exceptuados del horario indicado en la fracción I del artículo anterior, los establecimientos siguientes, los que se sujetarán al horario que se les señala:


I. Las 24 horas del día: expendios de gasolina y lubricantes, boticas de guardia, transportes de personas .


II. De las 6:00 a las 16:00 horas: molinos de nixtamal;


III. De las 6:00 a las 20:00 horas: expendios de pan, huevos, lecherías, baños;


IV. De las 6:00 a las 22:00 horas: cafés, fondas, restaurantes, pastelerías con servicio de mesa, taquerías y torterías;


V. De las 7:00 a las 20:00 horas: los mercados municipales, tianguis y centrales de abasto;


VI. De las 8:00 a las 21:00 horas: peluquerías, salones de belleza;


VII. De las 8:00 a las 20:00 horas: neverías, dulcerías, establecimientos para aseo de calzado, tabaquerías, florerías y expendios de refresco;


VIII. De las 9:00 a las 21:00 horas: almacenes de abarrotes, estanquillos y tendajones;


IX. De las 9:00 a las 22:00 horas: billares, cantinas, cervecerías y vinaterías.


ARTICULO 78.- Las boticas, farmacias y droguerías están obligadas a prestar servicios nocturnos según el horario y reglamentación de turnos que fije la Dirección de Salud en el Estado, debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento los roles de guardia que se tendrán.


ARTICULO 79.- En el Municipio de Landa de Matamoros se considera como día de descanso semanal el domingo y por consiguiente, el comercio en general cerrará ese día sus establecimientos, quedando exceptuados los siguientes: boticas, farmacias, expendios de refresco, neverías, carnicerías, lecherías, panaderías, expendio de huevo, fruterías, restaurantes, cafés, torterías, loncherías , baños, huaracherías, establecimientos de aseo de calzado, expendios de gasolina y lubricantes, molinos de nixtamal, tortillerías, estanquillos, tiendas de abarrotes, tendajones, centros de turismo, talleres artesanales.


ARTICULO 80.- Los establecimientos permanecerán cerrados los días que señale la Ley Federal del Trabajo como de descanso obligatorio, pudiendo permanecer abiertos únicamente los siguientes: hoteles, baños, restaurantes, cafés, loncherías, boticas, expendios de gasolina, neverías. Los expendios de artículos de primera necesidad como carnicerías, panaderías, loncherías, tortillerías y recauderías, deberán permanecer abiertos hasta las 14:00 horas.


ARTICULO 81.- Todo comerciante está obligado a cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley de Salud del Estado, el presente reglamento y demás ordenamientos legales respectivos.


ARTICULO 82.- En los mercados públicos y centrales de abasto se observarán las disposiciones siguientes:


I. Todo comerciante deberá registrarse en el padrón respectivo del Municipio;


II. Los locales comerciales de los mercados funcionarán de las 7:00 a las 20:00 horas;


III. El traspaso de los derechos sobre las licencias de empadronamiento, cambio de giros mercantiles, anexas y bajas, deberá solicitarse por escrito a la administración del mercado o central de abasto y a la Tesorería Municipal, siendo esta última la que otorgue la autorización correspondiente;


IV. Los comerciantes de los mercados sobre ruedas y los tianguis, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Tesorrería Municipal cada día que se instalen y con la debida anticipación, y se ubicarán en el lugar que les asigne la autoridad municipal;


V. Tendrán los comerciantes la obligación de conservar limpio e higiénico el lugar donde realicen sus actividades;


VI. Los comerciantes que debidamente autorizados instalen un puesto fijo o semifijo, construyan alacenas o casetas, tendrán la obligación de conservarlo en buen estado, así como el lugar donde se encuentren, como son banquetas, camellones, calles, etc.



TITULO NOVENO

DE LA ECOLOGIA Y DEL MEDIO AMBIENTE


CAPITULO UNICO

DE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO



ARTICULO 83.- Corresponde al Ayuntamiento:


I. Formular y conducir la política y criterios ecológicos en coordinación con los que en su caso hubiera formulado la Federación y el Estado;


II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen dentro del territorio del Municipio;


III. La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando por su naturaleza, la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daño al ambiente no rebasen el territorio municipal, ni su ámbito de competencia en la materia;


IV. La creación y administración de áreas naturales protegidas en el ámbito municipal, en coordinación con el Gobierno del Estado;


V. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de giros menores, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles;


VI. La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera, por parte de los giros menores y de las fuentes móviles, mediante el establecimiento y operación de los sistemas de verificación;


VII. El establecimiento de medidas para retirar de la circulación los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera;


VIII. La puesta en práctica de medidas de tránsito y vialidad para evitar que los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera emitidos por los vehículos automotores, rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y normas técnicas ecológicas aplicables;

IX. El condicionamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación, al resultado satisfactorio de la evaluación de impacto ambiental, en el caso de proyectos de obras, acciones y servicios que se ejecuten;


X. La prevención y control de la contaminación de aguas federales que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales;


XI. La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual;


XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, centrales y mercados de abastos, panteones, rastros, calles, parques y jardines, tránsito y transporte local;


XIII. El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos;


XIV. El establecimiento de las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente título;


XV. La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el ámbito de su competencia;


XVI. La celebración de convenios con otros Municipios, el Estado y la Federación, para la realización de acciones en materia ecológica;


XVII. El establecimiento de medidas para la prevención y el control de la contaminación del aire, agua, suelo, en el territorio municipal;


XVIII. Las demás que conforme a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente le correspondan.



TITULO DECIMO

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 84.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo la planeación, ejecución, administración y control de los servicios públicos que requiera la población del Municipio, tales como:


I. Agua potable y alcantarillado.


II. Alumbrado público.


III. Limpia y recolección de basura.


IV. Mercados y centrales de abasto.


V. Panteones.


VI. Rastro.


VII.Calles, parques y jardines.


VIII. Seguridad pública y tránsito.


IX. Los demás que se pudieran crear para la buena organización, administración e imagen del municipio.


ARTICULO 85.- Para la adecuada prestación de los servicios, el Ayuntamiento elaborará y ejecutará planes y programas, para la conservación y reconstrucción de la infraestructura y equipamiento, establecerá y controlará los sistemas apropiados y vigilará que se cumpla con lo estipulado en los ordenamientos municipales que regulen esta materia.


ARTICULO 86.- El Ayuntamiento regulará en reglamentos específicos, todo lo concerniente a la organización, funcionamiento, administración, creación, conservación y explotación de los servicios públicos municipales contenidos en este reglamento.


ARTICULO 87.- Los servicios públicos municipales pueden prestarse:


I. Por el Municipio y otro Municipio, en forma intermunicipal;


II. Por particulares a través de concesiones;


III. Por el Municipio y los particulares;


IV. Por el Municipio y el Estado;


V. Por el Municipio y la Federación;


VI. Por el Municipio, el Estado y la Federación.



CAPITULO SEGUNDO

DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS



ARTICULO 88.- La prestación de los servicios públicos municipales podrán concesionarse a personas físicas o morales, prefiriendo en igualdad de circunstancias a vecinos del municipio concesionante. En ningún caso serán objeto de concesión los servicios de seguridad pública y tránsito.


ARTICULO 89.- Las concesiones cuya vigencia exceda del período constitucional del Ayuntamiento requiere la autorización previa de la Legislatura.


ARTICULO 90.- Las concesiones del servicio público o de aprovechamiento de bienes de dominio del Ayuntamiento no podrán otorgarse en el último año de gestión municipal sin previa autorización de la Legislatura.


ARTICULO 91.- El otorgamiento de la concesión de servicios públicos a particulares se sujetará a las bases siguientes:


I. La fijación de las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;


II. El establecimiento de los procedimientos para dirimir las probables controversias entre el Ayuntamiento y el prestador del servicio;


III. Hacer del conocimiento público la determinación del Ayuntamiento sobre la imposibilidad o inconveniencia de prestar directamente el servicio de que se trate, por mejorar la eficacia en la prestación o por afectar las finanzas municipales;


IV. Que el interesado en obtenerla formule la solicitud respectiva, por medio de la cual asuma el compromiso de cumplir los gastos generados por los estudios correspondientes;


V. La determinación de los requisitos exigibles o del régimen a que se sujetarán las concesiones, el término, vigilancia, causas de caducidad y cancelación, así como las demás formas y condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio;


VI. Las condiciones en que se otorgarán las fianzas y cauciones a cargo del concesionario y a favor del Municipio para garantizar la adecuada prestación del servicio;


VII. La utilización de los procedimientos y métodos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y disposiciones reglamentarias así como los mecanismos de actualización y demás responsabilidades que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de los bienes;


VIII. Las demás condiciones que fueren necesarias para una más eficaz prestación del servicio que se concesiona.


ARTICULO 92.- En ningún caso se otorgarán concesiones para la explotación de los servicios públicos municipales a:


I. Miembros del Ayuntamiento;


II. Servidores públicos federales, estatales y municipales;


III. Cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el segundo, y por afinidad, de las personas señaladas en las fracciones que anteceden;


IV. Empresas cuyos representantes sean o tengan intereses económicos con las personas referidas en las fracciones anteriores.


Las concesiones otorgadas en contravención a lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.


ARTICULO 93.- A petición formulada por los concesionarios antes de la expiración del plazo de la concesión, podrá refrendarse ésta, previa autorización de la Legislatura, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre y cuando:


I. Subsista la necesidad del servicio;


II. Las instalaciones y equipo hubieren sido renovados para satisfacerla durante el tiempo de la prórroga;


III. Se haya prestado el servicio en forma eficiente, a juicio del Ayuntamiento.


ARTICULO 94.- El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente y en cualquier tiempo, la revocación de las concesiones de servicios públicos, en los casos siguientes:


I. Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas de la concesión fijadas por el Ayuntamiento;


II. Cuando no se preste suficiente, regular y eficientemente el servicio concesionado, causando perjuicio a los usuarios;

III. Cuando se demuestre que se ha dejado de prestar el servicio, o se preste en forma distinta a lo establecido, a excepción del caso fortuito o de la fuerza mayor;


IV. Cuando quien deba prestar el servicio, no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para su prestación;


V. Cuando se demuestre que el concesionario no conserva ni mantiene los bienes e instalaciones en buen estado o cuando éstos sufran deterioro e impidan la prestación normal del servicio, por su negligencia, descuido o mala fé;


VI. Cuando el particular interesado no otorgue la garantía o caución que le sea fijada con motivo de la prestación del servicio o incumpla con las obligaciones fiscales a su cargo;


VII. Cuando se trasmitan por cualquier título;


VIII. Por cualquier otra causa similar a las anteriores.


ARTICULO 95.- El procedimiento de revocación de la concesión se sujetará a lo siguiente: previo a la declaratoria de revocación, se practicarán los estudios respectivos, se formulará el dictamen que verse sobre la procedencia o improcedencia de la medida. Concluido lo anterior, el Ayuntamiento dictará la declaratoria correspondiente debidamente fundada y motivada. En este procedimiento deberá oírse al prestador del servicio.


ARTICULO 96.- Las concesiones para la explotación de servicios públicos caducan cuando no se haya iniciado la prestación del servicio dentro del plazo fijado para tal efecto.


ARTICULO 97.- Las concesiones para la explotación del servicio público se darán por terminados en los siguientes casos:


I. Conclusión del plazo señalado para su vigencia;


II. Mutuo acuerdo entre el concesionante y concesionario;


III. Renuncia del concesionario;


IV. Expropiación de los bienes sujetos a concesión;


V. Desaparición de tales bienes con motivo de caso fortuito;


VI. Cualquier otra causa similar a las anteriores.


ARTICULO 98.- En los casos en que se decrete la revocación o caducidad de las concesiones, los bienes con los cuales se preste el servicio público pasarán a ser propiedad del municipio, con excepción de aquellos que sean propiedad del concesionario que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio, en cuyo caso si se estiman necesarios para ese fin, se expropiarán en términos de ley.



TITULO DECIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES


CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES



ARTICULO 99.- Las disposiciones legales que contiene el presente reglamento, son de observancia general e interés público, por lo que su inobservancia motivará ser sancionada por la autoridad municipal competente.


ARTICULO 100.- Las sanciones que se apliquen con motivo de las disposiciones de este reglamento, procederán independientemente de las que se motivaren por otras leyes, reglamentos o acuerdos federales o estatales. Para las sanciones no contempladas en este reglamento, se aplicarán, en su caso, las que establezcan la Ley de Ingresos del Municipio.


ARTICULO 101.- En todos los casos en que el infractor sea jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente de un día de su percepción.


ARTICULO 102.- Las sanciones por violaciones a las disposiciones de este reglamento, serán aplicadas por el Presidente Municipal, quien podrá delegar esta función en el Secretario del Ayuntamiento, el Regidor del ramo o la autoridad competente según el caso.


ARTICULO 103.- Las faltas o infracciones al presente reglamento se sancionarán con:


I. Amonestación;


II. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;


III. Clausura definitiva;


IV. Cancelación de las comisiones o concesiones de servicios públicos;


V. Arresto hasta por 36 horas;


VI. Multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Municipio.


ARTICULO 104.- Se faculta al Presidente Municipal para condonar, reducir o incrementar las multas que por las infracciones a este reglamento se deriven, siempre que a su juicio medien circunstancias que así lo ameriten.


ARTICULO 105.- Cuando una persona resulte responsable de dos o más violaciones al presente reglamento, se le aplicarán las sanciones que correspondan a cada una en forma acumulada.


ARTICULO 106.- Las infraciones al presente reglamento se sancionará con:


I. Se sancionará con multa equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Municipio, las infracciones a las disposiciones: 33 fracciones III, IV, V, VIII y X; 34 fracciones I y III; 35 fracciones I y III; 36 fracciones II, IV, V, VII, IX, X, XI y XII; 37 fracción II; 38 fracciones I, II, III, IV, XII, XIII, XVII y XIX; 65 fracciones III y IV; y 82 fraccciones IV, V y VI.


II. Se sancionará con multa equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en el Municipio, las infracciones a las disposiciones: 33 fracciones VII, IX y XI; 34 fracción II; 35 fracciones II, IV, V y VI; 37 fracciones I, IV y VI; 38 fraccciones V, VI, VIII, XIV, XV, XVI, XVIII y XXI; y 39 fracción II.


III. Se sancionará con multa equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Municipio, las infracciones a las disposiciones: 32 apartado B fracciones III y V; 36 fraccción III; 37 fracción V; 38 fracciones X y XX; y 65 fracciones I y V.


IV. Se sancionará con multa equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Municipio, las infracciones a las disposiciones: 37 fracción IX; 38 fracción XXII; 65 fracción II; y 82 fracción II.


V. Se sancionará con multa equivalente a trece días de salario mínimo general vigente en el Municipio, las infracciones a las disposiciones: 34 fracciones IV y V; 36 fracciones I, VI y VIII; 37 fraccciones III, VII, VIII y X; 38 fracciones IX y XI; 39 fracciones I y III; 66; 73; 76 fracción I; y 82 fracciones I y III.


VI. Se sancionará con multa equivalente a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Municipio, las infracciones a las disposiciones: 33 fracción XI; 38 fracción VII; 40 fracciones I, II, III, IV y V; 65 fracción VI; 67; 69; 75; 76 fracciones II, III y IV; y 77 fracciones I a X.


VII. Se sancionará con multa equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Municipio, las infracciones a las disposiciones: 38 fracción XXIII; 63; 68; 70; 78; 79 y 80.



TITULO DECIMO SEGUNDO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 107.- La tramitación de recursos administrativos que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, procederá en los términos de este ordenamiento legal, o en su caso, de las disposiciones que para tal efecto establezcan las demás leyes aplicables en la materia del acto impugnado.


ARTICULO 108.- Los recursos administrativos procedentes contra los actos del Presidente Municipal u otras autoridades municipales, son:


a) Recurso de reconsideración; y


b) Recurso de revisión.



ARTICULO 109.- El recurso de reconsideración, procede contra aquellos actos emitidos por el Presidente u otras autoridades municipales, y que afecten algun interés directo de la persona física o moral que lo interponga.



ARTICULO 110.- El recurso de revisión, procede contra la resolución dictada con motivo del recurso de reconsideración.



ARTICULO 111.- El recurso de reconsideración, procederá contra los actos de autoridad siguientes:


I. Los que determinen la existencia de una obligación fiscal, ya sea que la fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación;


II.- Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por la Ley de Hacienda de los Municipios, indebidamente percibido por el Municipio de Landa de Matamoros;


III.- Los que impongan multas por infracción a las normas administrativas de carácter municipal y resultaren, a criterio del agraviado, improcedentes;


IV. Los que causen agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones anteriores;


V. Los que determinen la clausura de las negociaciones;


VI. Los que determinen la desocupación de áreas o bienes del dominio municipal;


VII. Los que determinen la suspensión o la clausura de las obras;


VIII. Los que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;


IX. Los relativos a la responsabiulidad civil extracontractual, reclamada al Municipio de Landa de Matamoros;


X. Cuando concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 157 de la Ley Orgánica Municipal;


XI. Los que siendo diversos de las anteriores dicten autoridades del Municipio de Landa de Matamoros en perjuicio de los particulares, o bien se contemplen en otros ordenamientos legales, como materia de Recurso Administrativo de competencia municipal.



ARTICULO 112.- La interposición del recurso será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.



CAPITULO SEGUNDO

DE LA DEMANDA



ARTICULO 113.- El recurso se interpondrá dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugne.


La presentación del recurso se hará por triplicado ante la autoridad municipal correspondiente, teniéndose como fecha de presentación aquella que se contenga en la constancia de recibo.


Si el recurso se interpusiere extemporáneamente, será desechado de plano. Si la extemporaniedad se comprobare en el curso del procedimiento, se sobreseerá.


ARTICULO 114.- El escrito del recurso interpuesto deberá contener lo siguiente:


I. Autoridad ante quien se promueve;


II. Nombre del recurrente o representante legal, en cuyo caso, deberá acreditar dicha personalidad;


III. Domicilio para recibir notificaciones;


IV. Describir claramente el acto impugnado;


V. Narración de hechos en que base el recurso interpuesto;


VI. Señalar y anexar copia simple de los documentos en que funde su derecho y acredite el interés jurídico;


VII. Las pruebas necesarias y relacionadas con el recurso de que se trate;


VIII. Señalar en forma breve y clara los puntos petitorios; y


IX. Firma del recurrente o representante legal;


Para efecto de la fracción VI de este artículo, el agraviado deberá presentar en el momento que se le solicite, de ser necesario, el original del documento en cuestión.


ARTICULO 115.- De no cumplir con cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior, se le apercibirá al recurrente para que en un término no mayor de tres días hábiles a partir del de apercibimiento, subsane o cumpla con los requerimientos previstos, de lo contrario se desechará de plano el recurso interpuesto;


ARTICULO 116.- Cuando el recurrente ignore la autoridad ante quien habrá de presentar su recurso de reconsideración, éste lo podrá dirigir al Ayuntamiento de Landa de Matamoros, para que a su vez se le envíe al Asesor Jurídico del Municipio para que en coordinación con la autoridad que estime competente, emita la resolución respectiva.


ARTICULO 117.- Los términos que tiene la autoridad municipal competente para resolver el Recurso de Reconsideración y de Revisión que procedan, será:


I. Reconsideración: Diez días hábiles;


II. Revisión: Quince días hábiles.


ARTICULO 118.- Los recursos se tendrán por no interpuestos cuando concurra lo dispuesto por cualquiera de los enunciados en el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal.


ARTICULO 119.- El Recurso de Revisión, habrá de presentarse en los términos de los artículos 113 y 114 de este Reglamento, cuya resolución habrá de ir firmada por el Síndico Municipal y el Asesor Jurídico del Municipio.




CAPITULO TERCERO

DE LAS NOTIFICACIONES



ARTICULO 120.- Las notificaciones que para efectos del procedimiento haya que hacerle al recurrente, se harán en el domicilio que éste haya señalado, de acuerdo a la fracción III del artículo 114 de este reglamento.


ARTICULO 121.- Si el recurrente ya no residiera en el domicilio señalado para oír notificaciones en el momento de efectuar la misma, ésta se podrá hacer por edicto, en los términos del CODIGO de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, o en su defecto, por cédula colocada en lugar visible de las oficinas que ocupa el Ayuntamiento o la autoridad responsable.


ARTICULO 122.- Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente al en que se realicen.

Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones comenzarán a correr el día siguiente de la fecha en que aquél surta efectos.


Para el cómputo de los términos a que se refiere este reglamentpo, se considerarán días hábiles todos aquellos en que se labore por parte de las oficinas municipales.




CAPITULO CUARTO

DE LA IMPROCEDENCIA



ARTICULO 123.- Es improcedente el recurso presentado ante la autoridad municipal o el Ayuntramiento, cuando se haga valer contra actos administrativos:


I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;


II. Que sean resoluciones dictadas en Recurso de Revisión o en cumplimiento de éstas o de sentencias;


III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro;


IV. Que se haya consentido, entendiéndose por consentidos los actos contra los que no se promovió el recurso correspondiente dentro del término de ley;


V. Que sean conexos a otros que hayan sido impugnados por medio de algún recurso o juicio; y


VI. Que hayan sido revocados por la autoridad administrativa.


CAPITULO QUINTO

DE LAS PRUEBAS



ARTICULO 124.- La autoridad responsable o el Ayuntamiento, según sea el caso, deberán tomar en cuenta para la resolución de los recursos, las pruebas aportadas y los argumentos expuestos por el recurrente en la promoción respectiva, sin perjuicio de las que se pudiese hacer llegar con motivo del estudio del recurso interpuesto.


ARTICULO 125.- Para el soporte probatorio del recurso, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confensión de las autoridades mediante absolución de posiciones.


ARTICULO 126.- La confesión expresa del recurrente, sin que al efecto ninguna presunción legalmente fundada admita lo contrario, así como los hechos afirmados por la autoridad mediante documentos públicos, harán prueba plena.


ARTICULO 127.- Las pruebas podrán presentarse acompañadas al escrito interpuesto, o bien, en cualquier momento hasta antes de que la


V. Descripción del acto impugnado que se resuelve;


VI. Narración breve y clara de los hechos de estudio;


VII. Descripción de los documentos y/o elementos probatorios;


VIII. Resolución que determine la autoridad;


IX. Fundamento jurídico;


X. Señalar los términos o disposiciones que sean necesarios para el cabal cumplimiento de dicha resolución;


XI. La orden para proceder a la notificación al recurrente y tercero perjudicado, si lo hubiere;


XI. La firma de la autoridad competente.


ARTICULO 133.- La suspensión de la ejecución de la resolución que recaiga sobre cualquier recurso interpuesto, procederá solamente en los casos del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal.


ARTICULO 134.- Los recurrentes podrán garantizar el interés fiscal y los daños indicados en la fracción IV del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, en alguna de las formas siguientes:


I. Depósito de dinero en la Tesorería Municipal;


II. Prenda o hipoteca;


III. Fianza otorgada por institución autorizada, o por persona física o moral de reconocida solvencia, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;


IV. Embargo en la vía administrativa.


La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adecuadas, los accesorios causados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, tratándose de créditos fiscales. En los demás casos la garantía deberá cubrir los posibles daños y perjuicios que se llegaren a causar a terceros o a la comunidad.


En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- Se abroga el anterior Reglamento Municipal de Policía Y Gobierno Municipal de Landa de Matamoros.


SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Querétaro “ La Sombra de Arteaga”.


PRESIDENTE MUNICIPAL

G.T.F. MAURO MARQUEZ GONZALEZ


REGIDORES


PROFR. JUAN SIERRA RUBIO

PROFR. HILDEBRANDO COVARRUBIAS GLEZ.

LIC. JOB RUBIO LANDA

C. TORIBIO MARQUEZ CAMACHO

C. FRANCISCO MONTES RUBIO

C.CARLOS SANCHEZ MARTINEZ

C.PABLO BOTELLO PEREZ

C. ALEJANDRO CERVANTES RUBIO

C. OCTAVIO RESENDIZ AGUILLON


SECRETARIO GENERAL DEL

AYUNTAMIENTO

PROFR. BUENAVENTURA LUGO RIOS



REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO.: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1997 (P. O. No. 36)



REFORMAS




TRANSITORIOS

del Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

22 de octubre de 2010

(P. O. No. 58)


PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y la Gaceta Municipal.


SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.


TERCERO.- Se deroga el reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de Landa de Matamoros, Qro., en todo lo aplicable y todas las disposiciones legales de igual ó menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.


REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ARTÍCULO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CUYO


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