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INSTRUCTIVO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICO
Secretaría de Gobierno y Convivencia Proceso Gobierno |
Código: I-SG-PGO-002 |
Fecha: 04/06/2013 |
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Versión: 001 |
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INSTRUCTIVO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICO
ALCALDIA DE ARMENIA
Secretaría de Gobierno y Convivencia
Proceso Gobierno
EN APLICACIÓN DE LA LEY 1480 DE 2011 Y NORMAS CONCORDANTES
INTRODUCCIÓN
Las alcaldías en el ámbito de sus territorios tienen las mismas facultades administrativas de control y vigilancia, que la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1480 de 2011.
La Alcaldía de Armenia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, pretende a través de este documento establecer una herramienta metodológica, para realizar las funciones de control de metrología legal y reglamentos técnicos que le ha otorgado la Ley 1480 de 2011, en su artículos 62 al 64, 75 y 76, y específicamente en lo relacionado con verificación de instrumentos de pesaje no automático, por parte de la Secretaría de Gobierno y Convivencia, dar cumplimiento a la Resolución N° 0312 de 2013.
En este instructivo el funcionario encargado de realizar la inspección, así como el representante legal del Establecimiento de comercio, encontrarán el marco legal que contiene el procedimiento de verificación, así como las minutas que se aplicarán durante la diligencia, las cuales se elaboraron de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal-OIML R76-1, de acuerdo con el Título VI de la Circular Única Básica de la Superintencia de Industria y Comercio y el Decreto 2269 de 1993.
Dentro de este documento se encuentra enunciado conforme a la Ley el proceso sancionatorio, aplicable a los establecimientos de comercio.
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con el artículo 3o., de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos y mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.
El decreto 2269 de 1993, en su capítulo VI, de la Supervisión, en su artículo 40, establece: “De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes”.
La Ley 1480 de 2011 en su artículo 62 indica que los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así mismo, el artículo 77 de la Ley 1480 de 2011, se consagra mecanismo de Control Disciplinario: “En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a los Alcaldes y Gobernadores. Dentro de cada distrito o municipio corresponderá al Personero velar por el adecuado cumplimiento de dichas funciones y adelantar, de acuerdo con sus competencias, las investigaciones correspondientes.
Parágrafo. Los alcaldes y gobernadores atenderán por escrito y de manera motivada, las peticiones que les sean presentadas en relación con las decisiones a su cargo”.
Por lo tanto, la administración Municipal de Armenia, debe establecer dentro del marco legal, los procedimientos necesarios para realizar el control metrológico, que en este caso consiste en realizar las pruebas de exactitud, repetitibilidad y excentricidad, de los instrumentos de pesaje no automático.
MARCO LEGAL
Es aplicable al procedimiento de verificación de instrumentos de pesaje no automático, la normatividad contenida en el Decreto 2269 de 1993, la recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal-OIML R76-1, el título VI de la Circular Única Básica de la Superintendencia de Industria y Ley 1480 de 2011.
NTC-2031.
NTC-1848.
Recomendación OIML R52-OIML D31.
Recomendación OIML R76-1.
EN 45501 de 1992, interpretación certificado calibración.
Decreto 2269 de 1993
CAPITULO VI
DE LA SUPERVISION
ARTICULO 36. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de este Decreto y sus reglamentos técnicos, e imponer las sanciones que se señalan por su violación.
La supervisión, control y vigilancia se ejercerá sobre Ios organismos de certificación e inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y los laboratorios de metrología acreditados y sobre las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural. Así mismo, sobre los productores o importadores de bienes y servicios, sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias.
ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes.
ARTÍCULO 41. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de este Decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados.
Organismo de acreditación: La definición establecida en el Decreto 2269 del 16 de septiembre de 1993 o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología".
Organismo de certificación: La definición establecida en el Decreto 2269 del 16 de septiembre de 1993 o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales".
Planta de abastecimiento: Son las instalaciones físicas, construidas y operadas en tierra, necesarias para almacenar, manejar y despachar al por mayor combustibles líquidos derivados del petróleo a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a distribuidores minoristas o al gran consumidor.
Decreto 3735 de 2009
Por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley del decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4 del decreto 3144 del 2008
Artículo 1: El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 3144 de 2008 quedará así:
En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, este podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional a los productores, importadores y o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes o servicios, por violación a lo señalado en el presente Decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos e inspecciones de laboratorio estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión.
Así mismo, de acuerdo con sus competencias legales, los Alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en este artículo en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, contenidos en los reglamentos técnicos, para lo cual observaran las disposiciones aplicables de la parte primera del Código Contencioso Administrativo. Las multas impuestas por los Alcaldes serán a favor del Tesoro Municipal respectivo.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, los Alcaldes darán aviso a esa entidad.
La entidad de vigilancia y control que conozca del incumplimiento de un reglamento técnico e inicie la actuación administrativa correspondiente, proseguirá con la investigación hasta su terminación.
Parágrafo: En desarrollo del principio de colaboración entre autoridades administrativas, establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las Superintendencia de Industria y Comercio, prestará la colaboración requerida por los Alcaldes.
Ley 1480 de 2011
ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal.
Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.
Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.
PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.
ARTÍCULO 63. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 64. DESCONCENTRACIÓN Y APOYO. Para el adecuado cumplimiento de los deberes del Estado, en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se observará además, lo siguiente:
Las Alcaldías, las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, conformarán el sistema de información en trámites propios de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.
En tal virtud, los integrantes del sistema de información en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal
Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.
Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.
En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.
Con respecto a la caducidad de las acciones, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 3464 de 1980, por el cual se adopta el Sistema Internacional de Unidades “SI”.
Unidades legales de medida: Artículo 68 Ley 1480 de 2011 “De conformidad con la normativa andina sobre materia, las unidades de medida comprenden:
Las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la BIPM y recomendadas por la Organización Internacional de Metrología Legal, OIML.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS
DE PESAJE NO AUTOMÁTICOS
Este procedimiento se funda en la normatividad contenida en el Decreto 2269 de 1993, la recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal-OIML R76-1, con el título VI de la Circular Única Básica de la Superintendencia de Industria y Ley 1480 de 2011.
OBJETO VERIFICACION:
Determinar el error de medición en balanzas tipo III y IIII, para verificar si cumple con los errores máximos establecidos en la NTC 2031.
PATRONES DE VERIFICACION
PATRONES QUE SE DEBEN UTILIZAR:
Para balanzas con carga máxima hasta 30 kilogramos o 30.000 gramos, se utilizan juegos de pesas de 1 gramo hasta 5 kilogramos. Se requieren pesas de precisión media M2, o comerciales M3 fabricadas en acero inoxidable.
Para balanzas con carga hasta 500 kilogramos se utilizan las anteriores más 24 pesas de 20 kilogramos cada una de precisión media M2.
VOCABULARIO METROLOGICO
Magnitud: Volumen
Masa
Tiempo
Longitud
Medición: Operación que determina una magnitud.
Calibración: Determinación de un error respecto de un patrón.
Verificaciones: Conjunto de operaciones efectuadas por un organismo del servicio nacional de metrología legal, con el fin de comprobar y afirmar que el instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos y normas de la verificación.
Ajuste: Operación de ubicar un instrumento de medición en un estado de funcionamiento adecuado para su uso.
Tolerancia: Error máximo previsible.
Para el diligenciamiento del formato de verificación deben tenerse en cuenta los siguientes términos y sus abreviaturas:
Términos Abreviaturas utilizables
Carga máxima C Máx
Carga mínima C min
Número de divisiones n
División de escala d
División de escala de verificación e
CLASE DE BALAZAS
De acuerdo al rango de la balanza, por su nivel de precisión se determina que entidad es la competente para realizar la verificación:
I. No verificable, por las Alcaldías, por su nivel de precisión se requiere de verificación por medio de laboratorio certificado.
II. No verificable, por las Alcaldías, por su nivel de precisión se requiere de verificación por medio de laboratorio certificado.
III. Verificable, por las Alcaldías.
IIII. Verificable, por las Alcaldías.
CLASIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE
DIVISION DE ESCALA |
CLASE |
Número de divisiones de escala |
Carga mínima |
|
n=carga Máx d |
||||
Min |
Max |
|||
0,1g<=d <= 2g |
CLASE III |
100 |
10000 |
20 d |
5 g <= d |
500 |
10000 |
20 d |
|
5 g <= d |
CLASE IIII |
100 |
1000 |
10 d |
RANGO DE LA BALANZA
RANGO |
CLASE III |
CLASE IIII |
Rango bajo |
0 d – 500 d |
0 d – 50 d |
Rango Medio |
500 d – 2000 d |
50 d – 200 d |
Rango Alto |
2000 d – 10000 d |
200 d – 1000 d |
ERRORES MÁXIMOS PERMISIBLES
RANGO |
ERROR |
Rango bajo |
1·e: |
Rango Medio |
2·e: |
Rango Alto |
3·e: |
Para la verificación del instrumento de pesaje se emplearan masas debidamente calibradas y certificadas por el Instituto Nacional de Metrología, para ello se realizarán pruebas de Exactitud, Repetibilidad y excentricidad.
El procedimiento de verificación de Instrumentos de pesaje será el siguiente:
Presentación: El o los funcionarios encargados de la realización de la visita de verificación, presentan carta ante quien atiende la visita, en la que se debe informar, que se va a realizar la verificación de los instrumentos de pesaje no automático de ese establecimiento de comercio, la cual debe ser recibida indicando nombre completo, número de cédula de ciudadanía, fecha y hora de recepción de la carta.
Solicitud certificado de cámara de comercio e iniciar el diligenciamiento de acta de verificación: Se solicita al administrador, gerente, o la persona delegada por el propietario y/o representante legal del establecimiento de comercio, que vaya a facilitar el proceso de verificación de los instrumentos de pesaje no automáticos el certificado de cámara de comercio vigente del establecimiento de comercio, con los datos que aparezcan allí consignados se inicia el diligenciamiento del acta-informe de verificación.
Selección de instrumentos de pesaje a verificar: Inicialmente se le pregunta a la persona que atiende la visita si todos los instrumentos de pesaje del establecimiento de comercio se encuentran en servicio, de la respuesta suministrada se debe dejar constancia en el acta de visita. De acuerdo al número de instrumentos de pesaje no automáticos que posea el establecimiento de comercio, se determinará por quien realiza la visita si los verificará todos o un porcentaje de ellos que no sea inferior al 50% de los instalados, que se encuentren en funcionamiento.
Identificación de la balanza: Tomar del instrumento de pesaje los siguientes datos:
Fabricante.
Tipo de balanza
Serie
Modelo
Clase de exactitud
Carga Máxima
Carga mínima
División de escala
Limpieza: La balanza debe estar limpia.
Superficie de ubicación de la balanza: La balanza debe estar ubicada en una superficie plana, para que la balanza no este inclinada.
Patrón de medida: La balanza debe arrojar resultados de medición en gramos o kilogramos, de acuerdo al Sistema Internacional, según lo estipulado en la Ley 1480 de 2011.
Verificación de certificado de calibración de la balanza: Se solicita al encargado de atender la visita de verificación que presente el certificado de calibración del o los instrumentos de pesaje a verificar.
Practica de pruebas:
EXACTITUD
Es la propiedad que caracteriza la aptitud de un instrumento de medición para dar indicaciones iguales al valor verdadero de la magnitud medida.
Los errores de exactitud se calculan aplicando las formulas:
Balanza análoga (de reloj) |
Balanzas electrónicas (digitales) |
ERROR = INDICACION - CARGA |
ERROR = INDICACION- CARGA+ ½·e - AUMENTO |
EXCENTRICIDAD
Se refiere a la aptitud de un instrumento de medición (balanza) para dar indicaciones iguales con igual carga colocada en distintos puntos de la plataforma de carga.
La prueba se hace con la tercera parte de la carga máxima.
Para calcular el error se aplica la siguiente formula:
Carga= 1/(n-1) Carga Máxima |
REPETIBILIDAD O INVARIABILIDAD
Consiste en someter un instrumento de medición (balanza) a un a carga varias veces, para observar su comportamiento.
Esta prueba se realiza con el peso que corresponda al rango bajo, rango medio y carga máxima, colocándose cada una sobre la plataforma de carga 10 veces consecutiva, registrándose cada lectura.
RECOMENDACIONES
Para la realización de las pruebas y el diligenciamiento del acta de informe de resultados de verificación de instrumentos de pesaje no automático deben tenerse en cuenta lo siguiente:
Antes de iniciar las pruebas deben calcularse los rangos de medición y el error permisible de acuerdo al rango, clase del instrumento de pesaje y su capacidad máximo, para lo cual se aplicarán las formulas correspondientes, las que se indican en el acta-informe de resultados.
Igualmente previo al inicio de la prueba de verificación, el servidor público encargado de realizarla debe ponerse los guantes reglamentarios, para no agregar peso a las masas.
Se entenderá que un instrumento de pesaje se encuentra descalibrado si al momento de verificar los resultados de la medición, el error arrojado es superior al error permisible.
Conforme al resultado de la visita de verificación: Si en el curso de la diligencia se encuentra que el equipo esta descalibrado, se procederá por parte del funcionario a inutilizar el instrumento de pesaje y éste no podrá entrar a operar nuevamente, hasta tanto no se hayan realizado las reparaciones de rigor, se efectúe una nueva calibración y se envíe el acta correspondiente a la autoridad competente, debidamente firmada por el interesado, delegado o encargado de la administración del distribuidor minorista o de la estación de servicio que hubiera presenciado la inspección.
Se levantará un acta y se tomará registro fotográfico, en los que se dejará constancia de todas las circunstancias observadas en la diligencia, la cual será suscrita por el respectivo funcionario y el interesado, delegado o encargado del establecimiento de comercio, que hubiere presenciado la inspección y servirá de base para la apertura de la investigación por presuntas infracciones, si fuere procedente.
Terminación de la diligencia: Se verifica haber tomado todos los datos en el acta-informe, así el correcto diligenciamiento del mismo, deben consignarse en el acta tanto las observaciones de los funcionarios que realizan las inspecciones como de quien atiende la visita, debe darse lectura por ambas partes al acta y se procede a su suscripción, por quienes en ella intervinieron.
REGIMEN SANCIONATORIO
La Alcaldía podrá imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.
Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.
PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.
ARTÍCULO 63. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Elaborado:
ORIGINAL FIRMADO Lina Maria Cruz Comité Operativo Proceso Gobierno |
Revisado por:
ORIGINAL FIRMADO Gloria Cecilia García García Líder de Proceso |
Aprobado por:
ORIGINAL FIRMADO Héctor Alberto Marín Ríos Gerente de Proceso
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ANEXOS
Se anexa para los efectos pertinentes, minuta de acta-informe técnico de verificación de instrumentos de pesaje no automático, en cinco (05) folios.
BIBLIOGRAFIA
Ley 1480 DE 2011, Estatuto de Protección al Consumidor., artículos 62, 63, 64, 68, 72, 74, 75 y 77.
Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto 2269 de 1993, por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, certificación y Metrología.
Decreto 3464 de 1980, por el cual se adopta el Sistema Internacional de Unidades “SI”.
Decreto 3735 de 2009
NTC-2031.
NTC-1848.
Recomendación OIML R52-OIML D31.
Recomendación OIML R76-1.
EN 45501 de 1992, interpretación certificado calibración.
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26 INSTRUCTIVO DEL SISTEMA ACADEMICO PARA PREUNIVERSITARIO UNA VEZ
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