22ª
sesión: Normas
sociales y cláusulas de derechos humanos de los
acuerdos
comerciales: ¿pura fachada, proteccionismo
encubierto o
apoyo a la causa?
Organizada
por: FES Ginebra y 3D
Trade - Human Rights -
Equitable Economy
Fecha: Viernes 17 de septiembre, 9 – 11 h
Sala: CR I
RESUMEN
Los acuerdos comerciales pueden promover o violar los derechos humanos y contribuir al desarrollo sostenible u obstaculizarlo. Para que el comercio sea un medio de lograr un desarrollo humano sostenible, debe respaldar, y no contradecir, las reivindicaciones relacionadas con los aspectos sociales de la globalización y el respeto de los derechos humanos.
En esta sesión se expondrán las tendencias actuales por lo que hace a la utilización de las normas sociales y las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos comerciales y se argumentará, desde una perspectiva de derechos humanos, que la coherencia del derecho internacional no sólo es conveniente, sino que es una verdadera obligación de los Estados. Los panelistas también discutirán si la tendencia a incluir aspectos sociales y de derechos humanos en los acuerdos bilaterales está dejando atrás los acuerdos mundiales o se está anticipando a ellos. Asimismo, se profundizará el examen por los Miembros de la posibilidad de integrar las normas sociales y de derechos humanos en la estructura de la OMC y de evaluar la repercusión de la estructura en esos derechos para, en última instancia, dar sentido al preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, conforme al cual uno de los propósitos de la Organización es "elevar los niveles de vida, […] lograr el pleno empleo "con el objetivo de un desarrollo sostenible".
Se abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones:
¿Cuáles son las tendencias de los acuerdos comerciales en lo que respecta a la inclusión de normas sociales y de derechos humanos (SDH)?
¿Cómo se justifica la inclusión de normas sociales y de derechos humanos en los acuerdos comerciales?
¿Cuáles serían las repercusiones de esa inclusión en las negociaciones mundiales?
¿Cuáles son los motivos para incluir las normas sociales y de derechos humanos? ¿Qué peligros conlleva esa inclusión? ¿Cómo evitar las "intenciones ocultas"?
¿Por qué incluir normas sociales y de derechos humanos en un acuerdo comercial mundial?
¿Cómo debería ser un modelo de acuerdo?
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