ACORDADA NÚMERO NUEVE EN LA CIUDAD DE POSADAS CAPITAL

2 MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS O EXTENDIDAS POR LA COMISIÓN
ACORDADA NÚMERO NUEVE EN LA CIUDAD DE POSADAS CAPITAL
ACORDADA Nº SETECIENTOS NUEVE POR LA CUAL APRUEBA EL

ACTIVIDADES INTERDEPARTAMENTALES DESTINO DEPARTAMENTOS IMPLICADOS ACTIVIDAD DEPARTAMENTO FECHA ACORDADA
FORMULARIO SOLICITUD MEDIDAS JUDICIALES (ACORDADA Nº 23627) AL SEÑOR

ACUERDO NUMERO UNO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dos días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda

ACORDADA NÚMERO NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva y Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, en uso de licencia compensatoria de feria y S.S. el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 3115-2013 “Ministro STJ Dr. Roberto Rubén Uset s/ Solicita disposiciones ante la vigencia del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar- Ley XII Nº 27” Visto estas actuaciones constituido nuevamente en Acuerdo a solicitud del Sr. Ministro Dr. Roberto Rubén Uset, quien solicita la palabra y dice: Que en su carácter de Ministro de enlace del CE.JUME ante la incidencia que tendrá sobre dicho Centro la puesta en vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar, solicita se ponga en consideración del Cuerpo la aplicación del art. 653 de dicho ordenamiento procesal. Manifiesta que en términos de gestión y capacidad operatoria del CEJUME, la aplicación del artículo de mención produciría un gran impacto en el desarrollo de sus funciones, dado que la mencionada norma recoge lo estipulado en la Ley XII nº 19 al dar por cumplimentado la etapa de avenimiento con la comparecencia al Centro Judicial de Mediación agregando en el artículo 13 en las formas y condiciones establecidas en la citada ley. Que la etapa prejudicial de avenimiento que dispone el art. 653 del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar, es regulado por una Ley Especial, la de Resolución Alternativa de Conflictos, cuya autoridad de aplicación esta determinada por el art. 56 de la misma al consignar : “Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Superior Tribunal de Justicia de Misiones; el que tiene las siguientes atribuciones: a) fijar las políticas sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la mediación en el territorio provincial”; Además en el Artículo 57 del mismo cuerpo legal el criterio respecto a la Implementación dice: “El procedimiento de mediación judicial será implementado en forma gradual conforme lo determine el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, previa evaluación de la disponibilidad de personal y recursos técnicos, edilicios y presupuestarios…”. En consecuencia y atento a la situación que se presenta solicita al Alto Cuerpo, se determine conforme la potestad otorgada por la Ley XII Nº 19, Art. Nº 56 que la aplicación del Art. 653 del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar LEY XII Nº 27, se efectivice a partir del 1/3/2014 en la sede Posadas de la Primera Circunscripción Judicial; supeditando la implementación en las restantes Circunscripciones, a la puesta en funcionamiento de los Centros de Oberá, Eldorado y Puerto Rico, previa evaluación de las disponibilidades ordenadas por el art. 57 de la ley XII Nº 19. Oído lo cual luego de un cambio de opiniones, y teniendo en consideración el planteo formulado por S.S. el Sr. Ministro Dr. Uset, los Sres. Ministros Dres. Leiva, Márquez Palacios, Velazquez, Zarza y Niveyro, no tienen objeciones que formular. Asimismo el Sr. Ministro Dr. Santiago manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto a lo solicitado por el Sr. Ministro Dr. Uset, agregando sin perjuicio de ello, que la etapa prejudicial de avenimiento que dispone el art. 653 del CPC y de Familia y Violencia Familiar a entrar en vigencia el 1 de marzo próximo, depende para su aplicación efectiva del desarrollo e infraestructura del Poder Judicial a los efectos de asegurar la viabilidad de esa mediación en cabeza del CEJUME por lo que su implementación esta íntimamente relacionada a la aplicación y potestades establecidas en la ley especial, que faculta al Superior Tribunal de Justicia a implementar la mediación incluida esta, gradualmente y conforme las disponibilidades materiales existentes, que a la fecha se dan únicamente en la ciudad de Posadas, por lo que se hace necesario determinar que tal implementación regirá para todo el  territorio provincial una vez que el Superior Tribunal de Justicia verifique que están dados los extremos que aseguren la posibilidad efectiva de brindar tal servicio. Por ello y en uso de facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los Sres. Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Determinar conforme la potestad otorgada por la Ley XII Nº19, Art. Nº 56, la aplicación del avenimiento previsto en el art. 653 del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar -LEY XII Nº 27, a partir del Primero de Marzo del 2014, sede Posadas de la Primera Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Supeditar la implementación del avenimiento previsto en el art. 653 del aludido ordenamiento procesal en la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, a la puesta en funcionamiento de los Centros de Oberá, Eldorado, y Puerto Rico, previa evaluación de las disponibilidades ordenadas por el art. 57 de la Ley XII Nº19. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor vía circular a las dependencias que correspondieren, publíquese en la página Web del Poder Judicial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-







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