CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACION DTP 420 CORPORACIÓN PARA

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EL CONCEPTO DE IDEOLOGÍA EN EL PROCESO DE
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1 CONCEPTO DE TEXTO LA PALABRA TEXTO SE HA
1 CONCEPTOS GENERALES SOBRE ACCESS Y BASES DE DATOS
1 ESTADO ELEMENTOS TERRITORIO POBLACIÓN Y PODER 11 CONCEPTO

Contenido básico de un concepto técnico

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACION DTP  420 CORPORACIÓN PARA


CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACION DTP - 420


CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACION DTP  420 CORPORACIÓN PARA

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

Código: C-DTP - 420

Versión: 1.0-2007


FECHA DE VISITA: 16 de Octubre de 2008


ASUNTO: Realizar visita técnica de evaluación a la solicitud de trámite de Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos para el cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas.


INTERESADO: LUIS ALBERTO ALPALÁ YOGE.


LOCALIZACIÓN: Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuéz, municipio de Valle del Guamuéz, Departamento del Putumayo.


EXPEDIENTE: CO-06-86-865-X-002-063-08

PE-06-86-865-X-002-063-08


ANTECEDENTES


Que el 30 de Julio de 2008, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, Concesión de aguas superficiales y Permiso de Vertimientos líquidos, presentada por presentada por el Señor LUIS ALBERTO ALPALÁ YOGE, identificado con cédula de ciudadanía 1.122.337.638 expedida en San Miguel (Putumayo), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; localizado en el Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuéz, Jurisdicción del municipio de Valle del Guamuéz, Departamento del Putumayo.


Que mediante Auto DTP - 0453 del 01 de Agosto de 2008 CORPOAMAZONIA, admite y avoca conocimiento de la solicitud de trámite de Concesión de aguas superficiales y Permiso de Vertimientos líquidos, presentada por el Señor LUIS ALBERTO ALPALÁ YOGE, identificado con cédula de ciudadanía 1.122.337.638 expedida en San Miguel (Putumayo), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; localizado en el Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuéz, Jurisdicción del municipio de Valle del Guamuéz, Departamento del Putumayo. El 11 de Agosto de 2008 se realiza diligencia de notificación personal al titular del auto en mención.


El 26 de Septiembre de 2008, el solicitante realiza los pagos por concepto de publicación en el Diario Oficial y visita de evaluación, de lo cual allega los respectivos comprobantes a la Unidad Operativa Zona Petrolera – oficina La Hormiga.


El 29 de Septiembre de 2008, se fija aviso de concesión de aguas por un término de 10 días hábiles en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuéz y la Unidad Operativa Zona Petrolera – Oficina La Hormiga, donde se informa que el día 16 de Octubre de 2008, se practicará visita técnica donde se solicita la concesión, para que toda persona que se crea con derecho a oponerse a la misma lo haga personalmente y por escrito durante este término ante la oficina de la unidad Operativa, que dicho aviso fue desfijado el 14 de Octubre de 2008.


El 16 de Octubre de 2008, se realiza visita técnica al sitio donde se desarrolla el proyecto, con el fin de evaluar la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos


SITUACION ENCONTRADA DURANTE LA VISITA


El objeto de la solicitud de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos es para el funcionamiento estanques piscícolas, el predio está localizado en el Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuéz, Jurisdicción del municipio de Valle del Guamuéz, Departamento del Putumayo. El estanque se encuentra en funcionamiento ocupa un espejo de agua de 750 mts2.


Para llegar al predio del Señor LUIS ALBERTO ALPALÁ YOGE hay que desplazarse por la vía que comunica a la Ciudad de La Hormiga con la inspección de San Antonio.


Actualmente cuenta con un estanque que se encuentra en funcionamiento; la fuente de abastecimiento es un afloramiento natural que se encuentra en el estanque, este punto se encuentra en las siguientes coordenadas: 00°28’40,5” N y 076°53’22,8” W y se encuentra a 339 m.s.n.m. En la siguiente fotografía se puede observar el estanque con que cuenta la estación piscícola, y el tipo de vegetación natural representativa de la zona.


CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACION DTP  420 CORPORACIÓN PARA

Fotografía 1 se puede observar el estanque con que cuenta la estación piscícola y la vegetación aledaña al mismo.


La parte alta del nacimiento se encuentran protegido con vegetación natural predominando principalmente: Palo negro (Oligantis discolor), Guamo (Inga marginata Willd), Yarumo (Cecropia peltalta), Higuerón (Ficus sp1), Churimbo (Inga marginata), Cachimbo (Erytrina fusca), Nabueno (Rollinia sp), Guarango (Parkia multijuga Benth), Balso (Ochroma piramidali), Ortiga (Urera baccifera), Motilón (Freziera candicans), entre otras.


La fuente receptora de los vertimientos líquidos es un caño sin nombre que se encuentra a 10 metros desde donde se encuentra construido el estanque, para las actividades de secado del estanque se utiliza tubería PVC de 3”. El punto de vertimiento se encuentra localizado en las siguientes coordenadas geográficas: 00°28’39,1” N y 076°53’21,0” W y se encuentra a 339 m.s.n.m.



El solicitante manifiesta que construirá una laguna de sedimentación en el sitio de vertimiento sobre el caño sin nombre con el fin de disminuir la concentración de sólidos disueltos y suspendidos provenientes de la actividad piscícola.



CONCEPTO


El Trámite de aguas superficiales y permiso de vertimientos es para el funcionamiento estanques piscícolas, actualmente existe un estanque que ocupa un espejo de agua de 750 mts2, localizados en un predio de dos (2) hectáreas localizado en el Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuéz, Jurisdicción del municipio de Valle del Guamuéz de propiedad del Señor LUIS ALBERTO ALPALÁ YOGE. Como consecuencia del aprovechamiento se generará un vertimiento de residuos líquidos sobre una fuente hídrica superficial, para lo cual requiere de permiso de vertimientos.


La captación se realizará de un afloramiento natural que nace en el sitio donde se encuentra construido el estanque de manera continua; dicha continuidad garantiza el cambio constante de agua en el estanque y el mantenimiento del nivel del agua, por tal razón el caudal de entrada es igual al de salida sin considerar las pérdidas mínimas por evaporación e infiltración.


Teniendo en cuenta que según los estudios técnicos, por cada 1000 metros cuadrados de espejo de agua se requiere de 0,39 litros de agua por segundo, el proyecto que ocupará un espejo de agua de 750 mts2 demandaría un caudal de 0,29 l/s.


Por lo anterior se considera que 0,29 Lts/seg es una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del proyecto piscícola y dada la disponibilidad del recurso es procedente otorgar concesión de aguas sobre la fuente hídrica en cuestión por el término de cinco (5) años.


Con respecto a los vertimientos líquidos se realiza un punto de descarga sobre un caño sin nombre para lo cual el dueño del proyecto deberá implementar un sistema de tratamiento que contribuya a eliminar o disminuir los sólidos disueltos y en suspensión antes de ser depositados sobre el caño receptor a fin de preservar su calidad aguas abajo.

Por lo anteriormente expuesto es conveniente otorgar concesión de agua superficiales de un afloramiento natural en un caudal de 0,29 Litros/segundos y teniendo en cuenta que el caudal de entrada es igual al de salida y que las actividades de secado del estanque se realiza una vez en el año, la cantidad de agua vertida sobre el caño sin nombre sería la misma concesionada (0,29 Lts/seg) y el término del permiso de vertimientos sería igual al de la concesión (5 años).


El titular de la concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos, deberá dar especial cumplimiento a las siguientes obligaciones:


  1. Abstenerse de transferir por venta, donación o permuta las aguas de uso público o constituir sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

  2. Cumplir con las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento salubridad e higiene, ocupación de bienes de uso público y aquellas sobre las mismas materias rijan en un futuro, no habiendo posterior reclamación por su parte.

  3. Solicitar a la Corporación autorización previa en caso de traspaso total o parcial de la concesión otorgada.

  4. Solicitar previamente la aprobación de CORPOAMAZONIA en el evento de ceder el derecho otorgado mediante este Acto.

  5. Dar las aguas objeto de esta concesión el uso dispuesto.

  6. Implementar un sistema de tratamiento preliminar que garantice la remoción de los sólidos disueltos y en suspensión antes del vertimiento sobre el caño receptor.

  7. Proteger y conservar la vegetación arbórea aledaña al afloramiento natural como también la existente en el caño receptor de los vertimientos líquidos.

  8. En el evento de generarse sobrantes devolverlos a la fuente de manera adecuada.

  9. Garantizar que durante las cosechas o vaciado de los estanques, se realice la sedimentación simultánea de sólidos, para disponerlos finalmente en terreno firme.

  10. Permitir y facilitar a los funcionarios de CORPOAMAZONIA la realización de las visitas técnicas de seguimiento y monitoreo.

  11. Por concepto de la tarifa de seguimiento y monitoreo, el beneficiario deberá consignar a favor de Corpoamazonia el valor de $ 3.000 en Tesorería sede Mocoa o en la cuenta corriente N. 7910000669-5 del Banco Agrario de La Hormiga, a favor de CORPOAMAZONIA y presentar copia de la consignación ante la Unidad Operativa Zona Petrolera - Oficina La Hormiga, dentro de los diez (10) días hábiles después de realizada la notificación de la presente resolución.



Es el concepto de,






LUIS ONOFRE MORA CHAVEZ

Ing. Ambiental

T.P 54238125160 NTS

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