ASUNTOS TRIBUTARIOS LEGALES ECONÓMICOFINANCIEROS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS PUBLICADO EL

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES CONSULADO GENERAL DE
0 SESIÓN ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

1 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
2 SESIÓN ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
20140731_COMISI%C3%93NAsuntosExtCongreso

Publicado el 15 de noviembre de 2007 en el Diario Última Hora

ASUNTOS TRIBUTARIOS LEGALES ECONÓMICOFINANCIEROS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS PUBLICADO EL

Asuntos Tributarios, Legales,

Económico-Financieros

Contables y Administrativos

Publicado el 15 de noviembre de 2007 en el Diario Última Hora


CONSULTORIO TRIBUTARIO


Sociedades simples y libros rubricados

Pregunta:

¿Las Sociedades Simples están obligadas a llevar registros contables en libros rubricados?


Respuesta:

El primer párrafo del Art. 1.013 del Código Civil reza así: "Será considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este Código o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial". Y en su último párrafo, cuanto sigue: "Toda sociedad que tenga por objeto realizar actos mercantiles deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial (Ley 438/94 «De Cooperativas»)".En concordancia con el Código Civil está lo estipulado en la Ley 1.034/83 "Del Comerciante": no podría alcanzar a una Sociedad Simple lo dispuesto en esta ley, puesto que este tipo de sociedades no está considerado como comerciante desde el momento en que tiene prohibida la realización de actos mercantiles, y solo quienes realizan actos mercantiles están obligados a mantener registros contables. Cualquier otro libro exigido en instancias impositivas, son libros de obligatoriedad (en general no rubricados) y no libros contables. Y en el caso que nos ocupa, los profesionales universitarios independientes que establecen sociedades simples a efectos de desempeñar sus respectivas profesiones, ellas solo están obligadas a llevar libros de registros de IVA Compras e IVA Ventas, sin necesidad legal alguna de ser rubricados según lo establece la Resolución N° 1.421/05, que reglamenta el Decreto N° 6.806/05 sobre el Impuesto al Valor Agregado, que en su articulo 27 expresa que "sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto, los contribuyentes deberán ceñirse a lo dispuesto en la Resolución N° 412/04 y sus modificaciones". La mencionada resolución en su articulo 2° dice cuanto sigue: "LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo 74º de la Ley Nº 1.034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa,...". El Articulo 74° de la Ley 1.034/83 "Del Comerciante" dice además: "TÍTULO III: De los libros y la documentación comercial Capítulo I :Disposiciones generales Art. 74º. - Todo comerciante cuyo capital exceda al importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital, está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a ...". Como se puede notar, se resalta en el articulado "Todo comerciante", y de acuerdo al Art. 1.013 del Código Civil, las Sociedades Simples no pueden ejercer actos de comercio. Ergo, las Sociedades Simples no son Comerciantes y por tanto no están obligadas a registración contable alguna. <br>La única obligación impositiva de toda Sociedad Simple son las relativas al Impuesto al Valor Agregado, sin necesidad de mantener registros en libros rubricados, porque para rubricarlos ante un Juez en lo Civil y Comercial del Primer Turno se debe contar previamente con Matricula de Comerciante y, por todo lo ya expuesto, las Sociedades Simples no ejercen el comercio. Por tanto no podrán solicitar Matricula de Comerciante y menos aún rubricar libros mercantiles (contables) de cualquier índole. Las Sociedades Simples están afectadas al Impuesto a la Renta de Carácter Personal, de acuerdo a la Ley N° 2.421/04, Capítulo III, Artículo 10°; Numeral 2), Inciso b). Reglamentado por Decreto N° 6.505/05 y Resolución N° 1.566/06. Su entrada en vigencia había sido postergada ya en el año 2006 para que entrara en vigencia el 1 de enero de 2007. Y actualmente existe una nueva postergación para que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2009. Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2008 la única obligación tributaria de cualquier Sociedad Simple será el IVA., impuesto éste que no obliga al registro de contabilidad alguna, ni elaboración de estados financieros que son obligatorios para el caso del IRACIS (Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios). Su única obligación es la de registrar la documentación legal en los libros de IVA y conservar durante cinco años dicha documentación.



Lic. Walter Schäfer


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3 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS 06 DE SETIEMBRE
4 COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS OEASERW CIDICAMDOC6319 REV1 29
4 PALABRAS DEL SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN MIGRACIÓN Y ASUNTOS


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