COMUNIDAD DE PROPIETARIO `` BLOQUE PORTAL ´´ DEL CONJUNTO

FEDERACION DE FUTBOL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL CAGRXXXIVDI 1
0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN 054

0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGDI 106
0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGDI 150
0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGPROPUESTA 309MOD1

COMUNIDAD DE PROPIETARIO `` BLOQUE UNO PORTAL UNO´´ DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ESURI

COMUNIDAD DE PROPIETARIO `` BLOQUE PORTAL ´´ DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ESURI


ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

BLOQUE PORTAL DEL C.R. VISTA ESURI”


En Ayamonte a 1 de Septiembre de 2.005, siendo las 19,00 horas del mencionado día, se reúnen todos los propietarios, del edificio situado sobre la parcela de terreno sita en Ayamonte, denominada RAGO 2, del Plan Parcial del sector numero uno, ``PUENTE ESURI´´ inscrita al tomo 1.576, libro 397, folio 43, finca 20.413, Inscripción 2ª del registro de la Propiedad de Ayamonte, BLOQUE PORTAL , con los siguientes coeficientes de participación:








































































Todas ellas propiedad de FADESA INMOBILIARIA S.A.., representado de en este acto por D. Cristóbal Zúñiga Franco


Total de presentes el cien por cien de propietarios que a su vez, representa el cien por cien de las cuotas de comunidad.

Reunidos el cien por cien de los propietarios, deciden constituirse en Junta General Extraordinaria de propietarios, para la constitución de la comunidad de propietarios BLOQUE PORTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ESURI, con el siguiente


Orden del día


1º Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.

2º Aprobación de los estatutos de la Comunidad.

3º Aprobación del reglamento interno de la Comunidad

4º Elección de cargos de la Comunidad.

5º Aprobación de presupuesto

6º Ruegos y preguntas.



1º Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.


Se nombra Presidente de la Junta a D. Cristóbal Zúñiga Franco y como Secretario-Administrador de la misma a D. Manuel Rodríguez Pérez


2º Aprobación de los estatutos de la Comunidad.


Abierta la sesión por el presidente, se pasa a tratar el segundo punto del orden del día, referente a la constitución de la comunidad.


Por unanimidad, se acuerda constituir la Comunidad de Propietarios BLOQUE PORTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ESURI la cual se regirá por la Ley de propiedad Horizontal 8/99, por las reglas especiales de comunidad establecidas en la escritura de obra nueva y propiedad horizontal con numero de protocolo 1.488, de fecha cuatro de Octubre de 2.004 realizada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla Don Arturo Otero López- Cubero y por los estatutos que a continuación se transcriben:


ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD

BLOQUE PORTAL ”


ARTICULO 1º. – El objeto de de los presentes Estatutos es regular las relaciones nacidas en la Comunidad de elementos comunes en las viviendas del ``BLOQUE PORTAL DEL C.R VISTA ESURI " .

La denominación VISTA ESURI , tiene carácter provisional hasta tener la aprobación definitiva por parte de la promotora Fadesa Inmobiliaria S.A.

ARTICULO 2º. - Se entenderá propiedad de los dueños de cada casa:


1).- El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficiente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus limites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el titulo de adquisición, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.


2).- La copropiedad, con los demás dueños de las casas, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes, tales como jardines, piscinas, las instalaciones de servicios, alumbrado, así como en general cuanto sirva para el uso, aprovechamiento y disfrute común de las casas del conjunto residencial.





ARTICULO 3º. - Para regular los derechos y obligaciones de los copropietarios, se atribuirá a cada vivienda, una cuota de participación del portal ,una cuota de participación del conjunto residencial y una cuota de participación de la Unidad Urbanística de Conservación. Dichas cuotas servirá de modulo para determinar la participación de cada propietario en los derechos y obligaciones de la comunidad.


ARTICULO 4º. - Cada casa se entenderá constituida por la cabida comprendida dentro de sus muros y paredes actuales, aunque exista defecto o exceso de cabida respecto a la descripción formulada en el titulo, que no dará lugar, en ningún caso, a reclamación alguna.


ARTICULO 5º.- Los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de cada casa podrán ser modificados por los respectivos propietarios siempre que no menoscaben o alteren la seguridad, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario. En todo caso deberá dar cuenta previamente de tales obras a quien represente la comunidad.


ARTICULO 6º.- Los propietarios de cada casa quedan obligados:


1º. A respetar las instalaciones generales o en provecho de otro propietario, incluidas en su casa.


2º. A mantener en buen estado de conservación su propia casa e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la Comunidad o a los otros propietarios, resarciendo de los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes debe responder.


3º. A consentir en su casa las reparaciones que exija el servicio del inmueble, y a permitir en él, las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general, acordado por las tres cuartas partes de los propietarios en las condiciones previstas en la Ley y los presentes Estatutos, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios.


4º. A permitir la entrada en su casa, a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.


5º. A contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de las zonas comunes, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.


En lo relativo a la participación en los gastos de comunidad, TODOS LOS GASTOS del conjunto serán satisfechos por los titulares de las viviendas, que integran la comunidad según el coeficiente asignado en la división horizontal y que son reproducidos en el Acta de Constitución.


Al pago de estos gastos producidos en el último año y a la parte vencida de la anualidad corriente estará afecta la casa, cualquiera que fuere su propietario actual y el titulo de su adquisición, siendo este crédito a favor de la comunidad de propietarios, preferente a cualquier otro y sin perjuicio de las responsabilidades personales procedentes.


6º. A observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, y responder ante estos de las infracciones ocasionadas por quien ocupe su casa, sin perjuicio de las acciones directas que procedan.


La no-utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.


ARTICULO 7º. - Queda prohibido desarrollar en la casa así como con el resto del inmueble cualquier actividad no permitida por las leyes, dañosa para la finca, ilícita, peligrosa, incómoda o insalubre. Esta prohibición alcanza por igual al propietario que al mero ocupante.


Queda prohibido cerrar ventanas o abrir otras nuevas. Y muy especialmente no se podrán cerrar las terrazas de las fachadas perimetrales del edificio, con ningún tipo de elemento, sea de madera, aluminio, cristal o cualquier otro material, ni instalar celosías, quita miedos o sombrillas, salvo autorización expresa de la Junta General de Propietarios con el voto favorable de los propietarios que representen 3/5 partes de la totalidad de las cuotas



Se autoriza la instalación de toldos con el formato, mecanismo y color que se determine en la primera Junta de Comunidad, que se convoque al efecto.



Queda prohibido instalar tendederos de ropa, fuera de los lugares específicamente destinados para ello, y muy especialmente no se podrá colocar en los huecos, ventanas y terrazas. En estas ultimas si se pone alguna prenda de ropa a secar, habrá de ser en todo caso a una altura inferior a la altura de la terraza, de tal modo que no sea visible desde el exterior y nunca por encima de ella.



Queda expresamente prohibida la instalación de antenas de televisión, parabólicas o de cualquier otro tipo, en la fachada del edificio.



ARTICULO 8º.- Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones o mejoras no requeridas para la adecuada conservación de las zonas comunes.


Cuando se adopten validamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultara obligado ni se modificara su cuota aun en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.


Si el disidente desea, en cualquier momento, participar de la ventaja de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, así como los intereses que le correspondieran por el tiempo transcurrido.




ARTICULO 9º.- Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los limites establecidos por la Ley y los presentes estatutos, el conjunto de los propietarios podrán fijar normas de régimen interior que obligaran también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre administración.


ARTICULO 10º.- Los propietarios elegirán de entre ellos a un presidente y un vicepresidente que representara en juicio y fuera de él, a la Comunidad, en los asuntos que la afecten. También elegirán un secretario y administrador. Estos últimos podrán no pertenecer a la Comunidad de propietarios. Así mismo, los propietarios elegirán, entre ellos, una Junta directiva ó comité, de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca, con las facultades que la Junta General de propietarios les delegue, que no infrinjan la Ley. De la Junta Directiva, formara parte el administrador con voz, pero sin voto.


Es condición necesarias para ejercer cargos en la comunidad, el estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.

Los nombramientos de presidente, vicepresidente y vocales, tendrán la duración de un año y podrá prorrogares tácitamente por períodos iguales. No obstante, podrán ser removidos aun antes del término del plazo de su gestión mediante Junta Extraordinaria convocada a este efecto. El cargo de presidente será obligatorio, por tanto, en caso de no presentarse nadie para ocupar el puesto , será ocupado de forma rotatoria, de tal forma que se elegirá al azar, para continuar el año siguiente con el apartamento superior en letra y superior en altura, una vez que hayan ocupado el cargo todos los apartamento , se comienza desde el principio, cualquier apartamento podrá ocupar el cargo de forma voluntaria, elegido en Asamblea , la ocupación del cargo por varios ejercicio , no exime de seguir con el turno que le correspondiera.


El nombramiento del cargo del primer secretario administrador será de dos años, computados a partir de la fecha de su nombramiento. A partir de esa fecha, el nombramiento del cargo de secretario administrador, será por periodos anuales, y podrá prorrogarse por periodos iguales. En este último caso, podrán ser removidos aun antes del término del plazo de su gestión mediante Junta Extraordinaria convocada a este efecto.


ARTICULO 11º.- Es competencia de la Junta de Propietarios:


1º. Nombrar las personas que hayan de ejercer los cargos mencionados en el artículo anterior, y removerlos en los mismos en la forma indicada, así como resolver las reclamaciones que los titulares de las casas formulen contra la actuación de aquellos.


2º. Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes que estarán a su disposición para la debida comprobación.


3º. Aprobar la ejecución de las obras de carácter extraordinario y las de mejora, y arbitrar los fondos necesarios para su ejecución.


4º. Aprobar y reformar los Estatutos y determinar las normas de régimen interior.



5º. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.



ARTICULO 12º. - La asistencia a la Junta de Propietarios se efectuara personalmente o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario.


Si alguna casa pertenece pro indiviso a diferentes propietarios, nombraran estos a un representante para asistir y votar en las Juntas.


Si se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere el numero 1º del articulo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal o de obras extraordinarias o de mejora.


ARTICULO 13º. - La Junta de Propietarios deberá reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones en que lo considere oportuno el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente, al menos el 25% de las cuotas de participación.


La convocatoria la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar y hora, día y lugar de la Junta, entregándose las citaciones por escrito, en el domicilio designado por cada propietario, y, en su defecto, en la casa al mismo perteneciente.

La citación para la Junta Anual ordinaria se hará, de acuerdo a la Ley, y para las extraordinarias, con la que sea posible, para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.


La Junta podrá reunirse validamente, aun sin convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.



ARTICULO 14º. - Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarían a las siguientes normas:


1º.- La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.



Los propietarios que debidamente citados no hubieren asistido a la Junta serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado por los presentes, y, si en el plazo de un mes a contar desde dicha notificación, no manifiestan en la misma forma su discrepancia, se entenderán vinculados por el acuerdo, que no será ejecutivo hasta que transcurra el plazo, salvo que antes manifestaran su conformidad.




2º.- Para la validez de los demás acuerdos bastara el voto de la mayoría del total de los propietarios asistentes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Si la mayoría no pudiese obtenerse por falta de asistencia de los propietarios, se procederá a una nueva convocatoria con los mismos requisitos de la primera, y en el que serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta representados, a su vez, mas de la mitad de las cuotas de los presentes.


Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos señalados anteriormente, el juez, mediante el procedimiento establecido en la regla 5º del articulo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, y a instancia de previamente en comparecencia a los contradictores, que serán citados a este fin, resolverá en equidad lo que proceda.


Cuando los propietarios que representen por lo menos la cuarta parte de las cuotas de participación estimasen gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez para que decida sobre la procedencia del mismo por los trámites señalados en el párrafo anterior.


Los acuerdos contrarios a dicha Ley o a los estatutos serán igualmente impugnables ante la autoridad judicial por cualquiera de los propietarios disidentes, pero el acuerdo será provisionalmente ejecutivo de no ordenar el Juez la suspensión, previo ejercicio de la acción de impugnación dentro de los treinta días siguientes al acuerdo o a la notificación hecha al ausente impugnador.


ARTICULO 15. - Los acuerdos recaídos en la Junta de Propietarios se transcribirán en un libro de actas foliado, sellado, y diligenciado en forma legal.


ARTICULO 16. - Es de la competencia del Administrador.


1º. Velar por el buen régimen de las casas, sus instalaciones y servicios y hacer, a estos efectos, las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.


2º. Preparar con la debida antelación, y someter a la Junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.


3º. Atender a la conservación y entretenimiento de las zonas comunes, disponiendo las reparaciones ordinarias, en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.


4º. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.


5º. Custodiar la documentación de la Comunidad, a disposición de los titulares.


6º. Todas las demás atribuciones que se le confieren por la Junta.



ARTICULO 17. - Las obligaciones a que se refiere el numero 5 del articulo 6 se cumplirán por el que tenga la titularidad de la casa, en el tiempo y forma determinados por la Junta. Si no lo hiciere será requerido el pago de forma fehaciente, y de no verificar este en el plazo de quince días se le podrá exigir por vía judicial.


ARTICULO 18. - La infracción de las prohibiciones establecidas en el artículo 7 dará lugar al apercibimiento del titular o del ocupante de la casa. Si el titular desatendiere el requerimiento que le afecte personalmente o a quienes con el convivan, y lo desatendiere también el ocupante no propietario, y esto no accionare en su contra dentro del plazo que la Junta le señale, podrá la Junta acudir a la vía judicial por el modo y a los efectos prevenidos en el articulo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.


ARTICULO 19. - El régimen de Propiedad Horizontal se extinguirá por las causas determinadas en la Ley.


ARTICULO 20. - Las presentes normas son obligatorias para todos los propietarios actuales y para los futuros, a cuyo fin se transcribirán en todos los actos de transmisión o gravamen que de cualquiera de las casas se realicen, y también se inscribirán en el Registro de la Propiedad para que surtan efectos contra tercero, singularmente en las limitaciones al derecho dominical o carga reales.


ARTICULO 21. - Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y disposiciones concordantes, dictadas o que pudieran ser dictadas en su día.





3º Aprobación del reglamento interno de la Comunidad


El presidente da lectura a los artículos que componen la propuesta de reglamento interno de la comunidad, y que a continuación se reproducen:




REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD



ARTICULO 1.- DEFINICION.


Las normas de la Comunidad fueron confeccionadas el día 1 de Septiembre de 2005, y de acuerdo con ellas y basándose en la Ley sobre la Propiedad Horizontal y demás disposiciones concordantes y complementarias se han confeccionados las siguientes normas y regularizaciones aplicables a la Comunidad.


ARTICULO 2.- APLICACION DE LAS NORMAS Y REGULACIONES.


Las presentes normas obligan a todos y cada uno de los Propietarios de viviendas, de la Comunidad de Propietarios BLOQUE PORTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ESURI sin excepción y automáticamente a partir de la aprobación del Reglamento por la Junta General de propietarios.


ARTICULO 3.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA (COMITÉ).


Los miembros de La Junta Directiva (Comité) tienen que ser elegidos anualmente para servir a la Comunidad en las decisiones tomadas en la Asamblea General. Esta Junta Directiva (Comité) estará formado por el Presidente, un Vicepresidente y cuatro Vocales, uno en representación de cada portal que componen el edificio, los cuales deberán estar al día en el pago de cuotas tanto ordinarias como extraordinaria. El Secretario-Administrador pertenecerá a la Junta Directiva (Comité) con voz pero sin voto.


Corresponde al Vicepresidente, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.


La Junta Directiva (Comité) se reunirá a requerimiento del presidente.


La Junta Directiva, tendrá las facultades que la Junta General de Propietarios le delegue.


ARTICULO 4.- TODOS LOS PROPIETARIOS.


- Todos los propietarios de viviendas, son los llamados a componer las Juntas mediante citación escrita.

- Caso de no poder asistir podrán delegar su voto en cualquier persona de su confianza, bastando para acreditar a ésta, un escrito firmado por el propietario.


- Aceptar y obedecer cualquier decisión y acuerdo aprobado en Junta de Propietarios, al igual que respetar y cumplir las normas y reglamentos de la Comunidad.




ARTICULO 5.- REFORMA DE NORMAS Y REGULACIONES.


Cualquier norma escrita en este documento podrá ser cambiada, anulada, modificada siendo necesario únicamente la mayoría, y sin contradecir los Estatutos de la Comunidad.




ARTICULO 6.- PAGO DE CUOTAS A LA COMUNIDAD.


De acuerdo con el presupuesto anual de gastos previsibles que sea aprobado en la JUNTA GENERAL Ordinaria de Propietarios. El Administrador elaborará según el coeficiente de participación de cada propiedad, la cuota ordinaria a pagar por cada propietario. El pago de las cuotas será por TRIMESTES ANTICIPADOS, dentro de los cinco primeros días del correspondiente trimestre, considerándose a partir de ese día la cuota vencida. Es necesario e importante que estos pagos sean abonados en las fechas indicadas para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, sus tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.


La cuota a pagar por cada propietario, se determinara de la siguiente forma:


Del presupuesto anual general aprobado, de gastos previsibles para un ejercicio, cada vivienda participara por el total de su coeficiente en el edificio, de igual modo participara en la Intercomunidad del conjunto residencial y de su participación en la Entidad Urbanística de Conservación. Esta forma de distribución, dará lugar a la cuota de participación de cada propietario, de acuerdo siempre con el porcentaje establecido en la división horizontal y aprobada en el Acta de Constitución




ARTICULO 7.- RECARGO A MOROSOS


Las cantidades liquidadas a los propietarios deudores en Junta General de Propietarios, tendrán un recargo del 12 % (doce por ciento) de la cantidad adeudada, en concepto de recargo e indemnización por los perjuicios que tal actitud causa a la comunidad. Así mismo serán responsables de pagar, entre todos los propietarios deudores, todos los gastos que sean necesarios para la convocatoria, celebración y posterior envió del acta de Junta General en donde sea liquidada la deuda.



ARTICULO 8.- TENDEDEROS DE ROPA.


Está totalmente prohibido colocar tendederos en el exterior de las viviendas por ser esto antiestético. Los tendederos que se usen, no pueden pasar la altura de los balcones ó muros y de esta forma quedan escondidos.


ARTICULO 9.- ANIMALES DOMESTICOS.


Queda prohibida la estancia de animales domésticos y/o de compañía en todas las áreas comunitarias.


Los propietarios que tengan en su propiedad cualquier animal domestico y/o de compañía, estarán obligados en todo momento de cuidar de que éstos no molesten a los vecinos y recoger sus excrementos.




ARTICULO 10.- LETREROS Y PUBLICIDAD.


Todos los propietarios tienen obligación de consultar con la administración, para que de traslado al Presidente y/o a la Junta directiva (Comité), antes de colocar algún anuncio publicitario, acompañando un croquis detallado de la instalación que solicite realizar con indicación de las dimensiones y características del anuncio, y lugar donde desean emplazarlo, para que este sea autorizado.



ARTICULO 11.- OBRAS PRIVADAS.


Los propietarios podrán hacer obras en el interior de sus propiedades cuando no menoscaben o alteren la seguridad de las viviendas, su estructura general, su configuración o estados exteriores, o perjudiquen los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta previamente de tales obras a la administración, para que esta de traslado al Presidente y a la Junta Directiva ó comité, acompañando a dicha comunicación proyecto técnico, si fuese necesario, en el que se detallen tales obras, al objeto de que se puedan oponerse a las mismas, por no cumplirse las prevenciones del articulo 5º, de los vigentes estatutos.


Una vez autorizada la obra, deberá depositar en la administración una fianza de 300 € (trescientos euros), y haciéndose cargo el propietario de los escombros y demás suciedades que conlleve dicha obra. En caso de ensuciarse o dañarse las zonas comunes ó privadas y de no ser reparadas por el ejecutor, una vez notificadas al mismo las incidencias acaecidas, la Junta Directiva (Comité) podrá proceder con la reparación, con cargo a la fianza; Y en caso de ser superior, se le cargará la diferencia con cargo a la cuenta de Comunidad, con la misma obligación de pago, como si de una cuota ordinaria ó extraordinaria se tratase.


Esta fianza se devolverá al propietario, a su requerimiento, una vez acabadas las obras y dado el visto bueno por parte del Presidente o la persona en que delegue. Subsanando los posibles desperfectos a las zonas comunes ó privadas, que hubiera producido.


La Comunidad aprueba el estado exterior (estética), del edificio según el proyecto de final de obra, por el cual se dará la concesión de la preceptiva licencia de primera ocupación.





ARTICULO 12.- NORMAS DE CONVIVENCIA.


Todas las actividades ilegales dañinas, ilícitas, peligrosas, e insalubres están totalmente prohibidas en las viviendas. Todos los propietarios deben mantener su propiedad en buen estado. Si algún propietario causara por negligencia, u otra razón, daño a una propiedad, estará obligado a reponer el daño causado, tanto si la propiedad dañada es de otro particular o es zona común de la Comunidad de Propietarios. Así mismo, deberá observar la diligencia debida en el uso del inmueble y sus relaciones con los demás propietarios y responder ante estos de las infracciones ocasionadas por quien ocupe el edificio sin perjuicio de las acciones directas que procedan.


ARTICULO 13.- TOLDOS Y PERSIANAS.


Todos los propietarios de viviendas podrán instalar en sus respectivas terrazas toldos.

El color del toldo, y las características de las persianas , será el que determine la primera junta general que se convoque al efecto.


ARTICULO 14.- NORMAS ESPECIALES DE CARACTER ESTRICTO.


a).- No se podrá depositar ningún tipo de basura en el pasillo, corredores, portales, jardines, entrada a las viviendas, ni en otro lugar que no sean los destinados para ello.


b).- Se prohíbe rayar, escribir, ensuciar y estropear paredes y fachadas de las viviendas, incluso la inserción de rótulos y anuncios de publicidad salvo los autorizados por la Comunidad.


c).- Ningún tipo de ruido, ya sea producido por aparatos de música, televisión, radio, electrodomésticos o incluso el producido por los habitantes de las viviendas, deberán molestar en ningún momento a los demás vecinos.


d).- Queda totalmente prohibido la estancia de animales domésticos sueltos por el edificio.


Sin por alguna razón esto ocurriera y una vez llamada la atención se hiciese caso omiso, se llamará automáticamente a la Policía y si fuera necesario se pondría la respectiva denuncia.


ARTICULO 15.- EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD.


Los servicios y obligaciones de los empleados serán mandados únicamente desde la Presidencia ó la Administración. Sólo el Presidente y el Administrador tienen autoridad para dar instrucciones de trabajo a estos empleados.


ARTICULO 16.- PROPIETARIOS QUE ALQUILEN.


Los propietarios que alquilen sus viviendas deberán poner en conocimiento de la administración el nombre de los inquilinos, y pondrán a disposición de estos, los estatutos y las normas por la que se rige la Comunidad, con el fin de que las cumplan, y serán aquellos responsables de las acciones de éstos últimos.




ARTICULO 17.- CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y REGULACIONES DE LA COMUNIDAD.


Si algún propietario no cumpliera alguna de las normas descritas anteriormente o ninguna de ellas, El Presidente de la Comunidad decidirá si fuera necesario, demandar judicialmente, para que así depusiera su actitud.


Sometido a votación las normas de comunidad, estas son aprobadas por unanimidad.


4º Elección de cargos de la Comunidad.


Se procede a la elección de cargos de la comunidad, siendo designados por unanimidad


Presidente a D. Cristóbal Zúñiga Franco, hasta la fecha de la total entregas de viviendas por parte de la propiedad FADESA INMOBILIARIA S.A., donde se elegirá nueva junta directiva, según lo establecido en el articulo 10 de los Estatutos


Secretario Administrador a D. Manuel Rodríguez Pérez

Ambos aceptan los cargos, empezando a desempeñar las funciones en este momento.


El movimiento de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la comunidad, se hará solidariamente con las firmas el presidente o del administrador, hasta que la Junta General de Propietarios decida otra forma de operara en bancos.



Para los gastos de puesta en marcha de la comunidad, se aprueba una derrama lineal de 100,00 € por propietario. Esta derrama se hará efectiva con la transmisión de los inmuebles y a cargo del nuevo titular. Pagándose una sola vez en la primera transmision



5º Aprobación de presupuesto


Dado que los gastos son estimados, se establece una derrama provisional por vivienda de cuarenta y cinco euros ( 45,00 € ), mensual ,destinada para cubrir las cuota definitiva de comunidad, dicha cuota será exigible a partir de la entrega de la propiedad por parte de la Promotora Fadesa Inmobiliaria S.A .

Una vez establecido el presupuesto definitivo, se establecerá la cuota por vivienda en función de su cuota de participación, realizando los ajuste necesario de la cantidad entregada como derrama.


6º Ruegos y preguntas.


No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión siendo 19,30 horas del mencionado día. De todo lo tratado doy fe como secretario con el visto bueno del presidente.






El Secretario-Administrador El Presidente


0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGPROPUESTA 7
0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGREGMIDI 1
REGISTROS DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE


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