HOJA DE ENCARGO DON CON DOMICILIO EN

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ANEXO VII2 ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1
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C OMUNICACIÓN HOJA 1 DE 1 COMUNICACIÓN RENUNCIA ENCARGO
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA COMUNICACIÓN DE ENCARGO
COMUNICACIÓN DE ENCARGO PROFESIONAL Y SOLICITUD DE VISADO EXPEDIENTE

HOJA DE ENCARGO DON  CON DOMICILIO EN

HOJA DE ENCARGO


DON ____________________________________________________________, con domicilio en ________________________________________________________ con D.N.I./N.I.F. ____________________ encarga al ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, domiciliado en Madrid, calle de Bárbara de Braganza, núm. 6, con C.I.F. Q-2863005-A, la prestación del servicio necesario en la intervención en la diligencia de remoción y en el depósito decretado por el Juzgado (o Administración Pública) _________________________, en los Autos(o Expediente) _____________, seguido entre ______________________________________ y ____________________________________________ en las siguientes condiciones:


1.- La remoción y el depósito ha sido acordado por Providencia de fecha _____ de _______________ de 20__, dictada por el Juzgado (u órgano administrativo) arriba mencionado en los citados Autos (o Expediente), en la que, a instancia del ejecutante, se nombra depositario al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, que dispone del servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario, según el artículo 626, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


2.- La remoción y el depósito decretado, se hará con la intervención de la empresa Mudanzas las Naciones S.L, con quien el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid tiene suscrito un convenio de asistencia.


3.- La práctica de la diligencia de remoción y depósito se encuentra señalada para el día _____ de _______________ de 20__.


4.- Los bienes embargados en el procedimiento y que son objeto de la diligencia de remoción y depósito son los que se comprenden en el Anexo I que acompaña a la presente hoja de encargo, en la que se hace constar el valor de cada uno de dichos bienes.


5.- Los bienes objeto de la remoción y el depósito, serán trasladados al centro de almacenaje que la Empresa Mudanzas las Naciones S.L., tiene en la localidad de Madrid, Ctra. Nacional I, 33,600 en San Agustín de Guadalix, de acuerdo con el convenio de colaboración que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid tiene suscrito con dicha empresa.

6.- El solicitante que realiza este encargo, podrá pedir que los bienes sean exhibidos a él o a las personas que designe, en los locales de almacenaje, con sujeción a las tarifas que se establecen para esta exhibición.


7.- En el caso de que los bienes objeto de la diligencia de remoción y depósito necesiten para su traslado licencias o permisos especiales, dichas licencias serán obtenidas por el solicitante y serán aportadas al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid antes de la fecha fijada para la práctica de la diligencia de remoción y depósito.


8.- En el caso de que los bienes objeto de la diligencia de remoción y depósito requieran condiciones especiales de transporte y almacenaje, como pueden ser obras de arte, instrumentos musicales, joyas, etc., que no puedan ser observadas por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid a través del convenio de colaboración con la compañía Mudanzas las Naciones, el Colegio y dicha empresa recabarán un presupuesto de Empresa especializada que reúna las condiciones necesarias. Dicho presupuesto será presentado al Procurador o al ejecutante para su aceptación y en el caso de que no sea aceptado, les serán presentados otros dos presupuestos que, de no ser aceptados, supondrá la anulación del encargo, en lo que se refiere a los bienes afectados, con el abono por parte del Procurador de los gastos que puedan haber importado el recabar los presupuestos antes mencionados.


Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 628, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil para objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación.


9.- Los bienes depositados serán entregados a la persona o entidad a quien se indique en resolución del Juzgado (u órgano administrativo) correspondiente, previa presentación de testimonio de la resolución que así lo acuerde.


10.- Si los bienes objeto de depósito no pudiesen ser realizados, quedarán a disposición del solicitante para su retirada del lugar del depósito en el término de un mes, siendo a su costa los gastos que eso suponga.


11.- Los gastos que se produzcan por el precinto del vehículo, si procede, por las Autoridades,  serán de cuenta de la parte, no del ICPM.




Fecha: _____ de ______________ de 20__.



Fdo.: ____________________

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COMUNICACIÓN INTERCOLEGIAL DE ENCARGO PROFESIONAL (MODELO NORMALIZADO) ILMO SR
COMUNICACIÓN INTERCOLEGIAL DE ENCARGO PROFESIONAL ILMO SR DECANO DEL
CONTRATO DE ENCARGO DE GUION Y CESIÓN DE DERECHOS


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