LA ASESORÍA JURÍDICA DE CEA ALERTA DE LOS ERRORES








El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y el Ayuntamiento de la capital de España así lo reconocen en su sentencia y resolución de un recurso de reposición, respectivamente

LA ASESORÍA JURÍDICA DE CEA ALERTA DE LOS ERRORES


La Asesoría Jurídica de CEA alerta de los errores que comete la Administración al notificar sanciones


CEA consigue la anulación de expedientes por dejadez de la Administración en la localización del conductor infractor




Madrid, 4 de junio de 2013.- El Comisariado Europeo del Automóvil detecta que son muchos los conductores en España que reciben una reclamación de deuda por Multas de Circulación sin antes tener constancia de dicha sanción. Esto ocurre porque la Administración notifica la multa al domicilio registral del vehículo que dispone la DGT, que en muchas ocasiones no coincide con el domicilio de la persona sancionada.


Sin embargo, las administraciones públicas tienen la obligación de indagar para conocer el domicilio del infractor cuando resulte desconocido el domicilio registral del vehículo.


La Administración, además, dispone de distintos registros públicos donde localizar el domicilio correcto de una persona. Si la dirección donde aparece registrado el vehículo sancionado es desconocida, pueden localizar la dirección fiscal del titular del mismo para hacerle llegar la notificación.


La prueba más evidente de la dejadez en la localización del automovilista es que la notificación de multa, enviada por el organismo correspondiente, no llega pero la reclamación de la deuda enviada por la Agencia Tributaria, por ejemplo, que es entregada en el domicilio del sancionado. Por tanto, si la Agencia Tributaria dispone de la dirección correcta, la entidad que emite la multa debería de haber localizado al conductor de la misma manera.


Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y el Ayuntamiento de Madrid


Así lo reconoce el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en una reciente sentencia, donde ha estimado el recurso presentado por la Asesoría Jurídica de CEA, en representación de uno de sus asociados, y ha anulado una sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por no identificar en tiempo y forma al conductor responsable de una infracción grave porque “antes de acudir a la notificación edictal, la Administración debe intentar la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente o porque su localización resulte extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos”.


Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid resuelve un recurso de reposición presentado por los letrados de CEA, anulando un expediente incurso en vía ejecutiva por una infracción de las normas de circulación porque la notificación sólo fue remitida al domicilio registral de la DGT. El consistorio de la capital se acoge a la doctrina establecida por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), en su resolución 200/2010/60220, reiterada en resoluciones 200/2010/49679, 200/2010/73039 y 200/2010/55260, relativas a la “necesidad de realizar alguna actividad indagatoria conducente a conocer el domicilio del infractor, cuando resulte desconocido el domicilio registral”.


Por todo ello, el Comisariado Europeo del Automóvil recomienda a todos los automovilistas que han recibido la reclamación de la deuda y no hayan tenido constancia mediante notificación de la multa, que revisen el expediente y recurran para que la Administración lo anule.


Espero que esta información sea de interés para tu medio, y quedo a tu disposición para ampliar información. Un saludo.



Nuria Alonso Martínez-Losa

Directora de Comunicación y RR. EE.

CEA
Almagro, 31 - 28010 MADRID (SPAIN)

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