INSTRUCTIVO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICO

3 INSTRUCTIVO DEL FONDO DE APORTES VOLUNTARIOS
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y ACCESO AL SISTEMA
(IGS) INSTRUCTIVO GESTIÓN DE SEGURIDAD (CILC) CI LUJÁN DE

1 DATOS DEL INSTRUCTIVO PROPÓSITO ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA
1 INSTRUCTIVO DOMICILIO GEOGRÁFICO REGLAS GENERALES LOS DATOS QUE
1 MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACIÓN

INSTRUCTIVO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICO

INSTRUCTIVO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE

PESAJE NO AUTOMÁTICO


Secretaría de Gobierno y Convivencia

Proceso Gobierno

Código: I-SG-PGO-002

Fecha: 04/06/2013

Versión: 001

Página 17 de 17






INSTRUCTIVO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICO





ALCALDIA DE ARMENIA

Secretaría de Gobierno y Convivencia

Proceso Gobierno









EN APLICACIÓN DE LA LEY 1480 DE 2011 Y NORMAS CONCORDANTES







INTRODUCCIÓN



Las alcaldías en el ámbito de sus territorios tienen las mismas facultades administrativas de control y vigilancia, que la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1480 de 2011.


La Alcaldía de Armenia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, pretende a través de este documento establecer una herramienta metodológica, para realizar las funciones de control de metrología legal y reglamentos técnicos que le ha otorgado la Ley 1480 de 2011, en su artículos 62 al 64, 75 y 76, y específicamente en lo relacionado con verificación de instrumentos de pesaje no automático, por parte de la Secretaría de Gobierno y Convivencia, dar cumplimiento a la Resolución N° 0312 de 2013.


En este instructivo el funcionario encargado de realizar la inspección, así como el representante legal del Establecimiento de comercio, encontrarán el marco legal que contiene el procedimiento de verificación, así como las minutas que se aplicarán durante la diligencia, las cuales se elaboraron de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal-OIML R76-1, de acuerdo con el Título VI de la Circular Única Básica de la Superintencia de Industria y Comercio y el Decreto 2269 de 1993.


Dentro de este documento se encuentra enunciado conforme a la Ley el proceso sancionatorio, aplicable a los establecimientos de comercio.
















JUSTIFICACIÓN



De conformidad con el artículo 3o., de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos y mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.


El decreto 2269 de 1993, en su capítulo VI, de la Supervisión, en su artículo 40, establece: “De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes”.


La Ley 1480 de 2011 en su artículo 62 indica que los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.


Así mismo, el artículo 77 de la Ley 1480 de 2011, se consagra mecanismo de Control Disciplinario: “En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a los Alcaldes y Gobernadores. Dentro de cada distrito o municipio corresponderá al Personero velar por el adecuado cumplimiento de dichas funciones y adelantar, de acuerdo con sus competencias, las investigaciones correspondientes.


Parágrafo. Los alcaldes y gobernadores atenderán por escrito y de manera motivada, las peticiones que les sean presentadas en relación con las decisiones a su cargo”.


Por lo tanto, la administración Municipal de Armenia, debe establecer dentro del marco legal, los procedimientos necesarios para realizar el control metrológico, que en este caso consiste en realizar las pruebas de exactitud, repetitibilidad y excentricidad, de los instrumentos de pesaje no automático.



MARCO LEGAL



Es aplicable al procedimiento de verificación de instrumentos de pesaje no automático, la normatividad contenida en el Decreto 2269 de 1993, la recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal-OIML R76-1, el título VI de la Circular Única Básica de la Superintendencia de Industria y Ley 1480 de 2011.


NTC-2031.


NTC-1848.


Recomendación OIML R52-OIML D31.


Recomendación OIML R76-1.


EN 45501 de 1992, interpretación certificado calibración.



Decreto 2269 de 1993



CAPITULO VI

DE LA SUPERVISION


ARTICULO 36. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de este Decreto y sus reglamentos técnicos, e imponer las sanciones que se señalan por su violación.


La supervisión, control y vigilancia se ejercerá sobre Ios organismos de certificación e inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y los laboratorios de metrología acreditados y sobre las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural. Así mismo, sobre los productores o importadores de bienes y servicios, sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias.


ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes.


ARTÍCULO 41. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de este Decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados.


Organismo de acreditación: La definición establecida en el Decreto 2269 del 16 de septiembre de 1993 o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología".


Organismo de certificación: La definición establecida en el Decreto 2269 del 16 de septiembre de 1993 o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales".

Planta de abastecimiento: Son las instalaciones físicas, construidas y operadas en tierra, necesarias para almacenar, manejar y despachar al por mayor combustibles líquidos derivados del petróleo a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a distribuidores minoristas o al gran consumidor.



Decreto 3735 de 2009


Por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley del decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4 del decreto 3144 del 2008


Artículo 1: El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 3144 de 2008 quedará así:


En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, este podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional a los productores, importadores y o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes o servicios, por violación a lo señalado en el presente Decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos e inspecciones de laboratorio estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión.

Así mismo, de acuerdo con sus competencias legales, los Alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en este artículo en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, contenidos en los reglamentos técnicos, para lo cual observaran las disposiciones aplicables de la parte primera del Código Contencioso Administrativo. Las multas impuestas por los Alcaldes serán a favor del Tesoro Municipal respectivo.


Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, los Alcaldes darán aviso a esa entidad.


La entidad de vigilancia y control que conozca del incumplimiento de un reglamento técnico e inicie la actuación administrativa correspondiente, proseguirá con la investigación hasta su terminación.

Parágrafo: En desarrollo del principio de colaboración entre autoridades administrativas, establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las Superintendencia de Industria y Comercio, prestará la colaboración requerida por los Alcaldes.



Ley 1480 de 2011



ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.


En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal.


Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.


Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.


PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.


ARTÍCULO 63. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.


ARTÍCULO 64. DESCONCENTRACIÓN Y APOYO. Para el adecuado cumplimiento de los deberes del Estado, en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se observará además, lo siguiente:

Las Alcaldías, las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, conformarán el sistema de información en trámites propios de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.


En tal virtud, los integrantes del sistema de información en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal

Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.


Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.


Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.


En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.


Con respecto a la caducidad de las acciones, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.



Unidades legales de medida: Artículo 68 Ley 1480 de 2011 “De conformidad con la normativa andina sobre materia, las unidades de medida comprenden:


Las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la BIPM y recomendadas por la Organización Internacional de Metrología Legal, OIML.



























PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS

DE PESAJE NO AUTOMÁTICOS



Este procedimiento se funda en la normatividad contenida en el Decreto 2269 de 1993, la recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal-OIML R76-1, con el título VI de la Circular Única Básica de la Superintendencia de Industria y Ley 1480 de 2011.


OBJETO VERIFICACION:

Determinar el error de medición en balanzas tipo III y IIII, para verificar si cumple con los errores máximos establecidos en la NTC 2031.



PATRONES DE VERIFICACION


PATRONES QUE SE DEBEN UTILIZAR:





VOCABULARIO METROLOGICO


Magnitud: Volumen

Masa

Tiempo

Longitud


Medición: Operación que determina una magnitud.


Calibración: Determinación de un error respecto de un patrón.


Verificaciones: Conjunto de operaciones efectuadas por un organismo del servicio nacional de metrología legal, con el fin de comprobar y afirmar que el instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos y normas de la verificación.


Ajuste: Operación de ubicar un instrumento de medición en un estado de funcionamiento adecuado para su uso.

Tolerancia: Error máximo previsible.

Para el diligenciamiento del formato de verificación deben tenerse en cuenta los siguientes términos y sus abreviaturas:


Términos Abreviaturas utilizables

Carga máxima C Máx

Carga mínima C min

Número de divisiones n

División de escala d

División de escala de verificación e



CLASE DE BALAZAS


De acuerdo al rango de la balanza, por su nivel de precisión se determina que entidad es la competente para realizar la verificación:


I. No verificable, por las Alcaldías, por su nivel de precisión se requiere de verificación por medio de laboratorio certificado.


II. No verificable, por las Alcaldías, por su nivel de precisión se requiere de verificación por medio de laboratorio certificado.


III. Verificable, por las Alcaldías.


IIII. Verificable, por las Alcaldías.



CLASIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE

DIVISION DE ESCALA

CLASE

Número de divisiones de escala

Carga mínima

n=carga Máx d

Min

Max

0,1g<=d <= 2g

CLASE III

100

10000

20 d

5 g <= d

500

10000

20 d

5 g <= d

CLASE IIII

100

1000

10 d


RANGO DE LA BALANZA

RANGO

CLASE III

CLASE IIII

Rango bajo

0 d – 500 d

0 d – 50 d

Rango Medio

500 d – 2000 d

50 d – 200 d

Rango Alto

2000 d – 10000 d

200 d – 1000 d


ERRORES MÁXIMOS PERMISIBLES

RANGO

ERROR

Rango bajo

1·e:

Rango Medio

2·e:

Rango Alto

3·e:


Para la verificación del instrumento de pesaje se emplearan masas debidamente calibradas y certificadas por el Instituto Nacional de Metrología, para ello se realizarán pruebas de Exactitud, Repetibilidad y excentricidad.


El procedimiento de verificación de Instrumentos de pesaje será el siguiente:












EXACTITUD

Es la propiedad que caracteriza la aptitud de un instrumento de medición para dar indicaciones iguales al valor verdadero de la magnitud medida.

Los errores de exactitud se calculan aplicando las formulas:


Balanza análoga (de reloj)

Balanzas electrónicas (digitales)

ERROR = INDICACION - CARGA

ERROR = INDICACION- CARGA+ ½·e - AUMENTO

EXCENTRICIDAD


Se refiere a la aptitud de un instrumento de medición (balanza) para dar indicaciones iguales con igual carga colocada en distintos puntos de la plataforma de carga.


La prueba se hace con la tercera parte de la carga máxima.


Para calcular el error se aplica la siguiente formula:


Carga= 1/(n-1) Carga Máxima



REPETIBILIDAD O INVARIABILIDAD


Consiste en someter un instrumento de medición (balanza) a un a carga varias veces, para observar su comportamiento.


Esta prueba se realiza con el peso que corresponda al rango bajo, rango medio y carga máxima, colocándose cada una sobre la plataforma de carga 10 veces consecutiva, registrándose cada lectura.


RECOMENDACIONES


Para la realización de las pruebas y el diligenciamiento del acta de informe de resultados de verificación de instrumentos de pesaje no automático deben tenerse en cuenta lo siguiente:


Antes de iniciar las pruebas deben calcularse los rangos de medición y el error permisible de acuerdo al rango, clase del instrumento de pesaje y su capacidad máximo, para lo cual se aplicarán las formulas correspondientes, las que se indican en el acta-informe de resultados.

Igualmente previo al inicio de la prueba de verificación, el servidor público encargado de realizarla debe ponerse los guantes reglamentarios, para no agregar peso a las masas.


Se entenderá que un instrumento de pesaje se encuentra descalibrado si al momento de verificar los resultados de la medición, el error arrojado es superior al error permisible.








REGIMEN SANCIONATORIO


La Alcaldía podrá imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.


Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.


Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.

PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.


ARTÍCULO 63. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.





Elaborado:



ORIGINAL FIRMADO

Lina Maria Cruz

Comité Operativo Proceso Gobierno

Revisado por:



ORIGINAL FIRMADO

Gloria Cecilia García García

Líder de Proceso

Aprobado por:



ORIGINAL FIRMADO

Héctor Alberto Marín Ríos

Gerente de Proceso













ANEXOS


Se anexa para los efectos pertinentes, minuta de acta-informe técnico de verificación de instrumentos de pesaje no automático, en cinco (05) folios.









BIBLIOGRAFIA
















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Centro Administrativo Municipal CAM, piso principal Tel(6) 741 71 00 Ext. 202-212

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