DIPUTACIÓN DE VALLADOLID SERVICIO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A

Convenio de Colaboración Entre la Diputación de Valladolid y
Excma Diputación Provincial de Almería Área de Personal Régimen





CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RE

DIPUTACIÓN DE VALLADOLID SERVICIO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A





DIPUTACIÓN DE VALLADOLID

Servicio de Asistencia

y Asesoramiento a Municipios


CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO




En el Boletín Oficial del Estado nº 126 de 24 de mayo de 2010, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Este Decreto-ley ha sido objeto de dos correcciones de errores, una publicada en el BOE nº 127, de 25 de mayo y otra en el BOE nº 128, de 26 de mayo.


En esta circular se van a tratar las medidas en materia de personal y las medidas en materia económico financieras a adoptar por las Entidades Locales.



1.- MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL


PRIMERO: RETRIBUCIONES DE PERSONAL


Este Real Decreto-ley modifica los correspondientes artículos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, para establecer las retribuciones de los meses de enero a mayo (que no sufren variación) y de junio a diciembre, así como las pagas extraordinarias de junio (que no sufre variación) y diciembre.


Este Real Decreto-ley obliga, una vez reducidas las retribuciones básicas (sueldo, trienio y paga extraordinaria) en los términos dispuestos y que a continuación se exponen, a reducir las retribuciones complementarias en la cuantía correspondiente, de modo que, en términos anuales, se produzca una minoración del 5 % del conjunto global de las retribuciones.




A.- RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS A PARTIR DEL MES DE JUNIO


1.- RETRIBUCIONES BÁSICAS:

Sueldo y trienios, de acuerdo con la siguiente tabla:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Euros Año

Sueldo

Euros Mes

Trienios

Euros

Año

Trienios

Euros

Mes

A1

13.308,60

1.109,05

511,80

42,65

A2

11.507,76

958,98

417,24

34,77

B

10.059,24

838,27

366,24

30,52

C1

8.640,24

720,02

315,72

26,31

C2

7.191,00

599,25

214,80

17,90

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

548,47

161,64

13,47


La paga Extraordinaria del mes de diciembre: las retribuciones básicas de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro siguiente, y las retribuciones complementarias, que integren la paga extraordinaria, serán idénticas a las percibidas en los meses anteriores (es decir, en los meses de junio a diciembre):

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

623,62

23,98

A2

662,32

24,02

B

708,25

25,79

C1

608,34

22,23

C2

592,95

17,71

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47













2.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

Destino, de acuerdo con la siguiente tabla:


Nivel

Importe

Euros

Año

Importe

Euros

Mes

30

11.625,00

968,75

29

10.427,16

868,93

28

9.988,80

832,40

27

9.550,20

795,85

26

8.378,40

698,20

25

7.433,64

619,47

24

6.995,04

582,92

23

6.556,92

546,41

22

6.118,08

509,84

21

5.680,20

473,35

20

5.276,40

439,70

19

5.007,00

417,25

18

4.737,48

394,79

17

4.467,96

372,33

16

4.199,16

349,93

Nivel

Importe

Euros

Año

Importe

Euros

Mes

15

3.929,28

327,44

14

3.660,12

305,01

13

3.390,36

282,53

12

3.120,84

260,07

11

2.851,44

237,62

10

2.582,28

215,19

9

2.447,64

203,97

8

2.312,52

192,71

7

2.178,00

181,50

6

2.043,24

170,27

5

1.908,48

159,04

4

1.706,52

142,21

3

1.505,04

125,42

2

1.302,84

108,57

1

1.101,00

91,75


Especifico: Una vez reducidas las retribuciones básicas y el complemento de destino en los términos dispuestos, se tendrán que reducir todos aquellos otros complementos en el porcentaje que resulte necesario para que la disminución total de las retribuciones sea como mínimo del 5%. De acuerdo con esta previsión del Real Decreto-ley, se otorga un cierto margen de maniobra a cada Administración para determinar el resto de las retribuciones complementarias.


Así, el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2010 (artículo no básico) reduce un 5 % el complemento específico para los funcionarios de la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo que establece el Decreto -ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-ley 8/2010 (BOCYL Nº 106, de 4 de junio de 2010) reduce en un 4 % el complemento específico. La propuesta de la Diputación de Valladolid es la reducción de este complemento específico en un 5 %.

B.- RETRIBUCIONES LABORALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO:


Se reducirá en un 5 % cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina. La paga extraordinaria del mes de diciembre también se verá reducida un 5 % (la paga extraordinaria del mes de junio no varia). Esta reducción no se aplicará al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre en 633,30 €. Por tanto, aquellos cuyas retribuciones no excedan de 949,49 € no verán reducidas sus nóminas.


SEGUNDO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL


De acuerdo con la Disposición adicional séptima de este Real Decreto-ley, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.


De la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.


TERCERO: JUBILACIÓN PARCIAL.


Este Real Decreto elimina el régimen transitorio de la jubilación parcial previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que había introducido la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. De acuerdo con la Disposición transitoria segunda de este Real Decreto-ley podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:



CUARTO: FUNCIONARIOS HABILITADOS CON CARÁCTER ESTATAL


Se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y que se refiere a “Provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal”. Esta modificación establece que: “En cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela financiera”. Estas plazas serán de inclusión obligatoria en los concursos anuales (tanto en el unitario como en el ordinario).


Las funciones a las que hace referencia el artículo 1.2.b) de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público son: El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación Por tanto funciones desempeñadas por Secretarios – Interventores.


2.- MEDIDAS ECONÓMICO FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES LOCALES


PRIMERO: Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, los cuales se destinarán, con este orden de preferencia a:

  1. A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

  2. A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

  3. A la financiación de inversiones.

Si estos recursos se destinan en este ejercicio a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo o a la financiación de inversiones, será necesario realizar un expediente de transferencias de crédito entre partidas de distinto área de gasto, correspondiendo al Pleno la competencia de esta modificación presupuestaria.

Si en este ejercicio 2010, no resultan de aplicación los apartados a) o b) y estos recursos no se destinan a inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación hasta su aplicación total.


SEGUNDO: A partir del 1 de enero del 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.


TERCERO: Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación (las operaciones de tesorería) reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.


Valladolid, a 14 de junio de 2010

LA JEFE DEL SERVICIO




Fdo: Dolores Hernández Herrera.




LA TECNICO DEL SERVICIO LA TECNICO DEL SERVICIO





Fdo: Mª de los Reyes Escudero Villafáfila Fdo: Patricia Ares Falcó

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