D02354701 MODIFICACIONES DE LA NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA

D02354701 MODIFICACIONES DE LA NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA






Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

D023547/01

Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Préstamos públicos



Se añaden los párrafos 39N y 39O, y se modifica el párrafo B1.

39N El documento Préstamos públicos (Modificaciones de la NIIF 1), emitido en marzo de 2012, añadió los párrafos B1.f) y B10 a B12. Las entidades aplicarán esos párrafos a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.

39O Los párrafos B10 y B11hacen referencia a la NIIF 9. Si una entidad aplica esta Norma, pero no aplica aún la NIIF 9, toda referencia a la NIIF 9 en los párrafos B10 y B11 se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.

B1 La entidad aplicará las siguientes excepciones:

A continuación del párrafo B9, se añaden un encabezamiento y los párrafos B10 a B12.

Préstamos públicos

B10 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF clasificará todos los préstamos públicos recibidos como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. Salvo indicación en contrario en el párrafo B11, una entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas, de forma prospectiva, a los préstamos públicos vigentes en la fecha de transición a las NIIF y no reconocerá como subvención oficial el beneficio que se derive de los préstamos públicos otorgados a un tipo inferior al de mercado. En consecuencia, si una entidad que adopte por primera vez las NIIF no reconocía y valoraba, según los anteriores PCGA, los préstamos públicos otorgados a tipos de interés inferiores a los de mercado de forma acorde con los requerimientos de las NIIF, tomará el importe en libros del préstamo en la fecha de transición a las NIIF, determinado según los anteriores PCGA, como importe en libros en el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF. A partir de la fecha de transición a las NIIF, la entidad aplicará la NIIF 9 para la valoración de esos préstamos.

B11 No obstante lo especificado en el párrafo B10, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la NIIF 9 y la NIC 20 de forma retrospectiva a cualquier préstamo público contraído antes de la fecha de transición a las NIIF, siempre y cuando la información necesaria para ello se haya obtenido en el momento de reconocimiento inicial del préstamo.

B12 Los requerimientos y la guía de aplicación de los párrafos B10 y B11 no impedirán que una entidad pueda hacer uso de las exenciones descritas en los párrafos D19 a D19D en relación con la designación de instrumentos financieros previamente reconocidos a su valor razonable con cambios en resultados.

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