SI USTED NECESITA LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO PUEDE

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Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos

SI USTED NECESITA LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO PUEDE

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.


Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado.


1. ¿Qué cuestiones debe plantear a su abogado?

Podemos distinguir dos tipos de cuestiones que sería recomendable que planteara antes de contratar a un abogado.

Por una parte, antes de acudir a una primera cita con el abogado, sería útil que se informara sobre una serie de cuestiones:

¿Cuál es su especialidad y experiencia profesional? ¿Cuáles son sus honorarios? ¿Qué documentación debe llevar para la primera reunión con el abogado?

Por otra parte, en el primer encuentro con el abogado, sería recomendable que le formulara las siguientes cuestiones:

¿De que forma mantiene informados a sus clientes sobre la marcha del caso?

Una vez expuesto su caso, puede preguntarle sobre si ha tenido casos anteriores similares y cuál fue la resolución de los mismos.

Antes que el abogado empiece a trabajar en su caso debe plantearle que estrategia va a seguir para resolver el mismo.


2. ¿Pueden los abogados fijar libremente sus honorarios?

Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la Ley arancelaria Decreto Ley 8904/77.

De todas formas, es aconsejable disponer de un presupuesto antes de contratar los servicios de un abogado, en el que se detallen las actuaciones que cubre y cuales son los costes de procuradores o notarios si fuere el caso.


3. ¿Qué es la provisión de fondos?

El abogado puede solicitar cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de gastos previsibles en relación al caso o de sus honorarios.

Normalmente cuando alguien contrata los servicios de un abogado se suele entregar una provisión de fondos.

Si el cliente no paga estas cantidades el abogado podrá renunciar al caso o condicionar sus actuaciones, así como a cesar en ellas.


4. ¿Puede un abogado acordar con un cliente que cobrará un porcentaje de lo que obtengan de la resolución del caso?

Esta práctica se denomina "cuota litis", y se encuentra contemplada en los Articulos 3 y siguientes de la ley arancelaria que establece:

Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:
a. Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.
b. No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.
c. El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.
d. Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales.
e. El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.
f. No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.



5. ¿Puede un abogado hacer públicas las manifestaciones que le haga un cliente con motivo de un caso?

El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.

I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.

II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.

III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente.


6. ¿Cuáles son las prohibiciones que rigen para el ejercicio profesional de los abogados?

Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:

1 - Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra.

2 - Patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí.

3 - Ejercer su profesión en un conflicto en cuya tramitación hubiere intervenido como magistrado, funcionario judicial o administrativo.

4 - Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente.

5 - Celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores.

6 - Celebrar contrato de sociedad con quienes no posean título de abogado o procurador, o integrar asociación o sociedad comercial que pueda tener por objeto exclusivo el ofrecimiento de servicios jurídicos. Sin embargo, el abogado o procurador podrá establecer formas asociativas no comerciales con otros profesionales universitarios, a través de la prestación de servicios con sentido interdisciplinario, siempre que ello no altere la independencia funcional e individualidad de la profesión y preserve la responsabilidad inherente a su calidad de profesional del derecho. En todos los casos deberá declarar la existencia de esa relación ante el Colegio Departamental respectivo.

7 - Constituir domicilio en oficinas públicas, excepto cuando se trate de funcionarios o empleados públicos que litiguen en calidad de tales y específicamente con motivo de su función.


7. En caso de ser condenado a costas, ¿Qué honorarios percibirá el abogado de la parte contraria?

En caso de que una persona sea condenada a costas, es decir a pagar los gastos del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado de la otra parte, para fijar dichos honorarios se aplicará a criterio de la instancia judicial los baremos orientadores que cada colegio profesional establece.



8. Cuáles son los requisitos para ejercer la profesión de abogado?

Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere:

1 - Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o privada reconocida, o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional.

2 - Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley.

La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.


9. ¿Están los abogados sometidos a algún tipo de código ético o de conducta?

El matriculado prestará juramento ante el Consejo Directivo del Colegio de Abogados, de desempeñar lealmente la profesión de abogado, observando la Constitución y las leyes, así de la Nación como la de la Provincia; de no aconsejar ni defender causa que no sea justa, según su conciencia, y de patrocinar gratuitamente a los pobres.



10. ¿Puede un abogado prestar sus servicios únicamente en el territorio donde está colegiado?

El abogado presta sus servicios profesionales donde se encuentra debidamente matriculado, y en todo el territorio nacional brindando su asesoramiento conforme las leyes de la Nación.


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