NOTAS RELATIVAS AL DECRETO FORAL 146/2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del DF 146/2005?
El DF establece los requisitos de las instalaciones y servicios que deben tener los establecimientos hoteleros (artículo 1.1).
¿Qué entiende el DF por establecimiento hotelero? (Requisitos que debe cumplir)
- Establecimientos abiertos al público
- Dedicados a prestar un servicio de hospedaje temporal
- Mediante precio
- A los usuarios turísticos que lo demanden
- Con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario
- Y debe adscribirse a alguna de las modalidades del DF (artículo 1.1).
¿Establecimientos EXCLUIDOS (artículo 1.2)?
Alojamientos que el artículo 15.2 de la Ley Foral de Turismo excluye de su ámbito.
La simple tenencia de huéspedes, aun con carácter estable, y el subarriendo parcial de vivienda, en los supuestos que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.
Establecimientos que cuenten con normativa específica.
Qué modalidades de establecimientos hoteleros están adscritas al DF (art. 2) y clasificación (art.9)
Hoteles (artículo 3)
- Establecimiento que ocupa la TOTALIDAD de un edificio o parte independiente del mismo, con entradas, escaleras y, en su caso, ascensores para uso INDEPENDIENTE Y EXCLUSIVO de la clientela y que reúna los requisitos técnicos del Anexo 2 del DF.
- Excepción: se admite la existencia de hoteles que ocupen varios edificios en su totalidad, constituyendo un conjunto arquitectónico homogéneo.
- Clasificación: 5, 4, 3, 2, 1 estrellas.
Hoteles Rurales (artículo 4)
- Hotel ubicado en MEDIO RURAL, instalado en un edificio de singular valor arquitectónico (son los que figuran en el Inventario de Bienes Inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra o tengan atribuido tal carácter en virtud del planeamiento urbanístico) o que responda a la arquitectura tradicional de la zona (la que responde a las características constructivas propias de la misma), y YA EXISTENTE a la entrada en vigor del presente DF.
- Los hoteles rurales deben reunir las siguientes CARACTERÍSTICAS:
Ubicarse en poblaciones de menos de 5000 habitantes. Excepción: podrán situarse en municipios de hasta 10000 habitantes siempre que se sitúen fuera del núcleo urbano.
No superar las tres plantas de altura, descontando la planta baja y las zonas abuhardilladas.
Máximo 30 habitaciones.
Contar con servicio de comedor o servicio de habitaciones de forma que se garantice el servicio de desayuno y cena.
- Clasificación: 5, 4, 3, 2, 1 estrellas.
Hoteles Apartamentos (artículo 5)
Cumpliendo los requisitos de hotel,
Que por su estructura y servicios disponga de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento
Contará con un salón comedor con mobiliario idóneo y suficiente para éste y para el dormitorio, o un estudio que integre las dos estancias
Que se ajuste a las condiciones del Anexo 2 y 3 del presente DF.
- Clasificación: 5, 4, 3, 2, 1 estrellas.
Hostales (artículo 6)
Reúne las características propias de un hotel pero carece de entradas, ascensores y escaleras para uso independiente y exclusivo de sus clientes y cumple con los requisitos del anexo 4 de este DF.
Debe reunir las siguientes CARACTERÍSTICAS:
Máximo 30 habitaciones
Ubicados en poblaciones de menos de 5000 habitantes. Excepción: podrán radicar en municipios de hasta 10000 habitantes siempre que se sitúen fuera del núcleo urbano.
Estar instalados en un edificio de singular valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional de la zona, y ya existente a la entrada en vigor del DF.
- Clasificación: de categoría general y rurales.
Pensiones (artículo 7)
Establecimiento que no encaja en las modalidades de hotel u hostal. Debe cumplir las condiciones del anexo 5 de este DF.
Clasificación: 2 o 1 estrella.
¿Los establecimientos hoteleros deben tener alguna placa que acredite lo que son?
DEBEN exhibir junto a la entrada principal, una PLACA NORMALIZADA en la que figure su modalidad y clasificación, conforme anexo 1 del DF. (Artículo 10).
El Servicio de Ordenación de Turismo del Gobierno de Navarra, facilitará a los prestadores de servicios, un listado de empresas encargadas de fabricar estas placas. No obstante, el prestador, podrá encargar dicha placa a cualquier persona que considere oportuno siempre y cuando se trate de una placa oficial con los requisitos que aparecen en el anexo citado.
¿Qué debo hacer para poder iniciar la actividad? (artículo 12)
- Antes de iniciar la actividad turística, es necesario inscribirse en el Registro de Turismo del GN.
¿Qué documentación tengo que presentar previa al inicio de la actividad turística?
- Previamente al inicio de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:
La documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación, capacidad y modalidad. Esta declaración incluirá la lista de habitaciones o apartamentos, con indicación del número o indicativo que las identifica, superficie, servicios que contienen y número de plazas.
Licencia de apertura o documento que le sustituya.
Contrato de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura de 3.000 euros por plaza de alojamiento y un mínimo de 150.000 euros.
b) Así mismo es necesario presentar los planos finales de obra.
¿Dónde y cómo puedo realizar la presentación de la declaración responsable?
En cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra. http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/lugaresPresentacion.htm
El Registro de Turismo está ubicado en C/ Navarrería 39 (848424650).
También puede hacerlo telemáticamente.
¿Qué se entiende por “Declaración Responsable”? (artículo 71 bis LRJ-PAC)
Es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que:
- cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio,
dispone de la documentación que así lo acredita y
se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos dispuestos en la Declaración Responsable deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa.
¿Qué obligación debe cumplir el establecimiento para con el cliente? (artículo 14, 19 y 20)
Antes de su admisión
Se facilitará a los clientes un documento o ficha de entrada en el que conste al menos: (Este documento, deberá ser firmado por el usuario)
nombre y categoría del establecimiento
identificación de la unidad de alojamiento
número de personas que van a ocupar la habitación
fecha de entrada y salida
precio
2- Al concluir su estancia
Se deberá entregar al cliente una factura. En éstas se consignaran al menos:
Nombre, modalidad y clasificación del establecimiento
Nombre e identificación del cliente
La unidad de alojamiento utilizada
Numero de personas alojadas
Los servicios que se han prestado, debidamente desglosados por días y conceptos
Fechas de entrada y salida.
3- Para posibles quejas o reclamaciones
Deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de sus usuarios y anunciarlo de forma visible.
¿Es obligatorio que los alojamientos hoteleros dispongan de servicio de comedor?
No es obligatorio. Los establecimientos hoteleros podrán prestar o no el servicio de comedor y podrá ofertarse exclusivamente a la propia clientela alojada o bien al público en general,
¿Los servicios de restauración en alojamientos turísticos deben cumplir lo establecido en este reglamento?
Los alojamientos turísticos que oferten servicio de comedor al público en general deberán cumplir lo dispuesto en este Reglamento y se clasificarán de acuerdo a lo establecido en el mismo. (Art.8)
¿Qué debe tenerse en cuenta en relación a los precios? (artículo 15 y 16)
Los precios deben gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrecen.
Se mostraran en lugar destacado y de fácil localización y lectura y deben figurar EN TODO CASO, a la entrada o en la recepción del establecimiento.
Salvo pacto en contrario, el precio de la unidad de alojamiento se contará por días o jornadas conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose que cada jornada termina a las doce del mediodía. La instalación de cama supletoria aumentará el precio y la cuna tendrá carácter gratuito.
¿Cómo se determina el régimen jurídico de reservas? (artículo 17)
En caso de NO EXISTIR UNA RELACIÓN CONTRACTUAL EXPRESA entre el cliente y el establecimiento, estas serán las condiciones que se apliquen:
a) Los establecimientos deberán confirmar las reservas por cualquier medio que permita su constancia, el precio convenido y la cantidad exigida en concepto de anticipo o señal.
b) El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40 % del importe que resulte conforme a las plazas y número de días por los que se efectúe la reserva.
c) Si el desistimiento o anulación se comunica al establecimiento con más de 7 y menos de 15 días de antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento podrá retener el 50 % del importe del anticipo.
d) Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los 7 días anteriores al señalado para la ocupación, quedará a disposición del establecimiento la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.
e) Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva.
¿Qué requisitos técnicos y condiciones debe cumplir el establecimiento? (arts. 21-29)
a) obligaciones genéricas
Habitación accesible para personas con discapacidad, al menos 1 cada 50 habitaciones.
Se exige que tenga y mantenga la calidad adecuada a la categoría.
Todas las habitaciones deben identificarse a través de un número fijado en el exterior.
Todas las habitaciones tendrán iluminación y ventilación directas desde espacio exterior o patio. Así mismo, dispondrán de algún sistema de oscurecimiento que permita impedir totalmente la entrada de luz.
Debe realizarse servicio de limpieza con la frecuencia necesaria, al menos 1 vez al día.
Deben disponer de material sanitario para primeros auxilios.
b) equipamiento de los dormitorios
anchura mínima de camas: 1,35 m para camas dobles y 0,90 para individuales.
Mesillas de noche, según número de plazas
Armario empotrado o no, con bandejas o estantes y perchas en número suficiente.
Sillón, butaca o silla
Lámparas o apliques de cabecera accesibles desde cada cama.
c) equipamiento de los baños
bañera y/o ducha, lavabo e inodoro
ventilación directa o forzada, CON CONTINUA RENOVACIÓN DEL AIRE.
16 INCERTIDUMBRE NOTAS DE CLASE ÍNDICE INTRODUCCIÓN
18º TABELIÃO DE NOTAS DA CAPITAL AVENIDA PAES DE
3 CUANDO LEEMOS… [NOTAS PARA UNA RÁPIDA REFLEXIÓN] TITO
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